Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2011-000018

ASUNTO : LG01-P-2012-000004

Visto el escrito presentado por el Abg. G.A.N.S., de fecha 05 de Junio de 2012, en el cual solicita: “ (…) a esta Corte de Apelaciones que en aras de verificar la garantía de la Tutela Judicial Efectiva, proceda a ordenar a la Fiscalía Décimo sexta (16), a cargo de quien se encuentran los bienes retenidos y responsable por ende Civil, Penal, Administrativo y Disciplinario por tal hecho de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a que en un lapso de cinco (5) días hábiles, proceda a llevar a cabo las diligencias que sean necesarias y verifique la descarga de los referidos vehículos a los efectos de lo que ordenado por esta Corte en el numeral segundo de su sentencias se ejecute, tomando en cuenta además lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece que las ordenes emanadas en ese sentido por parte del Juez, deberán ser acatadas dando cumplimiento inmediato a las mismas so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme lo dispone el Código Penal (…)”, de lo anterior, observa esta Corte, que a la presente fecha, no se ejecutado lo ordenado por esta alzada, verificándose una situación irregular, por parte del ESTACIONAMIENTO “EL CAÑON” ubicado en la ciudad del VIGIA estado MÉRIDA, en cuanto al pronunciamiento que esta Corte de Apelaciones emitió en el Recurso signado con la nomenclatura N° LP01-R-2011-000018, que guarda relación con el asunto penal N° LP11-P-2010-003112, en la cual se le ordenó en la disposición Segunda de dicha decisión de fecha 14 de Octubre de 2011, la entrega de los vehículos que ahí se reflejan; al respecto en dicha decisión se estableció en la dispositiva lo siguiente Cito:

(…)PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar el recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano: G.A.N.S., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.D.J.Q.A., E.Y.C.S. y G.D.P.R., en contra de la decisión proferido en fecha 11 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E. el Vigía, mediante la cual negó la entrega material de Seiscientos (600) sacos de producto fertilizante y la entrega de los vehículos con las siguientes características: (Marca: Pegaso; Modelo: 3089 Mider; Color: Rojo; Placas: 436-XGF; Año: 95; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería: VS1233403P2PL0148-COL2O; y Batea Clase: Remolque: Marca: Fabricación Nacional; Color: Rojo; Año: 1995; Tipo: Batea; Placas: 77Y- AAJ).

SEGUNDO: Acuerda la entrega de los vehículos con las siguientes características: Marca: Pegaso; Modelo: 3089 Mider; Color: Rojo; Placas: 436-XGF; Año: 95; Tipo: Chuto; Serial de Carrocería: VS1233403P2PL0148-COL2O; y Batea Clase: Remolque: Marca: Fabricación Nacional; Color: Rojo; Año: 1995; Tipo: Batea; Placas: 77Y- AAJ), en calidad de GUARDA Y CUSTODIA a favor de la ciudadana G.D.P.R.. con obligación de usarlo, cuidarlo y conservarlo como un buen padre de familia, y presentarlo ante cualquier autoridad nacional que se lo requiera. Además se impone la prohibición de venderlo, enajenar o traspasar dicho vehículo, debiendo firmar a tales fines la correspondiente acta de compromiso.

TERCERO: Se niega la entrega material de los Seiscientos (600) sacos de producto fertilizante.

CUARTO: Visto que consta en autos informes y experticias practicadas a la sustancia retenida y específicamente la realizada por los Expertos de PEQUIVEN, COMPLEJO PETROQUÍMICO MORON, en la cual se reporta que la sustancia objeto estudio de la experticia es FOSFATO AMONICAL, sustancia esta utilizada presuntamente como fertilizante en la agricultura; se INSTA a la Representación Fiscal A PRONUNCIARSE CON LA URGENCIA DEL CASO y presentar el respectivo Acto Conclusivo (…)

En tal sentido, sírvase realizar la entrega de los vehículos, antes descritos, de acuerdo a lo ordenado por esta alzada, por cuanto la desobediencia a una Orden impartida por un Juez o Jueza, pudiera ustedes incurrir en desacato concebido en el articulo 485 del Código penal, en relación con lo establecido en los artículos 5 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen;

ART. 5º—Autoridad del Juez o Jueza. Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.

En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

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En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:

Al respecto debe señalar este m.T., preliminarmente, que las órdenes impartidas en un fallo deben ser de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas, órganos y entes involucrados en el caso que se decide, y sólo cuando se ejecuta el mandato contenido en la sentencia se obtiene la tutela jurisdiccional efectiva; lo contrario, es decir, el incumplimiento del referido mandato, produce la violación de la garantía a la ejecución de las resoluciones judiciales, la cual forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva.

En efecto, la obligación de cumplir las sentencias o resoluciones judiciales firmes y las órdenes en ellas contenidas indefectiblemente obligan a las personas o entes a que se refiere el mandato judicial; tal obligación adquiere especial relieve cuando la parte obligada es la Administración Pública, ya que los órganos que la integran deben de forma especial respetar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes y cumplir y hacer cumplir las decisiones judiciales. Por ello, difícilmente podría hablarse de un estado de derecho, si no se acatan y ejecutan las sentencias y resoluciones firmes, lo que es de importancia capital para cumplir con el postulado proclamado en la Constitución, relativo a un Estado democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2).

(Sentencia N°.937 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2.003, expediente 02-2660, caso: R.J.G.F.. y otros.)”

Asimismo, mediante la presente, se le insta en razón de lo establecido en el articulo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón del principio de colaboración de los integrantes del poder publico, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a prestar la respectiva colaboración, en cuanto a descargar los 600 sacos de Fertilizantes, que se encuentran sobre los vehículos antes mencionados entregados en Guarda y Custodia por esta Corte de Apelaciones, en virtud que los nombrados sacos se encuentran a la orden de su despacho Fiscal, siendo así, de su competencia el resguardo de los mismos, de conformidad con lo establece el articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las atribuciones del Ministerio Público:

Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes;

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de Policía de Investigaciones Penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente;

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación;

6. Solicitar autorización al Juez de Control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;

8. Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible

9. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos;

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República;

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;

12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia;

14.Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga;

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso;

16. Opinar en los procesos de extradición;

17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias; y solicitudes de asistencia mutua en materia penal.

18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes

.

Todo lo expuesto anteriormente en aras de honrar los conceptos de seguridad jurídica, debido proceso, derecho a la propiedad y tutela judicial efectiva. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Encargado del Estacionamiento El Cañón, El Vigía Estado Mérida.

Atentamente,

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. A.T.G.

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros_________________. Conste.

LA SECRETARIA

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