Decisión nº 207-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 20/11/2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por la ciudadana L.V.C.I., titular de la cédula de identidad N° V-8.520.802, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A., debidamente asistido por el abogado E.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ-GR-DRAAT-2014-0587 de fecha 29/08/20114, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. (F- 90)

En fecha 24/11/2014, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-91)

En fecha 17/03/2015, la recurrente consignó escrito mediante el cual consignó pago. (F-107 al 110)

En la misma fecha, la recurrente mediante escrito solicito medida de suspensión de los efectos del acto. (F-110 y 111)

En fecha 20/03/2015, el Apoderado Judicial de la República consignó diligencia mediante la cual anexa reporte de SIVIT. (F-113)

En fecha 24/03/2014, por auto se ordeno oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de apertura cuenta corriente, con el dinero consignado por la recurrente. (F-134)

En fecha 30/03/2015, se admitió el presente recurso. (F-136)

En fecha 07/04/2015, el Apoderado Judicial de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-137)

En fecha 22/04/2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-138)

En fecha 27/04/2015, el Apoderado Judicial de la República, consignó diligencia de evacuación de pruebas. (F-140)

En fecha 21/05/2015, El Apoderado Judicial de la República presentó escrito de informes. (F-141 al 145)

En fecha 26/05/2015, el abogado E.J.S.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.487, consignó poder. (F-150)

En fecha 18/06/2015, el abogado E.J.S.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.487, consignó escrito de informes. (F-154 al 156)

En fecha 21/07/2015, se dijo visto. (F-160)

II

INFOMES

Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: abogado A.J.M.R., consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, destinada a desechar el alegato expuesto por la recurrente referente a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Trae a colación criterio establecido en consulta N° 5-30358-1511 de fecha 18/04/2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, así como sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/08/2008.

Solicita que el presente Recurso Contencioso Tributario sea declarado Sin Lugar, y en tal sentido se conforme el acto administrativo impugnado, y su correspondiente resolución de imposición de sanción.

Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C.A.: abogado E.J.S.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.487, presento escrito de informes y en tal sentido expuso, que la resolución de recurso jerárquico adolece de vicios de contradicción y motivación contradictoria, así como vicios de incongruencias que la hacen nulas, ratificando lo expuesto en el escrito recursivo presentado en fecha 20/11/2014.

Arguye la no actualización de la unidad tributaria conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, recalcando el efecto suspensivo de los actos, y la demora excesiva en que incurrió la Administración Tributaria para decidir el recurso jerárquico, no puede ser imputado a su representada, trae a colación criterios expuestos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Casos: Ganadería Monagas, C.A., haciendo alusión a la preclusividad de los lapsos.

Deseche la actualización de las multas a la unidad tributaria vigente, y solicita la aplicación de la concurrencia de ilícitos tributarios conforme a lo expuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, hace igualmente alusión al pago realizado por su representada conforme a la sentencia N° 1279 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos de Venezuela, S.A.

Finalmente solicita la eximente de responsabilidad o atenuantes que logren bajar las multas aplicadas, fundado en crisis económicas, y las acreencias que mantenían con entidades bancarias e instituciones públicas y proveedores, en virtud de lo cual realizaron venta de un inmuebles para dar cumplimiento con compromisos de pagos.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 02 Descripción: Registro de Información Fiscal de la empresa Corredor Hermanos, C.A.

Valor Probatorio: Que demuestra su debida inscripción en los registros llevados por la Administración Tributaria (SENIAT).

Folio: 26 al 33 Descripción: Planillas demostrativas de calculo de intereses moratorios.

Valor Probatorio: Que demuestran las acreencias que mantiene la recurrente con la Administración Publica, producto del pago con retraso, y días de mora.

Folio: 34 al 41 Descripción: Planillas de pago por concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre la producción, distribución y venta de bienes y servicios.

Valor Probatorio: Que demuestran el pago del tributo para los meses de 1era y 2da quincena de marzo, abril, mayo, junio de 2010, todas debidamente canceladas en diferentes instituciones bancarias.

Folio: 42 al 50 Descripción: Planillas para pagar con su respectiva planilla de liquidación, correspondiente a las multas, intereses moratorios, e impuestos.

Valor Probatorio: Que prueban la acreencia que mantiene la recurrente con la República, las multas impuestas, y el tributo dejado de cancelar, para los siguientes periodos: 1era y 2da quincena de mayo y junio de 2010.

Folio: 50 y 51 Descripción: Reporte de consulta de morosos de fecha 13/10/2004, y cedula de identidad de la ciudadana Corredor Izarra L.V..

Valor Probatorio: Que demuestran la deuda que mantiene la recurrente con el fisco nacional, y la identificación personal de la ciudadana que representa la sociedad mercantil de autos.

Folio: 70 Descripción: Comunicación s/n de fecha 10/02/2012, suscrita por la ciudadana L.V.C.I., en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C.A., dirigida a la Gerencia Regional del SENIAT.

Valor Probatorio: Que demuestra la notificación de inactividad de la empresa recurrente, en virtud de la venta del inmueble donde funcionaba la misma, recibido por la división de tramitaciones en fecha 10/02/2012.

Folio: 71 al 79 Descripción: Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de fecha 30/11/2011, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida.

Valor Probatorio: Que prueban aclaratoria de acta de los ejercicios económicos 2005, 2006 y 2007, aprobación de los estados financieros correspondiente al ejercicio económico entre el 01/09/2010 y 31/08/2011, cambio de domicilio, y modificación de los estatutos en cuanto a la Junta Directiva de la empresa.

Folio: 85 al 89 Descripción: Documento de venta de inmueble inserto en la Notaria Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28/12/2011, bajo el N° 01, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones.

Valor Probatorio: Que demuestran la venta realizada por la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C.A., de un inmueble de su propiedad a la Sociedad Mercantil denominada Mercados de Alimentos, C.A., (Mercal, C.A.).

Folio: 95 al 101 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado C.E.P.R., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 52.836, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Folio: 109 Descripción: Cheque N° 43570976 de fecha 19/01/2015, por la cantidad de Bs. 1.363.751,95, de la entidad Bancaria Banesco.

Valor Probatorio: El cual demuestra el monto que la recurrente considera debe pagar por concepto de multas, fundado en que la demora de la Administración Tributaria, no le puede ser imputada a su representada.

Folio: 114 al 133 Descripción: Transacciones Efectuadas entre el 01/01/2008 al 18/03/2015.

Valor Probatorio: Que demuestra los pagos realizados por la recurrente a la Administración Tributaria, en el periodo comprendido entre el 15/01/2008 al 09/09/2013.

Expediente Administrativo

Pieza 01.

Folio: 136 al 48 Descripción: Auto de cierre del Sumario Administrativo, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo 2010-039 de fecha 30/11/2010, planillas demostrativas de calculo de intereses moratorios, auto de acumulación de expediente, consulta de archivos txt, transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 al 31/10/2010, acta de recepción de escrito de descargo de fecha 09/09/2010, Rif de la empresa, poder otorgado a la ciudadana L.C., acta de reparo de fecha 15/10/2010, planillas de liquidación con su respectivo comprobante de pago, acta de asamblea de fecha 31/08/2005, contrato de préstamo a interés entre la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, C.A., y la Sociedad Mercantil Corredor Hermanos, C.A.; auto de apertura de sumario administrativo, informe fiscal sin fecha, consulta de archivos txt de retenciones, declaración de IVA de mayo y junio 2010; Calificación de Sujeto Pasivo Especial, acta constitutiva, y designación del funcionario autorizado para realizar la fiscalización.

Valor Probatorio: De los documentales anteriormente transcritos, se infiere que los procedimientos realizado por la administración en dos fases del proceso administrativo que comenzó con la autorización del fiscal actuante, y culmina con el acta de reparo, la cual no fue aceptada y contra la misma se interpuso escrito de descargo, razón por la cual se apertura la fase de sumario administrativo y culmina con la respectiva Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, igual se observan lo papeles de trabajo utilizados por el funcionario actuante, y la cualidad e interés de la ciudadana L.V.C.I., quien interpuso el respectivo escrito de descargo, en representación de la empresa recurrente.

Consta igualmente documento de contrato de préstamo a interés entre la entidad bancaria Del Sur Banco Universal, C.A., y la sociedad mercantil Corredor Hermanos, C.A., por la cantidad de Bs. 4.700.000,00, para pagar en un lapso de cinco (05) año, 60 cuotas mensuales, a una tasa variable de 24%.

Expediente Administrativo

Pieza 2.

Folio: 01 al 189 Descripción: Constancia de notificación de fecha 10/03/2011, planillas demostrativas, resolución culminatoria de sumario administrativo, demostrativas de calculo de intereses moratorios, reporte se SIVIT, escrito de descargos, acta de reparo, planillas de pago de IVA, resumen de ventas año 2010, acta constitutiva de la sociedad mercantil recurrente, informes contables, actas de asambleas, facturas de compras, documento de pago a la entidad bancaria Corp Banca, C.A., informe fiscal, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, acta de reparo, estado de cuenta, declaraciones de pago del IVA, calificación de sujeto pasivo especial, acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 20/11/2009.

Valor Probatorio: Del cual se desprende el procedimiento desarrollado en fase administrativa, ya valorado en la parte anterior y que culminó con la resolución Culminatoria de Sumario Administrativo.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:

Que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de fiscalización en materia de Impuesto al Valor Agregado, y retenciones declaradas y enteradas para los periodos comprendidos entre mayo y junio de 2010, el cual culminó con acta de reparo en fecha 15/07/2010, contra la cual la empresa recurrente formulo descargos en fecha 09/09/2010, que fueron resueltos mediante Resolución Culminatoria de Sumario Administrativos en fecha 30/11/2010.

Resolución contra la cual en fecha 13/04/2011, la recurrente interpuso Recurso Jerárquico, el cual fue resuelto en fecha 29/08/2014, y declarado Sin Lugar, en razón a lo cual accedió a esta instancia Jurisdiccional a interponer Recurso Contencioso Tributario, y del cual es objeto la presente decisión.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito material objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.

Es de aclarar que los intereses moratorios no fueron impugnados, por consiguiente no forman parte de la littis en la presente decisión.

Aclarado lo anterior, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos, esta orientada a resolver los alegatos expuestos por la recurrente referente: i) Vicio de contradicción en que incurrió el Superior Jerarca; ii) Violación de la confianza legitima y aplicación retroactiva de criterios jurisprudenciales; iii) La actualización de la unidad tributaria; iv) Concurrencia de ilícitos tributarios.

Definido los puntos litigados, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

i) En cuanto al vicio de contradicción de la Resolución de Recurso Jerárquico: arguye la recurrente que el ente administrativo erró al determinar que su representada retuvo y no enteró para la 1era y 2da quincena del mes de Junio de 2010, siendo que la misma canceló el tributo en fecha 22 y 30 de marzo de 2011, considerando que no se tomo en cuenta el módulo de pago SIVIT, a los fines de verificar que se habían realizado el pago.

Igualmente, arguye que el ente administrativo cita jurisprudencia referente a incumplimientos de deberes formales, siendo que su representada incurrió en ilícitos materiales, todo lo cual demuestra la contradicción en que incurrió la resolución del jerárquico, en virtud de lo cual solicita se declare nula.

Por su parte la representación fiscal en su escrito de informes ratifica lo expuesto por el Superior Jerarca, referente a la figura del delito continuado, y en nada contradice los alegatos expuesto por la recurrente de autos.

Ahora bien, de la revisión realizada a la decisión de Recurso Jerárquico, se observa que en efecto la Administración Tributaria, trae a colación criterios sobre delitos continuado (Distribuidora Bodegón Costa Norte, C.A., Acumuladores Titán, C.A.); a los fines de aseverar que los ilícitos cometidos en distintos periodos, son uno distintos de otros, y por ende generan sus propias consecuencias jurídicas, y en tal sentido declara improcedente la aplicación de las reglas de concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

De lo anterior, se evidencia que existe por parte de la Administración Tributaria una disonancia, entre la jurisprudencia citada y la decisión, que se contradicen y se desnaturalizan entre si, dado que aplica una jurisprudencia de ilícitos formales al caso de autos (lícitos materiales); y no toma en cuenta la concurrencia de ilícitos tributarios tipificada en el artículo 81 de Código Orgánico Tributario de 2001, contrario al razonamiento realizado.

De igual forma, no tomo en cuenta el pago del impuesto retenido y no enterado, por las cantidades de Bs. 177.772,76 (F-40); y Bs. 68.081,93 (F-41); relativo al pago del impuesto retenido y no enterado, todo lo cual resulta contraproducente al observar el tiempo que tuvo el ente administrativo para decidir.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente declarar la nulidad de la decisión administrativa del Recurso Jerárquico Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0587, de fecha 29/08/2014, por ser contradictoria. Y así se decide.

ii) Violación de la confianza legitima y aplicación retroactiva de criterios jurisprudenciales: señala la recurrente que el ente administrativo no resolvió conforme a los criterios vigentes para el momento en que se interpuso el Recurso Jerárquico, fecha para la cual estaban vigente los criterios establecidos en los fallos N° 00083 y 01532 de fecha 26/01/2011 y 22/11/2011, emitidos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido considera que debe existir uniformidad de criterios en nuestro País, y no aplicarse retroactivamente la Ley.

En el caso de marras, la recurrente interpuso el presente Recurso Jerárquico bajo la vigencia de los criterios antes enunciados, propios de sede jurisdiccional, no aplicables en sede administrativas, en virtud de que las distintas Gerencias Regionales acatan doctrina y criterios emanados dentro de su propia esfera administrativa, que en todo caso son dictados por la Gerencia General de Servicios Jurídicos, máxime interprete en sede administrativa.

No obstante, se hace imprescindible para este despacho no dejar pasar por alto el tiempo que demoró el Superior Jerarca para resolver el respectivo recurso, existiendo en el Código Orgánico Tributario, lapsos legales que hacen el actuar administrativo mas eficiente y eficaz, que van entrelazados con principios constitucionales tan elementales como el debido proceso, derecho a la defensa, recaudación eficiente, y justicia tributaria.

Sin embargo, el hecho de que la recurrente no haya accedido a esta instancia jurisdiccional, para interponer el correspondiente Recurso Contencioso Tributario, vía silencio administrativo negativo, y solicitar la aplicación de los criterios jurisprudenciales vigentes, evidencia que la misma opto por esperar la respuesta de la administración, la cual se produce en fecha 13 de octubre de 2014 por lo que los criterios interpretativos de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia alegados ya habían sido modificados, en razón a lo cual se desecha el anterior alegato. Y así se decide.

iii) De la actualización de la unidad tributaria: disputa la recurrente el hecho de que se remplace la unidad tributaria vigente para el momento del pago, en tal sentido cita los artículos 247 y 254 del Código Orgánico Tributario, y expone que estando suspendido los efectos del acto administrativo, seria incomprensible la actualización de las multas que forman parte del mismo.

Señala igualmente, que la demora en el tiempo no le puede ser imputable, dado que el ente administrativo decisor no actuó con celeridad, pues en buscas de soluciones y de oportuna repuestas, obtuvo costos excedidos que limitan su acceso a solicitudes vía administrativas, en contraposición a lo establecido en el artículo 143 de la Constitución Nacional.

Visto el anterior alegato, observa esta Juzgadora que la suspensión de los efectos del acto, no influye en la actualización de la unidad tributaria, pues precisamente el legislador busco proteger la demora en el tiempo en la que pueden incurrir los contribuyentes a los fines de evitar detrimento en las arcas del Estado, con el transcurso del mismo, este es un correctivo del nominalismo en virtud de la inflación que sufre la economía venezolana y pretende ajustar a la fecha del pago pues sino sería mejor recurrir que pagar las sanciones impuestas.

Sin embargo, en el caso de marras tal y como lo señala el recurrente, la Administración Tributaria excedió en los lapsos previstos en el Código Orgánico Tributario, para brindar una oportuna repuesta, demorando tres años y cuatro meses aproximadamente (3 años y 4 meses), para emitir la resolución del recurso Jerárquico, en contraposición a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Es importante dejar claro, que este despacho ha sido del criterio de que de la demora en el tiempo no puede ser imputable al recurrente, salvo que la misma sea producto o por causa de quien recurre. En el caso de autos, es desproporcional el tiempo que demoró el superior jerarca para resolver el Recurso Jerárquico. No obstante, la empresa recurrente en el ejercicio de su derecho a la defensa, tal y como se señalo precedentemente debió acceder a la instancia jurisdiccional vía silencio administrativo negativo dentro de los veinticinco (25) días de despacho siguientes vencido los sesenta que la administración tenía para resolver luego del auto de admisión notificado en fecha 14/10/2011.

Ahora bien, el hecho de no haberlo realizado contribuyó a la demora excesiva en que incurrió la Administración Tributaria, bajo esta permisa y en el entendido de que la recurrente tuvo la posibilidad de acceder a este despacho a solicitar la nulidad del acto administrativo impugnado, y conforme al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., esta Juzgadora considera procedente la actualización de las multas a la unidad tributaria vigente para el momento en que se realice efectivamente la cancelación de las multas impuestas. Y así se decide

IV) CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS: en cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios tipificado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, observa esta juzgadora que el ente administrativo sentenciador en efecto no aplicó el artículo antes descrito en razón a lo cual lo procedente es aplicar la misma y la cual queda conforme al siguiente cuadro:

Quincena Multa por retener y no enterar en U.T. Multa por enterad fuera del plazo en U.T. Concurrencia

Unidades Tributarias

  1. Marzo 2010 0,00 3.225,79 1.612,89

  2. Marzo 2010 0,00 3.588,76 1.794,38

  3. Abril 2010 0,00 458,24 229,12

  4. Abril 2010 0,00 5.526,34 2.763,17

  5. Mayo 2010 0,00 2.275,73 1.137,86

  6. Mayo 2010 0,00 1.938,25 969,12

  7. Junio 2010 7.293,25 0,00 7.293,25

    (Más Grave)

  8. Junio 2010 2.548,71 0,00 1.274,35

    Total 17.074,14

    Las cuales se actualizarán a la unidad tributaria vigente de 2015 (Bs. 150,00), fecha para la cual la recurrente de autos consignó el pago de lo que consideró procedente (F-109), de ahí que considere esta Juzgadora improcedente una nueva actualización. Y Así se decide.

    No hay condena en costas, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

    1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto la ciudadana L.V.C.I., titular de la cédula de identidad N° V-8.520.802, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil CORREDOR HERMANOS, C.A., debidamente asistido por el abogado E.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487.

    2. - SE ANULAN, la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0587 de fecha 29/08/2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y las respectivas planillas de liquidación y multas emitidas conforme a lo tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

    3. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

      Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

      Artículo N° 113

      Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

      01/03/2010 al 15/03/2010

      1.612,89

      241.933,50

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

      16/03/2010 al 31/03/2010

      1.794,38

      269.157,00

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

      01/04/2010 al 15/04/2010

      229,12

      34.368,00

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

      16/04/2010 al 30/04/2010

      2.763,17

      414.475,50

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

      01/05/2010 al 15/05/2010

      1.137,86

      170.679,00

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

      16/05/2010 al 31/05/2010

      969,12

      145.368,00

      SUB TOTAL 8.506,54 1.275.981,00

      Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

      Artículo N° 113

      Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, retuvo y no entero el monto retenido de IVA. 01/06/2010 al 15/06/2010

      7.293,25

      1.093.987,50

      La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, retuvo y no entero el monto retenido de IVA. 16/06/2010 al 30/06/2010

      1.274,35

      191.152,50

      SUB TOTAL 8.567,60 1.285.140,00

      TOTAL 17.074,14 2.561.121,00

    4. - FIRMES, los intereses moratorios, aplicados por la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, y sus correspondientes planillas de liquidación y pago.

    5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

      6- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    6. - Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente. Se deja constancia que se encuentra en dación en pago la cantidad de 1.363.751,95 Bolívares a disposición de la Administración Tributaria los cuales reposan en la cuenta aperturada para tal fin en el Tribunal.

      Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

      A.B.C.S.

      JUEZ SUPERIOR

      W.M.

      LA SECRETARIA

      En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° __207-2015_____; y se libro oficio N° 661-15.

      LA SECRETARIA

      Exp N° 3067

      ABCS/Joel

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