Decisión nº 326-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 23/10/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano N.d.J.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 23.172.897, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil CASA YILL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J- 30033192-0, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de abril, Sector Barrio Obrero, Final Pasaje Acueducto, Quinta Epimaya. Local N° 4, San C.E.T., en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/03508/0104 de fecha 28/08/2012, emitida por la Jefe de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 25/10/2012 se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F162)

En fecha 05/02/2013, este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F169-170)

En fecha 26/02/2013 la abogada N.L.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.332.105, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.831, consignó documento poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F1109-1115)

En fecha 11/03/2013 la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia promoviendo pruebas. (F1116)

En fecha 10/04/2013 auto que admite pruebas. (F1117)

En fecha 13/05/2013, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó diligencia de evacuación de pruebas. (F1120)

En fecha 07/06/2013 escrito de informes presentado por la representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F1121-1126)

En fecha 27/06/2013 se dictó auto para mejor proveer. (F1127)

En fecha 10/09/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F1146)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó:

Vicio del derecho a la defensa y al debido proceso de acuerdo al artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario:

Argumentó el accionante, que los funcionarios actuantes en el procedimiento de fiscalización a que fue objeto, vician de nulidad el acto administrativo contentivo de la Resolución Culminatoria del Sumario, ya que de forma arbitraria se le levantaron cinco (5) actas diferentes en un mismo día, mermando la capacidad de actuación, aún cuando solicitó una prorroga a los fines de subsanar la actuación constatada, solicitando al respecto que se le valoren los documentos y pruebas consignadas en el presente expediente.

La errónea aplicación del ilícito formal establecido en el artículo 103 numeral 3 el Código Orgánico Tributario.

Solicitó, que se le ajuste los ilícitos formales sancionados en cinco (5) unidades tributarias, sin olvidar la concurrencia de los mismos, por cuanto la administración tributaria realizó el incremento de las sanciones en el procedimiento por lo cual no puede hablar la administración de la quinta infracción de esa índole y llevar la multa a su máxima expresión de 25 UT. Igualmente, solicitó la aplicación del criterio de este despacho en sentencia N° 149 de fecha 16/05/2012, caso: Inversiones Valderrama C.A., y se ordene liquidar una sola planilla como sanción por concepto de multa en la cantidad de 25 UT.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 85 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO, REFERENTE AL CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:

Explicó, que en fecha 04/11/2010 solicitó a la administración tributaria una prorroga por cuanto se le hizo imposible materialmente suministrar la información requerida, debido a que tuvo inconvenientes con el anterior contador quien de manera irresponsable tenia toda la documentación referente a facturas, libros, Razón por la cual solicitó se le otorgue la eximente de responsabilidad por tratarse de una caso fortuito o de fuerza mayor.

ERRADA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO:

Solicitó la aplicación de la sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, caso: Ganadería Monagas C.A., la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas para lo cual debe tomarse en cuenta el valor de la UT., para el momento que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

APLICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE INFRACCIONES TIPIFICADAS EN EL ARTÍCULO 81 DEL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO:

Alegó, la aplicación de la concurrencia que establece el artículo 81 del COT., ya que el ente administrativo sancionador aplicó erróneamente el mismo, no tomando en cuenta que los ilícitos materiales y formales son producto de un mismo procedimiento, en consecuencia solicitó se declare nulas todas las planillas de liquidación.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

La Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN RECURSO DEL JERARQUICO

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/03508/0104

DE LA DECISIÓN

1. ILICITO MATERIAL

(…) En consecuencia, es procedente la aplicación de la sanción contenida en los mencionados artículos, para cuya determinación es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

1. Con relación a la aplicación de la sanción contenida en el Artículo 112 se determina en razón del 100% del tributo dejado de retener, determinando la Multa por Retenciones No Efectuadas y para la aplicación del Artículo 113 del Código Orgánico Tributario, es decir, Multa Retenciones Efectuadas y Enteradas fuera del plazo se determina en razón a los días de atraso que va desde un cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos por cada mes de retraso hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) tomando como plazo máximo trescientos (300) días de retraso, que es el equivalente al 500%, indicando en el presente caso que los días superan el limite en todas las quincenas.

2. No obstante, al determinar la Multa en Bolívares de conformidad a lo consagrado en el Artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que cuando las Multas están expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en Unidades Tributarias que correspondan al momento de la Comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma vigente para el momento del pago.

(…)

2. ILICITOS FORMALES

2.1. Presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas: correspondientes a los siguientes periodos quincenales: 1ª y 2ª de Octubre, Noviembre y Diciembre 2008; 1ª y 2ª de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y 1ª de Septiembre 2009, contraviniendo con lo establecido en los Artículos 15 y 16 de la P.A. N° SNAT/2005/0056 del 27/01/2005, en concordancia con el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, cuyo ilícito lo tipifica el Artículo 103 ejusdem, al señalar lo siguiente:

(…)

En consecuencia, la sanción queda determinada de la siguiente manera:

Quincenas Sanción U.T. Sanción en

Bs.

1ª Oct-08 25 2.250,00

2ª Oct-08 25 2.250,00

1ª Nov-08 25 2.250,00

2ª Nov-08 25 2.250,00

1ª Dic-08 25 2.250,00

2ª Dic-08 25 2.250,00

1ª Ene-09 25 2.250,00

2ª Ene-09 25 2.250,00

1ª Feb-09 25 2.250,00

2ª Feb-09 25 2.250,00

1ª Mar-09 25 2.250,00

1ª Abr-09 25 2.250,00

2ª Abr-09 25 2.250,00

1ª May-09 25 2.250,00

1ª Jun-09 25 2.250,00

2ª Jun-09 25 2.250,00

1ª Jul-09 25 2.250,00

2ª Jul-09 25 2.250,00

1ª Agt-09 25 2.250,00

2ª Agt-09 25 2.250,00

1ª Sep-09 25 2.250,00

2.2. La contribuyente no presento el original y copia de (143) facturas registradas en el Libro de Compras, manifestando no conservarlas y no consignó (399) comprobantes de factura de pago relacionadas en el Libro de Compras, contraviniendo con lo establecido en el Artículo 145 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario, cuya sanción la contempla el Artículo 102 Numeral 4 ejusdem, de la siguiente manera:

(…)

Ilícito Formal Sanción en U.T. Valor de

U.T. Sanción en Bs.

No consignó Original y Copia de Facturas y Comprobantes de pago. 25 90,00 2.250,00

2.3. Emitió (89) comprobantes de retención, los cuales no cumplen con los requisitos, por cuanto no tienen numeración consecutiva y no indican la fecha de entrega, lo cual contravienen lo establecido en el Artículo 18 literales a y d, de la P.A. N° SNAT/2005/0056 del 27/01/2005, en concordancia con el Artículo 145 Numeral 2 del Código Orgánico Tributario, ilícito sancionado con el Artículo 101 Numeral 3, al señalar:

(…)

Ilícito Formal Cantidad de Comprobantes Sanción en UT (1xComprobante ) Valor

UT Sanción en Bs.

Emitió Comprobantes sin cumplir requisitos. 89 90,00 90 8.010,00

(…)

2.4. La contribuyente no consignó la relación impresa y en forma magnética de las compras sujetas a retención, solicitada mediante Acta de Requerimiento indicada, lo cual contraviene lo señalado en el Artículo 145 Numeral 5 del Código Orgánico Tributario, sancionado con lo establecido en el Artículo 104 Numeral 1 al señalar:

Por lo tanto la sanción queda determinada de la siguiente manera:

Ilícito Formal Sanción en U.T. Valor de

U.T. Sanción en Bs.

No consignó relación de compras sujetas a retención. 10 90,00 900,00

(…)

5. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES

Al efecto, este Despacho deduce el carácter aleccionador y represivo que esta implícito en la potestad sancionatoria del Estado y en armonía de la obligación tributaria, en asistir a los contribuyentes y responsables, se evidencia entonces, la concurrencia de más de dos ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, tal como lo consagra la norma antes aludida, por lo cual frente a esta circunstancia, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito a efectos de determinar el ilícito cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa, es decir, las más grave, resultando en este caso la correspondiente a la Multa por ilícito material, Artículo 113 del Código Orgánico Tributario, considerándose las demás sanciones aquí impuestas en la mitad de la pena, con la finalidad de permitir al respecto, una más justa aplicación de las sanciones con los montos disminuidos a la mitad de lo establecido en la norma punitiva y evitar sanciones que en algún momento pudieran ser declarados confiscatorios, a la luz de los derechos constitucionales estatuidos, por corresponder a actuaciones emanadas de un mismo procedimiento, es decir autorizados con la misma P.A., demostrándose su cuantía a continuación:

(…)

Multa Art.

102 C.O.T

Bs. Multa Art.

101 C.O.T

Bs. Multa Art.

104 C.O.T.

Bs. Concurrencia Art. 81 C.O.T.

Bs.

2.250,00 1.125,00

8.010,00 4.005,00

900,00 450,00

6. INTERESES MORATORIOS

Además de la sanción determinada, es procedente la aplicación de Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario, los cuales serán calculados desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo de cada periodo impositivo, hasta la fecha de pago, es decir, el 23/11/2010, para las quincenas desde la Primera de Octubre 2008 hasta a primera de Mayo del 2009 y para la Segunda quincena de Mayo 2009 hasta la primera de Agosto del 2009, calculados hasta el 01/12/2010, determinados a la tasa activa promedio de los seis principales Bancos Comerciales y Universales del País, en el entendido que se seguirán generando hasta tanto la contribuyente proceda a la total cancelación de la deuda, demostrándose su cálculo en Anexos Intereses Moratorios a la presente Resolución…

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

FOLIO (S) SE DESPRENDE

Del folio 12-13 Copia del Rif de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., y copia de la cédula de identidad del ciudadano H.B.J.C..

Del folio 14 al 26 Documento constitutivo documento constitutivo y acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Mercantil TALLERES DIMCA C.A., presentado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25/10/2006 anotado bajo el N° 20 tomo 4-A, del cual se desprende que el ciudadano N.d.J.O.A. tiene el carácter de Gerente General y M.O.S., Gerente Administrativo.

Pieza I

Del folio 51 al 160 Se encuentran los siguientes documentos: Boleta de Comparecencia; P.A. N° 03508 de fecha 19/10/2010; Acta de Requerimiento N° 03508/01 de fecha 01/11/2010; Comunicado de fecha 04/11/2010; Acta de Recepción 03508/02 de fecha 05/11/2010; Acta de Constancia 03508/03 05/11/2010; Acta de Requerimiento 03508/04 05/11/2010; Boleta de Comparecencia 03508/05 de fecha 05/11/2010; Respuesta del SENIAT N° 12763 de fecha 08/11/2010; Notificación de fecha 10/11/2012; Resolución Culminatoria del Sumario 0104 de fecha 28/08/2012 y sus respectivas planillas de liquidación y planillas para pagar.

Pieza II

Del folio 221 al 422 Comunicación de calificación de sujeto pasivo especial de fecha 09/09/2008; Planillas Forma 99030 Declaración y Pago del IVA de los meses: octubre, noviembre, diciembre del año 2008; enero-septiembre del año 2009; Acta de Recepción 0350//02-A de fecha 05/11/2010; Libro diario, mayor analítico y de Inventarios y Balances de los ejercicios fiscales 01/01/2008 al 31/12/2008 y 01/01/2009 al 31/12/2009; Acta de Recepción 03508/06 de fecha 18/11/2010; Relación de Facturas de compras del mes de octubre 2008 hasta septiembre 2009; comunicado de fecha 18/11/2010 del ciudadano M.O.S., Gerente Administrativo de la contribuyente.

Pieza III

Del folio 423 al 682 Comprobantes consulta archivo txt retenciones de IVA; Cierre Pieza de Expediente.

Pieza IV

Del folio 683 al 896 Facturas de compras y facturas de ventas de Casa Yill C.A.; Comprobantes de Retención del IVA de los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2008 y enero-julio del año 2009; Acta Constancia 03508/06-A de fecha 18/11/2010; Estado de Cuenta de fecha 01/01/2010 hasta el 22/12/2010; Acta de Requerimiento 03508/07 de fecha 14/03/2011 y sus respectivos anexos; Acta de Recepción 03508/08 de fecha 18/03/2011; Acta de Constancia 03508/09 de fecha 18/03/2011; Relación de retenciones no efectuadas y calculo de la multa según 112 del COT; Relación de retenciones efectuadas y enteradas fuera del plazo y calculo de la multa correspondiente de acuerdo al artículo 113 del COT; Relación de Compras no sujetas a retención del IVA; Relación de Compras no sujetas a retención por quedar fuera del periodo de sujeción

Pieza V

Del folio 897 al 1108 Acta de Reparo 03508/00240 de fecha 10/08/2011; Relación de Retenciones no efectuadas determinadas de acuerdo al Registro en el libro de compras octubre 2008 hasta septiembre 2009; Relación de las retenciones efectuadas y enteradas fuera del plazo determinadas de acuerdo al libro de compras octubre-diciembre 2008 y desde febrero 2009 hasta 2009; Registro de Información Fiscal; Informe Fiscal; Índice; Auto de Cierre; Auto de Remisión de Expediente; Auto de Apertura del Sumario Administrativo; hoja de calculo de intereses moratorios; Tabla Resumen de Liquidaciones; Notificación de fecha 10/09/2012.

Pieza V

Del folio 1110 al 1115 Consta copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.L.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.332.105, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.831, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Pieza V

Del folio Planilla de Liquidación N° 050100228000029, 050100227000066, 050100228000030, emitidas por el procedimiento practicado de acuerdo a la P.A. GRTI/RLA/1486 de fecha 12/06/2002.

Planilla de Liquidación N° 050100228001322, 050100228001323, 050100228001321, 050100226000749, 050100228000735, 050100226000736, emitidas por el procedimiento practicado de acuerdo a la P.A. GRTI/RLA/1998 de fecha 25/04/2004.

Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3766/2088-03075 de fecha 09/07/2008. (P.A. N° 3766 de fecha 07/07/2008)

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria emitió boleta de comparecencia de fecha 26/10/2010 al contribuyente CASA YILL C.A., a los fines que se presentará ante la División de Fiscalización del SENIAT para atender asuntos de carácter tributario.

Posteriormente, se observa que en fecha 01/11/2010 se notificó la p.a. en la cual se autorizan a las funcionarias que de allí se desprenden para que practicaran la fiscalización y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia IVA en calidad de agente de retención desde octubre 2008 hasta septiembre 2009; emitiendo acta de requerimiento en fecha 01/01/2010 firmada por el Gerente General de Casa Gill C.A.

A razón del requerimiento se evidencia una solicitud de prorroga de fecha 04/11/2010 por parte del contribuyente ya que la documentación requerida se encontraba en manos del anterior contador, otorgando la División de Fiscalización la respectiva prorroga en fecha 08/11/2010 para un lapso de cinco (05) días hábiles, debiendo presentar lo requerido en fecha 18/11/2010. (F63)

Por otro lado, se constata que en fecha 05/11/2010 la administración emitió; actos administrativos; acta de recepción a los fines de dejar constancia de lo entregado por el Gerente General de la contribuyente; acta de constancia dejando plasmado lo no consignado por el contribuyente; acta de requerimiento de la documentación que de ahí se desprende; boleta de comparecencia de los tres días hábiles otorgados para presentar la documentación solicitada (F330)

Igualmente, se desprende que en fecha 18/11/2010, la administración tributaria emitió Acta de Recepción dejando constancia de lo entregado por el recurrente de acuerdo a la prorroga solicitada por el mismo y Acta de Constancia de lo que no fue entregado por el contribuyente. (F333-852). En esta misma fecha el Gerente Administrativo consignó comunicación donde manifestó la imposibilidad de presentar toda la facturación de compras y comprobantes de pago. (F349)

Asimismo, en fecha 14/03/2011 la administración tributaria solicitó al Gerente Administrativo del contribuyente otra documentación. (F853-855) y en fecha 18/03/2011 dejó constancia de lo entregado en acta de recepción y acta de constancia de lo no aportado por el contribuyente (F856- 857)

De todo lo consignado, la División de Fiscalización procedió a emitir Acta de Reparo de fecha 10/08/2011 en cumplimiento del artículo 183 del Código Orgánico Tributario, no allanándose el contribuyente en fundamento al artículo 185 ejusdem, ni presentando escrito de descargos al respecto, terminando el procedimiento de fiscalización con la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo.

Por disconformidad de la mencionada resolución, el contribuyente procedió a interponer ante este despacho el Recurso Contencioso Tributario de acuerdo al artículo 259 del Código Orgánico Tributario.

IV

INFORME

La abogada N.L.C.R., en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes en el cual argumentó lo siguiente:

En cuanto a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso alegado por el recurrente, alegó que el mismo tuvo pleno acceso a todos los mecanismos posibles para ejercer su derecho a la defensa, ya que fue notificada de la investigación fiscal a practicar, como le fueron solicitados los recaudos necesarios para la fiscalización mediante actas de requerimiento, presentando el contribuyente parcialmente lo requerido de acuerdo a las actas de recepción y de constancia emitidas por la administración tributaria. Igualmente, expuso que la contribuyente solicitó prorroga para la consignación de la documentación ejerciendo de esta forma su derecho a la defensa, donde el ente administrativo otorgó un plazo razonable de cinco (05) días hábiles, cumpliendo de forma parcialmente con la entrega.

Por otra parte, argumentó que la administración emitió acta de reparo informando al contribuyente que disponía de 15 días para que aceptará el reparo y que de no estar conforme se daría por iniciada la fase de instrucción del sumario administrativo teniendo un plazo de 25 días hábiles para formular descargos y las pruebas para su defensa todo lo cual no ejerció su derecho a la defensa tal como se observó de las actas insertas al presente expediente.

Manifestó, que la actuación de la administración tributaria se encuentra absolutamente ajustada a derecho, los actos emitidos no crearon indefensión a la contribuyente, aunado al hecho que pudo interponer el presente recurso. Considerando improcedente el alegato.

Con respecto al ajuste de las sanciones por los ilícitos regulados en el artículo 103 del COT., señaló lo dispuesto en el artículo 145 ejusdem y exponiendo que la contribuyente en su carácter de agente de retención presentó en forma extemporánea las declaraciones informativas de las compras y retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los periodos que del acto recurrido se infieren. Considerando improcedente el referido alegato.

En la eximente de Responsabilidad solicitada por el recurrente en el caso fortuito y fuerza mayor al no presentar la información requerida por la administración tributaria, argumentó que para que se configure la fuerza mayor como circunstancia mayor como eximente de responsabilidad capaz de eliminar por completo el efecto de las conductas antijurídicas tipificadas en la ley, es preciso la existencia de una fuerza irresistible o un suceso de cualquier índole que en modo inevitable impidiera el cumplimiento de la obligación.

Plasmó un análisis del comentarista patrio H.G.A., concluyendo que en el caso bajo estudio, el contribuyente no anunció ni aporto prueba alguna que llevarán a verificar que existió la fuerza mayor que le impidió dar cumplimiento a la exigencia legal, no actuando diligentemente frente a una eventualidad que no era vencible o previsible, considerando improcedente lo alegado y solicitado por el recurrente.

Por último se pronunció por el alegato de la contribuyente en la aplicación errada del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, con relación al artículo 113 del COT., resaltando lo contenido en la P.A. N° 0056 de fecha 27/01/2005 en su artículo 15, lo dispuesto en la Sección Tercera de los ilícitos materiales en las diversas formas previstas en el COT (Art. 109 al 114 y 118) en particular la relativa al incumplimiento del deber de no enterar oportunamente los impuestos retenidos, cuya sanción se encuentra en el artículo 113 ejusdem.

En el caso bajo estudió, argumentó que la División del Sumario Administrativo liquidó de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de acuerdo al incumplimiento de los deberes en materia de retenciones del IVA de los periodos comprendidos entre Octubre 2008 hasta septiembre 2009, detectando la comisión del ilícito de acuerdo al artículo 113 del COT, en concordancia en los artículos 5 del Reglamento de la Ley del IVA y 15 de la P.A. N° 056 del 27/01/2005; 1 de la Providencia 0251 de fecha 31/07/2008; 1 de la providencia 0308 de fecha 26/12/2008 por cuanto la contribuyente enteró las Retenciones del IVA con retraso, incumpliendo con el deber de enterar dentro del lapso indicado en el calendario para los contribuyentes calificados como especiales.

Resaltó la veracidad de las actas fiscales, que gozan de legitimidad y veracidad en el presente caso, por cuanto fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia se circunscribe a revisar los argumentos y defensas realizadas por el Gerente General de la Sociedad Mercantil CASA YIL C.A., en cuanto: 1. la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. La errónea aplicación del ilícito formal del artículo 103 numeral 3 del COT. 3. La solicitud del Eximente de Responsabilidad del numeral 3 del artículo 85 del COT. 4. La aplicación del criterio de la Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00083 de fecha 25/01/2011 Caso Ganadería Monagas C.A. 5. Aplicación del artículo 81 del COT.

En primer lugar: La violación del derecho a la defensa de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentado por el recurrente por cuanto se le emitieron cinco actas diferentes en el procedimiento de fiscalización y determinación que le practicó la División de Fiscalización del SENIAT, mermando su capacidad de actuación aún cuando solicitó una prorroga a los fines de subsanar su actuación cosa la cual le fue imposible realizar en vista de la arbitrariedad de los funcionarios actuantes.

En este sentido, de las actas procesales inserta al presente expediente se desprende tal como lo señaló la representante de la República Bolivariana de Venezuela en su escrito de informes que el contribuyente fue objeto de un procedimiento de fiscalización y determinación de acuerdo a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Tributario, el cual fue notificado por medio de la P.A. N° 03508 (F174) practicada en fecha 01/11/2010 en la persona del ciudadano N.d.J.O.A., Gerente General de la contribuyente quien participó y colaboró en todo el procedimiento al igual que el ciudadano M.O.S., en su carácter de Gerente Administrativo.

Seguidamente, se observa que las funcionarias autorizadas por la División de Fiscalización, procedieron a levantar en fecha 01/11/2010 acta de requerimiento a los fines de que el contribuyente presentará la documentación para la verificación del cumplimiento de los deberes formales como agente de retención del IVA, no siendo presentada en su totalidad dejando la administración tributaria constancia de tal situación y emitiendo los actos administrativos respectivos para la continuación del procedimiento de fiscalización.

Asimismo, se puede constatar que el contribuyente ejerció el derecho de petición en el referido procedimiento al solicitar una prorroga para la consignación de lo requerido por la administración, lo cual fue dada por la División de Fiscalización. Por otro lado, el contribuyente no presentó escrito de descargos para desvirtuar lo determinado en el acta de reparo y que el hecho de haber interpuesto el presente recurso es prueba de que no fue limitado para ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, porque ya como se puede observar el procedimiento se llevo acabo de una forma secuencial, notificando, emitiendo los actos administrativos necesarios para la apertura del expediente administrativo, otorgando los lapsos estipulados en el Código Orgánico Tributario, para que se ejerciera el derecho a la defensa y al debido proceso culminando con el acto administrativo que da fin al procedimiento de fiscalización.

A razón, de lo anterior se desecha el alegato de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se encuentra cercenado los referidos derechos constitucionales garantes de todo procedimiento administrativo y así se decide.

En segundo lugar: La errónea aplicación del ilícito formal del artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, argumentada por el recurrente que considera que la sanción por este ilícito formal verificado debe ser ajustada en cinco unidades tributarias, ya que el ente sancionador incrementó la sanción llevando la multa a la máxima expresión de 25 UT., en un solo procedimiento, solicitando al respecto la aplicación de la sentencia N° 149 de fecha 16/05/2012 caso: Valderrama C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    A la luz de la citada sentencia, considera esta juzgadora que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado de los periodos impositivos desde octubre 2008 hasta septiembre del año 2009 en la cantidad de 5 unidades tributarias, sin embargo, por cuanto se trata de la cuarta infracción de esta índole por existir providencias administrativas Nros: 1486 del 2002; 1998 del 2004 y 3766 del 2008 que anteceden al procedimiento de fiscalización bajo estudio tal como se desprende de las planillas de liquidación y Resolución de Imposición de Sanción consignadas por la representante de la República a requerimiento del auto para mejor proveer de fecha 27/06/2013 (F1131-1141) la multa procede en la cantidad de 20 UT., debe interpretarse la norma que no puede ser una sanción por cada periodo pues el Artículo no lo menciona sino una sanción hasta un máximo de 25 UT, en consecuencia, se anulan las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    En tercer lugar: La solicitud del eximente de responsabilidad de acuerdo al artículo 85 numeral 3 del COT, por el caso fortuito o de fuerza mayor que alegó el recurrente debido a que la documentación requerida por la administración tributaria no pudo ser consignada en su totalidad por encontrarse en manos del anterior contador.

    En este sentido, es de resaltar que los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los deberes formales que establecen las normas tributarias, conservando la documentación respectiva a los fines de ser presentada en el momento que lo requiera la administración tributaria, y que más allá de tener la necesidad de contratar el servicio de un contador público que se encargue de la contabilidad de la empresa no quiere decir, que el contribuyente o responsable no este pendiente de lo concerniente a la documentación (Registros, facturas, libros, actas, entre otros) de su empresa.

    Sumado a lo anterior, se observa que el contribuyente no aportó prueba alguna para demostrar el caso fortuito o de fuerza mayor que alegó para obtener la eximente de responsabilidad que solicitó, razón por la cual se desecha lo requerido y así se decide.

    En cuarto lugar: La solicitud de la errada interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario en que incurrió la Administración Tributaria al realizar la conversión de la multa en las retenciones efectuadas y enteradas fuera del plazo.

    Al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 25 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2008 al 15/10/2008

    Trescientos

    (300)

    82,49

    65,00

    5.362,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2008 al 31/10/2008 Trescientos

    (300)

    34,33

    65,00

    2.231,34

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008 Trescientos

    (300) 242,28

    65,00

    15.748,02

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008 Trescientos

    (300)

    52,53

    65,00

    3.414,69

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008 Trescientos

    (300)

    1904,40

    65,00

    123.785,79

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2008 al 31/12/2008 Trescientos

    (300)

    84,74

    65,00

    5.508,26

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2009 al 15/02/2009 Trescientos

    (300)

    182,63

    65,00

    11.870,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009 Trescientos

    (300)

    53,08

    65,00

    3.450,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2009 al 15/03/2009 Trescientos

    (300)

    55,81

    65,00

    3.627,89

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009 Trescientos

    (300)

    1,59

    65,00

    103,11

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009 Trescientos

    (300)

    3,62

    65,00

    235,42

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009 Trescientos

    (300)

    103,97

    65,00

    6.757,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009 Trescientos

    (300)

    118,31

    65,00

    7.690,09

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009 Trescientos

    (300)

    326,60

    65,00

    21.228,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2009 al 30/06/2009 Trescientos

    (300)

    223,41

    65,00

    14.521,41

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2009 al 15/07/2009 Trescientos

    (300)

    67,35

    65,00

    4.377,93

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    15/07/2009 al 31/07/2009 Trescientos

    (300)

    162,30

    65,00

    10.549,26

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009 Trescientos

    (300)

    239,56

    65,00

    15.571,22

    Bajo otro análisis, se observa a la página 19 del acto recurrido que la sanción impuesta de acuerdo al artículo 112 del Código Orgánico Tributario, por el incumplimiento del deber material de no retener el tributo del IVA de los periodos de imposición de los meses octubre a diciembre del 2008 y enero a septiembre del 2009 como agente de retención calculada por la División de Sumario en el cuadro que de allí se visualiza presenta discrepancia en el total de la multa, (es decir esta mal sumada) para lo cual se pasa a corregir los mismos:

    Quincenas

    2008 y 2009 Monto No Retenido Aplicación del artículo 112 COT Total de Multa

    Calculado por la División Sumario Administrativo Total Multas

    Calculado por este Despacho

    1era Octu 2008 1.098,81 1.098,81 2.149,85 2.197,62

    2da. Octu 2008 132,04 132,04 258,34 264,08

    1era. Nov. 2008 728,86 728,86 1.426,03 1.457,72

    2da. Nov. 2008 193,05 193,05 377,71 386,10

    1er. Dic. 2008 73,52 73,52 143,84 147,04

    2da Dic. 2008 169,37 169,37 331,38 338,74

    1er Ene 2009 290,44 290,44 568,25 580,88

    2da Ene 2009 176,69 176,69 345,70 353,38

    1era Feb 2009 93,38 93,38 152,80 186,76

    2da Feb 2009 114,09 114,09 186,69 228,18

    1era Mar 2009 203,03 203,03 332,23 406,06

    2da Mar 2009 136,16 136,16 222,81 272,32

    1era Abril 2009 590,48 590,48 966,24 1.180,96

    2da Abril 2009 155,34 155,34 254,19 310,68

    1era May 2009 493,39 493,39 807,37 986,78

    2da May 2009 1.654,17 1.654,17 2.706,82 3.308,34

    1era Jun 2009 203,40 203,40 332,84 406,80

    2da Jun 2009 47,58 47,58 77,86 95,16

    1era Jul 2009 1.331,30 1.331,30 2.178,49 2.662,60

    2da Jul 2009 313,14 313,14 512,41 626,28

    1era Ago 2009 781,79 781,79 1.279,29 1.563.58

    2da Ago 2009 332,10 332,10 543,44 664,20

    1era Sept 2009 2.004,78 2.004,78 3.280,55 4.009,56

    2da Sept 2009 2.686,92 2.686,92 4.396,78 5.373,84

    Por consiguiente, se ordena sustituir los montos de las respectivas multas determinadas en el cuadro anterior y así se decide.

    En cuanto a las multas por los ilícitos formales de: No consignar original y copia de las facturas y comprobantes de pago sancionado con el artículo 102 numeral 4 del Código Orgánico Tributario y el ilícito formal de emitir comprobantes sin cumplir con los requisitos sancionado con el artículo 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, al no haber sido motivo de argumentación en el presente recurso, este despacho confirma las referidas sanciones, sin embargo, a razón de que no consta en el expediente las planillas de liquidación emitidas por los conceptos anteriores, se hace necesario anularlas y ordenar a la administración tributaria emitir nuevas planillas actualizadas de acuerdo al dispositivo de la presente sentencia y así se decide.

    Asimismo, este despacho confirma el cálculo de los intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por estar ajustados a derecho y se ordena la emisión por separado de las planillas de liquidación por tal concepto ya que se encuentran emitidas con la multa de acuerdo al artículo 113 del Código Orgánico Tributario, las cuales deben ser anuladas por las razones que anteceden y así se decide.

    Ahora bien, en aplicación al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, la concurrencia de los diferentes incumplimientos de los deberes formales y materiales por parte del contribuyente CASA YILL C.A., quedan de la siguiente manera:

    Art. COT Sanción aplicable

    101 Numeral 3 Segundo Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente emitió comprobantes sin cumplir los requisitos.

    Noviembre 2010

    89 UT

    44,5 UT

    4.761,50

    Art. COT Sanción aplicable

    102 Numeral 4 Segundo Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente no consignó original y copia da facturas y comprobantes de pago.

    Noviembre 2010

    25 UT

    12,5 UT

    1.337,50

    Art. COT Sanción aplicable

    104 Numeral 1 Primer Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    No consignó relación de compras sujetas a retención.

    10 UT

    5 UT

    535,00

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 3 Segundo Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2008 al 31/05/2008

    25 UT

    12,5 UT

    1.337,50

    Art. COT Sanción aplicable Bs.

    112

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/10/2008 al 15/10/2008 2.197,62 1.098,81

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/10/2008 al 31/10/2008 264,08 132,04

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008 1.457,72 728,86

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008 386,10 193,05

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008 147,04 73,52

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/12/2008 al 31/12/2008 338,74 169,37

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 01/01/2008 al 15/01/2008 580,88 290,44

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/01/2009 al 31/01/2009 353,38 176,69

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/02/2009 al 15/02/2009 186,76 93,38

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/02/2009 al 28/02/2009 228,18 114,09

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009 406,06 203,03

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/03/2009 al 15/03/2009 272,32 136,16

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009 1.180,96 590,48

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009 310,68 155,34

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009 986,78 493,39

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009 3.308,34 1.654,17

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009 406,80 203,40

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/06/2009 al 30/06/2009 95,16 47,58

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/07/2009 al 15/07/2009 2.662,60 1.331,30

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    15/07/2009 al 31/07/2009 626,28 313,14

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009 1.563.58 781,79

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/08/2009 al 31/08/2009 664,20 332,10

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 01/09/2009 al 15/09/2009 4.009,56 2.004,78

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/09/2009 al 30/09/2009 5.373,84 2.686,92

    Art. COT Sanción aplicable Bs.

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2008 al 15/10/2008

    5.362,01

    2.681,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2008 al 31/10/2008

    2.231,34

    1.115,67

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008

    15.748,02

    7.874,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    3.414,69

    1.707,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    123.785,79

    123.785,79

    MAS GRAVE

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2008 al 31/12/2008

    5.508,26 2.754,13

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2009 al 15/02/2009

    11.870,63 5.935,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009

    3.450,20 1.725,10

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2009 al 15/03/2009

    3.627,89 1.813,95

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009

    103,11 51,56

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009

    235,42 117,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009

    6.757,75 3.378,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009

    7.690,09 3.845,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009

    21.228,88 10.614,44

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2009 al 30/06/2009

    14.521,41 7.260,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2009 al 15/07/2009

    4.377,93 2.188,97

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    15/07/2009 al 31/07/2009

    10.549,26 5.274,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009

    15.571,22 7.785,61

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMETE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto N.d.J.O.A., titular de la cédula de identidad N° V- 23.172.897, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil CASA YILL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J- 30033192-0, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de abril, Sector Barrio Obrero, Final Pasaje Acueducto, Quinta Epimaya. Local N° 4, San C.E.T..

  3. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2012/03508/0104 de fecha 28/08/2012, emitida por la Jefe de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo, se anulan todas las planillas de liquidación de acuerdo a la motiva de esta sentencia.

  4. - SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir las siguientes planillas de liquidación de acuerdo a los siguientes cuadros:

    Art. COT Sanción aplicable

    101 Numeral 3 Segundo Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente emitió comprobantes sin cumplir los requisitos.

    Noviembre 2010

    44,5 UT

    4.761,50

    Art. COT Sanción aplicable

    102 Numeral 4 Segundo Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente no consignó original y copia da facturas y comprobantes de pago. Noviembre 2010

    12,5 UT

    1.337,50

    Art. COT

    103 Numeral 3 Segundo Aparte Sanción Aplicable

    Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/05/2008 al 31/05/2008

    10 UT

    Art. COT Sanción aplicable

    104 Numeral 1 Primer Aparte 12,5 UT

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT Monto en Bs.

    No consignó relación de compras sujetas a retención.

    Noviembre 2010

    5 UT

    535,00

    Art. COT Sanción aplicable Bs.

    112 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/10/2008 al 15/10/2008 1.098,81

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/10/2008 al 31/10/2008 132,04

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008 728,86

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008 193,05

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008 73,52

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/12/2008 al 31/12/2008 169,37

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 01/01/2008 al 15/01/2008 290,44

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/01/2009 al 31/01/2009 176,69

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/02/2009 al 15/02/2009 93,38

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/02/2009 al 28/02/2009 114,09

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009 203,03

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/03/2009 al 15/03/2009 136,16

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009 590,48

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009 155,34

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009 493,39

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009 1.654,17

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009 203,40

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    16/06/2009 al 30/06/2009 47,58

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/07/2009 al 15/07/2009 1.331,30

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    15/07/2009 al 31/07/2009 313,14

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009 781,79

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/08/2009 al 31/08/2009 332,10

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 01/09/2009 al 15/09/2009 2.004,78

    El contribuyente, no efectuó la retención del IVA. 16/09/2009 al 30/09/2009 2.686,92

    Art. COT Sanción aplicable Bs.

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/10/2008 al 15/10/2008

    2.681,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/10/2008 al 31/10/2008

    1.115,67

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/11/2008 al 15/11/2008

    7.874,01

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/11/2008 al 30/11/2008

    1.707,35

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/12/2008 al 15/12/2008

    123.785,79

    MAS GRAVE

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/12/2008 al 31/12/2008 2.754,13

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2009 al 15/02/2009 5.935,32

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/03/2009 al 15/03/2009 1.725,10

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/03/2009 al 15/03/2009 1.813,95

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/04/2009 al 15/04/2009 51,56

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/04/2009 al 30/04/2009 117,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/05/2009 al 15/05/2009 3.378,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/05/2009 al 31/05/2009 3.845,05

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2009 al 15/06/2009 10.614,44

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/06/2009 al 30/06/2009 7.260,71

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2009 al 15/07/2009 2.188,97

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    15/07/2009 al 31/07/2009 5.274,63

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2009 al 15/08/2009 7.785,61

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. A.B.C.S.. JUEZ TITULAR; YORLEY ARIAS SABALA SECRETARIA (A).

    Exp. 2782

    ABCS/Yorley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR