Decisión nº 264-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 06/08/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ FORUM C.A., representada por el ciudadano V.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.747, con el carácter de presidente de la referida empresa; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00173/2012-00267 de fecha 06/06/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/04/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-216al 218)

En fecha 24/05/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-221 al 229)

En fecha 04/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-230)

En fecha 03/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 231)

En fecha 30/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-232 al 237)

En fecha 31/07/2013, auto de vistos. (F-238)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

en cuanto a la sanción en el libro de ventas alude que se trató de un error material, en el acta de recepción se indica que registra de forma errada los números de notas de crédito 0000309 con fecha 02/02/2012, registrada de forma errada con el número 749. Se fundamenta en sentencia emitida por este tribunal en fecha 29/06/2012, Caso: Auto Andes, Exp. N° 2511; y de no ser procedente dicho alegato, solicita se revise el calculo por cuanto no se trató de la cuarta infracción.

Segundo

referente a la sanción por emitir facturas mediante maquina fiscal pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, alude que en el acta de recepción y verificación no aparece el requerimiento de formatos preimpresos, por lo que no fue requerido, señalando que la empleada de la farmacia, no estaba en la capacidad de manejar la información contable requerida.

Tercero

Alude vicio de errada aplicación del derecho para la graduación de las sanciones por conceptos de ilícitos tributarios de conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00173/2012-00267 de fecha 06/06/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL I.V.A., QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la (del) LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y 70, 72, 76, 77 Y 78 DE SU REGLAMENTO Y 18 Y 20 DE LA PROVIDENCIA 56 DEL 27/01/2005. Por cuanto se trató de la segunda infracción cometida.

102 Nral.2

Segundo Aparte

100 U.T.

100 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINA FISCAL PERO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS, EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 11 de la DE LA providencia SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

107

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

28 al 30

Resolución de Imposición de sanción, como resultado del procedimiento de verificación realizado en fecha 03/05/2006 y p.a..

48 y 51

Resolución de Imposición de sanción, como resultado del procedimiento de verificación realizado en fecha 15/10/2009 y p.a..

65 al 75

Registro Mercantil.

85

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/ISLR-IVA/00173 de fecha 02/05/2012.

86 al 87

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/ISLR-IVA/00173/01 de fecha 08/05/2012.

88 al 93

Acta de recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/ISLR-IVA/00173/02 de fecha 08/05/2012.

94

Registro de Información Fiscal.

95 al 97

Oficio emitido por la Gerencia Tributaria, en la cual señala al contribuyente como sujeto pasivo especial.

109 al 115

Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IVA, y planilla de pago del IVA., así como declaración definitiva del ISLR.

117al 119

Libro diario.

120 al 122

Libro mayor.

123 al 127

Libro de inventario.

133 al 135

Registro detallado de entradas y salida de mercancía.

136 al 139

Libro de accionistas.

140 al 143

Libro de actas.

144 al 149

Facturas emitidas por maquina fiscal.

150 al 160

Libro de compras.

161 al 171

Libro de ventas.

172 al 179

Libro de control, reparación y mantenimiento.

180 al 185

Facturas y comprobantes de retención.

186 al 188

Consulta del estado de cuenta.

189

Tabla resumen de liquidaciones.

190 al 191

Informe fiscal.

224 al 229 Poder otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.003,, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente emite facturas mediante maquina fiscal pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas y por cuanto el contribuyente lleva el libro de ventas de IVA., sin cumplir las formalidades o condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Por lo anteriormente expuesto, queda claro que el argumento del contribuyente es insostenible a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tal incumplimiento, no lo eximen de responsabilidad derivada de presentar el Libro de Ventas de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias y emite facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, no cumpliendo con los requisitos, tal como lo exigen las normas precedentemente citadas.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:

Primero

en cuanto a la sanción en el libro de ventas alude que se trató de un error material, en el acta de recepción se indica que registra de forma errada los números de notas de crédito 0000309 con fecha 02/02/2012, registrada de forma errada con el número 749. Se fundamenta en sentencia emitida por este tribunal en fecha 29/06/2012, Caso: Auto Andes, Exp. N° 2511; y de no ser procedente dicho alegato, solicita se revise el calculo por cuanto no se trató de la cuarta infracción.

Quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la resolución sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación claramente que el error fue en el registro de una nota de crédito y en la cual se desprende del resto del libro el correcto cumplimiento del deber formal.

Al hilo de estas ideas, efectivamente la administración incurrió en el falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de: presentar el libro de ventas de IVA que no cumple con los requisitos, en el registro de una nota de crédito, por cuanto no registró correctamente 0000309 con fecha 02/02/2012, registrada de forma errada con el número 749, tal como lo señala el fiscal actuante en el acta de recepción y verificación (f-91) sin embargo, es de hacer notar que el incumplimiento fue verificado en la fecha de una sola nota de crédito, además señaló el numero interno reflejado en la nota de crédito (f-144), el cual en criterio de este despacho constituye un error material, este despacho procedió a revisar el libro con respecto a los demás registros y de las facturas que constan en el expediente, en el presente caso nota de crédito (f-168), perteneciente a la razón social: M.C., siendo improcedente la sanción por dicho incumplimiento de conformidad con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, pues a criterio de la juzgadora se trató de un error material, todo lo cual es incapaz de producir una infracción y hacer al contribuyente merecedor de la sanción aplicada, cuando de la totalidad del libro se desprende que todos los demás asientos están bien realizados. Vale acotar que la línea que divide el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, sin embargo, la lógica, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000137 de fecha 14/06/2012; y así se decide.

Segundo

Referente a la sanción referente por emitir facturas mediante maquina fiscal pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, alude que en el acta de recepción y verificación no aparece el requerimiento de formatos preimpresos, por lo que no fue requerido, señalando que la empleada de la farmacia, no estaba en la capacidad de manejar la información contable requerida.

Ahora bien, en cuanto a este incumplimiento la providencia N° SNAT/2001/00071 de fecha 08/11/2011, señala:

Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de debito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:

  1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.

  2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.

  3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.

  4. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados. 5. el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura.

    Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

    La providencia es muy clara al establecer en su artículo 11 la obligación que tiene el contribuyente de mantener permanentemente en su establecimiento los formatos elaborados por imprentas, en el caso de que las maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, no señala este deber formal como otro medio de facturación, sino como medio alternativo de facturación, independientemente quien haya firmado el acta de recepción y verificación en este caso la empleada de la farmacia, estos formatos deben mantenerse dentro del establecimiento, y en nada tiene que ver dichos formatos con la información contable, pues el mismo no se trató de un libro contable, razón por la cual, encontrándose configurado el ilícito se procede a confirmar la planilla de liquidación N° 053001227000389 de fecha 14/06/2012 Y así se decide.

    CABE RESALTAR; en materia de sanciones la motivación del acto es fundamental, pues observa esta juzgadora que en la sanción impuesta, se fundamenta en la Providencia N° SNAT/2008/0257 en su artículo 11, siendo la misma derogada y surge la Providencia SNAT/2001/00071 de fecha 08/11/2011, para la cual se debió tomar su fundamento legal.

    Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00173/2012-00267 de fecha 06/06/2012, en los siguientes términos:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    053001225000137 01/02/2012al 29/02//2012 14/06/2012

    SE CONFIRMA

    053001227000389 01/03/2012 al 31/03//2012 14/06/2012

    En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  5. PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Sociedad Mercantil FARMACIA PAEZ FORUM C.A., representada por el ciudadano V.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.713.747, con el carácter de presidente de la referida empresa, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, bajo el N° 1, Tomo 3-A, de fecha 22/02/2005, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-31294881-7, asistida por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

  6. - SE CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución de Imposición de Sanción N° Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00173/2012-00267 de fecha 06/06/2012,, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  7. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    053001225000137 01/02/2012al 29/02//2012 14/06/2012

    SE CONFIRMA

    053001227000389 01/03/2012 al 31/03//2012 14/06/2012

  8. -NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2739. ABCS.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA (A)

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