Decisión nº 064-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 148º

En fecha 29/10/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de ciento noventa y ocho (198) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1769, interpuesto por la abogado C.G.D.V., con cedula de identidad N° V-3.483.593, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.017, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO BARINAS, C.A.”; con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-09001059-9, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por Ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, tomo 75, de fecha 16/07/2002.

En fecha 29/10/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Alcalde del Municipio J.A.P.d.E.A.; Sindico Procurador del Municipio J.A.P.d.E.A.; Contralor del Municipio J.A.P.d.E.A., Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Director de Hacienda Municipal del Municipio J.A.P.d.E.A.; todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios doscientos dos (202); doscientos ocho (208); doscientos diez (210); doscientos doce (212) y doscientos catorce (214).

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 14; se encuentra escrito de Interposición del presente Recuro Contencioso Tributario.

Del folio 15 al 21; riela fotocopia certificada de: Acta de Asamblea Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO BARINAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 58, tomo 12-A, de fecha 08 de Agosto de 2008 y poder Autenticado por Ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, tomo 75, de fecha 16/07/2002, del cual se desprende el carácter con el cual actúa.

Del folio 22 al 26; se observa Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 38.805, de fecha 07/11/2007.

Del folio 27 al 31; riela la Resolución recurrida Nro. 7 DHR/C/07-2008, de fecha 28/03/2008, con su debida notificación practicada en fecha 02/04/2008.

Del Folio 32 al 185; corre inserto: Acta de Notificación Fiscal; Acta de Requerimiento; Acta de Inspección Fiscal; Registro de Información fiscal Nro. J-09001059-9; Documentos constitutivos con sus respectivas modificaciones; Permiso de Transporte Nro. MEM-0397-E-05, de fecha 21/02/2002; Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal del Municipio Páez, de fecha 21/04/1998 y Ordenanza de Impuesto de Patente de Industria, Comercio y Servicios del Municipio Páez, de fecha 28/12/2001.

Del folio 186 al 198; se encuentra escrito de Interposición del Recuro Jerárquico, por ante el despacho del Alcalde del Municipio Páez, en fecha 07/05/2008.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; por cuanto el mismo fue interpuesto fuera del lapso.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Ahora bien de las actas se desprende que del (F-186 al F-198), se encuentra escrito del Recurso Jerárquico recibido por la Alcaldía del Municipio Páez, del Estado Apure, en fecha 07/05/2008, por lo cual a partir del día siguiente a la fecha anterior tiene un lapso de tres (03) días hábiles, para admitir el Recurso Jerárquico vencidos los cuales, contara con quince (15) días hábiles para presentar pruebas, luego la Administración dispondrá con sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, según como se desprende de los artículo 249, 251 y 254, del Código Orgánico Tributario, cuyo texto rezan.

Artículo 249. La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.

En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso, sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.

Artículo 251. La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga.

A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico, se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas.

Artículo 254. La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquel en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.

En consecuencia esta juzgadora observa que el lapso para que la Administración hubiese resuelto sobre el Recurso Jerárquico, venció en fecha 01/08/2008, por cuanto a partir al día siguiente se configura el silencio administrativo negativo; por lo tanto al recurrente a partir de la fecha 04/08/2008, se le habré un lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho para poder interponer por ante este Tribunal el Recurso pertinente el cual venció en fecha 09/10/2008 y por cuanto el recurrente lo interpuso en fecha 24/10/2008, fecha en la cual ya habían transcurrido los veinticinco (25) días de despacho. En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución Nro 7 DHR/C/07-2008, de fecha 28/03/2008, emanada por la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Apure, a nombre de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO BARINAS, C.A.”; con Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-09001059-9, representada por la abogado C.G.D.V., con cedula de identidad N° V-3.483.593, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.017, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder Autenticado por Ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 81, tomo 75, de fecha 16/07/2002.

Notifíquese al Sindico Procurador Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 1769

ABCS/YJMZ

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