Decisión nº 071 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de mayo de 2013

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS, quien constituye como apoderado judiciales a los abogados E.J.N., C.P.B. y M.V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.548, 135.847 y 46.139.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.352.020, quien constituyera como apoderado judicial al abogado L.D.A.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670.

MOTIVO: Recurso de Regulación de Competencia.

Revisado como ha sido el presente recurso de apelación, contra sentencia interlocutoria de fecha 17 de abril del año que discurre, el cual emana del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano J.R.V. contra el Concejo Municipal de del Municipio Piar del Estado Monagas; el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal a quo, motivo por el cual previa distribución, las actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, procediéndose a admitir y dictar sentencia en un lapso de diez (10) días hábiles, de conformidad al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Sostiene el recurrente, que el Juzgado recurrido no es el competente para conocer de la acción de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos propuesta en la presente causa, y que en todo caso le correspondería conocer al Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y D.A., en atención a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto, en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alega además que por las funciones que desempeñaba el demandante, ocupaba el cargo de consultor jurídico o abogado I, y en atención a ello no señala de que manera había ingresado a las nóminas del aludido Concejo Municipal, ya que existen diferentes formas de ingresar al Concejo Municipal, los cuales son mediante nombramiento, resolución de designación, acuerdo de cámara o contrato de prestación de servicios profesionales, y a su vez el demandante no especifica haber recibido honorarios profesionales por la prestación de sus servicios, sino un salario, que ello no configura una relación de naturaleza laboral sino de naturaleza funcionarial por cuanto ingresó por Resolución de la Presidencia del mencionado Concejo Municipal. De igual forma la parte recurrente, solicita que si de confirmarse la regulación de competencia, solicita se declare la caducidad de la presente acción de conformidad al artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal considera lo siguiente:

De la lectura del libelo se desprende, que la accionante alega que el 01 de agosto de 2008, comenzó a prestar sus servicios en el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, desempeñando el cargo de asesor externo, por un lapso de tres (03) años y diez (10) meses de manera exclusiva y permanente bajo una relación de dependencia, bajo supervisión directa del ciudadano Presidente de la Municipalidad de Piar del Estado Monagas, y que por voluntad unilateral de la Municipalidad decidió terminar la relación sin haberlo notificado del mismo.

Ahora bien, de la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución, la cual cursa del folio cuarenta y seis (46) y su vto. al folio cuarenta y siete (47), se observa que el Tribunal decide bajo los siguientes argumentos:

(Omissis)…este Tribunal considera que no existen razones expresas para que este Tribunal declare INCOMPETENCIA FUNCIONARIAL para conocer la presente, ello en virtud que en la oportunidad de la solicitud, no se consignó documento alguno, que arrojen a la luz de este Tribunal, que el demandante ciudadano J.R.V., es decir, no consta que el demandante ya mencionado haya ingresado por concurso tal y como lo establece nuestra Carta Magna; aunado a ello de lo expresado en audiencia por el ciudadano J.R.V., en la audiencia en presencia de las partes, se desprende de su dicho que en el tiempo que presto la ASESORIA al Concejo fue bajo la figura de CONTRATOS, los cuales el mismo demandante manifestó, que nunca logró obtener copia de los mismo y que según su dicho los mismos reposan en la sede de la demandada….(Omissis)

En atención a la anterior decisión, esta alzada debe hacer mención a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual establece las diferentes competencias que rigen a los Tribunales del Trabajo a nivel nacional, sobre esto el Artículo 30 ejusdem establece lo siguiente:

Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. (Subrayado y negritas de esta alzada).

La parte actora alega en la audiencia de primera Instancia, que entró a prestar sus servicios bajo la forma de contrato, es decir bajo un acuerdo establecido entre las partes, para realizar una actividad especifica en un determinado tiempo, con todas las demás características que contiene un contrato laboral, sin embargo, el mismo actor establece en las audiencias de prolongación que nunca pudo tener en su poder copias de los contratos firmados, y que los mismo estaban en poder de la parte demandada, en este sentido al establecer la parte demandante que tenia una relación de trabajo en base a contratos, optó por demandar al Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, ante los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, esta alzada comparte los fundamentos de hecho y de derecho de la interlocutoria recurrida, por cuanto del libelo de la demanda se constatan los alegatos de la parte actora, en cuanto a las condiciones de trabajo, bajo que modalidad ingresó a trabajar el ciudadano J.R.V. en el Concejo Municipal del Municipio Piar, y ante la inexistencia de elementos que debió aportar la parte demandada, para sustentar la incompetencia alegada, por ejemplo; consignar las pruebas del acto administrativo realizado por el ente gubernamental a los fines de hacer efectivo el ingreso del hoy demandante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo estipulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por estas razones esta alzada debe declarar sin lugar el recurso de regulación de competencia y confirmar la sentencia. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia. SEGUNDO: Se confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano J.R.V. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín de la presente decisión, remitiéndole copia certifica de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho a los veinte (20) días del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza superior

Abg. P.S.G..

SECRETARIA

Abg. Ysabel Bethermith

En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste La Secretaria

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