Decisión nº 202-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., trece (13) de Febrero del año 2014

203° y 154º

RESOLUCIÓN N° 202-2014.

AUTO FUNDADO ACORDANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA PARA

CONOCER ASUNTO PLANTEADO

En fecha siete (07) de febrero del año 2014, se recibió por ante la Secretaria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, las actuaciones que conforman el asunto penal signado con la nomenclatura C02-34772-2013, instruido contra el ciudadano WINDER DE J.H., por la presunta comisión de los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el articulo 37 de la de la Ley Organiza.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en razón de la declinatoria de competencia dictada el día cinco (05) del mes y año que discurre, el cual fue requerido a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la solicitud de devolución del vehículo PLACA: 160MBD; MARCA: FORD; CLASE: CAMIÓN TRITON; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF3658686A43097; MODELO: F-350; AÑO 2006, COLOR: BLANCO; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, por el imputado WINDER DE J.H., plenamente identificado en las actas, por ante el citado Tribunal de Control el día veintiocho (28) de enero del año que discurre. Para resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Consta a los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y dos (52) de las actuaciones que conforman el expediente, acta continente de la audiencia celebrada en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2013, por ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, de la que se evidencia que el ciudadano WINDER DE J.H., acompañado del abogado en ejercicio L.A.C., comparecieron a fin de llevarse a efecto la audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito, por parte de la ciudadana M.E.S.G., en su condición de Fiscala (A) Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a los hechos ocurridos el día diecinueve (199 de Noviembre de 2013, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en detrimento del ESTADO VENEZOLANO.

En este orden de ideas, la defensa técnica representada por el abogado L.A.C., bajo sus argumentos, solicitó la aplicación de las medidas cautelares sustitutiva a la libertad, al considerarla suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo que considerando el Tribunal, que estaban satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la imposición de las medidas cautelares sustitutiva de libertad al inculpado WINDER DE J.H., hasta tanto el Ministerio Público recabara información suficiente que determinara los hechos atribuidos al justiciable aludido como también que haya sido el autor del delito imputado, además de decretar la aprehensión en flagrancia. Así también, acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin de que recabara otros elementos de convicción y en su oportunidad interpusiera o no la respectiva acusación.

Ahora, del análisis realizado a las actas que anteceden, aprecia esta Juzgadora que si bien es cierto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, conoció primero de la causa de marras signada por ese Despacho bajo el Nº C02-34772-2013, toda vez que, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2013, dictó decisión en el asunto de marras, para lo cual se requiere de un estudio de las actas y del contenido del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en ese contexto, estima quien aquí juzga, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia ordinaria (Tribunales Penales), está comprendida por el conocimiento de los asuntos penales (delitos y faltas) establecidos directamente en el Código Penales y leyes especiales, de modo que los jueces dentro de la jerarquía judicial, tienen distribuida el ejercicio de la jurisdicción, sea por el territorio, la materia, o criterio funcional, este último definido por las funciones de los jueces (control o vigilancia, preparación del juicio, para el conocimiento y decisión de los recursos; ejecución o cumplimiento de pena). Sin embargo, para el conocimiento y decisión de casos como el que nos ocupa, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declina la competencia para conocer de dicho asunto, por ante el referido tribunal, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B..

Pues bien, en el caso concreto, tanto el mencionado Tribunal Tercero de Control como esta Instancia judicial, son competentes por razón del territorio, la materia, las funciones, para conocer del asunto planteado por el ciudadano WINDER DE J.H.; no obstante lo anterior, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la presente causa y resolver la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el tantas veces mencionado ciudadano WINDER DE J.H., al haber sido asignada de forma exclusiva el conocimiento y decisión de los delitos económicos, tal y como se advierte de la resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, emanada del Máximo tribunal República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 80 de la normativa eiusdem, que a la letra señala:

Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….)

.

Con vista a las circunstancias fácticas y jurídicas antes expuestas, considera esta juzgadora que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, es quien debe seguir conociendo de la causa bajo estudio y resolver el planteamiento realizado por el ciudadano WINDER DE J.H., habida cuenta, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, de forma exclusiva, incluso aquellos causas que ingresaron a partir del primero (01) de noviembre del año anterior, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, a la aludida Instancia, por lo tanto, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta extensión penal, y con ello respetar el Juez ordinario y predeterminado por la Ley para el conocimiento del asunto puntual. Todo con fundamento en la resolución mencionada y la disposición contenida en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B., por ser quien debe conocer del asunto planteado, toda vez que al ciudadano WINDER DE J.H., se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los tipos penales de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, descrito y castigado en el articulo 37 de la de la Ley Organiza.C. la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ambos en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, para cuyo conocimiento y decisión el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2013-0025, de fecha 20 de noviembre de 2013, estableció los tribunales que conocerán de los delitos económicos, disponiendo como órgano jurisdiccional competente para S.B., Estado Zulia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo con fundamento en la mencionada resolución y disposición contenida en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase bajo oficio las actas que integran el asunto penal C02-34772-2013. Notifíquese al recurrente del contenido de esta decisión. Diríjase comunicación al Servicio de Alguacilazgo de esta extensión penal. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución en el libro respectivo bajo el N° 202-2014. Se libró boleta de notificación y se ofició al Departamento de Alguacilazgo. Se remite constante de noventa y siete (97) folios útiles y se ofició con los Nos 825 y 826-2014.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

Asunto Penal C02-34772-2013

Investigación Fiscal MP-503416-2013

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