Decisión nº 03 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIginia Dellan Marin
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, Catorce de Febrero del año Dos Mil Seis

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-005427

ASUNTO: NP01-R-2005-000245

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Por decisión de fecha 21 de Noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, NEGO la solicitud de entrega del vehículo, identificado con las supuestas características siguientes: Marca: CHEVROLET, Placas: YAA-93W, Color: GRIS, Modelo: GRAN VITARA, Año: 2.001, Serial de Carrocería: 8LFTL52V10089962, Serial de Motor: J20A174488; solicitadas por la ciudadana JHAILIN MARETH LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.260.301.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación el Ciudadano C.C.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 37.325, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JHAILIN MARETH LOPEZ; en fecha 13/02/2006, se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada y entregada a su ponente en esa misma fecha; se constata además de su contenido que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el emplazamiento de las partes para que contesten si a bien tienen el recurso sub examine; precisado ello, este órgano judicial, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:

CAPÍTULO I

1.1. En fecha 20 de diciembre de 2006, el Ciudadano Abg. C.C.G., en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana Jhailin L.F., presentó recurso de apelación contra la decisión de fecha 21 de Noviembre del año en curso, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; escrito contentivo del recurso in commento, que cursa a los folios 01, 02 y 03, del presente asunto en apelación, de cuyo texto se desprende, entre otros particulares, lo siguiente:

…siendo la oportunidad legal, acudo ante usted, con la finalidad de interponer…recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control….y del cual fui notificado en fecha 12-12-2005…

( Cursiva de la Corte).

1.2. Por decisión fechada 21 de Noviembre de 2005, el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, negó la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Placas: YAA-93W, Color: GRIS, Modelo: GRAN VITARA, Año: 2.001, Serial de Carrocería: 8LFTL52V10089962, Serial de Motor: J20A174488 (características aparentes), solicitado por el ciudadano Abg. C.C.G., Apoderado Judicial de la ciudadana Jahilin Mareth López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.260.301; precisión esta que se observa del auto fechado 20/12/2005, cursante al folio seis del presente asunto, por cuanto no consta en actas que haya sido consignada copia certificada de la misma.

1.3. Cursa al folio 10, de la presente incidencia en apelación, certificación expedida por la ciudadana Secretaría del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de cuyo contenido se desprende que se efectuó el cómputo respectivo, todo desprende del extracto siguiente:

…Que desde el día 12/12/2005, fecha en la cual el Abg. C.C.G., en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana Jhailin Mareth L.F., se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21-11-2005 hasta el día 20-12-2005… transcurrieron ocho (08) Días continuos ...

. (De esta Alzada la cursiva y la negrilla).

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO

Dispone el artículo 437, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales de inadmisibilidad, lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. (Negrilla de la Corte).

Por otro lado, dispone el artículo 172 ibidem, acerca de los días hábiles en las distintas fases del proceso penal, lo siguiente:

Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. (De la Corte la negrilla y el subraayado).

Para emitir el pronunciamiento respectivo, esta alzada observa:

Dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que existen varios supuestos que deben cumplir los recurrentes en materia penal, para que se tenga como interpuesto el recurso de apelación previsto en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I, inserto en el Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión denominada Auto, a saber: “… se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”. Nuestra la cursiva, el subrayado y la negrilla).

En otro orden de ideas, se evidencia del contenido del artículo 172 ibidem, que para el conocimiento de las distintas causas cuyos procesos penales se ventilen en la fase procesal denominada preparatoria, todos los días se computarán hábiles; habiéndose emitido el pronunciamiento recurrido en la fase antes indicada, se entiende que se trata de un lapso de tiempo continuo, vale decir, de lunes a domingo. Así las cosas, tratándose de un recurso de apelación interpuesto contra una decisión dictada en fase preparatoria del proceso penal que se ventila en la causa N° NP01-P-2005-005427, el lapso de tiempo a computar es de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de la recurrida, hasta la interposición del correspondiente recurso, todo ello conforme lo prevén los artículos 448, en concordancia con el 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, tal y como lo señaló la ciudadana Secretaria del Juzgado Primero de Control en certificación que expidió y que fue citada en párrafo anterior, la decisión impugnada fue notificada en fecha 12/12/2005, hecho este que constató esta alzada de lo plasmado por ella en el acta respectiva inserta al folio 10 del presente asunto, al indicar que en esa oportunidad fue notificada de la recurrida el Abg. C.C.G., aseverando además que, el recurso en mención fue interpuesto al OCTAVO (8°) día hábil siguiente a la notificación in commento; por lo que, ese mecanismo de impugnación ordinario fue interpuesto fuera del lapso de tiempo previsto en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Precisados los particulares anteriores, y asentado por la ciudadana Secretaria del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal el lapso de tiempo hábil transcurrido desde el 12/12/2005 [ fecha esta en la cual se dio por notificado el recurrente de autos de la decisión impugnada] hasta el 20/12/2005 [fecha en la cual se interpuso el recurso en estudio], indicándose en esa que entre ambas fechas se sucedieron ocho (08) días continuos, estima esta alzada colegiada que lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso, es declarar, como en efecto se hace, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación presentado el 20/12/2005, por el Ciudadano Abg. C.C.G., en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana Jhailin L.F., en virtud de que, el recurso en cuestión, fue presentado al octavo (8°) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida, no cumpliendo el recurrente de autos con la exigencia prevista por el Legislador venezolano, en el literal “b.”, del artículo 437, en relación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyos contenidos se desprenden [ en consonancia con las particularidades atinentes a la interposición en análisis ] que, el recurrente en mención debió interponerse dentro del término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de la recurrida ocurrida en fecha 12/12/2005, y no al octavo (8°) día hábil siguiente de ese acto. Así se declara.

Por el razonamiento antes expresado, este Tribunal Superior colegiado, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación presentado en fecha 20/12/2005, contra la decisión dictada el 21/11/2005 y, notificada el 12/12/2.005, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en la causa N° NP01-P-2005-005427. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2005, por el Abg. C.C.G., en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana Jhailin L.F., en el proceso penal que se ventila en la Causa N° NP01-P-2005-005427, en virtud de que el recurso en cuestión fue interpuesto en incumplimiento del término de días pautado en el encabezamiento del artículo 448, en relación con lo previsto en el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el contenido en el literal “b.”, del artículo 437, ibidem. Así se decide.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.

El Juez Superior Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. I.D.V.D.M.A.. F.J.M.B.

La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior, y se libró Boleta de Notificación. Conste.

La secretaria,

LJLJ/IDelVDM/FJMB/sa.

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