Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 15 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000244

ASUNTO : YP01-R-2016-000231

INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO

RECURRENTE: Abogada L.M.N., Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrita la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial

CONTRARECURRENTE: Abogada V.V.D., Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

ADOLESCENTES IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano

JUEZ PONENTE: A.E.D.L.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de Septiembre de 2016, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos, enviado mediante comunicación Nro 423-2016 de fecha 07 de septiembre de 2016, ejercido por la Abogada L.M.N., Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrita la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2016 y publicado el texto integro en fecha 13/08/2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., mediante la cual decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes (Identidades Omitidas) (plenamente identificados), por la presunta comisión de los delitos cometidos por la adolescente (Identidades Omitidas) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem y al adolescente (Identidades Omitidas), de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.

Según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al abogado A.E.D.L., Ahora bien, estando en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procede de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos.

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 23 de agosto de 2016, la recurrente consignó escrito de apelación de auto, constatando esta Corte que la decisión recurrida data del día 12 de agosto de 2016, y por lo que según se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del a quo, el cual riela al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, dicho recurso tenía como fecha límite para su interposición hasta el día 19/08/2016, siendo interpuesto dicho recurso fuera del lapso siguiente de la decisión de autos recurrida.

    Observado lo anterior es preciso transcribir, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

    Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que: “…Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    … la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa un daño irreparable…

    .

    Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo el recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que el recurrente apeló fuera del lapso legalmente establecido para interponerlo, es decir, después de dictada la decisión que dice le afecta, cuando la norma regulada en el dispositivo 440 enseña que debe efectuarse dentro de los cinco (05) días siguientes, por tanto se concluye que el recurso fue interpuesto EN FORMA EXTEMPORÁNEA, constituyendo esta una de las causales de inadmisibilidad del recurso según lo reza el artículo 428 de nuestra norma adjetiva penal, en su literal b que dice:

    Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    …OMISSIS.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. “…OMISSIS…”

    Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

    Así las cosas, constatada claramente la extemporaneidad del recurso, debe esta corte declarar forzosamente la inadmisibilidad de la apelación propuesta. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación de Autos, ejercido por la Abogada L.M.N., Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes adscrita la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2016 y publicado el texto integro en fecha 13/08/2016, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en el caso seguido contra los Adolescentes (Identidades Omitidas). Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado D.A., en Tucupita, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

    EL JUEZ PRESIDENTE (ponente),

    A.E.D.L.

    EL JUEZ SUPERIOR,

    CLARENSE D.R.P.

    LA JUEZA SUPERIOR,

    S.M.Y.G.

    LA SECRETARIA,

    A.C.C.

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