Decision nº 356-2012 of Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes of Tachira, of October 22, 2012
Resolution Date | October 22, 2012 |
Issuing Organization | Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
Judge | Ana Beatriz Calderón Sánchez |
Procedure | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°
En fecha 09 de noviembre de 2011, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana A.R.P.S., titular de la cedula de identidad Nro V – 10.166.864, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FOTO YA C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09026151-6, y en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de noviembre de 2010, bajo el Nro 52, tomo 26-A, RM 445, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT) (F - 147).
En fecha 10 de noviembre de 2011, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, el cual, fueron practicadas y rielan a los folios ciento cincuenta (150), ciento cincuenta y dos (152) y ciento cincuenta y cuatro (154).
En fecha 30 de enero de 2012, la apoderada de la Sociedad Mercantil consignó reforma de demanda (F-155).
En fecha 16 de febrero de 2012 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (F-289).
En fecha 14 de febrero de 2012, por medio de auto se solicitó expediente administrativo a la Administración Tributaria, (F-293).
En fecha 23 de abril 2012, al alguacil adscrito a este tribunal consignó notificación practicada a la Procuradora General de la República, (F-296).
En fecha 18 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil consignó escrito de promoción de pruebas, junto con anexos (F-300).
En fecha 19 de octubre de 2012, los apoderados de la República Bolivariana de Venezuela consignaron escrito de informes (F-26.383).
En fecha 22 de octubre de 2012, se libró auto de vistos (F-23.396).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apoderada de la Sociedad Mercantil FOTO YA C.A centra el alegato en que dicha Sociedad Mercantil se encontraba vinculada a la venta de celulares que adquiría de la empresa TELCEL C.A, así como también que distribuía las comisiones acreditadas por TELCEL, para lo cual la Administración Tributaria debió realizar la conciliación bancaria entre cuentas para así determinar que los traslados que realizaba la Sociedad Mercantil no representaban ingresos por ventas, fundamenta su posición de la siguiente manera:
• Considera que al determinar la administración tributaria una diferencia de ingresos no declarados hace que se configure un falso supuesto de hecho, rechaza tal afirmación al expresar que la Sociedad Mercantil no omitió declarar las ventas de contado.
• Alega que la funcionaria incurrió en un error material al determinar el monto total del debito fiscal por concepto de Impuesto al Valor Agregado.
• Los depósitos realizados entre cuentas bancarias correspondían al pago por compras efectuadas a la empresa TELCEL C.A, y no a ingresos por ventas tan como lo pretende la Administración Tributaria.
• Arguye que la funcionaria actuante no tomó en cuenta al momento de la conciliación bancaria las pruebas que se consignaron en la fase probatoria, pues restó la sumatoria de debitos bancarios que se encontraban reflejados en las declaraciones del impuesto al valor Agregado, periodo comprendido entre el mes de enero y diciembre de 2006.
• Rechaza el ilícito material y presunción de defraudación por ser inexistentes, en virtud que la Administración Tributaria se basó en la existencia de ingresos no declarados, siendo éstos depósitos que representaban pagos de las compras realizadas a la empresa TELCEL C.A.
• Sostiene que en la etapa probatoria su representada promovió pruebas que no fueron suministradas en la etapa de la fiscalización. Entre ellas se encuentra escrito promocional de identificación de las cuentas bancarias de Foto Ya C.A, en el que se demostró cada una de las cuentas bancarias confrontadas con cada uno de los depósitos evidenciándose así que se trataba de transferencia entre cuentas de la misma empresa.
II
ACTO RECURRIDO
La Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 fundamentándose en los siguientes términos:
…omissis…
Expresa el gerente que una vez recabada en la etapa de la fiscalización la información necesaria, mediante la estimación de oficio sobre base cierta, procedió a determinar el ingreso gravable y el impuesto a pagar en los ejercicios objeto de investigación arrojando los resultados siguientes:
Ejercicio Fiscal del 01/01/2005 al 31/12/2005
Referencia Concepto y/o partida Saldo según declaración (Bs) Saldo según fiscalización (Bs.) Diferencia (Bs)
Ingresos Propios de la Actividad
Ventas Brutas al Sector Privado 1.338.231.999,00 1.338.237.999,00 0,00
Otros Ingresos 7.277.700,00 7.277.700,00 0,00
Total Ingresos Netos 1.345.509.699,00 1.345.509.699,00 0,00
Costo de Ventas
Inventario Inicial 198.443.060,00 198.443.060,00 0,00
Mas:
Compras Netas Nacionales 710.585.911,00 787.132.071,04 76.546.160,04
Total Compras Netas 710.585.911,00 787.132.071,04 76.546.160,04
Total Mercancía Disponible 909.028.971,00 985.575.131,04 76.546.160,04
Menos: Inventario Final 259.551.298,20 259.551.298,20 0,00
2 Total Costo de Ventas 649.477.672,80 726.023.832,84 76.546.160,04
Gastos
Sueldos y Salarios 240.434.922,08 130.810.531,36 -109.624.390,72
Contribuciones Sociales 2.978.955,70 2.942.497,00 -36.458,70
Prestaciones Sociales 77.445.095,09 34.301.418,96 -43.143.676,13
Depreciaciones y Amortizaciones 15.238.766,13 15.238.766,13 0,00
Gastos Bancarios 0,00 17.401.500,29 17.401.500,29
Otros Gastos 319.393.486,51 71.982.094,95 -247.411.391,56
Total Gastos 655.491.225,51 272.676.808,69 -382.814.416,82
Utilidad del Ejercicio Contable 40.540.800,70 346.809.057,47 306.268.256,77
Conciliación Fiscal en Rentas
4 Mas: Utilidad Ajuste por Inflación 0,00 559.286,20 559.286,20
5 Menos: Perdida Ajuste por Inflación 103.398,21 0,00 -103.398,21
6 Enriquecimiento Neto 40.437.402,48 347.368.343,67 306.930.941,19
Impuesto Determinado Según Tarifa Nro 2 6.065.610,37 103.405.236,82 97.339.626,45
Impuestos Retenidos en el Ejercicio 1.841.199,88 1.841.199,88 0,00
Crédito De Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados 318.800,32 318.800,32 0,00
7 Impuesto a Pagar 3.905.610,17 101.245.236,62 97.339.626,45
Ejercicio Fiscal del 01/01/2006 al 31/12/2006
Referencia Concepto y/o partida Saldo según declaración (Bs) Saldo según fiscalización (Bs.) Diferencia (Bs)
Ingresos Propios de la Actividad
Ventas Brutas al Sector Privado 4.335.938.283,00 7.311.084.618,46 2.975.146.335,46
Otros Ingresos 32.400.900,00 32.400.900,00 0,00
Total Ingresos Netos 4.368.339.183,00 7.343.485.518,46 2.975.146.335,46
Costo de Ventas
Inventario Inicial 259.551.198,20 259.551.298,20 0,00
Mas:
Compras Netas Nacionales 3.462.087.304,00 3.291.445.074,69 -170.642.229,31
Total Compras Netas 3.462.087.304,00 3.291.445.074,69 -170.642.229,31
Total Mercancía Disponible 3.721.638.602,20 3.550.996.372,89 -170.642.229,31
Menos: Inventario Final 778.188.691,17 778.188.691,17 0,00
2 Total Costo de Ventas 2.943.449.911,03 2.772.807.681,72 -170.642.229,31
Gastos
Sueldos y Salarios 609.024.952,82 303.253.561,35 -305.771.391,47
Contribuciones Sociales 5.769.276,00 1.140.766,25 -4.628.509,75
Prestaciones Sociales 148.691.659,96 75.086.017,96 -73.605.642,00
Depreciaciones y Amortizaciones 39.799.913,81 39.799.913,81 0,00
Gastos Bancarios 0,00 17.401.500,29 17.401.500,29
Otros Gastos 560.438.203,38 130.880.951,47 -429.557.251,91
Total Gastos 1.363.724.005,97 581.899.789,39 -781.824.216,58
Utilidad del Ejercicio Contable 61.155.266,00 3.988.778.047,35 3.927.622.781,35
Conciliación Fiscal en Rentas
4 Mas: Utilidad Ajuste por Inflación 0,00 1.869.780,56 1.869.780,56
5 Menos: Perdida Ajuste por Inflación 3.944.329,67 0,00 -.944.329,67
6 Enriquecimiento Neto 57.220.936,33 3.990.647.827,91 3.933.426.891,58
Impuesto Determinado Según Tarifa Nro 2 8.583.140,45 1.340.020.261,49 1.331.437.121,04
7 Impuesto a Pagar 8.583.140,45 1.340.020.261,49 1.331.437.121,04
En lo que respecta a ingresos omitidos por concepto de ventas no facturadas, determinó una diferencia de dos millones setecientos noventa y cinco ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 2.795.146.335,46) una vez revisado facturas de ventas, libros contables e información obtenida de terceros, constató, que la contribuyente efectúo depósitos diarios entre cuentas bancarias, así como también, determinó notas de crédito que correspondían a las actividades económicas. Asegura que para ello excluyó los traslados de fondos de una cuenta a otra. Posteriormente, luego de realizar la conciliación, expresó el gerente que el monto arrojado no concordó con el monto establecido por la contribuyente en la declaración y reflejó tal situación en el cuadro que sigue:
CONCEPTO MONTO EN Bs
Total Depósitos y Notas de Créditos según Bancos 7.956.964.527,46
Menos: Debitos Fiscales declarados 613.479.009,00
Ingresos Netos según Bancos 7.343.485.518,46
Ingresos Netos Declarados 4.368.339.183,00
Diferencia 2.975.146.335,46
Del resultado arrojado arguye el gerente que el contribuyente no dio respuesta, puesto que no recibió ningún documento ni información solicitada para justificar los ingresos bancarios, así como también, que el contribuyente manifestó lo siguiente:
“… Justificar la procedencia u origen de los depósitos y notas de crédito, abonados en las cuentas reflejadas en el acta de requerimiento durante el ejercicio comprendido del 01/01/2006 al 31/12/2006.
En cuanto a este punto no se logró recabar información, que permitiera dar respuesta a la misma, sin embargo les fue presentado todo lo que se encuentra en los archivos de la empresa. Los accionistas o las personas que conformaban la junta directiva no se encuentran en Venezuela, por lo tanto no hubo manera de justificar la procedencia de los depósitos y Notas de Crédito abonados en las cuentas corrientes.
En virtud a lo anterior, al realizar la conciliación y no obtener pruebas que desvirtúen la convicción de que los depósitos corresponden a ingresos productos de las actividades económicas de la contribuyente, el gerente confirma la diferencia determinada de dos millones setecientos noventa y cinco ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos Bs. 2.795.146.335,46
También pudo detectar el gerente que el contribuyente realizó compras no soportadas:
Solo aportó documentos que demostraron la cantidad de tres millones doscientos noventa y uno cuatrocientos cuarenta y cinco mil setenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos Bs 3.291.445.074,69 surgiendo una diferencia de ciento setenta millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve bolívares con treinta y un céntimos Bs 170.642.229,31. A los fines de corroborar la cantidad que el contribuyente se atribuía, expone el gerente que la Administración Tributaria procedió a solicitar al contribuyente original y fotocopia de los soportes de costos y/o comprobantes correspondientes al ejercicio 2006, no cumpliendo el recurrente con lo requerido, tal como consta en el acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-12 de fecha 03/05/2010
Igualmente determinó lo siguiente:
Sueldos y Salarios, Contribuciones Sociales y Prestaciones Sociales:
Una diferencia de ciento nueve millones seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa bolívares con setenta y dos céntimos (Bs 109.624.390,72), puesto que no suministró los comprobantes necesarios para soportar tales gastos, sino que los fundamentó parcialmente, tal como consta en el acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/IRLAR/3197/16 de fecha 26/07/2010. En virtud a ello, procedió a desincorporar los montos reflejados como diferencia.
Gastos Bancarios.
Determinó que la contribuyente no se dedujo el gasto correspondiente a gastos bancarios reflejados en las cuentas bancarias que el contribuyente suministró, ello representó un monto de diecisiete millones cuatrocientos un mil quinientos bolívares con veintinueve céntimos Bs. 17.401.500,29 para el ejercicio 2005 y treinta y un millones setecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos Bs. 31.738.578,55 para el ejercicio fiscal 2006.
Otros Gastos.
En torno a este ítem, de igual forma el gerente expresa que determinó una diferencia de otros gastos, soportando el contribuyente parcialmente dicha diferencia de los ejercicios fiscales 2005 y 2006.
Utilidad Ajuste Por Inflación.
Arguye que en las declaraciones hechas por el contribuyente correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 se observó perdida de ajuste por inflación, siendo lo correcto utilidad de ajuste por inflación, para ambos ejercicios investigados, surgiendo así diferencias en los montos.
Cuentas por pagar.
De la fiscalización se constató, que para el ejercicio fiscal 2005 la contribuyente consideró los saldos “de las cuentas por pagar a socios reflejados contablemente al cierre del ejercicio investigado, como pasivos no monetarios, realizando su actualización a los efectos de la inflación”.
Sobre este particular la Administración Tributaria concluyó “que la apreciación tomada por el contribuyente como pasivos no monetarios de los saldos de las cuentas por pagar socios resulta improcedente por cuanto, no son susceptibles de protegerse de la inflación, es decir, sus créditos no aumentan con el trascurrir del tiempo, continúan siendo las mismas deudas; motivo por el cual, la fiscalización las considera pasivos monetarios”. En virtud a de lo anterior, rechaza la cantidad de seiscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos Bs. 662.684,41
Activo Fijo.
De conformidad al artículo 178 y 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el procedimiento de fiscalización se desincorporó del ejercicio fiscal 2005 al ítem cuentas por pagar a los efectos de la inflación la cantidad de seiscientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos Bs.662.684,41 y para el ejercicio fiscal 2006, desincorporó del ítem de activos fijos a los efectos de la inflación cinco millones ochocientos catorce mil ciento diez con veintitrés sentimos Bs.5.814.110,23 determinando así una utilidad para los ejercicios mencionados.
Pérdida por Ajuste Por Inflación.
En cuanto a la atribución por parte del contribuyente por este concepto, expuso el gerente que al existir utilidad por ajuste por inflación en los ejercicios gravables 2005 y 2006, la perdida declarada por el contribuyente no es procedente.
Enriquecimiento Neto.
En virtud de los ajustes realizados a los rubros de los ingresos, costos y gastos, considera que el enriquecimiento neto debe ser modificado tal como lo se muestra en el cuadro que sigue:
Enriquecimiento Neto Gravable (En Bolívares)
Ejercicio Fiscal Según Declaración Según Fiscalización Diferencia
01/01/2005 al 31/12/2005 40.437.402,48 347.368.343,67 306.930.941,19
01/01/2006 al 31/12/2006 57.220.936,33 3.990.647.827,91 3.933.426.891,58
Impuesto a Pagar.
Determinó luego de basarse en la documentación presentada por la contribuyente, en la información mediante cruces con terceros y ajustes realizados motivados en el acta de reparo, una diferencia de impuesto a pagar para el ejercicio 2005 de noventa y siete mil trescientos treinta y nueve mil bolívares con sesenta y tres céntimos Bs 97.339,63 y en el ejercicio fiscal 2006 un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con doce céntimos Bs. 1.331.437,12.
Por último, la Administración Tributaria determinó que el contribuyente incurrió en el ilícito formal e ilícito material, así como también en la presunción de defraudación de conformidad en los artículos 116 y 117 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Tributario.
En virtud a todo lo anteriormente expuesto, el contribuyente como defensa en el escrito de descargo expone una serie de argumentos comenzando por el procedimiento aplicado, para lo cual, alega que el procedimiento de fiscalización excedió el tiempo de dos años calendarios, y que además de ello en el tiempo en que estuvo bajo la investigación fiscal sus representantes legales gestionaron la totalidad de las acciones que conformaban la compañía, razón por la cual bajo la nueva administración fue que lograron recabar la información solicitada por la Administración Tributaria, sin embargo, cierta información escapaba de sus manos.
Consideró el contribuyente que el retardo por parte de la Administración Tributaria en la primera fase de la fiscalización se convirtió en un perjuicio económico para él, en virtud de la generación de intereses de mora, por tal motivo, consideró dicha situación no imputable.
Por otro lado, en lo que respecta a la oponibilidad ente el fisco nacional de traspaso de las acciones de la Empresa Foto YA C.A, alega que no existe ningún tipo de responsabilidad jurídica tributaria en los ciudadanos O.H.S. y O.H.S.C., O.A.S., y O.H.S., en virtud de que los documentos en la que se desprende su carácter no pueden ser oponibles al fisco.
De la responsabilidad solidaria.
Expresa el contribuyente que la responsabilidad solidaria debe recaer sobre los ciudadanos H.C.D. (Inversiones Pacarsua), A.B.P. (Albastros C.A) y J.A.G.V., por considerar que ellos son los que figuran como accionistas y representantes legales de la empresa.
En virtud a lo anteriormente expuesto, solicita se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado y declare que no existe responsabilidad ante el fisco de los ciudadanos O.H.S. y O.H.S.C., O.A.S., y C.D.S.V. y que se reconozca como únicos responsables solidarios con la Sociedad Mercantil a los ciudadanos H.C.D., A.B.P. y J.A.G.V..
En el segundo escrito de descargos, en lo que respecta a los ingresos netos del ejercicio gravable 01/01/2006 al 31/12/2006, sobre la afirmación de la fiscal actuante de que los ingresos no declarados de Bs.2.975.146.335,46 correspondieron a ventas de contado, la contribuyente manifestó el rechazo ante la situación ya que afirmó que no se omitió la mencionada suma para determinar el enriquecimiento del ejercicio.
Por otro lado, arguye que la funcionaria incurrió en un error material al indicar que el monto del mes de abril del ejercicio fiscal 2006 es de treinta y nueve millones novecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos Bs 39.925.494,00 siendo lo correcto treinta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos Bs. 39.985.494,00 tal como se evidencia en la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado presentada en fecha 15/05/2006.
Expresa igualmente, que la funcionaria incurrió en falso supuesto de hecho al considerar que los saldos son ingresos, siendo estos fondos de una cuenta a otra para cumplir con los pagos de las compras efectuadas a la empresa Telcel C.A
En lo concerniente a la diferencia de costo de ventas, compras no soportadas, expresó que promovió como prueba documental las facturas de compras para desvirtuar la pretensión de la Administración Tributaria.
Sobre la diferencia de gastos, sueldos y salarios, contribuciones sociales, prestaciones sociales y otros gastos, señala que durante el procedimiento de fiscalización no pudo presentar la totalidad de los soportes requeridos, sin embargo, presentó como prueba documental las nóminas de pago, comprobantes, listado de pago de bonos de alimentación, inscripción en el seguro social, libro mayor, así como también los comprobantes de pago de las sumas investigadas.
En cuanto al ilícito material, rechazó la afirmación de la Administración Tributaria, ya que los montos reparados a su parecer no se corresponden con la realidad. Igualmente rechazó la presunción de defraudación.
Insistió el contribuyente que en el presente caso existe un vicio de falso supuesto de hecho, al determinar la Administración Tributaria que las transferencias bancarias entre cuentas correspondían a ingresos no declarados.
Por otro lado, sostuvo la contribuyente la violación del principio constitucional de la capacidad contributiva, por cuanto, la afirmación de la Administración Tributaria sobre un enriquecimiento que no es el realmente obtenido por la empresa altera la capacidad económica y violenta el principio constitucional de la capacidad contributiva, ya que aumenta el impuesto a pagar.
En respuesta a todo lo anteriormente expuesto por el contribuyente, el gerente expresó que una vez realizado el análisis a la documentación aportada por él y por terceros pudo determinar:
Ventas no facturadas.
Mantuvo el gerente su posición sobre que las transferencias realizadas por la empresa correspondían a ingresos por actividades económicas de la contribuyente, por cuanto observó que se los depósitos eran efectuados diariamente. Así mismo, sostuvo que la contribuyente no logró desvirtuar tal hecho, por cuanto no suministró documento alguno que demostrase la procedencia de los depósitos.
Compras no declaradas.
Expresó el Gerente que la fiscalización luego de una revisión de los comprobantes de compras, suministrados por el contribuyente y por terceros y a través de cruce de información realizada a proveedores Telcel C.A, determinó que el monto estampado en la declaración no correspondía a la totalidad del costo de adquisición de los bienes destinados a la producción. En tal sentido, procedió a incorporar al ítem compras netas nacionales y al costo de ventas la cantidad de setenta y seis millones quinientos cuarenta y seis mil ciento sesenta bolívares con cuatro céntimos Bs. 76.546.160,04.
Compras no soportadas.
En relación a este concepto, expone que se objetó la cantidad de ciento setenta millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos veintinueve bolívares con treinta y un céntimos Bs. 170.642.229,31 por cuanto dichas compras no poseían sus respectivos soportes o comprobantes. En razón a ello desincorporó dicha cantidad.
Gastos.
En lo que respecta a sueldos y salarios determinó una diferencia de ciento nueve millones seiscientos veinticuatro mil trescientos noventa bolívares con setenta y dos céntimos Bs 109.624.390,72 el cual, el contribuyente no suministró los comprobantes necesarios para soportar tales gastos, pues los fundamentó parcialmente, tal como consta en el acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/IRLAR/3197/16 de fecha 26/07/2010. En virtud a ello, procedió a desincorporar los montos manifestados como diferencia. Las cantidades no justificadas las reflejan en el cuadro que sigue:
Ejercicio Fiscal Concepto Según declaración (Bs.) Según Soportes Suministrados (Bs.) Diferencia No Justificada (Bs.)
01/01/2005 al 31/12/2005 Sueldos y Salarios 240.434.922,08 130.810.531,36 109.624.390,72
01/01/2005 al 31/12/2005 Contribuciones Sociales 2.978.955,70 2.942.497,00 -36.458,70
01/01/2005 al 31/12/2005 Prestaciones Sociales 77.445.095,09 34.301.418,96 -43.143.676,13
Sub total 152.804.525,55
01/01/2006 al 31/12/2006 Sueldos y Salarios 609.024.952,82 303.253.561,35 305.771.391,47
01/01/2006 al 31/12/2006 Contribuciones Sociales 5.769.276,00 1.140.766,25 -4.628.509,75
01/01/2006 al 31/12/2006 Prestaciones Sociales 148.691.659,96 75.086.017,96 -73.605.642,00
384.005.543,22
Por otro lado, el gerente reconoce e incorpora en el ítem de gastos bancarios ejercicio 2005 y 2006 la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos un mil quinientos con veintinueve céntimos
Bs. 17.401.500,29 para el año 2005 y la cantidad de treinta y un millones setecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y ocho con cincuenta y cinco céntimos Bs. 31.738.578,55 para el ejercicio fiscal 2006, en aras de del principio de equidad y justicia (F-58).
Utilidad Ajuste por Inflación.
En el ejercicio fiscal 2005 el gerente observó que la contribuyente consideró los saldos de las cuentas por pagar a socios reflejados contablemente al final del ejercicio investigado como pasivos no monetarios, situación ésta que el gerente declaró improcedente ya que a su parecer no son susceptibles de protegerse de la inflación, en virtud que sus créditos no aumentan con el transcurrir del tiempo, sino que continúan siendo las mismas deudas.
Por otra parte, en cuanto a los efectos de la inflación del costo y depreciación del activo fijo impresora Fugi SFA295/PP3005 cuya fecha de adquisición fue el 27/12/2004, considerando el precio a diciembre 2004, surgió una diferencia, razón por al cual razonó que el reajuste por inflación declarado por el contribuyente no es procedente.
Por otro lado, resuelve los alegatos expuestos en el primer escrito de descargos de la siguiente manera:
En cuanto a que el procedimiento se desarrolló en un periodo de tiempo largo, cita jurisprudencia de la Sala Político Administrativa en el cual indica que no hay lapso fijado por el legislador en el cual la Administración Tributaria ejerza sus competencias de fiscalización, salvo la prescripción de la acción a favor del contribuyente. Así mismo, hizo énfasis a que pudo ejercer su derecho a la defensa en presentar dos escritos de descargos, donde expuso sus alegatos y promovió pruebas en la fase de sumario administrativo, en razón a ello rechaza el gerente el alegato, y así lo declaró
Sobre la Responsabilidad Solidaria, el gerente en primer termino en relación al “contrato de compra que según el ciudadano O.H.S.V. fue suscrito en enero del año 2009…no se le otorga ningún valor probatorio”, consideró que se trataba de un documento privado carente de firmas autógrafas que no llegó a producir efecto Jurídico alguno, concluyendo que resultaba inoportuno proceder el análisis de su contenido.
Sobre el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 24/01/2009….señaló que según el ciudadano “Oscar H.S.V., en su condición de representante de la contribuyente, se expresó inequívocadamente el ánimo de los ciudadanos O.H., C.D., S.V., O.A.S.V. y O.H.S.C., de adquirir la totalidad de las acciones de la empresa y asumir su dirección, ello no implica el traslado de la responsabilidad frente de la Administración Tributaria a los compradores y nuevos accionistas de FOTO YA C.A, pues para ello se requiere que se haya cumplido con las normas referentes al Código de Comercio y aún a la fecha no se ha materializado, esta Gerencia Regional precisa aclarar lo siguiente al respecto:
Tal como se mencionó anteriormente, el representante de la contribuyente alega que el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 24/01/2009, presentada para su autenticación por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira el 31/03/2009, no está asentada en el libro de accionistas, ni se ha cumplido con su inscripción y registro a los fines de que pueda surtir efectos frente a terceros, en este caso frente al SENIAT…
…omissis…
Ahora bien, en relación al Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 17/01/2009, autenticada por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, y presentada a la Administración Tributaria durante el proceso de fiscalización por el ciudadano J.A.G. Vielma…a fin de dar a conocer su renuncia al cargo de Presidente de la contribuyente el cual detentaba, así como la composición de la nueva Junta Directiva de la empresa Foto Ya C.A y su capital accionario, señalando así mismo que no se había cumplido con su publicación y registro, circunstancia esta que ha sido alegada por el ciudadano O.H.S. Villamizar…con el fin de que no le sea precisada responsabilidad solidaria alguna a los adquirientes de las acciones y que forman la Junta Directiva actual de la empresa en referencia…
…omissis…
No obstante, es evidente que los hechos que dieron origen al Acta de Reparo objeto de la presente Resolución, se corresponden a hechos ocurridos en los periodos comprendidos del 01/01/2005 al 31/12/2005 y 01/01/2006 al 31/12/2006 y considerando que para esas fecha los ciudadanos en comento, no tenían la disposición, ni de los bienes, ni de las operaciones de la contribuyente, se establece entonces que los responsables directos y solidarios son quienes si la tenían: los que efectivamente fueron señalados por la fiscalización…H.C.D. (Inversiones Pacarsua), A.B. Puyana…(Albatros C.A), J.A.G. Vielma… quienes detentaban la Administración Tributaria de la Empresa para el momento de la Investigación Fiscal, y además los ciudadanos Audy A.P. Useche…quien tenia el cargo de Presidente de la contribuyente para los ejercicios investigados hasta el 04/01/2007, según Acta de Asamblea registrada bajo el Número 2 Tomo 1-A en la misma fecha…y M.A.B.P., ya identificado, en su cargo de Vicepresidente, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/08/1999, registrada bajo el Nro 33, Tomo 13-A y la cual riela a los folios 154 al 158 del referido expediente administrativo, como responsables directos y solidarios al efecto de lo aquí determinado por la Administración Tributaria
.
…omissis…
De allí pues que en lo referente a la obligación de quien adquiere o constituye una empresa tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a sus deberes ante la Administración en el presente caso, la empresa no se ha extinguido, sino que hubo fue una transmisión de acciones, ocurriendo la extensión de la deuda solidaria por el cambio de dueño, visto que los ciudadanos O.H.S.V., C.D.S.V., O.A.S.V. y O.H.S. Castillo…además de ser responsables por la compra de las acciones, debieron haber notificado a la administración dicha operación, no cursando dentro del expediente de la contribuyente comunicación alguna al respecto, además de haberlo reconocido expresamente por el representante de la contribuyente en su escrito de descargos…al indicar en el punto tres …
sin que haya notificado ninguna modificación ulterior…”aun cuando se refirió al Acta de Asamblea de fecha 17/01/2009, como se explicó supra, tiene idéntico contenido del Acta de Asamblea de fecha 29/10/2010, debiendo persistir la responsabilidad pero solo limitada a el valor de la compra de acciones, es decir, O.H.S.V. (1500 acciones) ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs F 159.000,00), O.A.S.V. (1500 acciones, ciento cincuenta y nueve mil bolívares (Bs F159.000,00) y O.H.S.C. (500 acciones) cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000,00).
Una vez resuelto lo anterior, el Gerente procedió a dar contestación al segundo escrito de descargo interpuesto por el contribuyente en fecha 22/10/2010 en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas aportadas por el contribuyente, confirma de forma parcial las facturas, nominas y soportes aportadas como prueba de los sueldos y salarios, prestaciones sociales y otros gastos declarados, objetados por la Administración Tributaria por falta de comprobación, ya que observó facturas repetidas, comprobantes de egresos sin su factura correspondiente, por otro lado, consideró procedente los gastos relacionados con el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales depositados en el Banco Sofitasa. Dicha confirmación parcial la refleja en el cuadro que sigue:
Ejercicio 01/01/2005 al 31/12/2005
Rubros objetados por fiscalización Monto en Bs de las Pruebas aportadas por la contribuyente Monto en Bs de las Pruebas Procedentes según Sumario Administrativo Monto en Bs de las Pruebas no procedentes según Sumario Administrativo
Sueldos y salarios 50.825.034,79 36.312.107,60 14.512.927,19
Prestaciones Sociales 21.826.874,91 19.658.484,77 2.168.390,14
Fideicomiso por Prestaciones Sociales 83.807.030,00 83.807.030,00 0,00
Otros Gastos 142.514.587,24 142.186.143,48 328.443,76
Total 298.973.526,94 281.963.765,85 17.009.761,09
Ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006
Rubros objetados por fiscalización Monto en Bs de las Pruebas aportadas por la contribuyente Monto en Bs de las Pruebas Procedentes según Sumario Administrativo Monto en Bs de las Pruebas no procedentes según Sumario Administrativo
Sueldos y salarios 41.009.261,58 37.144.123,84 3.865.137,74
Prestaciones Sociales 10.973.836,50 10.223.816,96 750.019,54
Fideicomiso por Prestaciones Sociales 113.745.220,00 113.745.220,00 0,00
Otros Gastos 320.753.183,01 320.753.183,01 0,00
Total 486.481.501,09 481.866.343,81 4.615.157,28
En lo concerniente a las pruebas presentadas sobre la demostración de la improcedencia del reparo formulado, ingresos por ventas no facturadas correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2006 al 31/12/2006, se pronunció el gerente destacando que la contribuyente como prueba de los diferentes ingresos obtenidos por la empresa depositados en diferentes cuentas, aportó fotocopia de los depósitos bancarios efectuados en la cuenta del Banco Provincial Cta 0108-0358-66-0100062299, así como también los efectuados en la cuenta Nro 0108-0358-66-01000062752, indicando que el monto transferido entre cuentas son seiscientos cuarenta y un millones seiscientos treinta y cinco mil treinta y cuatro con sesenta céntimos (Bs. 641.635.034,60) y de bolívares un mil ochocientos cincuenta y siete millones ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.857.839.400,00) respectivamente. Así mismo, además la contribuyente realizó una conciliación de las notas de crédito de la cuenta Banco Provincial Nro 0108-0358-66-0100062299, para lo cual manifestó que el monto de las notas de crédito fue transferido a las cuentas bancarias de las sucursales, de ahí que, expuso que al suponer los depósitos como ingresos no declarados, se consideraría y gravaría tres veces el mismo monto, primero en la cuenta 0108-0358-66-010006299, y luego en cada una de las cuentas de las sucursales y finalmente en la cuenta de ingresos por ventas ya declaradas y gravadas, por tal motivo expuso el contribuyente que no puede considerarse dichas notas de crédito como ingresos.
En vista de lo expuesto por el contribuyente, el gerente mantiene la posición que por el hecho de ser depósitos correspondientes el ejercicio fiscal investigado, y siendo en efectivo representan ingresos disponibles a favor de la Sociedad Mercantil.
De igual forma, reiteró que la contribuyente no aportó elementos contundentes que demostraran lo contario al reparo, ya que no soportó ni explicó el origen o procedencia del dinero que se encontraba depositado en las cuentas, es decir, el hecho cierto de que los montos transferidos no constituían ingresos gravables y disponibles a favor del contribuyente.
En torno a ello, arguye que en las declaraciones hechas por el contribuyente correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006 se observó perdida de ajuste por inflación, siendo lo correcto utilidad de ajuste por inflación, para ambos ejercicios investigados, surgiendo así diferencias en los montos.
Sin embargo, una vez realizado el análisis de las conciliación el gerente procedió de deducir de la notas de crédito la cantidad de cuatrocientos trece millones ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 413.139.684,53), por considerar que fueron gravados dos veces. Así como también exceptuó gravar dos veces el depósito por la cantidad de siete millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs 7.500.000,00) de la cuenta bancaria 0108-0358-61-0100062752 del Banco Provincial. Por tal motivo, confirmó parcialmente los reparos por los depósitos bancarios como ingresos brutos a los f.d.I. sobre la Renta, y así lo declaró.
Acto seguido corrigió el error material en que incurrió la funcionaria actuante sobre el monto del débito fiscal reconociendo que el monto correcto es la cantidad de treinta y nueve millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 39.985.494,00).
En conclusión revoca el gerente las siguientes cantidades:
• Doscientos cuarenta y siete millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis con ochenta y nueve céntimos (Bs. 247.662.346,89), para el ejercicio 01/01/2005 al 21/12/2005 y bolívares cuatrocientos ochenta y un millón ochocientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y tres con ochenta y un céntimos (Bs. 481.866.343,81), para el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, incorporando los gastos de la contribuyente, los montos que no fueron aportados durante la investigación fiscal; así mismo se revoca la cantidad de bolívares cuatrocientos veinte millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro con cincuenta y tres céntimos (Bs. 420.699.684,53) para el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, deduciendo de los ingresos de la contribuyente los montos que no fueron aportados durante la investigación fiscal, confirmando y ratificando parcialmente lo alegado al respecto.”
El Gerente tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto el impuesto a pagar lo demostró de la siguiente manera:
Ejercicio Fiscal del 01/01/2005 al 31/12/2005
Referencia Concepto y/o partida Saldo según fiscalización (Bs.) Saldo según sumario administrativo Diferencia (Bs)
Ingresos Propios de la Actividad
Ventas Brutas al Sector Privado 1.338.237.999,00 1.338.237.999,00 0.00
Otros Ingresos 7.277.700,00 7.277.700,00 0.00
Total Ingresos Netos 1.345.509.699,00 1.345.509.699,00 0,00
Costo de Ventas 0,00
Inventario Inicial 198.443.060,00 198.443.060,00
Mas:
Compras Netas Nacionales 787.132.071,04 787.132.071,04 0.00
Total Compras Netas 787.132.071,04 787.132.071,04 0.00
Total Mercancía Disponible 985.575.131,04 985.575.131,04 0,00
Menos: Inventario Final 259.551.298,20 259.551.298,20 0,00
2 Total Costo de Ventas 726.023.832,84 726.023.832,84 0,00
Gastos
Sueldos y Salarios 130.810.531,36 167.122.638,96 (36.312.107,60)
Contribuciones Sociales 2.942.497,00 2.942.497,00 0,00
Prestaciones Sociales 34.301.418,96 103.465.514,77 (69.164.095,81)
Depreciaciones y Amortizaciones 15.238.766,13 15.238.766,13 0,00
Gastos Bancarios 17.401.500,29 17.401.500,29 0,00
Otros Gastos 71.982.094,95 214.168.238,43 (142.186.143,48)
Total Gastos 272.676.808,69 520.339.155,58 (247.662.346,89)
Utilidad del Ejercicio Contable 346.809.057,47 99.146.710,58 (247.662.346,89)
Conciliación Fiscal en Rentas
4 Mas: Utilidad Ajuste por Inflación 559.286,20 559.826,20 0,00
5 Menos: Perdida Ajuste por Inflación 0,00 0,00 0,00
6 Enriquecimiento Neto 347.368.343,67 99.705.996,78 (247.662.346,89)
Impuesto Determinado Según Tarifa Nro 2 103.405.236,82 19.200.038,91 84.205.187,91
Impuestos Retenidos en el Ejercicio 1.841.199,88 1.841.199,88 0,00
Crédito De Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados 318.800,32 318.800,32 0,00
7 Impuesto a Pagar 101.245.236,62 17.040.038,71 84.205.187,91
Referencia Concepto y/o partida Saldo según fiscalización (Bs.) Saldo según sumario administrativo Diferencia (Bs)
Ingresos Propios de la Actividad
Ventas Brutas al Sector Privado 7.311.084.618,46 6.890.384.933,93 420.699.684,53
Otros Ingresos 32.400.900,00 32.400..900,00 0.00
Total Ingresos Netos 7.343.485.518,46 6.922.785.833,93 (420.699.684,53)
Costo de Ventas
Inventario Inicial 259.551.298,20 259.551.298,20 0,00
Mas:
Compras Netas Nacionales 3.291.445.074,69 3.291.445.074,69 0.00
Total Compras Netas 3.291.445.074,69 3.291.445.074,69 0.00
Total Mercancía Disponible 3.550.996.372,89 3.550.996.372,89 0,00
Menos: Inventario Final 778.188.691,17 778.188.691,17 0,00
2 Total Costo de Ventas 2.772.807.681,72 2.772.807.681,72 0,00
Gastos
Sueldos y Salarios 303.253.561,35 303.253.561,35 (37.144.123,84)
Contribuciones Sociales 1.140.766,25 1.140.766,25 0,00
Prestaciones Sociales 75.086.017,96 199.055.054,92 (123.969.036,96)
Depreciaciones y Amortizaciones 39.799.913,81 39.799.913,81 0,00
Gastos Bancarios 31.738.578,55 31.738.578,55 0,00
Otros Gastos 130.880.951,47 451.634.134,48 (320.753.183,01)
Total Gastos 581.899.789,39 1.063.766.133,20
Utilidad del Ejercicio Contable 3.988.778.047,35 3.086.212.019,01 (902.566.028,34)
Conciliación Fiscal en Rentas
4 Mas: Utilidad Ajuste por Inflación 1.869.780,56 1.869.780,56 0,00
5 Menos: Perdida Ajuste por Inflación 0,00 0,00 0,00
6 Enriquecimiento Neto 3.990.647.827,91 3.088.081.799,57 (902.566.028,34)
Impuesto Determinado Según Tarifa Nro 2 1.340.020.261,49 1.033.147.811,85 306.872.449,64
Impuestos Retenidos en el Ejercicio 1.340.020.261,49 1.033.147.811 306.872.449,64
Crédito De Impuesto a los Activos Empresariales Acumulados 1.340.020.261 1.033.147.811 306.872.449,64
7 Impuesto a Pagar 1.340.020.261 1.033.147.811 306.872.449,64
Ejercicio Fiscal del 01/01/2006 al 31/12/2006
Por otro lado, también en el segundo escrito de descargos alegó el contribuyente vicio de falso supuesto y violación del principio de capacidad contributiva, para lo cual el gerente rechazó los alegatos con fundamento en el criterio reiterado de que la contribuyente no aportó pruebas que pudieran valer todas sus afirmaciones.
Finaliza el Gerente con la siguiente decisión:
-
IMPUESTO A PAGAR.
Concepto Ejercicio 01 /01/2005 al 31/12/2005 Bs. F
Enriquecimiento Neto gravable 99.705,99
Valor de la Unidad Tributaria 29,40
Tarifa Nro 2 (Artículo 52 LISLR) 34% 33.900,03
Menos: Sustraendo (500U.T * 24,40) 500 14.700,00
Impuesto determinado según tarifa 2 19.200,03
Impuesto a pagar 19.200,03
Menos: Anticipos de Impuestos Retenidos en el ejercicio 2.160,00
Total impuesto a pagar 17.040,03
Total Impuesto pagado por el contribuyente 3.905,61
Total diferencia de Impuesto a pagar en bolívares fuertes 13.134,42
Concepto Ejercicio 01 /01/2006 al 31/12/2006 Bs. F
Enriquecimiento Neto gravable 3.088.081,79
Valor de la Unidad Tributaria 29,40
Tarifa Nro 2 (Artículo 52 LISLR) 34% 1.049.947,80
Menos: Sustraendo (500U.T * 24,40) 500 16.800,00
Impuesto determinado según tarifa 2 1.033.147,80
Impuesto a pagar 1.033.147,80
Menos: Anticipos de Impuestos Retenidos en el ejercicio 0,00
Total impuesto a pagar 1.033.147,80
Total Impuesto pagado por el contribuyente 8.583,14
Total diferencia de Impuesto a pagar en bolívares fuertes 1.024.564,66
-
ILICITOS TRIBUTARIOS
2.1 ILÍCITO MATERIAL
Ejercicios Impuesto Omitido Multa (%) Monto (Bs. F)
01/01/2005 al 31/12/2005 13.134,42 112,5 14.776,22
01/01/2006 al 31/12/2006 1.024.564,66 112,5 1.152.635,24
Tomando la unidad tributaria vigente de (Bs. 76)
Ejercicios Multa U.T Monto (Bs. F)
01/01/2005 al 31/12/2005 439,7685 33.422,41
01/01/2006 al 31/12/2006 30.629,1253 3.247.813,52
2.2 ILICITOS FORMALES
Ejercicio Concepto Sanción en U.T Valor de la U.T Multa Bs. F
01/01/2006 al 31/12/2006 No proporcionar información 10 76,00 760,00
2.3 ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD.
Considera el gerente que el contribuyente obtuvo provecho indebido a expensas del sujeto activo, por cuanto disminuyó el tributo a declarar y pagar, ello debido a la omisión de ingresos depositados en las cuentas bancarias, no facturadas, así como también que no proporcionó a la Administración Tributaria las pruebas necesarias para justificar dichos depósitos. Aunado a ello, expresa la presunción de la venta de las acciones que conformaban el capital social, durante el proceso de fiscalización, ello sin poner al tanto a los funcionarios actuantes.
Por otro lado, también observó el incremento por parte del contribuyente del impuesto a pagar para el ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, que superaban las 2000 U.T, considerando que con ello se podía configurar la segunda circunstancia de indicio según lo que establece el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, tal como se muestra a continuación:
Ejercicio Enriquecimiento indebido (Bs. f) Unidades tributarias aplicable Equivalente a U.T
01/01/2006 al 31/12/2006 1.024.564,66 33,60 30.492,99
En tercer lugar, expresó el gerente que el contribuyente en la medida que incrementó sus arcas, disminuyó el ingreso correspondiente al sujeto activo de la obligación tributaria, el cual, lo refleja en el siguiente cuadro:
Ejercicio Impuesto que debió ingresar al Fisco Nacional (Bs. F) Impuesto no cancelado al Fisco Nacional
01/01/2006 al 31/12/2006 1.024.564,66 1.024.564,66
-
CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.
Señaló que en aras de una justa aplicación de las sanciones era preciso aplicar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, con el fin de que las sanciones no pudieran ser confiscatorias, de ahí que, estableció las sanciones así:
Ejercicio Multa por contravención Art. 111 COT. (Bs F) Multa por ilícito formal Art 105 COT. (Bs F) Concurrencia Art 81 COT Bs. F (100%) Concurrencia Art 81 COT Bs F (50%)
01/01/2005 al 31/12/2005 33.422,41 0,00 33.422,41 0,00
01/01/2006 al 31/12/2006 2.327.813,52 760,00 2.327.813,52 380,00
-
INTERESES MORATORIOS.
Consideró el gerente que además de las multas impuestas los intereses moratorios son procedentes de conformidad al artículo 66 del Código Orgánico Tributario en los siguientes términos:
Ejercicios Impuesto a pagar (Bs. F) Ilícito Material Art 111 COT (Bs F) Ilicito Formal Art 105 COT (Bs F) Intereses Moratorios (Bs F) Total (Bs F)
01/01/2005 al 31/12/2005 13.134,42 33.422,41 0,00 17.807,87 64.364,70
01/01/2006 al 31/12/2006 1.024.564,66 2.327.813,52 380,00 1.191.971,10 4.571.179,28
Total 1.037.699,08 2.361.235,93 380,00 1.209.778,97 4.606.093,98
Hace la acotación que los intereses arriba calculados se seguirán generando hasta la extinción definitiva de la deuda.
Concluye, haciendo del conocimiento del contribuyente los recursos a ejercer en caso de disconformidad con los términos señalados en la presente Resolución. IV
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)
Pieza 1
16 al 18 Poder especial otorgado por el ciudadano Audy A.P.U., presidente de la sociedad mercantil Foto Ya, C.A., a la abogada A.R.P.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.378.
19 C.d.N. de fecha 05 de Octubre de 2011.
145 y 146 Planillas para pagar forma 901 y 941, correspondiente al periodo fiscal 2005, 2006, por concepto de reparos, multa e intereses la primera, y multa la segunda, respectivamente. Debidamente canceladas.
169 al 288 Cuadros anexos consignados por la recurrente que comprende los siguiente conceptos: tabla análisis de fiscalizaciones del seniat del ejercicio económico 2006, resumen de justificación de ingresos bancarios, comisiones, justificación de depósitos, compras de mercancías, y gastos.
310 al 451 Tablas resumen de: fondos enviados de cada sucursal para cancelar facturas a Telcel, c.a.; de ingresos por comisiones por ventas de líneas celulares a Telcel, c.a.; cancelación y distribución de comisiones ganadas por ventas de líneas celulares y otros; otros pagos; justificación de depósitos bancacarios considerados ingresos gravables; relación de compras distribuidora Lucky, Telcel, c.a.; gastos por conceptos de otros, alquileres, servicios públicos, sueldo y salarios.
452 Consignación de Cheque Nro. 33873379 de fecha 17 de mayo de 2012, correspondiente al Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de Bs. 32.483,00.
453 CD, anexo contentivo de la información suministrada por la empresa recurrente.
PIEZA 2:
456 al 480 Estado de cuenta del banco provincial, cuenta corriente Nro. 01080358610100062752, correspondiente a los meses de enero a diciembre de año 2006.
481 al 613 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso y estados de cuenta de las cuentas corrientes que se debita, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, 2006.
PIEZA 3:
614 al 754 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso y estados de cuenta de las cuentas corrientes que se debita, correspondiente a los meses de marzo, y abril 2006.
PIEZA 4:
755 al 907 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso y estados de cuenta de las cuentas corrientes que se debita, correspondiente a los meses de Abril y Mayo 2006.
PIEZA 5:
908 al 996 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso y estados de cuenta de las cuentas corrientes que se debita, correspondiente al mes Mayo 2006.
PIEZA 6:
997 al 1085 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso y estados de cuenta de las cuentas corrientes que se debita, correspondiente al mes Mayo 2006.
PIEZA 7:
1086 al 1206 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso y estados de cuenta de las cuentas corrientes que se debita, correspondiente al mes Junio 2006.
PIEZA 8:
1207 al 1322 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Junio 2006.
PIEZA 9:
1323 al 1411 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Julio 2006.
PIEZA 10:
1412 al 1511 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Julio 2006.
PIEZA 11:
1512 al 1655 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Agosto 2006.
PIEZA 12:
1656 al 1770 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Agosto 2006.
PIEZA 13:
1771 al 1901 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Septiembre 2006.
PIEZA 14:
1902 al 1996 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Septiembre 2006.
PIEZA 15:
1997 al 2097 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Octubre 2006.
PIEZA 16:
2098 al 2186 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Octubre 2006.
PIEZA 17:
2187 al 2301 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Noviembre 2006.
PIEZA 18:
2302 al 2412 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Noviembre 2006.
PIEZA 19:
2413 al 2498 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Diciembre 2006.
PIEZA 20:
2499 al 2591 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Diciembre 2006.
PIEZA 21:
2592 al 2601 Depósitos bancarios realizados a la cuenta corriente No. 01080358610100062752, comprobantes de egreso, correspondiente al mes Diciembre 2006.
2602 al 2614 Estados de cuentas del banco provincial cuenta corriente No 01080358610100062752, correspondiente a los meses de enero a septiembre de 2006.
2615 al 2623 Tabla resumen de ingresos por comisiones venta de líneas celulares Telcel, C.A., con sus respectivas facturas y comprobantes de retención
2624 al 2629 Tabla resumen cancelación y distribución de comisiones ganadas por ventas de líneas celulares y otros, ejercicio económico 2006.
2630 al 2806 Estados de cuenta, comprobantes de egreso y cuadro de comisiones y depósitos correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2006, de todas las sucursales de la empresa recurrente.
PIEZA 22:
2807 al 3011 Estados de cuenta, comprobantes de egreso y cuadro de comisiones y depósitos correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2006, de todas las sucursales de la empresa recurrente.
PIEZA 23:
3012 al 3048 Cuadro resumen de otros pagos, traslado de fondos de las cuentas corrientes de cada sucursal, hacia la cuenta corriente pote 2 del Banco Provincial 0108-0358-66-0100062299, del 01-01-2006 al 31-12-200, junto con los estados de cuenta.
3049 al 3166 Depósitos bancarios realizados a la cuenta pote 2 del Banco Provincial 0108-0358-66-0100062299, junto con el estado de cuenta donde se refleja el cargo, desde enero a septiembre de 2006.
PIEZA 24:
3167 al 3269 Depósitos bancarios realizados a la cuenta pote 2 del Banco Provincial 0108-0358-66-0100062299, junto con el estado de cuenta donde se refleja el cargo, desde septiembre diciembre de 2006.
PIEZA 25:
3270 al 3548 Tabla resumen de relación de compras al proveedor Telcel, C.A., de enero a mayo de 2006, junto con el comprobante de retención.
PIEZA 26:
3549 al 3733 Tabla resumen de relación de compras al proveedor Telcel, C.A., de mayo a julio de 2006, junto con el comprobante de retención.
PIEZA 27:
3734 al 4035 Tabla resumen de relación de compras al proveedor Telcel, C.A., de julio a noviembre de 2006, junto con el comprobante de retención.
PIEZA 28:
4036 al 4262 Tabla resumen de relación de compras al proveedor Telcel, C.A., de noviembre a diciembre de 2006, junto con el comprobante de retención.
PIEZA 29:
4263 al 4570 Tabla relación de otros gastos de enero a mayo de 2006, con sus facturas y comprobantes de egresos respectivos.
PIEZA 30:
4571 al 4999 Tabla relación de otros gastos de junio a julio de 2006, con sus facturas y comprobantes de egresos respectivos.
PIEZA 31:
5000 al 5426 Tabla relación de otros gastos de agosto a septiembre de 2006, con sus facturas y comprobantes de egresos respectivos.
PIEZA 32:
5437 al 5649 Tabla relación de otros gastos del mes de octubre de 2006, con sus facturas y comprobantes de egresos.
PIEZA 33:
5650 al 5879 Tabla relación de otros gastos de noviembre a diciembre de 2006, con sus facturas y comprobantes de egresos.
PIEZA 34:
5880 al 6102 Facturas de alquileres y condominios con sus respectivos comprobantes de egresos y depósitos, correspondientes a los meses de enero a julio de 2006.
PIEZA 35:
6103 al 6269 Facturas de alquileres y condominios con sus respectivos comprobantes de egresos y depósitos, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2006.
PIEZA 36:
6270 al 6412 Facturas de servicios públicos (agua, luz, teléfono) con sus respectivos comprobantes de egresos, de retención de impuesto de IVA, correspondientes a los meses de enero a abril de 2006.
PIEZA 37:
6413 al 6688 Facturas de servicios públicos (agua, luz, teléfono) con sus respectivos comprobantes de egresos, de retención de impuesto de IVA, correspondientes a los meses de mayo a julio de 2006.
PIEZA 38:
6689 y 6690 Cuadro consolidado de compras a Telcel, C.A. y Distribuidora Lucky, C.A.
6691 al 6721 Tabla resumen relación de compras a Distribuidora Lucky, C.A., correspondientes al periodo del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, con sus respectivas facturas.
6722 al 6940 Facturas de servicios públicos (agua, luz, teléfono) con sus respectivos comprobantes de egresos, de retención de impuesto de IVA, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2005 y 2006.
PIEZA 39:
6941 al 7176 Cancelación nominas con sus respectivos soportes y comprobantes de egresos para los meses de enero a mayo de 2006.
PIEZA 40:
7177 al 7398 Cancelación nominas con sus respectivos soportes y comprobantes de egresos para los meses de junio a julio de 2006.
PIEZA 41:
7399 al 7617 Cancelación nominas con sus respectivos soportes y comprobantes de egresos para el mes de julio de 2006.
PIEZA 42:
7618 al 7906 Cancelación nominas con sus respectivos soportes y comprobantes de egresos para los meses de agosto a octubre de 2006.
PIEZA 43:
7907 al 8046 Cancelación nominas con sus respectivos soportes y comprobantes de egresos para los meses de noviembre a diciembre de 2006.
PIEZA 44:
8047 al 8244 Facturas de servicios públicos (agua, luz, teléfono) con sus respectivos comprobantes de egresos, de retención de impuesto de IVA, correspondientes a los meses de septiembre y octubre 2006.
PIEZA 45:
8245 al 8416 Facturas de servicios públicos (agua, luz, teléfono) con sus respectivos comprobantes de egresos, de retención de impuesto de IVA, correspondientes a los meses de agosto y septiembre 2006.
PIEZA 46:
8419 al 8422 Poder autenticado por la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador Distrito Capital, otorgado por el ciudadano C.E.P.R., en su carácter de Gerente General del Servicio Jurídico del SENIAT, quien a su vez sustituye a la Procuradora General de la República, conferido a los abogados Morella Coromoto Rivas Suárez y O.A.R.L..
8423 al 8453 Consta acta de reparo No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010-ISLR-3197-75, de fecha 16 de agosto de 2010, debidamente notificada en fecha 19/08/2010, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
PIEZA 47:
8591 al 8841 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de cierre pieza de expediente, registro mercantil de la sociedad mercantil y acta de asambleas extraordinarias, registro de información fiscal (RIF) de la empresa recurrente, acta de recepción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-F-2008-3197-02, de fecha 17/07/20008, acta de requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-F-2008-3197-01 de fecha 20/06/20008, y P.A.N.. GRTI/RLA/3197 de fecha 04/06/2008, notificada en fecha 20/06/2008.
PIEZA 48:
8842 al 9092 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: Auto cierre pieza de expediente, asientos actuales correspondientes al mes de septiembre de 2006, balance de comprobación al 30/09/2006, asientos actuales de octubre de 2006, balance de comprobación al 31/10/2006, asientos actuales noviembre 2006, balance de comprobación al 30/11/2006, asientos actuales diciembre 2006 y el respectivo balance de comprobación al 31/12/2006, asientos actuales correspondientes al mes de marzo de 2007.
Acta de recepción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-F-2008-3197-04, de fecha 27/10/2008, acta de requerimiento Nro. . SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-F-2008-3197-03. Escrito de procedimiento contable para el registro de los ingresos, costos y gastos, para los años 2005 y 2006.
Escrito ubicación administrativa y operativa de cada una de las sucursales 2005 y 2006. Fotocopia de la forma 23 RAR. Fotocopia de las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta 2005 y 2006, con sus respectivos soportes. Balance general al 31/12/2006. Fotocopia del Balance General Ajustado 2005 y 2006. Fotocopia del documento constitutivo y modificaciones.
PIEZA 49:
9093 al 9343 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza, asientos actuales correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2006.
Asientos consolidados correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre 2005.
PIEZA 50:
9344 al 9593 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Asientos consolidados correspondientes a los meses de enero, febrero, y marzo 2005. Acta de requerimiento Nro, SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-F-2008-3197-05, de fecha 12/01/2009. Acta de recepción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF-F-2008-3197-06, de fecha 11/02/2009. Libro de compras y ventas por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 51:
9595 al 9845 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Libro de compras y ventas por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 52:
9846 al 10096 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Libro de compras y ventas por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 53:
10097 al 10348 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Libro de compras y ventas por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 54:
10349 al 10569 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Libro de compras y ventas por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006.
10570 al 10599 Declaraciones de impuesto al valor agregado forma 30, correspondiente a los meses de enero a mayo 2005 y de enero a diciembre de 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 55:
10600 al 10605 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Declaraciones de impuesto al valor agregado forma 30, correspondiente al mes de abril 2005.
10606 al 10612 Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Foto Ya, C.A., de fecha 17 de febrero 2008.
10613 al 10616 Libros de compra sucursal Guanare correspondiente al mes de septiembre de 2005, y sucursal Barinas correspondiente al mes de julio de 2005.
10617 al 10629 Actas de requerimientos Nros. SNAT/INTI/GRTI/GRLA/DF/2009/3197-07 y 3197-08, de fecha 11/02/2009 y 03/06/2009 respectivamente. Asimismo consta escritos de solicitud de prorroga. Notificación de aumento de capital y designación del nuevo presidente de fecha 09/05/2008.
10630 al 10844 Libros de compras y ventas por sucursales correspondiente a los meses de enero a mayo 2005 y de enero a diciembre de 2006, y Auto cierre pieza de expediente. Ya valorado anteriormente.
PIEZA 56:
10845 al 10873 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Oficio de solicitud de prorroga de fecha 23/07/2009. Anexos únicos de gastos, de compras correspondientes a los ejercicios 2005 y 2006.
10874 al 10952 Acta de recepción SNAT/INTI/GRTI/GRLA/DF/2009/3197-10, de fecha 04/11/2009, y copia de los contratos de arrendamientos de las sucursales.
10953 al 10961 Libros de compras y ventas ya valorados anteriormente.
10962 al 11100 Asientos consolidados periodo julio y septiembre 2005. Facturas de servicios públicos, arrendamientos, publicidad y facturas de compras de teléfonos a movistar, con sus respectivos comprobantes de egresos y retención, correspondientes a los meses de octubre y noviembre 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 57:
11101 al 11351 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención, y facturas de servicios públicos correspondientes a los meses septiembre y octubre de 2006 y Auto de cierre de expediente.
PIEZA 58:
11352 al 11603 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 59:
11604 al 11854 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 60:
11855 al 12106 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 61:
12107 al 12357 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 62:
12358 al 12493
Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006. Auto de cierre de expediente.
12494 al 12609 Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes al mes de diciembre de 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 63:
12610 al 12860 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 64:
12861 al 13110 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 65:
13111 al 13329 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de compras con comprobantes de retención y de egresos, facturas de servicios públicos y alquileres, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2005. Auto de cierre de expediente.
13330 al 13364 Cuadro resumen de facturas de compras, gastos y servicios públicos por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 66:
13365 al 13387 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Cuadro resumen de facturas de compras, gastos y servicios públicos por sucursales correspondientes a los años 2005 y 2006. Auto de cierre de expediente.
13388 al 13435 Relación de Ley de Política Habitacional correspondiente a la nomina de los empleados de la empresa desde diciembre de 2004 a noviembre 2005, con sus correspondientes planillas de deposito. Auto de cierre de expediente.
13436 al 13615 Facturas de alquiler, y comprobante de egreso, pago de vacaciones, cancelación nomina y pago de utilidades, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2005.
PIEZA 67:
13616 al 13866 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de alquiler, y comprobante de egreso, pago de vacaciones, cancelación nomina y pago de utilidades, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 68:
13867 al 14117 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de alquiler, y comprobante de egreso, pago de vacaciones, cancelación nomina y pago de utilidades, correspondiente a los meses de marzo 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 69:
14118 al 14368 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de alquiler, y comprobante de egreso, pago de vacaciones, cancelación nomina y pago de utilidades, correspondiente a meses varios de 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 70:
14369 al 14619 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Nomina, vacaciones y comprobantes de egreso, correspondiente a meses varios de 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 71:
14620 al 14870
Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Nomina, vacaciones, prestaciones sociales, alquiler, servicios públicos, enero a junio 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 72:
14871 al 14886 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de Ley de Política Habitacional correspondiente a los meses de diciembre 2005, enero y febrero 2006.
14887 al 14917 Ajuste regular por inflación al 31-12-2005 y 31-12-2006, junto con sus papeles de trabajo, balances, estados de ganancias y perdidas, balances ajustados, asientos de cierre, patrimonio neto, reajustes de los activos no monetarios, cuadro de depreciaciones acumuladas, asientos fiscales.
14918 al 14932 Activos no monetarios al 31-12-2005 y 31-12-2006
14933 al 15121 Auxiliar cuentas por pagar socios y directores al 31-12-2005 y 31-12-2006, composición de la junta directiva y accionistas de la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A. nomina y comprobantes de egreso correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2005. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 73:
15122 al 15153 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de Ley de Política Habitacional correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre 2006, con sus respectivos depósitos.
15154 al 15373 Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de diciembre 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 74:
15374 al 15625 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de noviembre y diciembre de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 75:
15626 al 15876 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de octubre y noviembre de 2006.
PIEZA 76:
15877 al 16126 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de septiembre y octubre de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 77:
16127 al 16377 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de agosto y septiembre de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 78:
16378 al 16629 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de junio, julio y agosto de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 79:
16630 al 16880 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de junio, julio y agosto de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 80:
16881 al 17131 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de abril y mayo de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 81:
17132 al 17383 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de enero, febrero y mayo de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 82:
17384 al 17634 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de febrero y marzo, de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 83:
17635 al 17885 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de enero, febrero, marzo y abril de 2006. Auto de cierre de expediente.
PIEZA 84:
17886 al 18018 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Comprobantes de egresos y recibo de pagos de utilidades, nomina de enero 2006.
18019 al 18064 Anexos prestaciones sociales 2005 y 2006. Anexos Contribuciones Sociales 2005. Anexo nomina 2005 y 2006. Anexos gastos variables 2006. Anexos Facturas de gastos 2005 y 2006. Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza.
18065 al 18136 Acta de recepción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-12 de fecha 03/05/2010. Acta de asamblea general de accionistas de fecha 17/01/2009. Boleta de comparecencia No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-01 de fecha 18/05/2010. Acta de requerimiento No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-11 de fecha 03/02/2010 y Anexos de créditos fiscales declarados ejercicio fiscal 2006. Anexos ingresos bancarios ejercicio fiscal 2006. Cuentas del Banco Provincial.
PIEZA 85:
18137 al 18366 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Anexos ingresos bancarios ejercicio fiscal 2006. Cuentas del Banco Provincial, Banco Sofitasa y Banco Venezuela.
18367 al 18387 Acta de requerimiento No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-13 de fecha 17/05/2010. Acta de c.N.. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-14 de fecha 17/06/2010. Acta de requerimiento No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-15 de fecha 17/06/2010. Acta de recepción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010/3197-16 de fecha 26/07/2010.
PIEZA 86:
18388 al 18600 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de Ley de Política Habitacional correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2005; y de enero a octubre de 2006, todos con sus respectivos depósitos. Relación de contribución al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Relación de prestaciones sociales. Y pago de las mismas con sus respectivos comprobantes de egresos años 2005 y 2006. Soportes correspondientes al pago de patente de impuesto de industria y comercio.
18601 al 18639 Oficios de solicitud realizados por la Administración Tributaria, al Banco Provincial respecto a los estados de cuenta y movimientos bancarios de las cuenta de ahorro y corriente, números y montos de cada uno de los prestamos realizados, indicando las garantías que los respalda, perteneciente a la recurrente Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., para los periodos fiscales 2005 y 2006, y su correspondiente repuesta.
PIEZA 87:
18640 al 18900
Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Provincial correspondientes al ejercicio fiscal del 01-01-2006 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 88:
18901 al 19151 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Provincial correspondientes al ejercicio fiscal del 01-01-2006 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 89:
19152 al 19402 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Provincial correspondientes al ejercicio fiscal del 01-01-2006 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 90:
19403 al 19655 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Provincial correspondientes al ejercicio fiscal del 01-01-2006 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 91:
19656 al 19906 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Provincial correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2005. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 92:
19907 al 19957 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Sofitasa correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2005.
19958 al 19961 Oficios de solicitud realizados por la Administración Tributaria, al Banco de Venezuela respecto a los estados de cuenta y movimientos bancarios de las cuentas de ahorro y corriente, perteneciente a la recurrente Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., para los periodos fiscales 2005, 2006, 2007 y su correspondiente repuesta.
19962 al 20141 Estados de cuenta del banco de Venezuela correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2005 y del 01-01-2006 al 31-12-2006.
20142 al 20158 Oficios de solicitud realizados por la Administración Tributaria, a los Bancos Mercantil, Caribe, Occidental de Descuento, Corp Banca respecto a los estados de cuenta y movimientos bancarios de las cuentas de ahorro y corriente, perteneciente a la recurrente Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., y/o representantes para los periodos fiscales 2005, 2006, 2007 y su correspondiente repuesta. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 93:
20159 al 20409 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Sofitasa correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 94:
20410 al 20649 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Sofitasa correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2005. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 95:
20650 al 20700 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta del banco Sofitasa correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2005.
20701 al 20883 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Estados de cuenta corriente del banco Venezuela correspondiente al ejercicio fiscal del 01-01-2005 al 31-12-2006.
20884 al 20900 Oficios emitido por la Administración Tributaria dirigido a las entidades bancarias ya valorados. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 96:
20901 al 20908 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Oficio de solicitud realizados por la Administración Tributaria, al Banco Exterior a los estados de cuenta y movimientos bancarios de las cuentas de ahorro y corriente, perteneciente a la recurrente Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., y/o representantes para los periodos fiscales 2005, 2006, 2007 y su correspondiente repuesta.
20909 al 21134 Oficio Nro. GRTI/RLA/DF/F/2009-0162, de fecha 10-02-2009, emitido por la Administración Tributaria a la Distribuidora Lucky C.A., solicitándole suministrar información con relación a los operaciones efectuadas a favor de la recurrente Foto Ya C.A., para los periodos 2005 y 2006, memoramdun de fecha 20-02-2009, emitido por la Distribuidora antes mencionada mediante el cual da cumplimiento a lo requerido, anexando los libros de compras y de ventas, las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y sus correspondientes facturas.
21135 al 21150 Oficio Nro. GRTI/RLA/DF/F/2009-0161, de fecha 10-02-2009, emitido por la Administración Tributaria a Telcel C.A. solicitándole suministrar información con relación a los operaciones efectuadas a favor de la recurrente Foto Ya C.A., para los periodos 2005 y 2006. Oficio sin número de fecha 26-02-2009 mediante el cual la empresa Telcel C.A., da cumplimiento a lo requerido, anexando los libros de ventas. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 97:
21151 al 21401 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Libro de Ventas anexado por la empresa Telcel C.A. dando cumplimento al o requerido, correspondiente a los meses de Mayo a Noviembre de 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 98:
21402 al 21548 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Libro de Ventas anexado por la empresa Telcel C.A. dando cumplimento al o requerido, correspondiente a los meses de Enero 2005 a Mayo de 2006.
21549 al 21652 Facturas de ventas realizadas por Telcel C.A. a la recurrente correspondiente a los meses de Octubre Noviembre y Diciembre de 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 99:
21653 al 21903 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de ventas realizadas por Telcel C.A. a la recurrente correspondiente a los meses de Marzo a Octubre de 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 100:
21904 al 22045 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Facturas de ventas realizadas por Telcel C.A. a la recurrente correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre de 2005 y de Enero a Marzo 2006.
22046 al 22085 Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los meses de Enero 2005 a Diciembre 2006.
22086 al 22099 Oficio Nro. GRTI/RLA/DF/F/2010-484, de fecha 07-06-2010, emitido por la Administración Tributaria a la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, solicitándole suministrar información copia completa y certificada del documento inserto en fecha 31-03-2009, bajo el Nro. 29 Tomo 66 folios 58 y 59 de los libros de autenticaciones y los documentos presentados por el otorgante, anexo se encuentran los mismos.
22100 al 22154 Papeles contables constantes de reajuste por inflación 2005 y 2006, del patrimonio neto al inicio del ejercicio años 2005 y 2006, y sus respectivos inventarios, otras cuentas de patrimonio 2005, estados financieros históricos año 2005, estado de ganancias y perdidas 2005, declaración definitiva de ISLR. 2005, balances general ajustados, estados financieros ajustados, asientos diarios y asientos de cierre, mayor general 2005. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 101:
22155 al 22273 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Mayor general de la cuenta de gastos años 2005 y 2006, domicilio de las sucursales años 2005 y 2006.
22274 al 22405 Documentos anexos del acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/31900/75 de fecha 16-08-2010, correspondientes al ISLR, (papeles de trabajo contables) para los ejercicios económicos del 01-01-2005 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 102:
22406 al 22654 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Documentos anexos del acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/3197/75 de fecha 16-08-2010, correspondientes al ISLR, (papeles de trabajo contables) para los ejercicios económicos del 01-01-2005 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 103:
22655 al 22906 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Documentos anexos del acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/3197/75 de fecha 16-08-2010, correspondientes al ISLR, (papeles de trabajo contables) para los ejercicios económicos del 01-01-2005 al 31-12-2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 104:
22907 al 22930 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/3197/75 de fecha 16-08-2010, correspondientes al ISLR.
22931 al 22966 Informe fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2010/ISLR/3197/84 de fecha 17-09-2010, junto con sivit, recibo de pago y copia de la cedula de identidad de la ciudadana D.Á..
22967 al 23048 Auto inserción de nueva pieza, escrito de aclaratoria del acta de reparo presentado por J.A.G.V., auto de cierre de fiscalización, auto de remisión de expediente, auto de apertura de sumario administrativo, libro de actas, libro de accionistas, Registro de Información Fiscal, copia de la cédula de identidad y Rif. del ciudadano S.V.O.H., acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., Acta de Asamblea General Extraordinaria, contrato de opción de compra venta, constancia de trabajo de la ciudadana D.Á., oficio de modificación de estructura administrativa de la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A., acta de asamblea general extraordinaria de fecha 01-01-2009, autenticada por la notaria pública quinta de San Cristóbal.
23049 al 23059 Acta de consignación de escrito de descargos N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010, de fecha 20-10-2010 y su respectivo escrito de descargos, presentado por el ciudadano O.H.S.V. y sus anexos.
23060 al 23077 Acta de consignación de escrito de descargos N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010, de fecha 22-10-2010 y su respectivo escrito de descargos, presentado por la abogada A.R.P.S., apoderada de la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A., anexo poder.
23078 al 23084 Escrito de solicitud de copia simple y prorroga del lapso de evacuación de pruebas, solicitado por la apoderada judicial de Foto Ya, C.A., y sus respectivos autos de otorgamiento por parte del ente administrativo.
23085 al 23164 Acta de recepción de pruebas documentales SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-02, de fecha 07-12-2010, junto al escrito de la misma fecha presentado por la abogada A.R.P.S., apoderada de la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A., y sus anexos. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 105:
23165 al 23281 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de nomina por sucursales correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 106:
23282 al 23438 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de nomina por sucursales correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 107:
23439 al 23629 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de nomina por sucursales correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 108:
23630 al 23754 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de nomina, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales por sucursales correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 109:
23755 al 23917 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de servicios públicos correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 110:
23918 al 24064 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de servicios públicos, gastos varios correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso de retención y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 111:
24065 al 24221 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de servicios públicos, gastos varios correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso de retención y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 112:
24222 al 24528 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de servicios públicos, gastos varios correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso de retención y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 113:
24259 al 24681 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de cancelación de servicios públicos, gastos varios correspondiente al año 2005, junto con los comprobantes de egreso de retención y recibos de pago. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 114:
24682 al 24914 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación notas de entrega Sodexho Pass año 2005, auto de cierre de pieza de expediente, auto apertura nueva pieza de expediente, depósitos varios cuenta del banco provincial año 2006, junto con anexos. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 115:
24915 al 25056 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Depósitos varios cuenta del banco provincial año 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 116:
25057 al 25274 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de nomina, comprobantes de egreso, pago de comisiones de promotoras, y recibos de los mismos. Anexos Nro. 7 relaciones de sueldos y salarios ejercicio económico 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 117:
25275 al 25407 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de nomina, comprobantes de egreso, pago de comisiones de promotoras, y recibos de los mismos, correspondientes al ejercicio económico 2006. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 118:
25408 al 25595 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación de vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, gastos de papelería, servicios públicos, y recibos de los mismos, y sus respectivos comprobantes de egresos, correspondientes al ejercicio económico 2006. Anexo Nro. 9 Otros gastos año 2005. Auto cierre pieza de expediente.
PIEZA 119:
25596 al 25713 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: auto de apertura de pieza. Relación notas de entrega Sodexho Pass año 2006. Auto cierre pieza de expediente. Auto de apertura nueva pieza expediente.
25714 al 25727 Acta de resultado de conformación de pruebas documentales Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010 de fecha 09/12/2010, junto con sus 6 anexos correspondientes.
25728 al 25806 Auto de inserción de pruebas Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-01 de fecha 13/12/2010, junto con sus 9 anexos y escrito respectivo suscrito por la apoderada de la recurrente Foto Ya, C.A.
25807 al 25809 Auto de inserción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/02 de fecha 08/08/2011, correspondiente a la solicitud del acta de asamblea general extraordinaria de accionista de fecha 29/10/2010, realizada al Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira.
25810 al 25830 Auto de inserción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/03 de fecha 17/08/2011, correspondiente a la solicitud del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 29/10/2010, realizada al Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira y su correspondiente repuestas. Y anexos.
25831 al 25841 Reporte de SIVIT de transacciones efectuadas por la recurrente del 01/01/2005 al 07/07/2011.
25842 al 25911 Anexos correspondientes a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/043, de fecha 09/09/2011.
PIEZA 120:
25912 al 26150 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: Anexos y Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/043, de fecha 09/09/2011. Demostración del cálculo de intereses moratorios. Auto cierre de Sumario Administrativo. Auto inserción de documentos al expediente. Auto de inserción al expediente administrativo 2010-68 de fecha octubre 2011. C.d.N.d.A. recurrido. Planillas de liquidación y multas. Memorandum de fecha 06/10/2011, correspondiente a la notificación por prensa. Cartel de notificación publicado en el Diario Los Andes el día 08/10/2011.
PIEZA 121:
26151 al 26232 Expediente administrativo consignado por el SENIAT, constante de: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011/043, de fecha 09/09/2011. Planillas de Liquidación Impuesto, multa e intereses moratorios.
26234 al 26243 Estados de cuenta de la sociedad mercantil Foto Ya, C.A., emitidos por el Banco Sofitasa, C.A. Y auto de cierre pieza expediente.
26246 y 26247 Libreta de ahorros aperturada en fecha 01/06/2012, y deposito de fecha 29/05/2012, por un monto de Bs. 32.483,00 a nombre de la sociedad mercantil Foto Ya, C.A., que corresponde al monto consignado por la misma recurrente.
PIEZA 122:
26271 al 26.379 Informe de experticia
A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y son propios para acreditar que la República Bolivariana de Venezuela realizó un procedimiento de fiscalización a la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A, en la cual, el funcionario actuante determinó que la mencionada Sociedad Mercantil omitió pagar Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y en virtud a ello el gerente en resolución culminatoria de sumario ordena pagar el impuesto omitido así como también las multas e intereses moratorios. Se desprende además de ello, que el recurrente trajo a los autos facturas de compras y ventas así como estados de cuentas bancarias, depósitos bancarios, donde se observa que en efecto no todos las transferencias bancarias realizadas por la Sociedad Mercantil representan ingresos por ventas, sino que representan el pago de facturas por concepto de compras de equipos a Telce C.A y otros conceptos.
EXPERTICIA CONTABLE
En fecha 25 de septiembre de 2012, los expertos contables ciudadanos RUMUALDO SAYAGO PEÑA, FRANCYS L.S.S. y A.M.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.225.222, V-10.174.268 y V-10.163.855, respectivamente, hábiles civilmente, y de profesión Licenciados en Contaduría Pública e Inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el N° C.P.C. 22.420 , 22.481 y 22.419, consignaron el informe de la prueba de experticia que les fue encomendada, cuyos resultados procede el tribunal a analizar, tomando en cuenta que la importancia de la experticia como medio de prueba, viene dada por el hecho de que el asunto del litigio se somete a la valoración de verdaderos especialistas que ponen a disposición del juez, en términos claros, precisos y breves los resultados obtenidos del peritaje correspondiente, teniendo en cuenta que aun cuando el Juez debe manejar una amplia gama de materias inherentes a los asuntos sujetos a su consideración, su conocimiento es superficial, por tanto es valido e incluso necesario el apoyo de expertos que guíe al juez en su decisión, para que ésta se aproxime a la justicia material manteniéndose ajustada a derecho. Siendo ello así, la experticia contable en los tributos como el Impuesto sobre la Renta, cobra vital importancia, debido a los estrechos puntos de contacto que tiene la ciencia contable y el derecho tributario, que sin duda plantea cuestiones de carácter absolutamente técnico, y solo mediante investigaciones y auditorias fiscales se puede determinar las posibles irregularidades en el cumplimiento de la obligación tributaria y que en el caso de autos se corresponde a determinar el dinero ingresado a las cuentas de la Sociedad Mercantil FOTO YA C.A, durante el ejercicio económico comprendido desde el 01/01/2006 al 31/12/2006.
Concatenado lo anterior, en el caso bajo estudio, los expertos designados por la parte y el tribunal llegaron a la siguiente conclusión:
Para el ejercicio fiscal comprendido desde el 01/01/2006 al 31/12/2006:
Una vez realizado el cruce de dinero de los depósitos bancarios de todas las cuentas de “FOTO YA, C.A” incluyendo las cuentas bancarias:
Banco Tipo de Cuenta N° de Cuenta
Provincial CUENTA CORRIENTE 0108-0358-61-0100062752 (cuenta pote 1)
Provincial CUENTA CORRIENTE 0108-0358-66-0100062299 (cuenta pote 2)
Así como también el “cruce de los ingresos recibidos por comisiones por venta de celulares a TELCEL, C.A., la cancelación y distribución de comisiones obtenidas y/o ganancias por venta de líneas celulares, el análisis del traslado de fondos bancarios de las sucursales de “FOTO YA, C.A.”, a las cuentas denominadas POTE 1 y POTE 2, la relación de las compras a los proveedores Distribuidora LUCKY, C.A. y TELCEL, C.A. y por último la relación de pago de otros gastos, así como de alquileres, servicios públicos y sueldos y salarios.”
La metodología empleada fue la realización de un examen de las distintas operaciones desarrolladas imparcialmente, analizando el producto de la observación, comparando los documentos aportados la Sociedad Mercantil así como con los que se encuentran en el expediente, evaluando establecimiento de ponderaciones y relevancia de los hallazgos y verificando o confirmando el análisis ya realizado siguiendo las pautas de los puntos que tienen valor individulizante, ello con el fin de la constatación u obtención, o no, de los mismos resultados.
En función a ello, los expertos trabajaron con la documentación otorgada por la Coapoderada Judicial de la Empresa, tanto en original como en fotocopia, así como con las actas de reparo y de la Resolución Culminatoria de Sumario emitidas por la Administración Tributaria.
Hacen énfasis en el hecho que “la Experticia fue desarrollado al detalle, logrando verificar el 100% de los soportes suministrados, sin utilizarse pruebas al azar”.
Continúan exponiendo que “en el desarrollo del examen a las principales cuentas bancarias, las denominadas POTE 1 y POTE 2, se revisó cada uno de los depósitos bancarios con los respectivos estados de cuenta y el soporte físico de ellos, pudiendo constatarse que los mismos corresponden a traslados entre cuentas internas de “FOTO YA, C.A.” y no a Ingresos Gravables”.
Resaltan así mismo que “no se consideró como traslados los abonos por notas de crédito correspondientes a intereses, Préstamos Bancarios y aquellos que tenían su respectiva nota de débito por el mismo monto”.
Pues bien, los expertos expusieron “que existían un número considerable de facturas, que no fueron admitidas ni valoradas como pruebas documentales en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 de fecha 09 de Septiembre de 2011; y con respecto a compras, algunas que no debieron incluirse en dicha Resolución, por no haberse encontrado las respectivas facturas que evidencien la compra como tal; de igual forma, se observó la inclusión de montos errados y la no inclusión del total de las facturas de TELCEL, C.A. del mes de Diciembre 2006”.
Concepto Según Experticia
Justificación de traslados entre cuentas (Anexo 1) 2.529.997,67
TOTAL TRASLADOS SOPORTADOS 2.529.997,67
Por otro lado, en lo concerniente al cruce de dinero de los depósitos bancarios de todas las cuentas de “FOTO YA, C.A.”, incluyendo las cuentas arriba identificadas (cuenta pote 1) y (cuenta pote 2) del Banco Provincial, realizaron un examen que arrojó lo siguiente:
Los ingresos quedarían de la siguiente manera:
Concepto Según Experticia
Total Depósitos y Notas de Crédito Bancarias según Reparo (incluye Otros Ingresos) 7.956.964,52
Menos: Débitos Fiscales declarados 613.479,00
Ingresos Netos según Bancos 7.343.425,52
Menos: Otros Ingresos 32.400,90
Total Ingresos Reparo 7.311.024,62
Menos: Deducción de Ingresos aceptadas en Sumario 413.139,68
Menos: Deducción de Ingresos aceptadas en Sumario 7.500,00
Total Ingresos Sumario 6.890.384,94
Menos: Justificación de traslados entre cuentas (Anexo 1) 2.529.997,68
Total Ingresos 4.360.387,26
Más: Otros Ingresos 32.400,90
TOTAL INGRESOS SEGÚN EXPERTICIA 4.392.788,15
Nota: Cuadros tomados de la experticia.
Así mismo en cuanto al análisis efectuado a las compras se realizaron la conciliación de las mismas que fueron aceptadas en el sumario, con facturas originales, para lo cual lograron determinar diferencias en montos con respecto a la base imponible, “facturas que no correspondían, notas de crédito que no fueron restadas ni en Reparo ni en Sumario y facturas de compras que no fueron consideradas”, cuyo resultado lo reflejaron en el cuadro que sigue:
Concepto Según Experticia
Compras aceptadas según Reparo y Sumario 3.291.445,07
Menos: diferencias en monto base imponible 4.099,66
Menos: facturas no correspondientes 282.542,62
Menos: notas de crédito no contempladas en Sumario 64.930,33
Más: facturas por incluir no consideradas en Sumario 392.566,26
TOTAL COMPRAS SEGÚN EXPERTICIA (Anexo 2) 3.332.438,72
Nota: Cuadro extraído de la experticia.
Acto seguido resaltan el siguiente hecho “la Factura No. 484, de fecha 20-11-2006, de Distribuidora Lucky; C.A, por Bs.F 164.011,00 (Base Imponible), corresponde a la adquisición de activo fijo, y fue considerada en forma errada como compra de mercancía. Así mismo, el total de compras realizadas en el mes de diciembre 2006 a la Compañía Telcel, C.A efectivamente soportadas, no fueron consideradas ni en Reparo ni en Sumario”.
Por otra parte realizaron el análisis de Gastos (Sueldos y Salarios), el cual dio como resultado lo que a continuación se describe:
Concepto Según Experticia
Sueldos y Salarios procedentes según Acta de Reparo (Anexo 3) 303.253,56
Más: Sueldos y Salarios procedentes aceptados en Sumario (Anexo 4) 37.144,12
Sub-total Sueldos y Salarios según Reparo y Sumario 340.397,68
Más: Sueldos y Salarios nuevas pruebas aportadas (Anexo 5) 135.421,15
Menos: Sueldos y Salarios rechazados según la Experticia (Anexo 6) 13.497,21
TOTAL GASTOS SUELDOS Y SALARIOS SEGÚN EXPERTICIA 462.321,62
Nota: Cuadro extraído de la experticia.
Concepto Según Experticia
Otros Gastos procedentes según Reparo y Sumario (Anexo 7) 451.634,13
Más: Nuevas pruebas aportadas por la Contribuyente en la sub-partida “Alquileres” (Anexo 8) 90.118,34
Más: Nuevas pruebas aportadas por la Contribuyente en la sub-partida “Servicios Públicos” (Anexo 9) 33.293,09
Más: Nuevas pruebas aportadas por la Contribuyente en la sub-partida “Otros Gastos” (Anexo 10) 32.251,55
Menos: Alquileres rechazados en la Experticia (Anexo 11) 68.534,17
Menos: Gastos por concepto de Servicios Públicos rechazados en la Experticia (Anexo 12) 10.848,59
Menos: Otros Gastos rechazados en la Experticia (Anexo 13) 3.173,96
TOTAL OTROS GASTOS SEGÚN EXPERTICIA 524.740,39
En lo que respecta al análisis realizado (Otros Gastos), observaron que los mismos se encontraban conformados por las sub-partidas de alquileres, servicios públicos y otros gastos, tal como lo describen a continuación:
En torno a ello determinaron que “En las nuevas pruebas aportadas inicialmente por la contribuyente, en la sub-partida “Otros Gastos”, se modificó el monto de la factura No. 002800, control No. 2856, de Impresora Técnica del Zulia, C.A; por cunat fue incluida dos (02) veces por el monto de Bs.F 302,24, siendo lo correcto Bs.F 1.299,94”.
En lo que concierne a gastos procedieron a rechazar sueldos y salarios, alquileres, servicios públicos y otros gastos, por cuanto fueron unos, considerados en el Acta de Reparo y en el Acta Culminatoria de Sumario y otros por carecer de facturas legales.
DE TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO LOS EXPERTOS LLEGARON A LA CONCLUSIÓN SIGUIENTE:
-
Una vez concluido el análisis pericial, realizado a la empresa FOTO YA, C.A y basados en la información antes expuesta, en cuanto a los ingresos, se concluye que en el ejercicio económico finalizado en el 2006, se realizaron efectivamente traslados entre cuentas de la misma empresa, y dichos montos no corresponden a ingresos gravables. Ratificándose el monto de los traslados soportados por la contribuyente por un total de Bs.F 2.529.997,68, dando como resultado final un total de ingresos según experticia de Bs.F 4.392.788,15.(resaltado del tribunal)
-
En cuanto a las compras se determinó que hubo diferencias y errores en cuanto a la documentación aportada por la contribuyente y el Acta de Reparo y de Sumario, las mismas fueron conciliadas al detalle, concluyendo que el monto real de las mismas es de Bs.F 3.332.438,72.(subrayado del tribunal).
-
La partida de Gastos denominada “Sueldos y Salarios”, fue revisada comparando los montos admitidos en el Acta de Reparo y de Sumario, junto con los nuevos soportes presentados, excluyéndose los saldos inconformes; determinando que el total por este concepto es de Bs.F 462.321,62.
-
El rubro de “Otros Gastos”, fue separado en tres (03) sub-partidas: Alquileres; Servicios Públicos y Otros; analizándolos al detalle, concluyéndose que el total de Otros Gastos según la Experticia es de Bs.F 524.740,39.
-
El resumen general del trabajo realizado durante la experticia, basados en la información suministrada por la Contribuyente de manera ordenada, fidedigna y transparente, y las respectivas actas de Reparo junto con la Resolución Culminatoria de Sumario, se detalla en el Anexo 14 “ Tabla Resumen”; en el cual se refleja la información desde la declaración de Impuesto Sobre la Renta del año 2006 con las respectivas decisiones de Fiscalización y Sumario, así como también las justificaciones con soportes de las nuevas pruebas aportadas por la Contribuyente y finalizando con las pruebas no admitidas por la Experticia , para llegar al gran total del Estado de Resultados de dicho ejercicio, el cual se detalla a continuación:
Concepto Según Experticia
Total Ingresos Netos según Experticia 4.392.788,15
Costos: Inventario Inicial 259.551,30
Compras 3.332.438,72
Mercancía Disponible 3.591.990,02
Inventario Final (778.188,69)
Costo de Ventas 2.813.801,33
Utilidad Bruta 1.578.986,82
Gastos Operativos:
Sueldos y Salarios 462.321,62
Contribuciones Sociales 1.140,76
Prestaciones Sociales 199.055,05
Depreciaciones y Amortizaciones 39.799,91
Gastos Bancarios 31.738,57
Otros 524.740,39
Total Gastos Operativos 1.258.796,30
Utilidad del Ejercicio 320.190,52
Mas: Utilidad Ajuste por Inflación 1.869,78
Enriquecimiento Neto Gravable 322.060,30
Nota: Cuadro extraído de la experticia.
A la presente experticia se le concede pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. De ella se desprende que en efecto en todos los rubros analizados por los expertos hubo diferencia en los montos a favor de la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A, sin embargo, en la justificación de los traslados entre cuentas los expertos lograron observar la justificación de solo la cantidad de dos millones quinientos veintinueve mil novecientos noventa y siete bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.529.997,67), es decir, efectivamente no todo lo que ingresó a las cuentas representaban transferencias para pagar compras realizadas a la Sociedad Mercantil Telcel C.A, sino que eran ingresos gravables. Así mismo, determinaron diferencias en los rubros compras, sueldos y salarios y otros gastos.
IV
INFORME
Los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, abogados Morella Coromoto Rivas Suárez y O.A.R.L., inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 48.760 y 66.003 consignaron escrito de informes en el que exponen lo siguiente:
Luego de realizar una síntesis de los hechos acaecidos en el proceso de fiscalización los apoderados judiciales tienen la convicción que la representación fiscal buscó la evidencias para precisar la verdad de los hechos y así comprobar su fehaciente existencia. Consideran que los hechos se subsumen en los supuestos de la normativa aplicada en la Resolución Culminatoria de Sumario. De igual forma, que la contribuyente no logró desvirtuar el acaecimiento de los hechos y mucho menos revertir la aplicación de las normas, de ahí que, concluyen que en el presente caso no se dieron los presupuestos para configurarse un falso supuesto de hecho. Cabe destacar que la opinión de los apoderados es una copia de las motivaciones para decidir de la Resolución Culminatoria de Sumario, no aportando así nuevos argumentos para la decisión de la presente causa. Así mismo, en lo que respecta a la opinión sobre la capacidad contributiva, se hace del conocimiento de los apoderados judiciales que los alegatos a resolver por esta juzgadora son los que se encuentran expuestos en la reforma de recurso inserta en el folio 155.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución Culminatoria de Sumario Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 notificada el 05 de octubre de 2011 y vistos los argumentos del recurrente, es necesario aclarar que el contribuyente en sede administrativa aceptó y pagó el tributo omitido en el ejercicio 2005 (F-145) de ahí que, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita queda limitada a revisar las defensas expuestas sobre el ejercicio 2006, tributo, multa e intereses moratorios, en el cual la apoderada judicial alega lo siguiente:
FALSO SUPUESTO DE HECHO.
Considera la apoderada:
• Que al determinar la administración tributaria una diferencia de ingresos no declarados hace que se configure un falso supuesto de hecho. Rechaza tal afirmación al expresar que la Sociedad Mercantil no omitió declarar las ventas de contado.
• Los depósitos realizados entre cuentas bancarias correspondían al pago por compras efectuadas a la empresa TELCEL C.A, y no a ingresos por ventas tal como lo pretende la Administración Tributaria.
El gerente en Resolución Culminatoria de Sumario expresó que las transferencias realizadas por la empresa correspondían a ingresos por actividades económicas de la contribuyente, por cuanto observó que los depósitos eran efectuados diariamente. Así mismo, sostuvo que la contribuyente no logró desvirtuar tal hecho, por cuanto no suministró documento alguno que demostrase la procedencia de los depósitos.
Ante los hechos antes plasmados, es necesario considerar el vicio de falso supuesto, conceptualizado reiteradamente por el Tribunal Supremo, en la forma siguiente:
(...) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (...)
.Sala Político-Administrativa de fecha 09 de junio 2010, sentencia 546.
De acuerdo a lo anterior, se tiene que la Jurisprudencia Nacional ha admitido como un vicio de nulidad absoluta, aquellos que afectan la causa o motivo del acto administrativo de manera grave o trascendente, así el falso supuesto, es aquel vicio en la calificación de los hechos que legitiman la expedición del acto.
Ahora bien, es preciso realizar una revisión exhaustiva de los documentos administrativos que constan en el expediente, a los fines de determinar si se encuentra configurado el mencionado vicio, y para ello comienza este tribunal por lo siguiente:
Como se indicó anteriormente el Gerente de Tributos Internos en la Resolución Culminatoria de Sumario consideró que las transferencias realizadas por la Sociedad Mercantil correspondían a ingresos por ventas diarias y en virtud a ello concluyó que el recurrente había incurrido en ilícito material y formal, en primer termino al ocasionar una disminución ilegitima de los ingresos a percibir por el Fisco Nacional, y segundo por no proporcionar el recurrente información requerida por la fiscalización.
Por su parte, el recurrente insiste que no fueron valoradas las pruebas aportadas por él en fase sumaria donde se demostraba que los depósitos realizados entre cuentas bancarias correspondían al pago por compras efectuadas a la empresa TELCEL C.A, y no como lo pretendía la Administración Tributaria imputarle las referidas transferencias como ingresos por ventas diarias que sería la base imponible para determinar el Impuesto sobre la Renta, de ahí que, rechaza la diferencia de impuesto calculado por la Administración Tributaria, así como también las multas e intereses moratorios.
Ahora bien, de la Resolución Culminatoria de Sumario al folio 91 en el cuadro representativo hecho por el gerente se desprende ingresos netos que ascienden a la cantidad de Bs 6.922.785.833,22, cuyo resultado lo obtuvieron luego de realizar una revisión de facturas de ventas y considerar las transferencias entre cuentas como ingresos gravables por ventas diarias.
Frente a la presente controversia, una vez revisado de forma exhaustiva el expediente administrativo que comprende documentos probatorios presentados por ambas partes, esta juzgadora pudo observar lo siguiente:
• Que al folio 23.159 (pieza 104) consta escrito de descargo en el cual la ciudadana A.P.S. en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A, describe las pruebas consiganadas que a su convicción demuestran que los depósitos no constituyen ingresos gravables sino transferencias entre cuentas de la misma empresa, así mismo que demuestra la improcedencia del reparo en lo referente a diferencias de gastos, diferencias de ingresos netos y diferencias de otros gastos.
• Que las pruebas consignadas rielan en los folios 23.085 al 23.128 pieza 104), el cual constan en los cuadros demostrativos contentivos de identificación de las cuentas bancarias de Foto Ya C.A, otros gastos, prestaciones sociales, sueldos y salarios, conciliaciones bancarias, Banco Provincial Cta Nro 0108-0358-61-0100062752, relación de notas de crédito Banco Provincial, conciliación cuenta bancaria Banco Provincial Cta Nro 0108-0358-66-0100062299, todos ellos pertenecientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2006 al 31/12/2006.
• Que el Gerente de Tributos Internos en Resolución Culminatoria de Sumario analizó las pruebas promovidas y consignadas por la Sociedad Mercantil Foto Ya, correspondiente al ejercicio 01/01/2006 al 31/12/2006, el cual quedó plenamente demostrado en los folios 126 al 140 de la pieza 1, donde se detalla lo siguiente:
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Anexo N° B-1 (Sueldos y salarios procedentes)
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Anexo N° B-2 (Sueldos y salarios no procedentes) allí describe el gerente el motivo por el cual no procedía las pruebas por este concepto.
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Anexo N° B-3 (prestaciones sociales procedentes)
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Anexo N° B-4 (prestaciones Sociales no procedentes)
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Anexo N° B-5 (Otros Gastos procedentes)
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Anexo N° NCP-6. Relación de Notas de Crédito a deducir (procedentes) cuenta de origen 34 Banco Provincial 0108-0358-66-0100062299.
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Anexo N° NCNP-7. Relación de Notas de Crédito Banco provincial (no admitidas) cuenta de origen 34 Banco Provincial 0108-0358-66-0100062299.
• Que una vez realizado el análisis de las pruebas presentadas por la representante judicial de la Sociedad Mercantil que se encuentra reflejado en los anexos anteriormente descritos pudo observar el gerente que la cantidad de cuatrocientos trece millones ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs 413.139.684,53) fue gravada dos veces en la etapa de la fiscalización, razón por el cual, deduce dicha cantidad de la totalidad de la diferencia de ingresos gravados (F 88).
• De igual forma, exceptuó de gravar dos veces el depósito por bolívares siete millones quinientos mil (Bs 7.500.000,00) de la cuenta bancaria Nro 0108-0358-61-0100062752 Banco Provincial, por tratarse de una reposición de cheque devuelto (F 88). De ahí que, revoca la cantidad de cuatrocientos ochenta y un millones sesenta y seis mil trescientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 481.866.343,81) para el ejercicio fiscal 2006, de igual forma revocó la cantidad de cuatrocientos veinte millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 420.699.684,53), para lo cual dedujo de los ingresos de la contribuyente las cantidades que no fueron suministrados durante la investigación fiscal, por tal motivo confirmó parcialmente lo alegado.
• Por otro lado, en relación a los ANEXOS Nros 4 Y 6 (pruebas presentadas por la representante judicial de la Sociedad Mercantil que corren insertos a los folios 23.096 al 23.118 y 23.125 al 23.128 de la pieza 104), el gerente consideró que dichas pruebas no fueron suficientes para demostrar la procedencia y origen de los depósitos y notas de crédito que se reflejaban en las cuentas bancarias, pues expuso que la recurrente debió anexar los soportes respectivos, ya que a su parecer en los mencionados anexos solo demostró la transferencia de una cuenta a otra, lo que no logró desvirtuar el hecho de que no constituían ingresos gravables.
Tal como se observa, en los párrafos que anteceden se describe el hecho que el gerente en Resolución Culminatoria de Sumario reconoce la existencia de cantidades gravadas dos veces por la administración tributaria en la etapa de fiscalización de cuatrocientos trece millones ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs 413.139.684,53) de la cuenta bancaria Nro 0108-0358-66-010006299 y de siete millones quinientos mil (Bs 7.500.000,00) de la cuenta bancaria 0108-0358-61-0100062752 (cheque devuelto). Ello lo deja plasmado en la Resolución Culminatoria de Sumario al folio 88:
Cuadro demostrativo 1
Cuenta Bancaria del Banco Provincial Nro Ingresos Monto en Bs
Según Fiscalización Según sumario Administrativo Diferencia
0108-0358-66-0100062299 713.143.478,48 300.003.793,95 413.139.684,53
0108-0358-61-0100062752 2.013.566.433,30 2.006.066.433,30 7.500.000,00
Total 420.639.684,53
Nota: Cuadro tomado de la Resolución Culminatoria de Sumario (F- 88)
Cuadro demostrativo 2.
Cuenta de origen Ref. Monto en Bs. Nota de Crédito Monto total de los depósitos a otras cuentas bancaria Diferencia en Bs
0108-0358-66-0100062299 (34) 90 28.275.538,05 28.198.515,12 77.022,93
0108-0358-66-0100062299 (34) 134 25.109.206,30 24.962.505,04 146.701,26
0108-0358-66-0100062299 (34) 210 70.149.651,61 70.122.292,95 27.358,66
0108-0358-66-0100062299 (34) 516 42.584.465,29 42.377.183,37 207.281,92
Total 166.118.861,25 165.657.496,48 461.364,77
Nota: Cuadro tomado de la Resolución Culminatoria de Sumario (F 87)
Por otro lado, una vez hecha la conciliación de la cuenta bancaria del Banco Provincial Nro 0108-0358-66-0100062299 (34) el gerente consideró que al no coincidir los depósitos con las notas de crédito que se detallan en el anexo N° NCNP-7 no debían ser admitidas las pruebas (F – 87), razón por la cual rechaza la cantidad de cuatrocientos sesenta y un mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs 461.364,77), tal como
se detalla a continuación:
Como bien se observa, el gerente realizó el análisis de las pruebas de la cuenta de origen 0108-0358-66-0100062299 porque tenía los comprobantes necesarios para determinar que en efecto las transferencias realizadas a la mencionada cuenta no correspondían ingresos gravables, pues la coapoderada describió en un cuadro la relación de notas de crédito en el Banco Provincial de una manera ordenada donde se demuestra la transferencia de los depósitos de una cuenta a otra, los cargos y abonos de las cantidades que allí se describen, el Nro de cheque, la referencia, folio del expediente administrativo, referencia en otra cuenta, el monto, cuanta destino y el banco, tal como se detalla a continuación:
Anexo 5
Foto Ya C.A
Rif J-090261516
RELACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO EN EL BANCO PROVINCIAL
EJERCICIO ECONOMICO DEL 01/01/2006 AL 31/12/2006
Cuenta origen Ref Bs. Cheque Ref Folio expediente administrativo Referencia en otra cuenta Folio del expediente Bs. Cuenta destino Banco.
34 288 128.417.355,75 285 294 10863 290 10177 3.073.464.29 47 Provincial
Nota: El en folio 10.863 (pieza 90) se realizó el abono en cuenta y en el folio 10.177 el cargo. Cuadro tomado del folio 23.123 pieza (104)
Ahora bien, sobre las notas de crédito de la cuenta bancaria 0108-0358-61-0100062752 se observa que la representante judicial se limitó a presentar la identificación de las mismas de forma escueta, es decir, en el cuadro representativo solo se detalla el abono en cuenta (depósito) y el número de la cuenta de origen, sin hacer una descripción clara de los movimientos de ese dinero, como por ejemplo lo hizo en las notas de crédito arriba descritas. Veamos el anexo Nro 6 que refleja tal situación:
ANEXO 6
FOTO YA C.A
RIF J-090261516
BANCO PROVINCIAL CTA NRO 0108-0358-61-0100062752
EJERCICIO ECONÓMICO DEL 01/01/2012 AL 31/12/2012
FECHA REF DEPÓSITO NÚMERO DE IDENTIFICACION DE CUENTA DE ORIGEN MONTO DEPOSITO PRESENTADO COMO PRUEBA
02/01/2006 86 5.442.889,04 51 5.442.889,04
Nota: El depósito se encuentra reflejado en el Estado de Cuenta que corre inserto al folio 19.089 (pieza 88)
En virtud a ello, el gerente consideró que dicho anexo no era prueba idónea para desvirtuar que dichos depósitos no representaban ingresos gravables, de ahí que, procede a no admitir las pruebas in comento, cuyo monto en notas de crédito era la suma de Bs. 1.834.557.249,06 (F- 23.095) pieza 104.
De todo lo anteriormente expuesto queda demostrado que en el presente caso no hubo silencio de pruebas ni mucho menos falso supuesto de hecho, puesto que el gerente valoró las pruebas consignadas por la Sociedad Mercantil, tal como se dejó plasmado en los párrafos de anteceden, sin embargo, considera quien juzga que lo que hubo por parte de la Administración Tributaria fue la utilización de un termino inadecuado al “in admitir las pruebas” (F-138), pues hay que recordar que todas las pruebas una vez presentadas por la partes son admitidas y que el juzgador al momento de decidir le otorga el valor probatorio que de ella se desprende, en tal caso si el gerente consideró que las pruebas aportadas por la recurrente no eran idóneas no debió otorgarle valor probatorio y proceder a rechazar las mismas, pero no inadmitirlas como lo hizo.
Por otro lado, como es bien sabido en la fase judicial que se lleva ante este tribunal la coapoderada de la Sociedad Mercantil consignó nuevas pruebas para desvirtuar la pretensión de la administración tributaria y que para el análisis de los documentos fue preciso nombrar peritos contables, quienes elaboraron la experticia, que fue previamente valorada por este tribunal. Los expertos trabajaron con la nueva documentación suministrada por la coapoderada de la Sociedad Mercantil así como también con las Actas de Reparo y Resolución Culminatoria de Sumario, para verificar la aseveración del gerente de que los depósitos realizados entre cuentas de la misma empresa eran insuficientes.
Una vez hecha la revisión de los comprobantes contables, pudieron determinar que el contribuyente en efecto realizó transferencias entre cuentas, y ello lo determinaron mediante el cruce de dinero de todas las cuentas pertenecientes a la Sociedad Mercantil Foto Ya C.A, incluyendo las cuentas bancarias Nro 0108-0358-61-0100062752 (cuenta pote 1) y Nro 0108-0358-66-0100062299 (cuenta pote 2) del Banco Provincial.
Lograron corroborar justificación de traslado entre cuentas ejercicio económico comprendido desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, depósitos que ascienden a la cantidad de dos millones quinientos veintinueve mil novecientos noventa y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs 2.529.997,68), cuyo resultado se obtuvo luego de deducir los ingresos aceptados por sumario, tal como se desprende al folio 26.280 (pieza 122).
Aunado a ello, se pudo observar que el cúmulo de facturas de compras traídas al proceso que corren insertas a los folios 3310 al 4140, fueron aceptadas en reparo y sumario, cuyo monto asciende a tres millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 3.291.445,07), sin embargo, según el análisis efectuado por los expertos consistente en conciliación de las facturas aceptadas en sumario con las facturas de compras que constan en el expediente, pudieron determinar una diferencia respecto a la base imponible, facturas no correspondientes, notas de créditos que no se dedujeron tanto en reparo como en sumario, así como también facturas que no fueron consideradas, arrojando el siguiente resultado:
Concepto Según Experticia
Compras aceptadas según Reparo y Sumario 3.291.445,07
Menos: diferencias en monto base imponible 4.099,66
Menos: facturas no correspondientes 282.542,62
Menos: notas de crédito no contempladas en Sumario 64.930,33
Más: facturas por incluir no consideradas en Sumario (ello se desprende de los folios 3444, 3760,4039,4113,4052, 4158, 4128, 4130, 4134, 4136, 4163, 4167, 4171, 4178, 4184, 4189, 4191, 4194, 4197, 4202, 4205, 4210, 4215, 4217, 4223, 4225, 4229, 4235, 4243, 4245, 4248, 4255, 4258) 392.566,26
TOTAL COMPRAS SEGÚN EXPERTICIA (Anexo 2) 3.332.438,72
Por otro lado, también se pudo observar en la experticia diferencias en el rubro de gastos sueldos y salarios y otros gastos por rechazo de la administración tributaria y el aporte de nuevas pruebas, que dio como resultado un total de sueldos y salarios según experticia de cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos veintiuno con sesenta y dos céntimos (Bs. 462.321,62) y otros gastos de quinientos veinticuatro mil setecientos cuarenta con treinta y nueve céntimos (Bs 524.740,39), folio 26.278 (pieza 122).
Pues bien, tomando en cuenta los resultados arrojados por la experticia contable en el cual quedó plenamente demostrado cifras a favor de la Sociedad Mercantil, no cabe duda que se configuró en el presente caso un falso supuesto de hecho, puesto que la Sociedad Mercantil en este proceso logró desvirtuar de forma parcial el hecho ilícito cometido, situación que sin duda conlleva a la nulidad del acto administrativo emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes identificado con el Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043, y así se decide.
Anulada como ha sido la Resolución Culminatoria de Sumario de conformidad a los poderes inquisitivos del Juez, este tribunal procede a sustituir el acto de la siguiente manera:
-
CALCULO DEL IMPUESTO A CANCELAR POR LA SOCIEDAD MERCANTIL FOTO YA C.A
CONCEPTO EJERCICIO DEL 01/01 AL 31/12/2006
Enriquecimiento Neto Gravable Folio 26.282 (pieza 122 experticia)
322.060,30
Valor de la Unidad Tributaria
33,60
Tarifa N° 2 (Artículo 52 LISLR)
34%
109.500,50
Menos: Sustraendo (500 UT.)
500 UT.
16.800,00
Impuesto determinado según tarifa N° 2
92.700,50
Impuesto a Pagar
92.700,50
Menos: Anticipo de Impuesto Retenido
0,00
Total Impuesto a Pagar
92.700,50
Menos:
Total Impuesto pagado por el contribuyente
8.583,14
Menos:
Pago según deposito de fecha 29-5-12 32.483,00
Total Impuesto a Pagar
51.634,36
En cuanto a la multa por contravención conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, quedaría conforme al siguiente cuadro:
-
CALCULO DE LA MULTA
EJERCICIO IMPUESTO OMITIDO MULTA MONTO
|01/01/2006 AL 31/12/2006
51.634,36
112,5%
58.088,66
La cual se convierte a la unidad tributaria para el momento en que se emitió la Resolución Culminatoria de Sumario tal como lo establece la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia desde la sentencia Walt Disney:
De la normativa citada se puede inferir que el legislador del 2001, previó de manera taxativa cuál es el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria de que se trate incurriera en ilícitos tributarios; bajo dos (2) supuestos a saber: i) que las sanciones de multas establecidas en la ley adjetiva tributaria que se hallaren expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en unidades tributarias; y ii) que las referidas multas serán pagadas por el contribuyente utilizando el valor de la misma cuando se materialice el cumplimiento de dicho pago.
Así, esta Sala de manera reiterada ha establecido que a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Tributario de 2001, ha expresado que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues es ése el momento cuando la Administración Tributaria determina -previo procedimiento- la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva. (Vid. Sentencias Nos. 0314, 0882 y 01170 de fecha 06 de junio de 2007; 22 de febrero de 2007, y 12 de julio de 2006, respectivamente.).
En atención al señalado criterio jurisprudencial, observa esta Alzada que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, emitió el 11 de marzo de 2004 la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2004-000156, momento en el cual estableció que la contribuyente incumplió la obligación de enterar al Fisco Nacional las obligaciones tributarias con ocasión de sus actividades comerciales, por lo que realizó una fiscalización en la que formuló un reparo para los períodos de imposición enero a diciembre de 2002 y ordenó pagar la diferencia de impuesto al valor agregado, los intereses moratorios y la sanción de multa respectiva al valor de Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares (Bs. 24.700), expresados hoy en Veinticuatro Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 24,70), fijado según Providencia N° 0048 de fecha 09 de febrero de 2004 suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en Gaceta Oficial N° 37.876 del 10 de febrero de 2004 y reimpresa mediante Gaceta Oficial N° 37.877 del 11 de febrero de 2004, cuya aplicación resulta procedente, por cuanto era la unidad tributaria vigente para la fecha de determinación de la obligación tributaria.. Así se declara (sentencia de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia Nro 918, de fecha 29 de septiembre de 2010)
En el caso de autos la Resolución Culminatoria de Sumario fue emitida en el ano 2011 por lo que debe calcularse a la unidad tributaria vigente para la fecha, quedando de la siguiente forma:
EJERCICIO MULTA (Bs) VALOR UT. MULTA UT.
01/01/2006
AL
31/12/2006
58.088,66
76 Bs.
Fecha de la Resolución Culminatoria
764,32 UT.
-
TOTAL A CANCELAR
Ejercicio Impuesto a pagar Ilícito material Intereses Moratorios Total
01/01/2006 AL 31/12/2006
51.634,36 58.088,66 124.995,20 234.718,22
En lo concerniente a la sanción con pena restrictiva de libertad no es procedente puesto que la omisión del tributo NO SUPERÓ las 2000 U.T que establece el artículo 116 del Código Orgánico Tributario.
PROCEDEN LOS INTERESES MORATORIOS SOLO SOBRE EL MONTO DEL TRIBUTO OMITIDO QUE SE DESCRIBE EN EL CUADRO QUE ANTECEDE, DE AHÍ QUE, SE ANULAN LOS INETERESES CALCULADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE SE ENCUENTRAN INSERTOS EN LOS FOLIOS 141 AL 144 (PIEZA 1).
LA TERCERIA
En virtud de la tercería interpuesta en fecha 03/07/2012, y examinados los alegatos formulados por los terceros coadyuvantes en la presente causa, y revisado el acto administrativo objeto de litigio, observa esta juzgadora que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir: La responsabilidad solidaria de los nuevos adquirentes, accionistas y demás representantes legales.
Ahora bien, esta alzada jurisdiccional estima importante destacar que cursa igualmente ante este despacho medida cautelar (2605), interpuesta contra la sociedad mercantil Foto Ya, C.A., los representante legales de las empresas accionistas Albatros, C.A., Inversiones Pacarsua, C.A., y el ciudadano J.A.G.V. accionista, y que en efecto conforman el capital social de la empresa recurrente, así como el ciudadano Audy A.P.U., en su carácter de presidente, y que en la oportunidad correspondiente realizaron sus defensas relativas a su responsabilidad solidaria, mas sin embrago, las mismas no fueron resueltas por impedir un pronunciamiento anticipado que incidiera sobre el fondo del asunto, por lo que resulta necesario en esta etapa del proceso esgrimir consideraciones en relación a dicha responsabilidad, por ser un aspecto fundamental a la presente decisión.
Asimismo, es imprescindible destacar que el acto administrativo recurrido Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 de fecha 09 de Septiembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, no estableció responsabilidad solidaria alguna.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:
Sostiene los terceros coadyuvantes y nuevos adquirentes de la Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., en el presente escrito de tercería que se declare expresamente que no existe responsabilidad solidaria alguna y que en el supuesto negado, su responsabilidad solidaria este ajustada al monto el cual se limita su participación accionaria, fundando en el hecho de haber actuado de buena fe y ratifica los argumentos realizados en la oposición de la medida cautelar.
Sobre el particular, esta alzada judicial considera necesario señalar que los ciudadanos O.H.S.V., O.A.S.V., C.D.S.V. y O.H.S.C., son los nuevos adquirentes de la sociedad mercantil recurrente, tal y como consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía anónima Foto Ya, C.A., celebrada en fecha 17/01/2009, autenticada en fecha 31/03/2009, ante la Notaria Pública Quinta de San C.d.E.T. que riela al folio (23038 al 23043 (pieza 104)) de la presente causa, y registrada posteriormente mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía anónima Foto Ya, C.A., de fecha 29/10/2010, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que el hecho de no estar inscrito en el libro de accionista de la empresa a los efectos tributarios, no implica que los exime de responsabilidad solidaria, pues, tal y como lo señalan en su escrito de oposición realizaron la adquisición de la empresa durante la fase de investigación y determinación del periodo cuestionado. En orden a lo indicado, este Tribunal estima necesario transcribir a objeto de su análisis lo dispuesto en el artículo 29 del Código Orgánico Tributario, el cual estipula:
Artículo 29. Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio así como los adquirientes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que los adquirientes hubiesen actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto a las cantidades en proceso de fiscalización y determinación. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo precedente se deduce claramente, la responsabilidad solidaria de los adquirentes de la empresa, y que en efecto están limitadas al valor de su participación accionaria dentro de la empresa Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., en razón de que la representación fiscal a lo largo del proceso no logro demostrar con elementos fehacientes que lo ciudadanos anteriormente señalados actuaron con dolo, culpa grave, y/o en concierto para delinquir. Y Así se decide.
Resuelto lo anterior, procede este despacho a pronunciarse sobre la responsabilidad solidaria de los accionistas y representantes legales de la recurrente muchas vences mencionada, en este sentido esta juzgadora considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, que señala:
Artículo 28. Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
-
Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
-
Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
-
Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
-
Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
-
Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.
-
Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
-
Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
Parágrafo Primero: La responsabilidad establecida en este artículo se limitará al valor de los bienes que se reciban, administren o dispongan.
Parágrafo Segundo: Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición.
De igual forma, este juzgado superior considera procedente citar el criterio expuesto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341. Caso: AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…
.
A la luz del fallo parcialmente transcrito, se evidencia que son responsables solidarios aquellos ciudadanos que para el periodo fiscal reparado, se les logre comprobar su facultad de administración y disposición, es decir, que tome efectivamente las decisiones en la sociedad mercantil, y que esta sea capaz de legitimar su actuación como responsable solidario a los efectos fiscales.
En el caso de marras, se observa que para el ejercicio fiscal investigado (2006), la sociedad mercantil Foto Ya, C.A., era propiedad de dos personas jurídicas denominadas Inversiones Pacarsua, C.A., y Albatros, C.A., ambas representadas por los ciudadanos H.C.D. y M.A.B.P., respectivamente, con un capital social de 5000 acciones, divididas en 2500 acciones para cada empresa accionista; cabe subrayar que ambos ciudadanos con anterioridad fueron accionistas de la empresa recurrente. Se evidencia notoriamente que el ciudadano M.A.B.P., desde la compra de sus acciones ostento el cargo de vice-presidente, y que conforme al acta general de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 18/11/2002, gozaba al igual que el presidente ciudadano Audy A.P.U., de facultades ilimitadas de disposición y administración de los bienes muebles e inmuebles de la empresa recurrente FOTO YA, C.A., (F-8768 al 8770 (Pieza 47)). Todo lo cual demuestra la responsabilidad solidaria de ambos ciudadanos, pues el periodo impositivo 2006, aún conservaban dichos cargos, tal y como se evidencia en el acta de asamblea general extraordinaria de accionista que riela al vuelto del folio 8808.
Ahora bien, en el caso del ciudadano M.A.B.P., aún y cuando actúa en el cargo de vicepresidente como persona natural, toda vez, que la persona jurídica a la cual representa Albatros, C.A., no tiene capacidad de realizar una acción, tal y como lo señala el Dr. J.L.M.G., en su libro titulado Temas Penales, donde expone: “…la persona jurídica es incapaz de voluntad, elemento esencial de toda acción; en ella está ausente una voluntad psicológica propia, independiente de las personas que las componen.” Su representada Albatros, C.A., tiene responsabilidad solidaria a efectos tributarios, por que a diferencia del derecho penal ordinario las penas “multas”, en el derecho económico y especialmente en el derecho tributario lo importante es la capacidad económica, es decir, el patrimonio del responsable por ello justifica la responsabilidad solidaria a los efectos de evitar que otras personas jurídicas del infractor conserven su capital, y a la hora de ejecutar la sanción la empresa deudora principal carezca de capacidad económica para responder, todo lo cual generaría una forma fácil de evadir la obligación tributaria.
Los elementos indispensables en la responsabilidad solidaria de las personas jurídicas, es que el administrador represente esa segunda sociedad mercantil, la cual lógicamente vera comprometida su capital por tener patrimonio propio y es susceptible de ejecución por parte del Fisco Nacional.
Asimismo, es importante destacar que el ente administrativo sancionador (SENIAT), tiene la potestad otorgada por la propia Ley, que le permite elegir el deudor contra el cual va a ejercer la acción de cobro que le resulte más conveniente. Debiendo dejarse en claro que a la recurrente le asiste todo el derecho de poder reclamar a los demás responsables solidarios, en su carácter de deudores co-solidarios, su acción de regreso del impuesto pagado, multas o accesorios; y si fuere el caso que éstos lo hubieran cancelado, por la vía ordinaria. Y Así se decide.
En otro orden de ideas, se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que él ciudadano Audy A.P.U., renunció a su cargo de presidente en fecha 04/12/2006, (F-8805 al 8809 (pieza 47)), y en su lugar se nombró nueva presidente a la ciudadana Delix R.D., quien realizó el cierre del ejercicio económico 2006, y presento respectiva declaración de Impuesto Sobre la Renta 2006, la cual es objeto de litigio, razón por la cual es igualmente responsable solidaria de la empresa Foto Ya. C.A., en la presente causa, pues tenía facultades de administración y disposición para el periodo investigado. Y así se decide.
En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano H.C.D., de autos se desprende que el mismo fue accionista de la Sociedad Mercantil Foto Ya, C.A., hasta el 04/09/1999, fecha en la cual ofreció en venta la totalidad de sus acciones (2500), y que fueron adquiridas por la sociedad mercantil Inversiones Pacarsua, C.A., de la cual es presidente y representante legal. (F- 8690 al 8693 (Pieza 47)). En este sentido, esta juzgadora subraya el hecho de que no conste en el expediente documento o elemento alguno, que permita demostrar la capacidad de disposición y administración por parte del mencionado ciudadano (las cuales recaían en la junta directiva integrada por el presidente y vice-presidente); razón de lo cual se exime de responsabilidad solidaria. Y así se decide.
Es importante acotar que el mencionado ciudadano siempre estuvo presente en las distintas asambleas extraordinarias celebras por la Sociedad Mercantil Foto Ya. C.A., en su carácter de representante legal y presidente de la empresa Inversiones Pacarsua, C.A., (accionista); mas sin embargo, en las mismas estuvo presente como parte del capital social de la empresa y en ellas, no se tomaron decisiones que representarán disposición o administración.
Con respecto a la responsabilidad solidaria del ciudadano J.A.G.V., quien aquí decide observa que el mismo ostento el cargo de presidente y fue accionista (350 acciones) de la empresa Foto Ya, C.A., pero en fecha posterior al periodo investigado (2006), tal y como se desprende del acta general de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 17/02/2008. (F-8818 al 8823 (pieza 47)), todo lo cual lo exime de responsabilidad solidaria. Y así se decide.
De conformidad a todo lo anteriormente expuesto, se declara el presente recurso parcialmente con lugar, para lo cual se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se ordena emitir planilla de liquidación por los siguientes conceptos:
Ejercicio Impuesto a pagar Ilícito material Intereses Moratorios Total
01/01/2006 AL 31/12/2006
51.634,36 58.088,66 124.995,20 234.718,22
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda
…
En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas en contra de la Sociedad Mercantil, y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
-
- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana A.R.P.S., titular de la cedula de identidad Nro V – 10.166.864, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FOTO YA C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-09026151-6, y en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de noviembre de 2010, bajo el Nro 52, tomo 26-A, RM 445, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT) (F - 147).
-
- SE ANULA, la Resolución Culminatoria del Sumario Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2011-043 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT).
-
- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planilla de liquidación por los siguientes conceptos:
Ejercicio Impuesto a pagar
01/01/2006 AL 31/12/2006
51.634,36
Ejercicio Multa por ilícito material
01/01/2006 AL 31/12/2006
58.088,66
Ejercicio Intereses moratorios
01/01/2006 AL 31/12/2006
124.995,20
Total: 234.718,22
-
NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.
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- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
-
SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los VEINTIDOS (22) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
A.B.C.S.
JUEZ TITULAR
A.M.R.S.
SECRETARIA
Exp N° 2538
ABCS/yully/jamd/mjas