Decisión nº 222-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 10/03/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento once (111) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2395, interpuesto por el ciudadano A.A.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA MAZARANI, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-305044279, con domicilio fiscal en la Avenida Libertador con calle Camejo, Edificio Libertad, local 1, frente a la plaza del estudiante Barinas Estado Barinas; asistido por el abogado J.C.B.D. inscrito en el Inpreabogado N° 4477.

En fecha 11/03/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento catorce (114); ciento dieciséis (116) y ciento dieciocho (118).

I

VALORACIÓN DE PRUEBAS

Del folio 10 al 38; se encuentra escritos recursivos de interposición de recursos Jerárquicos Subsidiarios el recurso Contencioso Tributario, junto con planillas para pagar Nros: N-0155000057; N-0155000048; N-0155000049.

Del folio 39 al 52; se encuentra acta constitutiva de la empresa debidamente registrada.

Del Folio 60 al 77; se encuentra formato de facturas llevadas por Importadora Mazarani C.A.; copias certificadas del libro de ventas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 1999; así como reporte de SIVIT emitidos por la administración de las transacciones realizadas por la contribuyente.

Del folio 78 al 110; se encuentra Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: RLA/DF/RPN/2000-3778; RLA/DF/RPN/2000-3779; RLA/DF/RPN/2000-3781, junto con constancia de notificaciones Nros: N-0155000048, N-0155000057, N-0155000049.

Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados, no siendo impugnados en la oportunidad procesal correspondiente son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto la recurrente ejerció el presente recurso contraviniendo unos de los requisitos esenciales para la admisión del mismo que es la caducidad del lapso con que contaba la recurrente para interponer el recurso.

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

De esta forma, de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente se encuentra que a partir de la fecha de notificación de las planillas que corren insertas a los (F-101, 104, 110); las mismas fueron debidamente notificadas en fecha 11/04/2001, y que la contribuyente ejerció el recurso Jerárquico Subsidiario el Contencioso Tributario en fecha 21/05/2001; Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de veinticinco (25) días hábiles, considerando el lapso para la interposición del recurso.

En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 192 literal A del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad dispuestas en el Código Orgánico Tributario el cual establece:

“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. Caducidad del plazo para ejercer el Recurso;

Es con base a la anterior consideración, que se declara Inadmisible el presente recurso Contencioso Tributario. Y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano A.A.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA MAZARANI, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-305044279; asistido por el abogado J.C.B.D. inscrito en el Inpreabogado N° 4477, contra las Resoluciones Nros: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0786; 2010-7305; 2010-7307.

Notifíquese al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas; en acatamiento a la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009. Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S..

(FDO). JUEZ TITULAR.

A.M. ROA SIERRA (FDO).

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp. N° 2395.

ABCS/myr.

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