Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2013 Años: 202º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2011-000327

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008174

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. M.I.E.C., en su condición de Apoderada del ciudadano A.R.P.Q..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.

Fiscalía: Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada M.I.E.C., en su condición de Apoderada del ciudadano A.R.P.Q., contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha 14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.

Recibidas las actuaciones se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, se admitió en su oportunidad el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 eiusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I.

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2011-008174, interviene la Abogada M.I.E.C., en su condición de Apoderada del ciudadano A.R.P.Q., tal como consta del presente Asunto. Por lo que se encuentra legitimado para interponer la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que a partir del día: 07-02-2013, día hábil siguiente a la ultima notificación de la publicación de la decisión de fecha 14-06-2011, hasta el día 18-02-2013, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 18-02-2013. El día 13/02/13 no hubo despacho por permiso especial otorgado a la Jueza para diligencias Médicas. Se deja constancia que La Abg. M.I.E. en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.P. presentó el Recurso de Apelación en fecha 28-06-11. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, y en cuanto al trámite del emplazamiento se deja constancia que a partir del día: 05-03-2013, día hábil siguiente al último emplazamiento realizado a la fiscalía 11º del Ministerio Publico, hasta el día: 12-03-2013, trascurrieron tres (3) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día: 12-04-2013 sin que las partes ejercieran el derecho consagrado en la referida norma. Se deja constancia que el día 04/03/13 no hubo Despacho por permiso especial otorgado a la Jueza y los días 06, 07 y 08 de marzo del año 2013 fue decretado Luto Nacional. Cómputo practicado de conformidad con el Artículo 156 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

En el escrito de apelación, dirigido al Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, se expone como fundamento textualmente entre otras cosas, lo siguiente:

…Yo, M.Y.E.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.197.092, Abogado en Ejercicio inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 143.825, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano A.R.P.Q., venezolano civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° 12.640.382; carácter debidamente acreditado en autos; ante usted con el debido respeto ocurro y expongo:

El contenido del artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre dispone: "Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio". A su vez, el artículo 10 e la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece:

…Omisis…

En torno a lo anterior, consideramos pertinente señalar, que la finalidad de todo es el obtener y realizar la justicia, conforme lo consagré la Constitución de la República Bolivariana en sus artículos 26 y 257, en la cual máxime que el derecho de propiedad es un derecho humano, así Se consagra en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San J.d.C.R.), cuyo artículo 21 establece lo siguiente:

…Omisis…

Seguidamente, debemos señalar que la propiedad de un vehículo automotor se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71

de la Ley de T.T., lo cual también se infiere de la sentencia N° 1544, dictada el 13 de agosto de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA, al dejar sentado lo siguiente:

…Omisis…

Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

…Omisis…

De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos (Subrayado de ese

fallo)".

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

La propiedad es un derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

La venta, es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar un precio, de allí que una de las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida y la tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador, en el caso los bienes inmuebles, el vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.

En el caso de los Bienes Muebles, la tradición de los bienes muebles se hace con la entrega real de ellos, por ejemplo en el caso del vehículo la entrega del mismo al comprador, las llaves, el certificado del vehículo expedido por el órgano competente etc. En cuanto al saneamiento por evicción, el vendedor responderá al comprador de la evicción que lo prive en todo o en parte de la cosa vendida.

Las obligaciones que tiene el comprador es pagar el precio y en el lugar determinado en el contrato de compraventa.

De los Títulos que deben registrarse, además de los actos de disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, por ejemplo los títulos donde se traslade la propiedad de inmuebles o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

Entre esos bienes corporales sujetos al régimen, de publicidad registrar encontramos a los vehículos automotores, por ello la Ley del T.T. señala lo siguiente: que se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y conductores como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio.

El registro Nacional de vehículo será público, y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y su situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial , administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surta efectos ante las autoridades y ante terceros con las limitaciones que establecen la Ley y su Reglamento.

Igualmente señala la referida Ley, que podrá retenerse un vehículo cuando se evidencie la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo, el Ministerio Publico, hizo la respectiva investigación al vehículo y no se demostró falsedad de la documentación un adulteración de seriales en mismos.

Cabe destacar, el artículo 9 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio establece que:

…Omisis…

Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del código Orgánico procesal penal, Apelo de la decisión del día 14 de Junio del 2011, proferido por el Juzgado Sexto de control, cuya sentencia contraviene de manera flagrante las disposiciones legales y constitucionales antes citadas ordenando la entrega de vehículo a una persona distinta a su legitimo propietario, cuyas características son las siguientes: PLACA: AGU47D; SERIAL N.I.V. 8ZNDT13S27V378625; SERIAL DE CARROCERIAL: 8ZNDT13S27V378625 SERIAL CHASIS:8ZNDT13S27V378625; SERIAL MOTOR: 27V378625 MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZERI TRAILBLAZER 4X4 MODELO: 2007; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR CONSIGNANDO EN LA OPORTUNIDA[ Certificado de Registro de Vehículos N° 8ZNDT13S27V378625-1-2, N° de Autorización 3003ZG298143 que cursa en autos, en entendido que le: persona que figura como propietario ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores es mi representado el Sr. A.R.P.Q..

Debe significarse que la propiedad de un vehículo automotor SE acredita con el certificado de registro de vehículos, expedido por e Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores come Adquirentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, cuyo tenor es el siguiente:

"Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando haya adquirido con reserva de dominio". De manera que, para el caso de vehículo automotores, rige el principio de publicidad registral, según el cual, tendrá como propietario a quien figure en el Registro Nacional creado para el efecto; debiendo advertirse, que no basta la simple existencia e certificado que acredite estar inscrito en el registro, pues es menester

plena identidad entre éste y el vehículo amparado por el certificado. El se traduce en un mecanismo de garantía y seguridad jurídica ínterpartes frente a terceros, en cuanto a la titularidad del derecho real invoca sobre los vehículos automotores.

En efecto, la identidad entre el certificado que acredite la inscripción en el Registro Nacional y el vehículo amparado por éste, además de ten base legal, tiene sustento lógico, toda vez que, de no exigirse tal identidad: se institucionalizan las diversas modalidades planificadas en la oscuridad tendentes a legalizar los vehículos objeto de hurto o robo, lo que permitiría su comercialización y fiel estímulo en la comisión de tal, punibles, en abierta contradicción a los postulados de derecho y

justicia, establecidos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la decisión del Juez de Merito hace nugatorio el derecho a mi representado el ciudadano, A.R.P.Q.' ya que no fue valorado, los elementos probatorios que determinan que el legitimo propietario del vehículo cuestionado, lo que se traduce en violación de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la tutela judicial efectiva.

De igual modo se evidencia la flagrante violación por parte del juez, de la recurrida por falta de aplicación del contenido del artículo 312 d Código Orgánico Procesal Penal; en cual establece que bajo una falsa aplicación de articulo 444, del Código De Procedimiento Civil, el cual desde la solicitud de entrega del vehículo se desconoció dicho instrumento, por cuando no hubo el ánimo de vender, siendo este tribunal incompetente para decir cuestiones de orden civil, existe igualmente ilogicidad v contradicción en la sentencia,. por cuanto el aquo, en la sentencia señala, la existencia de un registro de razón por la cual es nulo de pleno derecho la decisión que se recurre y así solicito sea declarado y se ordene la entrega en plena propiedad a mi representado ciudadano A.P.Q. el vehículo: PLACA: AGU47D; SERIAL N.I.V.: 8ZNDT13S27V378625; SERIAL DE CARROCERIAL: 8ZNDT13S27V378625; SERIAL CHASIS: 8ZNDT13S27V378625; SERIAL

MOTOR: 27V378625; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZERI TRAILBLAZER 4X4; MODELO: 2007; COLOR: PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. Ya que como se puede apreciar en Certificado de Registro de Vehículos N° 8ZNDT13S27V378625-1-2, N° de Autorización 3003ZG298143 que cursa en autos

De igual manera solicito Medida Cautelar y paralizar la entrega del

mencionado vehículo hasta que se resuelva la presente apelación…

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En la decisión apelada, dictada en de fecha 14 de Junio de 2011, la Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, se pronunció en los términos siguientes:

…oída como han sido las exposiciones de las partes en el presente asunto donde aparecen como solicitante los ciudadanos: A.E.C.M. cedula de identidad 4.410.079 residenciado en el kilometro 18 vía rió claro hacienda el Bramadero sector los chucos y consejo comunal el Araguaney teléfono (0416)6013136 asistido por los Abogados E.C. y J.O.A. en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 90.450 y 71.902 y A.R.P.Q. cedula de identidad 12.640.382 de este domicilio, debidamente representado por los Abogados M.I.E. y R.J.C.A. en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 143.825 y , en su orden.-

Se inició la presente incidencia en asunto principal que lleva el Ministerio Publico bajo la nomenclatura 13F3-350-10 por la solicitud de devolución de objeto que no es necesarios para la investigación penal, conforme al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; como quiera que existen dos personas naturales que se adjudican la propiedad sobre el bien colectado en la investigación y que no era necesaria su conservación para la investigación, dándose el supuesto de que era procedente la entrega; pero como existían dos personas pretendiéndola la fiscalía niega la entrega, no sin antes haber agotado una investigación previa y le correspondió a este tribunal de control conocer conforme a la previsión al articulo 312 Ejusdem en concordancia con el articulo 607 del Código del Procedimiento Civil y en razón a ello el 14 de Abril de 2011 se verifico audiencia oral a los efectos de oír los alegatos de las partes e incluso se oyó la opinión del representante fiscal como tercero de buena fe y garante de la legalidad.

Manifestó el ciudadano A.V.E.C.M. que el era el dueño del bien mueble objeto de la pretensión por existir un documento de carácter privado, que sobre el vehículo pesaba una reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes que siempre a estado en posesión del vehículo y que esa posesión se vio interrumpida por un hecho criminal del cual fue victima; así mismo el Abogado asistente consigna factura 0212, un informe de siniestro, copias de cheques del Banco Banesco a nombre de A.R.P.Q., a los efectos de demostrar pagos realizados de igual manera hace valer el documento de venta .

Por su parte el Abogado apoderado del solicitante A.R.P., manifestó que su poderdante nunca ha transmitido la propiedad, que el vehículo fue adquirido de agencia a través de un crédito por Banfoandes, alega que entre su cliente y el otro solicitante hay una relación de negocios y para prestarle el vehículo era necesario firmar algo para no tener problema con transito, la intención no era transmitirle la propiedad, no podía por que existía una reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes, consignó estados de cuentas de pagos realizados por A.P., a favor del Banco Banfoandes, negó el pago del bien, manifestando que esos cheques no pueden comprobar el pago del vehículo, alegó el articulo 71 de la ley de transito manifestando que es propietario el que aparece en el Registro Automotor del vehículo consignó recibos de pago en original para demostrar el pago de la camioneta; de seguidas se oyó la opinión de los representantes fiscal, quien manifestó que el Sr. A.V.E.C.M., había sido secuestrado con ese vehículo Automotor, que el mismo fue recuperado y que luego el Sr. A.P., lo solicitó, manifestando además que existe un documento privado que tiene efecto entre las partes, adujo que existe una venta y no una autorización para circular, indica además que ese documento privado fue sometido a una prueba grafoctenica por parte de los expertos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reservándose el derecho de realizar investigación de resultar algún ilícito penal. Este tribunal observa que se desprende de las actas que componen el presente asunto que existe un certificado de registro de vehículo que acredita la propiedad al ciudadano A.R.P.Q., cedula de identidad 12.640.382; indicado que el vehículo tienen las siguientes características: Placa AGU47D, serial N.I.V.8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería N.I.V.8ZNDT13S27V378625, serial de chasis : NIV8ZNDT13S27V378625, serial de motor :27V378625, marca: chevrolet, modelo :TRAILBLAZER /TRAILBLAZER 4X4, año modelo 2007, color: plata, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: particular, numero de puestos 5, números de ejes 2, tara 1895 CAP carga 400 kgm, servicio privado, con una leyenda “reserva de dominio a nombre de Banfoandes”, que el mismo es duplicado por extravío de titulo anterior, así mismo existe experticia numero 9700-127UD755-04-10 de fecha 06 de Abril 2010, donde se aprecia que el certificado del vehículo signado con el numero 28421738(8ZNDT13S27V378625-1_1) a nombre de A.R.P.Q., es autentico y que de igual modo riela en el asunto, manteniendo todas las características del anterior certificado de registro de vehículo manteniendo la coletilla que existe reserva de dominio a favor del Banco Banfoandes, concluyendo que el mismo es autentico y suscriben el acta dos expertos del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalista (cicpc). También corren insertos en siete (7) folios útiles que contienen dictamen pericial grafotecnico practicado a documento suscrito por los ciudadanos A.R.P.Q., cedula de identidad 12.640.682, A.V.E.C.M., cedula de identidad 4.410.079, y L.J.S.P., cedula de identidad 8.342.522; el contenido del documento señala que A.R.P.Q., cedula de identidad 12.640.682, le vende pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.V.E.C., cedula de identidad 4.410.079, un vehículo de su propiedad placa AGU47D SERIAL NIV 8ZNDT13S27V378625 serial de carrocería NIV8ZNDT13S27V378625 serial de chasis NIV8ZNDT13S27V378625 serial de motor 27V378625 marca chevrolet modelo TRAIL BLAZER /TRAIL BLAZER 4X4 año modelo 2007 color plata clase camioneta tipo SPORT WAGON uso particular numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1985 CAP carga 400 kgm servicio privado.

El vehículo le pertenece según certificado de origen, que la venta es por noventa seis mil bolívares ( 96.000 Bs), y que recibe el vendedor noventa mil bolívares (90.000 Bs); quedando pendiente un saldo de seis mil bolívares (6.000 Bs), obligándose el vendedor al momento de la cancelación liberar la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo a favor de Banfoandes haciendose entrega formal y material del vehículo existiendo manifestación de voluntad por parte de L.S.D.P., cedula de identidad 8.342.522 y de A.V.E.C., cedula de identidad 4.410.079, concluyendo los expertos que las mismas (firmas escriturales) fueron realizadas por A.R.P.Q., cedula de identidad 12.640.382, A.C. y L.d.P..-

Este tribunal considera justo y derecho, ordenarle entrega del vehículo objeto de controversia al ciudadano: A.V.E.C.M. cedula de identidad 4.410.079, considerando que tiene mejor derecho por cuanto existe un documento que a pesar de leerse que la venta es pura y simple, la venta es condicionada. Por cuanto del documento se desprende que tanto el vendedor como el comprador sabían del gravamen que pesaba sobre el bien vendido, una reserva de dominio a favor de Banfoandes, que el comprador pago mas del 93% del precio total de la cosa vendida; pero que deben satisfacer, tanto el precio total de la venta; así como el crédito a favor de Banfoandes hoy Banco Bicentenario; por lo que la entrega comprende el uso, goce y disfrute de vehículo; sin poder hacer actos que impliquen disposición hasta tanto satisfagan las condiciones descritas en el documento de venta; así como los del documento con reserva de dominio, así se decide.-

Los demás documentos presentados por las partes no se les da valor probatorio alguno; por cuanto no aportan certeza sobre la pretensión de las partes, a saber : copia de relación de cheques, factura 0212, informe de siniestro, póliza de seguro, facturas 42198 y 42197, relación de pago a Banfoandes, en cuanto al registro del vehículo, es cierto que la Ley de Transito señala que es propietario quien aparece como dueño en el registro de vehículo, pero también es cierto que el dueño que aparece en el registro de vehículo, suscribió un documento de venta y así las cosa el derecho y en particular el articulo 444 siguientes del código de procedimiento civil indica claramente que el documento privado tenido por reconocido alcanza autenticidad y como documento autentico se aprecia.- Por todas estas razones este tribunal sexto de funciones de control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta

SEGUNDO: se ordena informar al tribunal sobre las diligencias hechas, para garantizar el crédito a favor del Banco Banfoandes hoy Banco Bicentenario adquiriendo la plena propiedad y alcanzado esta entrega plenitud, firmeza y definitiva.-

TERCERO: notifíquese de la presente decisión a las partes, al fiscal tercero del Ministerio Publico. Ofíciese al estacionamiento la Concordia, C.A, líbrese boletas, cúmplase…

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES

Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.

Objeta la recurrente la entrega del vehículo por parte del Juez-aquo en uso, goce y disfrute y custodia, por considerar que esta demostrado plenamente en actas el derecho de propiedad que le asiste, y no existe duda alguna que demuestre que es propietario del mismo. Asimismo alega que, la decisión del Juez de Merito hace nugatorio el derecho a su representado, ya que no fue valorado, los elementos probatorios que determinan que el legitimo propietario del vehículo cuestionado, lo que se traduce en violación de su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 115 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la tutela judicial efectiva.

Ante los argumentos explanados por el recurrente, se observa que ciertamente el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, una vez fijada la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por parte de los ciudadanos A.E.C.M. asistido por los Abogados E.C. y Josñe Ocanto y A.R.P.Q., debidamente representado por los Abogados M.I.E. y R.J.C., acordando en su Decisión de fecha 14 de Junio del 2011 otorgar la entrega del vehículo que solicita descrito en autos anteriores, en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia al ciudadano A.E.C.M., por haber demostrado poseer mejor derecho, señalando igualmente en su decisión justo y derecho, ordenarle entrega del vehículo objeto de controversia al ciudadano: A.V.E.C.M. cedula de identidad 4.410.079, considerando que tiene mejor derecho por cuanto existe un documento que a pesar de leerse que la venta es pura y simple, la venta es condicionada. Por cuanto del documento se desprende que tanto el vendedor como el comprador sabían del gravamen que pesaba sobre el bien vendido, una reserva de dominio a favor de Banfoandes, que el comprador pago mas del 93% del precio total de la cosa vendida; pero que deben satisfacer, tanto el precio total de la venta; así como el crédito a favor de Banfoandes hoy Banco Bicentenario; por lo que la entrega comprende el uso, goce y disfrute de vehículo; sin poder hacer actos que impliquen disposición hasta tanto satisfagan las condiciones descritas en el documento de venta; así como los del documento con reserva de dominio; exponiendo además que los demás documentos presentados por las partes no se les da valor probatorio alguno; por cuanto no aportan certeza sobre la pretensión de las partes, a saber : copia de relación de cheques, factura 0212, informe de siniestro, póliza de seguro, facturas 42198 y 42197, relación de pago a Banfoandes, en cuanto al registro del vehículo, es cierto que la Ley de Transito señala que es propietario quien aparece como dueño en el registro de vehículo, pero también es cierto que el dueño que aparece en el registro de vehículo, suscribió un documento de venta y así las cosa el derecho y en particular el articulo 444 siguientes del código de procedimiento civil indica claramente que el documento privado tenido por reconocido alcanza autenticidad y como documento autentico se aprecia.

Al respecto consideran los miembros de este tribunal Colegiado, que la decisión dictada por el A-quo se encuentra ajustada a derecho, por cuanto si bien es cierto que ciudadano A.E.C.M., con los documentos que presenta demuestro poseer mejor derecho del vehículo solicitado, no es menos cierto que el representante del Ministerio Público, en su intervención en la audiencia señalo “…Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: este expediente fue remitido al Tribunal por las 2 solicitudes por una camioneta TRAIL BLAZER marca Chevroleth ante esta solicitud el Ministerio Público debe solicitar para que se pronuncia en la entrega del vehiculo. Consideramos que es necesario conforme a lo que acá han expuesto y sobre todo lo que acaba de relacionar el Sr. Parra realizar una investigación a los fines de demostrar la presunta responsabilidad en contra del Banco y en contra del Cdno Cianciarelli. El 11 de febrero el Sr. Cianciarelli fue secuestrado con este vehiculo automotor que fue recuperado y que estaba en posesión de este señor y luego es solicitado por el sr. A.P. quien lo solicito y tal como lo señalo el Sr. Cianciarelli el 23-02-2010 y acudió a verificar la situación y se encontró con todo esto, de alguna manera esta vinculando, y solicitando la entrega del vehiculo, del expediente que fue remitido acá se observa en primer lugar el secuestro se materializa dentro de esta camioneta, existe documento privado que tiene efectos entre las partes y sin embargo ante el desconocimiento de este documento de una de las partes la vía será la civil, de ese documento se desprende algo contrario a lo señalado por los Abogado de A.P., puesto que se señala que se dan en venta un vehiculo y no es una autorización para circular en el territorio nacional, además de ello este documento se le realiza una prueba grafoctenica en la guardia Nacional Nro 389 año 2010 se deja constancia que las firmas corresponden a los que suscriben el documento privado. Aparece por el Setra a nombre de A.P. no obstante de acuerdo a lo entregado por el señor Ciancirelli en donde se demuestra que se ha cancelado la cantidad de 96 Milliones de Bolivares, no se puede desconocer la negociación aun cuando no se haya transmitido la propiedad, hay las via legales y considera que se observa de las formas en que se ha llevado este caso que en todo momento este señor Ciancirelli ha obrado de buena fe no asi con el señor Anderson tanto es asi que no ha comparecido a esta audiencia, solicito que se le realice entrega al señor Ciancirelli y en su oportunidad se realizara una investigación al respecto por estfa ante el Banco y ante el Señor Ciancirelli…” es decir que la investigación sigue su curso, y por cuanto el vehículo solicitado por el ciudadano A.E.C.M. esta directamente relacionada con la investigación que lleva el Ministerio Público, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 285, ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a éste, como titular de la acción penal, realizar todas los actos de investigación necesarias esclarecer los hechos, es por lo que se considera procedente declarar sin lugar la solicitud de entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de este del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al señalamiento del recurrente, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, vulnerado el derecho a propiedad, que sobre el vehículo solicitado posee, este Tribunal Colegiado hace las siguientes consideraciones:

En principio debe acotarse, en lo que respecta a la lesión del derecho a la propiedad denunciado, que si bien es cierto en artículo 115 de la Constitución Nacional, garantiza la propiedad como un derecho humano en virtud del cual su titular tiene la potestad de ejercer un conjunto de facultades y atributos que se resumen al uso, goce disfrute y disposición de un bien; el mismo ante todo cumple una función social; su disfrute individual no es absoluto, toda vez que el mismo se ve limitado a la utilidad pública y al interés general y social.

En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 462, de 06 de abril de 2001, señaló:

…la Constitución reconoce un derecho de propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también, y al mismo tiempo, como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes, en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir.

Esta noción integral del derecho de propiedad es la que está recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serían aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a lo que se puede asimilar situaciones que anulen el derecho sin que preexista ley alguna que lo autorice…

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Ahora bien, en el caso bajo examen, la entrega del vehículo en uso, goce y disfrute y custidia, no constituye lesión del derecho a la propiedad tal como lo alega la recurrente, pues la finalidad de esta entrega que limita la facultad de disposición tienen como ratio ultima asegurar los f.d.p., la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo la limitación de tal atributo la disposición, un medio para asegurar tanto la feliz culminación del proceso penal, como la seguridad social, que se aspira a proteger a través del proceso como instrumento de la función penal del Estado, el cual es un también es un derecho igualmente de rango constitucional y mayor pernoctación social como lo es el previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional.

Por ello, en mérito de las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, esta Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de la apelación interpuesto por la Abogada M.I.E.C., en su condición de Apoderada del ciudadano A.R.P.Q., contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha 14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada M.I.E.C., en su condición de Apoderada del ciudadano A.R.P.Q., contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14/04/2011 y fundamentada en fecha 14/06/2011, mediante el cual entrega en uso, goce y disfrute y custodia como un buen padre de familia el vehículo placa AGU47D, serial NIV 8ZNDT13S27V378625, serial de carrocería 8ZNDT13S27V378625, serial de chasis 8ZNDT13S27V378625, serial de motor 27V378625, marca chevrolet, modelo TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4, año modelo 2007, color plata, clase camioneta, tipo SPORT WAGON, uso particular, numero de puesto 5, numero de ejes 2, tara 1895 CAP, 400 KGM, servicio privado. Sin hacer actos de disposición hasta tanto satisfaga las condiciones del documento de venta.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.

TERCERO

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.

CUARTO

Notifíquese a las partes, en virtud que la presente decisión se publicó fuera del lapso legal.

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 23 días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria,

M.S.M.

ASUNTO: KP01-R-2011-000327

CFRR/Emili

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