Decisión nº 040-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 27/04/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano G.B.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.034.848, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil FERRETERIA BUENOS AIRES C.A., en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-324 de fecha 30/06/2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 28/04/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al contribuyente. (F197)

En fecha 07/07/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F204-206)

En fecha 08/11/2011, el abogado Wenrry H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.754, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.886, consignó escrito de promoción de pruebas y copia del poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F209-213)

En fecha 07/12/2011, auto que admite pruebas. (F214)

En fecha 27/01/2012, escrito de promoción de pruebas presentado por el representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F215)

En fecha 15/02/2012, escrito de informes presentado por el representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F216)

En fecha 24/02/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F217)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente argumentó en el escrito recursivo, que la administración tributaria al emitir la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/751/2009-00399 de fecha 18/03/2009, en la sanción por el libro de ventas del IVA, se fundamentó en un hecho que nunca ocurrió, por cuanto se trata de la primera infracción en el libro de ventas y no la segunda ya que en la fiscalización N° 051001225003316 de fecha 29/11/2006 la administración tributaria verificó que el libro de ventas cumple con los requisitos, por lo que la sanción es de 25 U.T y no de 50 U.T.

Sostiene, que las sanciones que rige el Código Orgánico Tributario, no son de aplicación discrecional por parte de la administración, sino debe estar reglada de acuerdo al ordenamiento jurídico que rige la materia, para así evitar la inseguridad jurídica de los contribuyentes o responsables, razón por la cual solicitó la nulidad absoluta de la sanción impuesta en la planilla N° 9059000422 relacionada con la sanción por el libro de ventas.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

En fecha 30 de junio del 2010, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN RECURSO JERARQUICO

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-324

Como punto previo este Superior Jerárquico debe señalar que esta Administración Tributario, impuso a la contribuyente de autos, Resolución de Imposición de Sanción identificada N° GRTI/RLA/DF/751/2009-00399 de fecha 18/03/2009, por haberse verificado dos incumplimientos a los deberes formales a los que por ley está obligado, el primero de ellos, por cuanto la contribuyente presentó libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y el segundo por cuanto presentó libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, incumplimientos éstos que generaron planillas de liquidación identificadas N° 051001225000422 y N° 051001225000423 ambas de fecha 24/04/2009, por concepto de multas y recargos. Sin embargo, deja claro esta Alza.A., que la contribuyente sólo recurre a través del escrito contentivo de recurso jerárquico de fecha 15 de junio de 2009, la planilla de liquidación N° 05100122000422 de fecha 24/04/2009, razón por la cual, este Superior Jerárquico, nada tiene que decidir en relación a la planilla de liquidación N° 051001225000423 de fecha 24/04/2009, por concepto de multas y recargos, además de que la misma según se evidencia del reporte del Control Tributario, inserto al folio (1-A) del expediente de la contribuyente, aparece con el estatus de cancelada. Y así se decide.

Luego de la revisión del expediente administrativo llevado por la División de Fiscalización, y tal y como se observa del control tributario, específicamente en el estado de cuenta de la contribuyente de autos, el cual corre inserto al folio (1-A), se pudo evidenciar, que la contribuyente de autos, anteriormente fue objeto de dos procedimientos de verificación de deberes formales, el primero aperturado mediante la P.A. N° GRTI/RLA/3076 de fecha 16/06/2006, la cual arrojo como resultado la imposición de una multa, siendo sancionada de conformidad con lo estipulado en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto se determinó que la contribuyente presentó libro de compras IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias; dicha sanción se encuentra cancelada, según evidencia del reporte de control tributario, inserto al expediente bajo folio (1-A) y el reporte del Sistema venezolano de información tributaria (SIVIT) inserto al folio (1-B), lo que demuestra la firmeza de la sanción, es decir, que ya causó estado. El segundo procedimiento de verificación fue aperturado mediante P.A. N° GRTI/RLA/751 de fecha 12/03/2009; donde se le detectaron a la contribuyente de autos dos (02) incumplimientos de deberes formales, los cuales fueron sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto se evidenció que la contribuyente presentó el libro de compras del impuesto al valor agregado, sin cumplir con las formalidades, multa que se encuentra definitivamente firme por cuanto la contribuyente la canceló, constituyendo está sanción la segunda impuesta por el mencionado incumplimiento, según se evidencia de la información suministrada por el reporte de control tributario inserto al expediente bajo el folio (1-A) así como el reporte emitido por el sistema venezolano de información tributario (SIVIT), inserto al expediente bajo el folio (1-B).

En consecuencia, por existir dos sanciones definitivamente firmes producto de los dos procedimientos de verificaciones anteriores, se incrementó la multa por haber incurrido en una nueva infracción de la misma índole, siendo sancionada según los procedimientos anteriores, de conformidad con el artículo 102 numeral 2, segundo aparte ejusdem por cuanto se trata efectivamente de la segunda infracción de esa índole cometida por la contribuyente. Por lo cual se confirma la planilla de liquidación identificada con el N° 051001225000422 de fecha 24/04/2009, por concepto de multas y recargos, y, se desecha lo alegado al respecto por la contribuyente. Y así se decide.

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

Del folio 07 al 186, se encuentran los siguientes documentos: Auto de cierre del expediente; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/751/2009-00399 de fecha 18/03/2009; C.d.N. RLA-DT-N-2009; Auto De inserción de documentos al expediente; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Acta de clausura; Acta de Apertura de establecimiento; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2009/150; reporte de los estados de la situación financiera; Libro de inventario, diario, mayor, ventas y compras; Acta de requerimiento RLA/DFPF/2009/751/03; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2009/751/04; Listado general de productos; Reporte de ajuste por inflación; libro de reparación y mantenimiento; planilla forma IVA 00030, reportes de retenciones; factura de compras y reportes de la maquina registradora; rif; P.A. GRTI/RLA/3668; Acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2008/B668/001, Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2008/3668/002; P.A. GRTI/RLA/751; Acta de Requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2009/751/01; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2009/751/02; Actas de asamblea generales extraordinarias y acta constitutiva de la empresa Ferretería Buenos Aires C.A., fotocopias de la cédula de identidad y carnet del inpreabogado de la abogada en ejercicio Harb Ayoubi Samia; fotocopia de la cédula del ciudadano Delgado Vivas Gerardo; auto de admisión del recurso jerárquico de fecha 14/12/2009, notificación RLA-DTN-2006 de fecha 26/02/2007; auto de cierre del expediente; informe fiscal; acta de apertura de establecimiento; acta de clausura; GRTI/RLA/DF/2006/649/01; Resolución de Imposición de Sanción de fecha 13/07/2006; tabla de sanciones; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2004/4285/04; Estado de Ganancias y Perdidas; mayor analítico; planilla forma DPJ 26; tickets de ventas. Todos los documentos anteriores conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

Del folio 187 al 191 consta Acta de recepción de fecha 15/06/2009 de la solicitud N° DCR-15-43945 y escrito recursivo del recurso jerárquico, los cuales dejan constancia de la interposición del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 210 al 213 copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 05, Tomo 118 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de abogado F.D.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-10.173.379, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.548, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente FERRETERIA BUENOS AIRES C.A., fue objeto de dos procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario.

El primero practicado en fecha 20/06/2006 de acuerdo a la p.a. N° GRTI/RLA3076 de fecha 16/06/2006, donde la administración pudo constatar según se desprende en la pagina 6 del Acta de Recepción y Verificación inserta al folio (179); el incumplimiento en el libro de compras para el periodo mayo del 2006 y en cuanto al libro de ventas la funcionaria actuante seleccionó la casilla de que SI cumple el referido libro con los requisitos. Igualmente, se evidencia del Informe Fiscal inserto al folio (110) que la funcionaria adscrita a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, dejó constancia que la contribuyente presentó los Libros de Compras y Ventas, el libro de compras no cumple con los requisitos señalados en la ley, asentando que el libro de ventas cumple con todos los requisitos.

El segundo procedimiento de verificación practicado en fecha 12/03/2009 p.a. GRTI/RLA/751 de fecha 12/03/2009, se constataron los incumplimientos en el libro de compras y ventas por cuanto no cumplen con los respectivos requisitos, tal como se encuentra plasmado en el Acta de recepción y verificación pagina 6 inserta al folio (85).

Asimismo, se observa que los procedimientos fueron practicados en la persona de la ciudadana R.D.S.d.D., titular de la cédula de identidad N° V- 5.126.097 en su carácter de Gerente Administrativo de la Ferretería Buenos Aires C.A.,

IV

INFORME

El representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes en el cual ratificó la decisión del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-324 de fecha 30/06/2010.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-324 de fecha 30/06/2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumento y defensas expuestos por la contribuyente FERRETERIA BUENOS AIRES C.A., este despacho observa que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si la referida Gerencia resolvió lo alegado por el recurrente en el escrito contentivo del recurso jerárquico.

En este sentido, del acto administrativo en revisión se desprende que el jerarca en primer lugar; dejó claro que la contribuyente solo recurrió de la planilla de liquidación N° 05100122000422 de fecha 24/04/2009, no teniendo que decidir nada sobre la planilla de liquidación N° 051001225000423 de fecha 24/04/2009 por concepto de multas y recargos la cual se encuentra cancelada.

En segundo lugar; el jerarca expuso que el contribuyente fue objeto de dos procedimientos de verificación de acuerdo a las providencias administrativas N° GRTI/RLA/3076 de fecha 16/06/2006 y GRTI/RLA/751 de fecha 12/03/2009, constatándose en el primer procedimiento el incumplimiento de presentar el libro de compras IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas por la ley sancionada con el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario. En el segundo procedimiento, plasmó la gerencia que se detectaron dos incumplimientos de deberes formales, sancionados con el artículo 102 ejusdem, haciendo mención solo del incumplimiento del deber formal del libro de compras del IVA, multa está que se encuentra definitivamente firme por encontrarse cancelada.

Ahora bien en este sentido, observa esta juzgadora que la administración tributaria, se pronunció sobre la multa referida al libro de compras y no sobre el incumplimiento de la sanción del libro de ventas que fue el recurrido por el contribuyente. De allí, que se puede evidenciar del primer procedimiento de verificación (F177-186), que la fiscal actuante pudo constatar un solo incumplimiento referido al libro de compras y en lo que respecta al libro de ventas se encontraba en el establecimiento y cumple con los requisitos.

Seguidamente, en el segundo procedimiento (F78-88) se verificó; incumplimiento en el libro de compras y ventas, que para la sanción del libro de compras viene siendo la segunda infracción de esa misma índole, incrementándose en 25 UT, para un total de 50 UT., y de 25 UT, para el libro de ventas por tratarse de la primera infracción de esta índole, de acuerdo al anterior análisis de los actos administrativos emitidos en los dos procedimientos de verificación.

A razón de lo anterior, se hace forzoso para este despacho anular la planilla de liquidación N° 051001225000422 de fecha 24/04/2009 por concepto de multas y recargos, en consecuencia, se le ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir planilla de liquidación por la cantidad de 25 UT., y Así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia, al haber sido declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso subsidiario del recurso jerárquico, no es procedente la condena en costas. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO DEL RECURSO JERARQUICO, interpuesto por ciudadano G.B.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 5.034.848, en su carácter de Gerente Administrativo de la Sociedad Mercantil FERRETERIA BUENOS AIRES C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30830346-1, con domicilio fiscal en la Calle 9, Casa N° 7-29, Sector Centro, San C.E.T..

  2. - SE ANULA, planilla de liquidación N° 051001225000422 de fecha 24/04/2009, y su respectiva planilla para pagar forma 9 N° 9059000422 por concepto de multas y recargos.

  3. - SE ORDENA, emitir una planilla de 25 U.T. por sanción del artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, periodo 01/01/2009 al 31/01/2009.

  4. IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTA.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR.

J.M.A.S..

SECRETARIO TEMPORAL

Exp. 2428

ABCS/Yorley

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