Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 27 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000347

ASUNTO : YP01-R-2015-000016

PONENTE: abogado A.E.D.L.

RECURRENTE: abogada D.P., Defensora Pública Quinta Penal e Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A..

CONTRARECURRENTE: abogado E.B., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

IMPUTADOS: MONIRAN GURPERSAUD, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-63, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, Zeelot, Sounth East Bonk Essequivo, hijo de Angeny Gora Pasaud (f) y Gora Pasaud (f) A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-99, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, lox137 ruby essequivo hijo de C.H. (f) y Cerric Heney (v) RAKISH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-89, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana,zelot fish dam essequivo hijo de Reta (v) y Visham Cimraj (f) A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-96, pescador, natural y residenciado en Essequibo, east banh essequivo, hijo de Lalita R.K. (v) y Andew Heney (v) R.A., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-99, pescador, natural y residenciado en east bank essquivo , República de Guyana, hijo de A.A. (f) y Chuma (f) KHANDY DHANRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-73, pescador, natural y residenciado en 39 zelath north east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de Ahilya (v) y Dawraj (f) telefono: 6414050 ROCKEY ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-91, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de E.A. (f) y Borta (f) GRAHAM JAMES, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de E.J. (v) y Lenord James (v) KAPINANTH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-93, pescador, natural y residenciado en 18 zeloth North Essequibo, República de Guyana, hijo de Bar Bitte Sancheri (v) y Bicham Kimjah (f) ROHAN HENRY, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-77, pescador, natural y residenciado en lat 82 zelot east cosa Essequibo, República de Guyana, hijo de Bibi Zamarrol (v) y A.H. (v) RICKFORD ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-91, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de A.A. (f) P.S. (f), VICTIMA: El Estado Venezolano.

DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, concatenado con el DECRETO CON RANGO VALOR y FUERZA DE LA LEY DE PESCA y ACUICULTURA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

FECHA DE ENTRADA: 12/02/2015.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada D.P.J., Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A., en su carácter de defensora de los ciudadanos: MONIRAN GURPERSAUD, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-63, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, Zeelot, Sounth East Bonk Essequivo, hijo de Angeny Gora Pasaud (f) y Gora Pasaud (f) A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-99, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, lox137 ruby essequivo hijo de C.H. (f) y Cerric Heney (v) RAKISH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-89, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana,zelot fish dam essequivo hijo de Reta (v) y Visham Cimraj (f) A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-96, pescador, natural y residenciado en Essequibo, east banh essequivo, hijo de Lalita R.K. (v) y Andew Heney (v) R.A., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-99, pescador, natural y residenciado en east bank essquivo , República de Guyana, hijo de A.A. (f) y Chuma (f) KHANDY DHANRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-73, pescador, natural y residenciado en 39 zelath north east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de Ahilya (v) y Dawraj (f) telefono: 6414050 ROCKEY ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-91, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de E.A. (f) y Borta (f) GRAHAM JAMES, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de E.J. (v) y Lenord James (v) KAPINANTH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-93, pescador, natural y residenciado en 18 zeloth North Essequibo, República de Guyana, hijo de Bar Bitte Sancheri (v) y Bicham Kimjah (f) ROHAN HENRY, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-77, pescador, natural y residenciado en lat 82 zelot east cosa Essequibo, República de Guyana, hijo de Bibi Zamarrol (v) y A.H. (v) RICKFORD ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-91, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de A.A. (f) P.S. (f); contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 23 de enero de 2015, y fundamentada en fecha 25 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la causa signada Nro. YP01-P-2015-0000347.

En fecha 12 de febrero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez Superior Suplente A.E.D.L., quien con tal carácter la suscribe, en sustitución del Juez Superior R.D.G.R., quien se encuentra de reposo medico.

En fecha 18 de febrero de 2015, se dicto auto de admisión del recurso de apelación de auto.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 23 de enero de 2015, acordó lo siguiente:

….PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: MONIRAN GURPERSAUD, A.H., RAKISH KHEMRAJ, A.H., R.A., KHANDY DHANRAJ, ROCKEY ALLEN, GRAHAM JAMES, KAPINANTH KHEMRAJ, ROHAN HENRY, RICKFORD ALLEN, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 parágrafo 1ro y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MONIRAN GURPERSAUD, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-63, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, Zeelot, Sounth East Bonk Essequivo, hijo de Angeny Gora Pasaud (f) y Gora Pasaud (f) A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-99, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, lox137 ruby essequivo hijo de C.H. (f) y Cerric Heney (v) RAKISH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-89, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana,zelot fish dam essequivo hijo de Reta (v) y Visham Cimraj (f) A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-96, pescador, natural y residenciado en Essequibo, east banh essequivo, hijo de Lalita R.K. (v) y Andew Heney (v) R.A., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-99, pescador, natural y residenciado en east bank essquivo , República de Guyana, hijo de A.A. (f) y Chuma (f) KHANDY DHANRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-73, pescador, natural y residenciado en 39 zelath north east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de Ahilya (v) y Dawraj (f) telefono: 6414050 ROCKEY ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-91, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de E.A. (f) y Borta (f) GRAHAM JAMES, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de E.J. (v) y Lenord James (v) KAPINANTH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-93, pescador, natural y residenciado en 18 zeloth North Essequibo, República de Guyana, hijo de Bar Bitte Sancheri (v) y Bicham Kimjah (f) ROHAN HENRY, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-77, pescador, natural y residenciado en lat 82 zelot east cosa Essequibo, República de Guyana, hijo de Bibi Zamarrol (v) y A.H. (v) RICKFORD ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-91, pescador, natural y residenciado en east bank Essequibo, República de Guyana, hijo de A.A. (f) P.S. (f), por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, concatenado con el DECRETO DE RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA QUE RIGE LA MATERIA ESPECIAL DE PESCA articulo 4, utilidad pública de interés nacional la pesca, articulo 6, soberanía de las especies marina, artículo 7, protección de la actividades pesquera tanto nacional como internacional, el aprovechamiento de los recurso articulo 10, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Agréguese las actuaciones complementarias consignadas por el Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, referente a poner a la orden de isopesca, los 2 buques, los 4 motores para de acuerdo a su procedimiento procedan a su devolución o confiscación, así como las especies marinas incautadas. SEXTO: Oficiar a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sirva gestionar el pago del intérprete ciudadano: E.M.. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se acuerda las copias solicitadas, por las partes.…

El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. fundamento dicha decisión en fecha 25 de enero de 2015, en los siguientes términos:

“…DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL Corresponde a esta Juzgadora emitir los pronunciamientos respectivos en atención a las solicitudes realizadas por las partes en la presente audiencia, la cual se hace en los siguientes términos: En relación a la solicitud de la Vindicta Pública de aplicación del procedimiento abreviado en la investigación que se adelanta en la causa seguida a los ciudadanos MONIRAN GURPERSAUD, A.H., RAKISH KHEMRAJ,A.H., R.A., KHANDY DHANRAJ, ROCKEY ALLEN, GRAHAM JAMES, KAPINANTH KHEMRAJ,ROHAN HENRY, RICKFORD ALLEN, al respecto, se observa que la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, respectivamente es la de “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…”, previendo en tal sentido la norma del artículo 280 ejusdem, que el objeto de la primera fase del proceso penal es la de preparar el juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del representante fiscal y la defensa del imputado, siendo que en aras de tal objetivo, el Fiscal del Ministerio Público, parte de buen fe, dada su atribución y facultad para dirigir la investigación debe acopiar no sólo aquello que funde inculpación del imputado sino también aquellos hechos o circunstancias que sirvan para exculparle; por tanto, visto que en el caso de marras resulta de importancia la práctica de diligencias de investigación que permitan el establecimiento de la verdad del hecho acaecido el día veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), los imputados de autos por encontrase presuntamente inmerso en los delitos de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, Pesca Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De La Ley De Pesca y Acuicultura y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como las circunstancias que puedan influir en su responsabilidad penal requiriendo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público la aplicación del procedimiento abreviado a la averiguación in comento, es por lo que apreciada la necesidad de investigación del hecho en aras de obtener un cúmulo de elementos que esclarezcan de manera incontrovertible la verdad y consecuente concreción de la justicia; este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 ejusdem, ordena se continúe la investigación por el procedimiento abreviado. Y ASÍ SE DECIDE.Corresponde ahora emitir pronunciamiento en relación a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal requirió a este juzgado la imposición de la medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos MONIRAN GURPERSAUD, A.H., RAKISH KHEMRAJ, A.H., R.A., KHANDY DHANRAJ, ROCKEY ALLEN, GRAHAM JAMES, KAPINANTH KHEMRAJ, ROHAN HENRY, RICKFORD ALLEN, arguyendo para ello que se encuentran cubiertos los extremos previstos en tal disposición legal para la procedencia de un decreto de privación preventiva de libertad, haciendo esta juzgadora el análisis de la norma señalada por la fiscal para tal solicitud. A los fines de emitir el pronunciamiento respectivo en atención a la solicitud realizada por la representante de la Vindicta Pública, se hace necesario hacer algunos señalamientos en relación a principios generales y derechos consagrados en nuestra Constitución y en Convenios y Pactos internacionales debidamente suscritos por nuestro país. Uno de estos derechos se encuentra consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho civil inviolable, el de la libertad personal, derivando del mismo cinco preceptos o consecuencias que de manera importante garantizan un estado de seguridad para todo ciudadano. Ahora bien este derecho considerado, tiene sus excepciones establecidas en el mismo artículo 44 de la norma constitucional, cuando señala “…(ominisis)… Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.(ominisis)…” estas excepciones están previstas en la norma adjetiva penal, la cual debe ser interpreta de manera restrictiva por los órganos del poder público, ya que si bien el ser jugado en libertad el principio fundamental y un derecho Constitucional, este derecho como ya fue señalado tienen sus excepciones, previstas en el Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en un Título destinado a la regulación de las medidas de coerción personal, en estricta sintonía y correspondencia con principios constitucionales y el esquema del sistema acusatorio que rige el proceso penal venezolano, consagrando en tal articulado el estado de libertad, la proporcionalidad que ha de ser atendida a los fines de la imposición de una medida cautelar, la interpretación restrictiva respecto de la disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, los requisitos de procedencia de la privación preventiva de libertad así como los supuestos de su improcedencia, las medidas cautelares sustitutivas a dicho decreto judicial de privación de libertad, las modalidades en que éstas pueden presentarse para su aplicación, y el imperativo de aplicación de medidas de posible cumplimiento y revisión de las impuestas en los términos expresamente señalados; todo lo cual, en definitiva, reafirma la regla general de la libertad y la excepción representada en cuanto a la privación o restricción de la misma. En tal sentido, si bien el Texto Fundamental en su artículo 44 consagra el derecho a la libertad como derecho civil inviolable, imperativo que es igualmente consagrado en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por nuestra República y que como tal adquiere jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno, igualmente el legislador patrio autoriza, con carácter excepcional e interpretación restrictiva, la imposición de medidas preventivas de coerción personal, procedentes en las oportunidades y bajo las formas y exigencias previstas en el ordenamiento jurídico. Con el fin de que mediante estas medidas se asegure el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo, debiendo, por tanto, adoptarse los mecanismos cautelares para que las finalidades del proceso sean cumplidas, en interés de la víctima y de la pretensión punitiva del Estado, constituyendo estos mecanismos cautelares un límite a los derechos del procesado, con el objetivo de garantizar su presencia en el proceso y el normal desarrollo de éste, en forma tal que no se frustren sus resultados y las expectativas que la comunidad tiene en relación al sistema de justicia, en orden a que se imponga la ley, se sancionen los delitos y no se favorezca la impunidad, sin que ello signifique sacrificar los derechos del imputado y, fundamentalmente, su status de inocencia, que sólo podrá ser desvirtuado por una sentencia firme condenatoria. Así pues, y como se señalara supra, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal consagran el derecho civil inviolable de la libertad personal y su garantía, establecen como regla el juzgamiento en libertad y someten sus restricciones o las medidas de coerción personal a parámetros precisos que prevén su excepcionalidad, proporcionalidad, interpretación restrictiva, judicialidad, temporalidad, provisionalidad y ejecución humanitaria; todo lo cual se corresponde con el principio de inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 del mismo Texto Fundamental y en el artículo 8 del instrumento adjetivo penal patrio. En consecuencia, los lineamientos trazados en esta materia extreman el celo por la afirmación de la libertad en el proceso penal y limitan al mínimum las restricciones a dicho derecho, por lo que, sólo de manera excepcional, por exigencias de otro valor igualmente salvaguardado por la Carta Magna, como lo es el de la Justicia, se hace necesario tomar medidas imprescindibles de coerción personal que afectan el derecho fundamental a la libertad y que están destinadas a hacer posible la realización del proceso y evitar que se vean frustradas las exigencias de tal valor siendo que la imposición de estas medidas de naturaleza cautelar responde a características de necesidad y proporcionalidad, esto es, debe atenderse a la relación existente entre la medida a ser aplicada, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, orientadas exclusivamente a los f.d.p. para que, en definitiva, sus consecuencias se garanticen, sin que se desnaturalicen en su finalidad y no sean de imposible cumplimiento. Así, en razón de la necesidad y de la proporcionalidad, únicamente cuando una medida de coerción personal específica es exigida por el proceso, debe imponerse para neutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva, y deberá ser sustituida por otra menos gravosa, adecuada a las circunstancias, cada vez que el caso in concreto así lo indique. Y, constituye otra nota característica de estos mecanismos cautelares, su provisionalidad y temporalidad, lo cual impone que las medidas de coerción personal se mantengan vigentes durante el proceso atendiendo a la permanencia o variación de las circunstancias que le sirvieron de fundamento, por lo que, de verificarse un cambio o modificación en las condiciones, procede la sustitución de la medida en cuestión, previendo en tal sentido el artículo 264 del instrumento adjetivo penal la obligación del Juez de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y sustituirlas por otras menos gravosas cuando lo estime prudente atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, así como la facultad que tiene el imputado para solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. Asimismo, dado el carácter excepcional de las medidas de coerción personal, debe por tanto procurarse la imposición de medidas distintas a la privación de libertad, que resulten menos lesivas de los derechos del procesado.

En este orden de ideas, diferentes instrumentos de carácter internacional consagran la posibilidad de que en el desarrollo de un proceso penal puedan aplicarse al imputado medidas de coerción personal dirigidas a evitar la privación de libertad y asegurar su comparencia al juicio, verbigracia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual en su artículo 9 dispone que “...la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo...”, contemplando, por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7,5, que “...toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio...”; previendo, en igual sentido, la normativa legal patria vigente disposiciones atinentes al establecimiento de la libertad como regla o principio del proceso penal y la viabilidad de la aplicación de medidas de coerción personal, al exclusivo servicio de los fines procesales, cuando concurren los presupuestos para su imposición, siendo recogidos estos principios y facultades en normas expresamente contenidas en la Carta Magna y en el texto adjetivo penal patrio….”

DE LA APELACIÓN

La abogada D.P.J., Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A., entre otras cosas expuso:

… interpongo RECURSO DE APELACION DE AUTO… contra la (sic) decisión de fecha 23 de enero del año en curso emanada del Tribunal Segundo de Control del estado D.A. (audiencia de Presentación); la cual declaro con lugar la solicitud de Ministerio Publico de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad…En fecha 20 de Enero del 2015, mis defendidos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela Destacamento de Vigilancia Fluvial No. 61 donde se evidencia del acta policial que en momentos que se encontraban de patrullaje fluvial en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector punta barima, Municipio A.D.d.E.D.A., lugar donde avistamos a dos embarcaciones tipo bote de Madera las cuales se encontraban tripuladas por 11 personas de sexo masculino, quienes …se encontraban realizando labores de pesca, procediendo a inspeccionar la embarcación donde yacía una cava de gran tamaño y en su interior se encontraban ejemplares de la especie marina, resultando ser 1860 kilogramos aproximadamente de pescado fresco…la representación Fiscal le imputa a mis representados los antes mencionados delito, sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal aun cuando hace referencia y realiza mención en el Acta Policial de los funcionarios actuantes, quienes conocen en primera fase el procedimiento; pero es el caso que mis defendidos manifestaron que se encontraban en la boca de acuini pescando al otro el otro capitán estaba manejando más lejos porque no pueden trabajar pegado los botes…mis defendidos no se encontraban pescando en aguas venezolanas que no existe la responsabilidad penal de los mismos. Que en el sitio donde fueron detenidos mis defendidos no pertenece al Territorio Venezolano. Es de observar que mis defendidos manifestaron que ambas embarcaciones poseían GPS lo cual confirma su ubicación en las referidas aguas de la República de Guyana. Asimismo no se conto con un intérprete que desde el mismo momento hiciera saber a mis defendidos el motivo de su detención, quizás hasta no sabían de lo que ellos le estaban pidiendo. Mis defendidos son personas humildes que trabajan la pesca no son ningunos delincuentes son personas trabajadores y honestas…no trajo el Ministerio Público a la audiencia suficientes elementos de convicción que hicieran presumir la comprometida responsabilidad de mis defendidos, menos que existía la presencia de testigos, y menos establecer que había motivo suficiente para presumir que estaban cometiendo un delito, por otra parte no se evadieron y se tornaron resistentes al procedimiento de los funcionarios, lo cual tampoco se tomo en consideración el Tribunal de Control, al momento de decidir sobre la presentación… procedo en consecuencia actuando de conformidad a lo dispuesto en los articulo 423, 426, 427 439 en sus numerales 5, 5 y 7, 440 y 441 del código Orgánico Procesal Penal…solicito muy respetuosamente ciudadanos Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Admitan y Declaren con Lugar el Presente Recurso de Apelación que en contra de la Decisión de la Audiencia de Presentación de Imputados realizada en fecha 23 de enero de 2015 en la cual se Decreto en contra de mis Defendidos, Medida Privativa de Libertad, por cuanto a los mismos se les cerceno la Tutela Jurídica Efectiva, sus Derechos Humanos, el Derecho a ser Juzgado en Libertad, el Debido Proceso…por lo que solicito a esa Honorable Corte de Apelaciones declare en justicia la nulidad absoluta de la referida decisión del tribunal Aquo…que se decrete a favor de mis Defendidos, plenamente identificados, una Libertad sin restricciones o en su defecto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo….

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

El abogado E.B., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado D.A., dio contestación al recurso de apelación, según escrito donde entre otras cosas expuso lo siguiente:

…estando dentro de la oportunidad legal para contestar el recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abogada D.P.J.…en su condición de Defensora de los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, todos de nacionalidade Guyanesa e indocumentados...esta representación fiscal solicito la respectiva privativa, porque de acordo a las Actas Policiales y a las coordenadas a señaladas, los imputados fueron encontrados dentro del territorio nacional...En Venezuela esta prohibido la pesca de arraste...debido al grave daño ambiental...lo supuestamente señalado por la defensa...con relación a que ellos se encontraban en aguas Guyanesas si eso hubiese sido cierto, ya hubiese habido reclamo por aparte de Guyana, tal como sucedió en el mes de julio del año 2014, donde la Guardia Nacional entro presuntamente en territorio Guyanes deteniendo a unas personas y se le hizo el reclamo a la cancillería; además ese supuesto territorio de no es Guyana y está siendo reclamado por Venezuela, por lo que señalar en un Tribunal que es territorio Guyanes seria de manera oficial que la zona en reclamación no nos pertenece…En este sentido, es obligatorio recordar que Venezuela tiene una amplia soberanía en el mar con la reforma de nuestra Gran Carta Magna, la importancia estratégica de estos territorios es invaluable, ya que gracias a ellos Venezuela se extiende en el M.C.…donde se localiza la Isla de Aves…dando a Venezuela un arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas generadas por las mas de 314 islas, cayos e islotes de la dependencia federales en el M.C. y el Océano Atlántico, incluyendo la porción marítima del Territorio Esequivo…señalar de manera ligera que no estaban en nuestro territorio es arriesgado…estamos en fase de presunción de un hecho punible y es en la investigación que determinara con los elementos de convicción y las pruebas, la responsabilidad de los imputados, así mismo, sobre la presencia de los testigos que siempre la defensa solicita, debo recordar que estamos en presencia de un hecho punible ambiental, los cuales en la gran mayoría de los casos, debido al tipo penal ambiental, no vamos a encontrar testigos el órgano policial cumpliendo sus funciones de vigilancia del territorio nacional encuentra un presunto delito ambiental en una zona donde no hay personas, solo las que están cometiendo presuntamente el hecho punible, deben proceder a la detención e informar al Ministerio Público…sobre la privativa solicitada, se basa en su condición de extranjeros, sin arraigo en el País, sin personas conocidas, nada que permitiera garantizar las resultas de la investigación, es decir, que estas personas al salir con una medida cautelar no regresan y quedan las Causas abiertas por varios años, tal como sucede con más de cincuentas causas que cursan en los distintos Tribunales…los imputados contaron con un intérprete en la audiencia de presentación, asimismo una vez que llegaron los detenidos al Puesto de Control de Volcán la Guardia Nacional localizo a una persona que habla ingles y les explico lo que estaba sucediendo…se le garantizaron los derechos…por todas las razones antes señalada, solicito muy respetuosamente se declare sin lugar la Apelación de Sentencia interlocutoria interpuesta por la Defensa Pública de los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN...

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:

MOTIVA

De la lectura y revisión del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones observa que el mismo cumple con los requisitos de forma esenciales a su validez, por cuanto los imputados 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, fueron presentados por ante el Tribunal Segundo de Control de ese Circuito Judicial, quien con todas las garantías constitucionales y asistido de interprete en el idioma Ingles de nombre E.M., oyó a los mencionados imputados, sobre quienes recayó la medida judicial preventiva de libertad, esta Sala observa que en la audiencia de presentación realizada el día 23 de enero de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, precalificó los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, como PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, concatenado con el DECRETO CON RANGO VALOR y FUERZA DE LA LEY DE PESCA y ACUICULTURA. De igual forma solicitó de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En este sentido, la Jueza Segunda de Control, en lo relativo a los imputados 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, se declaró con lugar y decretó la medida privativa de libertad con la finalidad de garantizar las resultas del eventual juicio, evitando que los imputados se fugue u obstaculice la investigación y atendiendo a la tipificación de los hechos dada por el Ministerio Público.

En primer lugar para que resulte procedente el decreto de una Medida Privativa de Libertad, es necesario que se cumplan los extremos señalados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se requiere que se demuestra la corporeidad material de un hecho típico que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que exista la presunción razón de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

En el caso sub-examine, aparece evidenciada la presunta comisión de un hecho punible, no prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, sea presunto autor del mismo, pues de las investigaciones adelantadas por la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Estado D.A., relacionada con el procedimiento a fin de determinar la verdad de los hechos donde se incauto a los referidos ciudadanos 1860 kilogramos de pescado capturados en agua territoriales venezolana sin la perimisología correspondiente, de tal manera que surgen un cúmulo de elementos de convicción, es por ello en la mente de la Jueza Segunda de Control, fluye el convencimiento para decretarle medida privativa de libertad, a los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN ante la presencia del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, de lo cual surge debido a la presunción legal en virtud de la pena aplicable.

El artículo 236, exige para decretar la privación preventiva de libertad de persona alguna debe estar acreditada la existencia de:

PRIMERO

“….Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…”

El Tribunal Segundo de Control estableció materializada la presunta comisión de un hecho punible realizado el 21 de enero de 2015, lo que concluye que el mismo no esta evidentemente prescrito.

SEGUNDO

De manera concurrente exige el citado artículo: “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”

Del análisis anteriormente realizado sin lugar a dudas el Juzgado Segundo de Control estimó que los ciudadanos: 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN han sido presuntos autores en la comisión del hecho punible antes tipificado; dado que funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia Fluvial Fronteriza Mururuma del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 61 del Comando de Zona Nro. 61 de la Guardia Nacional del Estado D.A., en labores de vigilancia fluvial realizaron procedimiento donde se evidencia a través del Acta Policial, que el día martes 20 de enero del 2015, siendo las 11:00 de la noche, encontrándose de patrullaje fluvial, en funciones propias de los servicios institucionales, en el sector Punta Barina, Municipio A.D.d.E.D.A., específicamente en las Coordenadas Geográficas LN: 08 76771 LW: 60 518379, 0.98 ft, logran avistar a dos (02) embarcaciones tipo Bote de Madera, procedieron a acercarse a las mismas; dejando constancia que una vez amadrinados a las embarcaciones, las mismas se encontraban tripuladas por once (11) personas de sexo masculino, quienes se encontraban realizando labores de pesca, a quienes se les identificaron como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana.

Luego procedieron a la inspección de las embarcaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde pudieron constatar que se trataba de una embarcación tipo bote, de madera, de color blanco y rojo, con franja de color amarillo y rojo, sin nombre ni matricula, propulsada por dos (02) motores fuera de borda de 48 HP, marca YAMAHA, seriales 1014939 y el otro serial ilegible, de igual manera pudieron constatar que en la referida embarcación yacía una cava de gran tamaño elaborada de madera de color azul, en cuyo interior se encontraban unos ejemplares de la especie marina por lo que procedieron a su reconocimiento, resultando ser lo siguiente: Cuatrocientos Sesenta y Cuatro (464) Kilogramos aproximadamente de pescado fresco, de la especie comúnmente conocida cpmp bagre Curbinata; y Quinientos (500) metros de redes de pesca aproximadamente que la misma fue cortada por un ciudadano al momento de recogerlas; y Una (01) embarcación, tipo bote de madera de color blanco y rojo con franja de color gris, sin nombre ni matricula, propulsadas por dos (02) motores fuera de borda de 48 HP, marca Yamaha, seriales 1007810 y 515984, de igual manera afirman que pudieron constatar que en la referida embarcación yacía una cava de gran tamaño elaborada en madera de color gris, que en cuyo interior se encontraban unos ejemplares de la especie marina, por lo que procedieron a su reconocimiento, resultando ser lo siguiente: Mil Trecientos Noventa y Seis (1.396) Kilogramos aproximadamente de pescado fresco de la especie conocida como Bagre, Curbinata y Sabalo y Quinientos metros de redes de pesca aproximadamente que la misma fue cortada por los ciudadanos al momento de recogerlas; para un total de Mil Ochocientos Sesenta (1.860) Kilogramos de Pescado aproximadamente, una vez detectado la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, procedieron a trasladarse hasta la sede de la Estación de Vigilancia Fluvial Volcán, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Quedando identificados los ciudadanos con el auxilio de la ciudadana A.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.074.959, de 39 años de edad, interprete del idioma ingles, quien fungió como traductor ya que los ciudadano no hablan el idioma español, los mismos quedaron identificados como queda escrito MONIRAN GURPERSAUD, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-63, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-90, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, RAKISH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-89, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, A.H., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-96, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, R.A., Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-97, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, KHANDY DHANRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-73, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, ROCKEY ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-91, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, GRAHAM JAMES, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-89, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, KAPINANTH KHEMRAJ, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-83, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, ROHAN HENRY, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-77, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana, RICKFORD ALLEN, Indocumentado, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-91, pescador, natural y residenciado en Essequibo, República de Guyana.

Los funcionarios dejan constancia que posteriormente com el auxilio de la interprete antes mencionada se les pregunto a los ciudadanos si poseían la autorización respectiva para realizar labores de pesca, los mismos manifestaron de manera espontânea que no la poseían; en vista de tal situación los funcionarios presumieron estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente.

Informándoles que los mismos quedaban detenidos y se les retuvo todos los efectos antes señalados.

La abogada D.P.J., Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A., señala que sus defendidos “…no se encontraban pescando en aguas venezolanas que no existe la responsabilidad penal de los mismos. Que en el sitio donde fueron detenidos mis defendidos no pertenece al Territorio Venezolano…”.

Al respecto este tribunal observa que la razón no asiste a la defensa por cuanto los funcionarios de la Guardia Nacional deja claramente establecido en el acta policial N° GNB-CZ61-DVF61-EVFC-SIP-003-2015, claramente que los imputados fueron aprendidos en las coordenadas LN 09 76771 LW 60 518379 0.98 ft lugar que corresponde al Municipio A.D.D.E.D.A., por conseguintes son águas territoriales petenecientes a Venezuela. Tal como lo afirma el Ministerio Público en su escrito de contestación al recurso de apelación.

Los imputados 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN fueron debidamente asistidos por interprete en el idioma ingles al momento de ser oídos por el Tribunal Segundo de Control, de tal manera que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos que se les imputa.

TERCERO

“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Esta tercera exigencia nos remite a lo que el legislador entiende por peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Indicando que para el Juez o la jueza decidir acerca del peligro de fuga debe tener en cuenta, especialmente, el arraigo en el país, del cual literalmente lo interpreta por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. Los ciudadanos: 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, es cierto ha señalado expresamente su dirección no obstante las mismas están fuera de esta jurisdicción.

No obstante los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN, en virtud de la naturaleza de los hechos ocurridos existe una presunción grave de fuga y de obstaculizar la investigación y de incumplir cualquier otra medida cautelar que se le imponga dado el delito tipificado es el de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 3 de la Ley Penal del Ambiente, PESCA PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION artículo 37 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, concatenado con el DECRETO CON RANGO VALOR y FUERZA DE LA LEY DE PESCA y ACUICULTURA.

En cuanto al comportamiento de los imputados, durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, aprecia esta sala que en virtud del tipo penal imputado existe una presunción legal de fuga por superar la pena aplicable a la exigida por el legislador, de tal manera que estos ciudadanos podría tener una conducta no acorde para someterse a la persecución penal, y enfrentar de manera responsable la aplicación de la justicia.

De tal manera que la pena que podría llegarse a imponerse en el caso, acerca de esta exigencia esta sala observa que ciertamente la pena a imponer por el delito señalado e imputado a los ciudadanos no supera los diez años, no obstante son delitos que atentan contra la seguridad agroalimentaria del país, catalogados como de suma gravedad para la económica venezolana.

Asimismo existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, es factible que los ciudadanos imputados realicen cualquier conducta con la finalidad de destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada D.P.J., Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A., en consecuencia se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Segundo Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la abogada D.P.J., Defensora Pública Quinta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A., contra el auto dictado por el Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., de fecha 23 de enero de 2015, y fundamentada en fecha 25 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la causa signada Nro. YP01-P-2015-0000347. En consecuencia se RATIFICA la Medida Privativa Judicial de la Libertad, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a los ciudadanos 1.- MONIRAN GURPERSAUD, 2.- A.H., 3.- RAKISH KHEMRAJ, 4.- A.H., 5.- R.A., 6.- KHANDY DHANRAJ, 7.- ROCKEY ALLEN, 8.- GRAHAM JAMES, 9.- KAPINANTH KHEMRAJ, 10.- ROHAN HENRY, y 11.- RICKFORD ALLEN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado D.A..

Publíquese, regístrese, y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal de origen, en la oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abogado. WUILMAN F.J.R.

La Jueza Superior,

Abogada. NORISOL M.R.

El Juez Superior

Abogado. A.E.D.L.

PONENTE

La Secretaria

Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS

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