Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDomingo Duran
ProcedimientoApelación Decisión Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNA SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MULTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, PROTECCION CIVIL DE NIÑOS, Y ADOLESCENTES, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita, 10 de febrero de 2008

198º y 149º

PONENTE: JUEZ SUPERIOR. D.A. DURAN MORENO

ASUNTO N° 481.208

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado DIOBER J.A.G., Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.018, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MORENO AYALA C.J., , de nacionalidad venezolana, domiciliado en : San Rafael, sector R.L. ll, casa s/n, Tucupita, de este Estado, y portador de la cedula de identidad N° 11.212.897, , en contra de la decisión dictada en fecha 24 de Noviembre del 2008, emanada del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, quien declaró INADMISIBLE y ordenó el archivo de la solicitud de INDEMNIZACION DE HECHO ILICITO. Por lo cual una vez constituida se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

La parte demandada, es : el funcionario de la Policía del Estado D.A., C.J.G.A., de 23 años de edad, venezolano, domiciliado en centro poblado de Cocuina, N° 11, Tucupita, de este Estado, y portador de la cedula de identidad N°. 16.699.775

Se recibe Asunto Principal en la Corte de Apelaciones de fecha 08/12/2008, contentivo de Recurso de Apelación Nº Aa-481-2008, acordando anotar en el libro correspondiente y designándose ponente al JUEZ SUPERIOR D.A. DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe el presente fallo. Se fijan lo lapsos procesales establecidos en los artículos 516 al 521 todos del Código de Procedimiento Civil para la vista en segunda instancia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en la materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, , Adolescentes y en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DIOBER J.A.G., actuando en este acto, en representación del ciudadano: C.J.M.A., parte demandante en la causa signada bajo el número Aa-481-208, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del referido estado, en fecha 24 del mes de noviembre de 2008, y las demás actas que conforman el Asunto Principal, se aprecia que el recurrente, no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tampoco realizó alguna observación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 519 eiusdem, tampoco promovió alguna prueba como lo señala el artículo 520 ejusdem, en fin se limitó a suscribir que apelaba de la referida decisión, sin fundamentar que era lo que no estaba sujetado a derecho , en que había fallado el Tribunal de Instancia, o que era lo que no aceptaba de la decisión recurrida.

De conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp.N° : AA50-T-2008-001161, que entre otras cosas señala lo siguiente : “para que en atención al procedimiento de segunda instancia previsto en el juicio ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil, se declare sin lugar una apelación por la falta de fundamentación, pues ante el mencionado supuesto, debe el juzgador que conoce en alzada, de oficio entrar a analizar el acto impugnado con las solo limitaciones de los principios de congruencia y reformatio in peius, entre otros”.

La decisión recurrida del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y bancario de este Estado, de fecha 24 de noviembre de 2.008, entre otras cosas, señala lo siguiente : “De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en el libelo de demanda presentado por el ciudadano Abogado DIOBER J.A.G. …Apoderado Judicial del Ciudadano C.J.M.A., cedula de identidad Nº 11.212.897, por INDEMNIZACION DE HECHO ILICITO, este Juzgado ha podido constatar que el justiciable actor no ha cubierto los extremos de ley exigidos en la normativa aplicable a la pretendida pretensión, obviando así lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha 11-11-2008, dejando ambigüedades en su escrito y elementos fundamentales de los juicios de esta naturaleza, además de ello se aprecia en su escrito de subsanación que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340.2, 340.4, Código de Procedimiento Civil…Este Juzgado tomando en consideración lo explanado anteriormente…debe declarar en consecuencia la inadmisibilidad de la presente demanda”.

El Tribunal a quo, en su primera decisión, de fecha 11-11-2.008, en su Despacho Saneador, le ordena al demandante la corrección de la demanda, y la fundamenta en el artículo 340.4 ejusdem. En su segunda decisión, de fecha 24 de noviembre de 2008, declara la inadmisibilidad de la demanda, señalando que no se le dio cumplimiento a los artículos 340.2 y 340.4 ejusdem. Quien suscribe, observa, que en el primer despacho saneador, el Tribunal no ordenó nada en relación a la identificación de las partes, de conformidad con el artículo 340 numeral 2 ejusdem. Sin embargo, tanto en la demanda como en el escrito de saneamiento, se aprecia la identificación de las partes.

Con respecto a que el recurrente, no le dio cumplimiento al artículo 340 numeral 4 ejusdem, en el escrito de saneamiento, el demandante señala lo siguiente : “…el objeto de la presente demanda o derecho reclamado es que a mi mandante el ciudadano MORENO AYALA C.J. se le indemnice los daños materiales y morales causados, como lo serian el Daño Emergente anteriormente explicado, El Lucro Cesante retro explicado y el Daño moral causa por el hecho ilicito causado por el accidente de transito”

Por lo señalado, la parte demandante, sí cumplió con los requisitos exigidos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil En consecuencia. Se anula el auto dictado por ese Tribunal, de fecha 22 de noviembre de 2.008, y ordena al Tribunal admitir esta causa y continuar el procedimiento. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. DIOBER J.A.G., portador de la cedula de identidad N° 13.403.561, actuando en este acto en representación del ciudadano : C.J.M.A., de nacionalidad venezolana, domiciliado en : San Rafael, sector R.L. ll, casa s/n, Tucupita, de este Estado, y portador de la cedula de identidad N° 11.212.897, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, de fecha 24 del mes de noviembre de 2008. Se anula esa decisión, y ordena al Tribunal admitir esta causa y continuar el procedimiento. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado D.A., Tucupita, a los 10 días, del mes de febrero del año dos mil nueve, Años 198° de la Independencia y l49° de la Federación.

Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

Los Jueces Superiores

Dr. D.A. DURAN MORENO

Juez Presidente (Ponente)

Dr. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Juez Superior

Dr. A.G. BARRIOS

Juez Superior

La Secretaria

ZAIDA SAVERY OCHOA

Asunto: As-481-2008

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