Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 27 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 27 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002904

ASUNTO : RP01-R-2007-000024

Ponente: S.R.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada I.Y.V.M., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 31 de enero de 2007, en la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado A.L.R.G., por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tal efecto designada como ha sido la ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior S.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Al revisar los fundamentos del recurrente, se observa que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, continentes a las decisiones que ponen fin al proceso, alegando que nunca se debió negar la admisión de la acusación y en consecuencia decretarse el sobreseimiento de la causa seguida al acusado A.L.R.G..

Debidamente admitido como fue el recurso de apelación, ésta Instancia Superior una vez comprobada la efectividad de las respectivas boletas de notificaciones acordó fijar la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, para el momento de la consignación de las resultas de las Boletas de Notificaciones, en fecha 30 de Enero del 2009, se recibió oficio suscrito por la Abg. E.T. BETANCOURT, donde solicita a ésta Corte de Apelaciones, el Sobreseimiento de la causa por Muerte, anexando a dicho oficio Acta de Comparecencia, suscrito por la madre del Penado, e igualmente, consignando a la misma Copia Certificada de Defunción, del acusado A.L.R.G..

En virtud a la solicitud planteada por la Abg. E.T. BETANCOURT, esta Corte de Apelaciones acordó, librar oficio al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de esta Ciudad, a los fines de que remita a esta Alzada, el Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de A.L.R.G., recibiendo en fecha 6 de Febrero del 2009 la resulta, donde informa que la Secretaria de dicha Medicatura Forense, la ciudadana C.M., no tiene en sus registros Acta de Defunción, sino Protocolo de Autopsia.

Ahora bien, en fecha 27 de Febrero de 2009, se recibió oficio Nº 162-703, emitido por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Cumaná estado Sucre, donde remite el Protocolo de Autopsia A-379-08, del acusado A.L.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.904.817, y en donde se señala que:

Nombre: Á.L.R.G. (C.I.V- 18.904.817)

Sexo: Masculino

Fecha de la muerte: 23/08/2008

Fecha de la autopsia: 24/08/2008

COMCLUSIONES

Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros con mechas amarillas.

Excoriaciones en hemicara izquierda.

Quince (15) heridas de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión…”

…CAUSA DE MUERTE:

- Shock hipovolémico debido a

- Perforaciones en la aorta debido a

- Heridas por proyectiles de arma de fuego en abdomen…

De manera que verificada como fue la muerte del acusado A.L.R.G., tal como se desprende del folio ciento trece (113) de la presente causa, esta Corte considera que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado A.L.R.G., venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.817, nacido en fecha 17/07/1988, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Mirador, Casa Nº 07, Calle Las Gamboa, Cumaná Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Abg. J.G. HURTADO

El Juez Superior, (Ponente)

Abg. S.R.

La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. FRANCYS HURTADO

SR/fdg.

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