Decisión nº 065-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 156°

En fecha 12/08/2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por el ciudadano J.G.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.030.577, debidamente asistido por el abogado J.M.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082, contra el acto administrativo DTM-DC 037-14 de fecha 13/05/2014, emanado por el Director de Recaudación y Tributos Municipales y Jefe de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio G.d.H.d.E.T.. (F-97).

En fecha 19/09/2014, el recurrente debidamente asistido de abogado, presentó escrito de reforma del Recurso. (F-98 al 118)

En fecha 23/09/2014, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley, (F-151)

En fecha 28/10/2014, se admitió el presente recurso. (F-165)

En fecha 12/11/2014, el apoderado judicial del recurrente consignó escrito de promoción de pruebas. (F-166 al 180)

En fecha 25/11/2014, la ciudadana E.P.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.978, en su carácter de sindico procurador del Municipio G.d.H.d.E.T., consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-01 al 06 pieza 3)

En fecha 03/12/2014, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-100 y 101 pieza 3)

En fecha 27/01/2015, se levanto acta de evacuación de testigos. (F-121 y 122 pieza 3)

En fecha 25/02/2015, el apoderado judicial del recurrente J.M.S.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.082, consignó escrito de Informes. (F-130 al 161 pieza 3)

En la misma fecha, las abogadas A.M.M. y Z.V.E., inscritas en el inpreabogado bajo el N° 117.716 y 122.783, en su orden, con el carácter acreditado en autos, presentaron escrito de informes. (F-191al 195 pieza 3)

En fecha 11/03/2015, el Apoderado Judicial del recurrente, presento escrito de observaciones. (F-196 al 204)

En fecha 18/03/2015, se dijo visto. (F-218 pieza 3)

II

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza 1.-

Folio: 09 y 10 Descripción: Copia simple de cedula de identidad del recurrente y abogado que lo asiste, junto con carnet de inpreabogado de este último.

Valor probatorio: cualidad e interés con el cual actúa en el presente caso, y la debida asistencia de abogado en esta instancia jurisdiccional.

Folio: 11 al 13 Descripción: escrito de solicitud de fecha 16/04/2014, suscrito por el ciudadano J.G.G.C., dirigido al Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: mediante el cual solicita que de acuerdo a la documentación aportada y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Cartografía y Catastro nacional, se emita un estado de la deuda actual que por impuestos municipales adeuda al municipio.

Folio: 16 al 18 Descripción: escrito de solicitud de fecha 21/05/2014 suscrito por el ciudadano J.G.G.C., mediante el cual realiza una serie de solicitudes al Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Con lo cual el contribuyente busca probar cual fue el criterio aplicado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio G.d.H.D.E.T., para la determinación del impuesto.

Folio: 23 Descripción: escrito de solicitud de fecha 25/02/2014, dirigida al Jefe del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Demostrar que requirió ante la oficina competente del Municipio el monto de lo adeudado por concepto de impuesto inmobiliario para el año 2014.

Folio: 24 Descripción: oficio N° DTM-DCD-021-14 de fecha 01/04/2014, suscrito por el Director de Recaudación y Tributos Municipales y Jefe de Catastro, mediante el cual solicitan al contribuyente el suministro de los documentos de propiedad y planos de Mesura actualizados con sus respectivos linderos, cabidas, nota marginales donde conste venta de pasto de lotes de mayor extensión con señalamiento de sus edificaciones existentes.

Valor probatorio: Aplicación del procedimiento establecido en el artículo 31 y 35 de la Ley de Geografía y Cartografía y Catastro Nacional de fecha 28/07/2000, para la formación y conservación de catastro.

Folio: 25 al 37 Descripción: copia simple documento de dación en pago, y convenio de pago suscrito el contribuyentes con la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., realizados en fecha 16/04/2010 el primero y 08/03/2012, protocolizados ante la Notaria Pública La Fría del Estado Táchira.

Valor probatorio: Que se realizó la dación en pago por medio de inmuebles y que suman la cantidad Bs. 1.575.000,00; con lo cual queda cancelado parte de las obligaciones derivadas de impuestos municipales y completamente solventes por un (01) año a partir de la firma del presente documento, quedando pendiente la cantidad de Bs. 525,000,00; los cuales son pagados por los ciudadanos F.D.G.O. y J.G.G.C..

Que posteriormente otorgaron al municipio la cantidad de 2 has y 700 mts 2, derivado de impuestos sobre inmuebles urbanos para el año 2011.

Folio: 50 al 53 Descripción: tabla de determinación del impuesto al predio correspondiente a: INGUSA, F.G., Gugconsa, Comunidad Guglielmi..

Valor probatorio: anexo de Informe Técnico, que sirve de soporte a la determinación del impuesto.

Folio: 54 al 91 Descripción: riela Ordenanza sobre reforma parcial de la ordenanza de zonificación del Municipio F.J.G.d.H.L.F.E.T., de fecha 29/06/1999.

Valor probatorio: Demostrar el área u.d.M.G.d.H.d.E.T., cuya extensión es de 1.362 Has

Folio: 92 al 96 Descripción: Copia simple documentos de ventas realizado por el ciudadano D.G.S., al ciudadano J.G.G.C., de lotes de terreno ubicado en el Municipio G.d.H.d.E.T., debidamente insertos ante el Registro Inmobiliario del mismo Municipio, en fecha 23/06/2006.

Valor probatorio: Venta de inmuebles.

Folio: 119 al 120 Descripción: copia simple documento de venta de fecha 04/04/1977, de un lote de terreno ubicado en el Puerto de Guamas Jurisdicción de la Parroquia San P.d.D.J., propiedad de los ciudadanos P.I.D. y M.d.C.G., a los ciudadanos M.B. y J.G..

Valor probatorio: Compra de inmueble.

Folio: 121 al 188 Descripción: copia certificada por el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.A., J.M.V. y F.d.M., La Grita Estado Táchira, del documento registrado ante esa oficina bajo el numero 105 de fecha 10/06/1893.

Valor probatorio: Demuestra perfeccionamiento de contrato de compra venta de terrenos ubicados en el situ de Puerto Guamas, que originan los derechos y acciones de los sucesores aquí señalados, constatándose notas marginales de ventas de lotes de terrenos.

Folio: 189 al 282 Descripción: copia certificada por el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.A., J.M.V. y F.d.M., La Grita Estado Táchira, del documento registrado ante esa oficina bajo el numero 17 pto 1 de fecha 11/07/1917.

Valor probatorio: Demuestra perfeccionamiento de contrato de compra venta de terrenos ubicados en el situ de Puerto Guamas, que originan los derechos y acciones de los sucesores aquí señalados, constatándose notas marginales de ventas de lotes de terrenos.

Folio: 283 al 357 Descripción: copia certificada por el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.A., J.M.V. y F.d.M., La Grita Estado Táchira, del documento registrado ante esa oficina bajo el número 51 Protocolo Cuarto, de fecha 22 de diciembre de 1965.

Valor probatorio: indican notas marginales de ventas de lotes de terrenos pertenecientes al ciudadano J.G.C., de inmuebles ubicados en el Municipio G.d.H.d.E.T..

Pieza 2.-

Folio: 01 al 03 Descripción: Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito G.d.H.d.E.T., bajo el N° 77, Folios 153 al 157, Protocolo Primero, Tomo 2 Adicional, en fecha 26 de septiembre de 1985, Trimestre de 1985.

Valor probatorio: indican notas marginales de ventas.

Folio: 04 al 06 Descripción: Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito G.d.H.d.E.T., bajo el N° 49, Folios del 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo 1 Adicional, en fecha 20 de noviembre de 1986, Cuarto trimestre.

Valor probatorio: indican notas marginales de ventas y de los cuales se desprende que Inversiones Guglielmi pasa a ser propietario absoluto del resto de la propiedad de Hacienda Las Guamas.

Folio: 07 al 77 Descripción: copias cerificadas por el Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.A., J.M.V. y F.d.M., La Grita Estado Táchira, de documento inserto bajo el N° 11, folio 49 al 52, protocolo primero, tomo II, primer trimestre de fecha 21 de febrero de 2001.

Valor probatorio: venta de terrenos propiedad de Inversiones Guglielmi, a los ciudadanos D.G., F.D.G., J.d.C.G., y G.G., de un inmueble de 7.000,00 mts 2, y notas marginales de ventas de terrenos que en parte corresponde al área u.d.M.G.d.H.d.E.T..

Folio: 78 al 80 Descripción: copias simple de documentos inserto bajo el N° 08, folios 36 al 39 Protocolo Primero, tomo I, primer trimestre, ante el Registro Público del Municipio Autónomo G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: el cual prueba venta de un inmueble ubicada en el Municipio G.d.H.d.E.T., propiedad de Inversiones Guglielmi, S.A., al ciudadano D.G., que es parte de mayor extensión adquiridos en 1983, 1984 y 1986.

Folio: 81 al 94 Descripción: copias simple de documentos inserto bajo el N° 07, folios 32 al 35 Protocolo Primero, tomo I, primer trimestre, ante el Registro Público del Municipio Autónomo G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: el cual prueba venta de un inmueble ubicada en el Municipio G.d.H.d.E.T., propiedad de Inversiones Guglielmi, S.A., a los ciudadanos F.D.G.O., y J.d.C.G.M., que es parte de mayor extensión adquiridos en 1983, 1984 y 1986, y notas marginales de ventas de dichos terrenos.

Folio: 95 al 116 Descripción: copias simple de documentos inserto bajo el N° 12, folios 45 al 49, Protocolo Primero, tomo II, segundo trimestre, ante el Registro Público del Municipio Autónomo G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: el cual prueba venta de un inmueble ubicada en el Municipio G.d.H.d.E.T., propiedad de Inversiones Guglielmi, S.A., a los ciudadanos D.G., J.d.C.G., F.D.G.O., y J.G.G.C., que es parte de mayor extensión adquiridos en 1983, 1984, y notas marginales de ventas.

Folio: 117 al 132 Descripción: copias simple de documentos inserto bajo Matricula - 07LII – Tomo XIV – N° 24, folios 109 al 112 de fecha 01 de Junio de 2007, ante el Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: el cual prueba venta de un inmueble ubicada en el Municipio G.d.H.d.E.T., propiedad del ciudadano D.G. a la Sociedad Anónima Guglielmi Contramaestre, S.A., inmueble este adquirido en fecha 03 de Julio de 2001. y notas marginales de ventas posteriores de los ciudadanos.

Folio: 133 al 150 Descripción: copias simple de documentos inserto bajo Matricula - 06LII – Tomo XXII – N° 03, folios 13 al 16 de fecha 23 de Junio de 2006, ante el Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: el cual prueba venta de un inmueble ubicada en el Municipio G.d.H.d.E.T., propiedad del ciudadano D.G. al ciudadano J.G.G.C., inmueble este adquirido por herencia según planilla sucesoral H-99 N° 0064691 de fecha 21 de enero de 2003. Y notas marginales de ventas de ventas posteriores de estos ciudadanos.

Folio: 159 y vuelto Descripción: poder apud acta otorgado por el ciudadano J.G.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.030.577, al abogado J.M.S.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.082.

Valor probatorio: Del cual se desprende el carácter con el cual actúa.

Folio: 181 al 240 Descripción: Documento de propiedad del Fundo denominado Las Guamas o La Fría, debidamente inserto en la Oficina Subalterna de La Grita Estado Táchira, bajo el N° 147, de fecha 09 de diciembre de 1943.

Valor probatorio: Del cual se desprende la venta realizada por el ciudadano J.G., a los Estados Unidos de Venezuela, un terreno que mide 417.106 mts 2, y que pasa a patrimonio nacional que el único dueño del ya mencionado fundo es el ciudadano J.G., el cual fue trasmitido por titulo de herencia, y notas marginales de ventas a diferentes personas.

Folio: 241 al 245 Descripción: Gaceta Oficial emitida por el Ministerio del Ambiente de los recursos naturales de fecha 20/05/2002, referente al Instituto geográfico de Venezuela S.B., y a la Implantación del catastro en el ámbito territorial.

Valor probatorio: Del cual se desprende los organismos y entes rectores que están orientados a fomentar y dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar con los municipios su formación y conservación.

Folio: 247 al 285 Descripción: copia certificada por el Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., documento registral identificado en el N° 1 matricula 431.18.11.1.1.1228, correspondiente al inmueble inscrito bajo el N° 2010.1483, asiento 1, correspondiente al libro de folio real del año 2010 de fecha 16/04/2010.

Valor probatorio: Del cual se desprende documento de convencimiento de pago realizado por la sociedad mercantil Guglielmi Contramaestre, S.A., a la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., por un monto de Bs. 1.575.000,00, ya valorado anteriormente, con sus respectivas notas marginales de ventas.

Folio: 286 Descripción: Plano de levantamiento topográfico planialtimetrico, realizado por el arquitecto J.G.P.C., CIV 187.620, correspondiente a la Poligonal Urbana correspondiente al ordenamiento al ordenamiento urbanístico de la ciudad de La Fría Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Del cual se desprende que la Poligonal de la Zona U.d.M.G.d.H.d.E.T., mide aproximadamente 1.362 has, tal y como lo indica la ordenanza de zonificación del Municipio F.J.G.d.H.L.F.E.T., de fecha 29/06/1999, que riela del folio 54 al 91

Folio: 287 al 295 Descripción: Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.528 de fecha 05/02/1993, correspondiente al Ministerio de Desarrollo Urbano.

Valor probatorio: en la cual se establece el Plan de Ordenación Urbanística de la Fría Estado Táchira.

Folio: 297 y 298 Descripción: Plano de Ordenación Urbanística del Municipio Autónomo G.d.H.d.E.T., anexo a la Resolución N° 1090 de fecha 11/01/1993, emitida por el Ministerio Para El Desarrollo U.D.G.S.d.O.U.D.d.P.U..

Valor probatorio: en el cual se señalan las áreas residenciales, nuevos desarrollos residenciales, áreas comerciales, e industrial.

Folio: 299 al 363 Descripción: copia simple emitida por el Registro Público del Municipio G.d.H., La Fría Estado Táchira, documento inserto bajo el N° 49, folio 3, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre de fecha 20 de noviembre de 1986.

Valor probatorio: del cual se desprende que la firma mercantil INSERCA le vende a INGUSA, la totalidad de lo adquirido del 40% de los derechos y acciones en la Hacienda Las Guamas, según documento protolocizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito G.d.H.d.E.T., bajo el N° 49, Folios del 30 al 34, Protocolo Primero, tomo 1 Adicional de fecha 20 de Noviembre de 1986, documento que contiene notas marginales de venta a otros ciudadanos.

Folio: 365 al 372 Descripción: copia certificada por el Registro Público del Municipio G.d.H., La Fría Estado Táchira, documento inserto bajo el N° 77, folio 153 al 157, protocolo primero, tomo II, tercer trimestre de fecha 26 de septiembre de 1985.

Valor probatorio: del cual se infiere que el ciudadano J.G. vende sus derechos y acciones que posee en la Hacienda las Guamas a INSERCA, documento que igualmente tiene notas marginales de venta a diferentes personas.

Folio: 374 al 396 Descripción: copia certificada por el Registro Público del Municipio G.d.H., La Fría Estado Táchira, documento inserto bajo el N° 07 LII, Tomo XIV-N° 24-FOLIOS 109 al 112 de fecha 01 de Junio de 2007.

Valor probatorio: del cual se infiere que el ciudadano D.G.S., vende un terreno de su propiedad a la Sociedad Mercantil GUGCONSA, inmueble adquirido en fecha 03/07/2001.

Folio: 399 y 400 Descripción: copia certificada por la secretaria del C.M.d.M.G.d.H.d.E.T., nombramiento realizado según acta N° 07 de fecha 30/01/2014, de la ciudadana E.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.300.617, como Sindico Procurador del mismo Municipio.

Valor probatorio: Del cual se desprende el carácter con el cual actúa en autos.

Pieza 3.-

Folio: 09 Descripción: Resolución N° 09-14 de fecha 01 de febrero de 2014, emitido por el Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Designación de la ciudadana E.P.R., como Sindico Procurador del Municipio antes indicado.

Folio: 10 al 21 Descripción: Gaceta Municipal del año 2014, de fecha 03/10/2014, correspondiente al Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Constituye reforma parcial de la ordenanza de fecha 26/03/2014, que modifica el titulo IX referente a las Disposiciones Transitorias y Finales, y se establece un nuevo artículo signado con el N° 39, referente a rebajas que puede realizar el Alcalde hasta un 30% del monto total de aquellas personas naturales y jurídicas de dicho municipio que tengan deudas pendientes, estableciendo como jornada única especial el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2014.

Folio: 22 al 32 Descripción: Resolución de Normas Técnicas para la Formación Conservación del Catastro Nacional, emitida por el Ministerio del Ambiente y Recurso Naturales de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto Geográfico de Venezuela S.B..

Valor probatorio: realizar el levantamiento de la información inmobiliaria, instruir a los municipios a la ejecución de catastro y a realizar un conjunto de actividades tendientes a acometer el proceso de formación y conservación del mismo en su ámbito territorial, y dirigir los programas nacionales en materia de catastro.

Folio: 33 al 74 Descripción: convenio suscrito por el ciudadano J.G.G.C., debidamente autenticado ante la notaria Pública de la Fría de fecha 08/03/2012, constante de seis (06) folios útiles, y el censo de beneficiarios llevados por los Comité de Tierras Urbanas.

Valor probatorio: Los ciudadanos D.G., F.G., C.H.C., M.C.M.d.G., y J.G.C., suscribieron convenio con el Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., mediante el cual otorgaron la plena propiedad de la tierra que ocupan los Comités de Tierras Urbanas de los sectores de Barrio Boliar, Barrio Las Delicias, Barrios Las Américas, y parte Alta y Baja del Sector Tres Islas, vía prescripción adquisitiva.

Folio: 75 al 83 Descripción: recibo de control N° 001456 de fecha 09/10/2014, identificado como Terrenos La Fría en la cual el ciudadano J.G.G.C., vende un terreno a la ciudadana M.J.N. por la cantidad de 70.000,00; anexo consta Plano de Mensura, Declaración Propietario, Boletín de Información Catastral Provisional para la Hacienda Municipal.

Valor probatorio: Demuestra venta de un inmueble, ubicado en Barrio Sucre, calle Publica La Fía Municipio G.d.H.d.E.T..

Folio: 84 Descripción: Oficio N° DTM-DC 021-14 de fecha 01 de abril de 2014, emanado de la Dirección de Recaudación y Tributos Municipales.

Valor probatorio: mediante el cual el municipio solicita al ciudadano J.G., se sirva suministrar los documentos de propiedad y planos de mensura actualizados son sus respectivos linderos, cabidas y notas marginales donde conste ventas de pasto de lotes de mayor extensión con señalamiento de sus edificaciones existentes.

Folio: 85 al 91 Descripción: Convenio de pago de impuesto debidamente notariado en la Notaria Pública de la Fría Estado Táchira, inserto bajo el N° 39, folio 158-160, tomo 24 del libro de autenticaciones de fecha 08 de marzo de 2012.

Valor probatorio: Del cual se desprende convenio de pago de impuestos realizado por los contribuyentes INGUSA, GUCONSA, Degogracia Guglielmi, F.G. y J.G.G., por un lapso de 18 meses contados a partir del 08/03/2012, y que vencía el 12/09/2013, por lo cual quedaría insolvente el último trimestre de 2013.

Folio: 92 al 99 Descripción: Propiedad inmobiliaria N° 035197, 035194, 035195, 035196, y sus respectivas solvencias municipales Nros. 2735, 2736, 2737 y 2738, de fecha 13/12/2013

Valor probatorio: Del cual se desprende que para la fecha los contribuyentes INGUSA, GUGCONSA, COMUNIDAD GUGLIELMI, no mantenían ninguna deuda con el Municipio de acuerdo al Régimen Tributario Municipal, y señala la vigencia de 90 días a partir de la fecha de emisión, es decir, hasta el 13/03/2014.

Folio: 117 al 120 Descripción: Poder Especial otorgado por el Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., a los abogados P.J.A.V., A.M.M.R., y Z.V.E., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 127.656, 117.716, y 122.783 en su orden, quedando inserto en la Notaria Pública La Fría Estado Táchira, en fecha 14/01/2015, bajo el N° 30 folios 100-103, Tomo 04, del Libro de Autenticaciones.

Valor probatorio: Del cual se desprende el carácter con el cual actúan los mencionados abogados en la presente causa.

Folio: 162 al 173 Descripción: Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos de fecha 08/10/2012, correspondiente al Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Ya derogada

Folio: 174 al 177 Descripción: oficios Nros. DTM-DC-0008-12, DTM-DC-0005-12, DTM-DC-0006-12, y DTM-DC-0007-12, todos de fecha 09 de enero de 2012, suscritos por la Jefatura de Catastro.

Valor probatorio: Informar a los contribuyentes INGUSA, S.A., Comunidad Guglielmi, GUGCONSA, S.A., y F.D.G.O., la deuda actual para ese momento que posee con el Municipio.

Folio: 178 y 179 Descripción: escrito de solicitud de copia certificada de ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, publica en Gaceta Extraordinaria N° 006/14 de fecha 27/03/2014, y reforma de la ordenanza de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos Gaceta Extraordinaria N° 14/14 de fecha 03/10/2014. Solicitud dirigida al Sindico Procurador y Presidente de C.M.G.d.H.d.T..

Valor probatorio: Solicitud realizada al Municipio G.d.H.d.T..

Folio: 205 al 207 Descripción: Convenio de pago de impuesto debidamente notariado en la Notaria Pública de la Fría Estado Táchira, inserto bajo el N° 38, folio 154-157, tomo 24 del libro de autenticaciones de fecha 08 de marzo de 2012.

Valor probatorio: Ya valorado anteriormente.

Folio: 209 y 210 Descripción: Oficios DRTM-D.C. 0015 de fecha 23/03/2009, y Oficio D.C. 0069-09 de fecha 15/07/2009, sucrito por la Jefe de Catastro y Director de Recaudación y Tributos Municipales.

Valor probatorio: Del cual se desprende la solicitud de requisitos para la conformación de expedientes catastrales asignados con los números 1606, 57489, y 7268.

Folio: 211 al 217 Descripción: escritos de fecha 15/04/2011, 25/05/2011, 29/06/2011, 30/08/2013, suscrito por el ciudadano J.G., dirigido a la Ingeniero Yudelka Jefe del departamento de Catastro de l Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Del cual se desprende documentos enviados por el contribuyente a la división de catastro y que comprueban Cadena Titulativa de los Terrrenos de la Sucesión J.G.C., documentos que acreditan los terrenos de los cuales es dueña GUGCONSA, y documentos de los cuales se desprende que acreditan la propiedad de los ciudadanos F.G.O. y J.G.C., y los que acreditan la propiedad de INGUSA, y de la Comunidad Guglielmi y Oficio por medio del cual solicita el monto adeudado y 1qqque la ingeniero geodesta era la jefe de la Oficina de Catastro para la fecha, la misma perito que realizó el informe base para el cálculo del impuesto.

Expediente Administrativo.-

Pieza I.-

Folio: 209 Descripción: oficio N° 885-144 de fecha 23/09/2014 emitido por este despacho referente a la Notificación del Director de Recaudación y Tributos Municipales Jefatura de Catastro de la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Notificación para la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, y solicitud de expediente administrativo.

Folio: 208 al 206 Descripción: escrito de fecha 21/05/2014, suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Del cual se desprende solicitud realizada al Municipio a los fines de que se le informe a los recurrentes el criterio aplicado por el Municipio para la determinación del Impuesto.

Folio: 205 y 204 Descripción: Oficio N° DTM-DC 037-14 de fecha 13/05/2014, suscrito por el jefe de Catastro y Jefe de Recaudación y Tributos Municipales.

Valor probatorio: Acto administrativo recurrido, ya valorado anteriormente.

Folio: 053 Descripción: Contrato suscrito por el ciudadano Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., y la ciudadana H.Y.B.V., de fecha 30/03/2014.

Valor probatorio: Del cual se desprende cuatro cláusulas de contrato, entre las que se encuentra la remuneración por los servicios prestados, así como el lapso para entregar el informe respectivo, el domicilio especial, y la actividad a realizar.

Folio: 052 al 050 Descripción: escrito suscrito por el ciudadano J.G.G.C., dirigido al Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., en atención a la comunicación N° DTM-DEC 021-14 de fecha 01/04/2014, emanada por el Director de Recaudación y Tributos Municipales

Valor probatorio: Solicita que de acuerdo a la información suministrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Cartografía y Catastro Nacional, se emita un estado de la deuda actual que por impuesto municipales, se adeudan sus representados.

Folio: 49 Descripción: Oficio N° DTM-D 021-14 de fecha 01/04/2014, suscrito por el Director de Recaudación y Tributos Municipales y Jefe de Catastro.

Valor probatorio: Solicitud del Municipio al ciudadano J.G., para que suministre datos actualizados, ya valorado anteriormente.

Folio: 48 Descripción: Oficio N° DTM-DC 035-14 de fecha 28/03/2014, suscrito por el director de Recaudación y Tributos, informa la solicitud formal de contratación de un experto avaluador profesional para realizar avaluó para el calculo de la base imponible requerida por el departamento de catastro para expedir solvencias, dirigida al Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Antecedente de la contratación de la Ingeniero geodesta para la realización del Informe técnico.

Folio: 46 y 47 Descripción: se encuentra oficio N° DTM-DC 074-14 de fecha 27/03/2014, suscrito por el jefe de Catastro, dirigido al Director de recaudación y Tributo Municipal, con atención a Informe Interno de Revisión, mediante el cual le hace saber que la misma oficina de catastro desconoce el área total que mantiene en el suelo urbano los sres Guglielmi, dado que solo reposan notas marginales de ventas hasta el 08/04/2011, donde no se detalla la cantidad de terrenos que se desprenden del área total de cada expediente sin ningún soporte ni calculo de área vendida que permita expedir la cedula catastral con sus linderos y medidas actuales.

Valor probatorio: No determinación del tributo, y ausencia de soportes técnicos y documentales en la oficina de catastro.

Folio: 033 al 030 Descripción: Solvencias N° 2.738, 2.735. 2.736, y 2.737 de fecha 13/12/2013, emitidas por la Directora de Recaudación y Tributos Municipales.

Valor probatorio: Ya valorados anteriormente.

Folio: 029 al 023 Descripción: Convenio suscrito por integrantes de la Sucesión Guglielmi con el Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., inserto en la Notaría Publica de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 38, Folios 154-157, Tomo 24 del Libro de Autenticaciones, de fecha 08/03/2012.

Valor probatorio: Ya valorado.

Folio: 021 al 016 Descripción: se encuentra acta N° 13 de fecha 06/02/2012, levantada por el C.M.d.M.G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: Ya valorado.

Folio: 13 y 11 Descripción: Convenio suscrito por integrantes de la Sucesión Guglielmi con el Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., inserto en la Notaría Publica de la Fría del Estado Táchira, bajo el N° 39, Folios 158-160, Tomo 24 del Libro de Autenticaciones, de fecha 08/03/2012.

Valor probatorio: Ya valorado

Folio: 09 al 01 Descripción: se halla acta N° 92 de fecha 01/12/2008, levantada por el C.M.d.M.G.d.H.d.E.T..

Valor probatorio: del cual se infiere la conformación de comités de tierras urbanos, ya valorados anteriormente, y que dieron origen a la cesión de tierras propiedad de la comunidad Guglielmi. Evitando la aplicación del procedimiento de prescripción adquisitiva para la regularización de la tenencia de la tierra (privada) de los asentamientos urbanos o pre-urbanos.

Pieza II.-

Folio: 240 al 232 Descripción: Solvencia municipal N° 2.737 de fecha 13/12/2013, solicitud de solvencia y/o cedula catastral de los ciudadanos D.G.. Junto con declaración jurada de inmueble relacionada al expediente N° 5748-c, asimismo riela Registro único de Información Fiscal y cedula de identidad de los ciudadanos D.G., Guglielmi Félix, y Guglielmi J.G.. Así como escrito de fecha 29/06/2011, enviado a la Ing, Yudelka Bormita.

Valor probatorio: De lo anterior se desprende la identificación personal de los ciudadanos antes indicados, la solvencia municipal de la comunidad Guglielmi, ya valorada anteriormente, y la entrega de documentos mediante el cual se indican los terrenos de los cuales son dueños los ciudadanos arriba identificados.

Folio: 233 al 001 Descripción: Documento de venta de fecha 21/02/2001, el cual consta inserto ante el Registro Público del Municipio Autónomo de G.d.H.d.E.T., bajo el N° 11 folios 49 al 52 Protocolo Primero, Tomo II Primer Trimestre.

Valor probatorio: Del cual se desprende venta realizada por la empresa INGUSA, a los ciudadanos F.G., J.d.C.G. y J.G.G., de un lote de terreno ubicado en el Municipio G.d.H.d.E.T., adquirido según documentos de fecha 31/08/1984, y sus respectivas notas marginales de venta.

Pieza III.-

Folio: 061 al 01 Descripción: consta expediente correspondiente a INGUSA, integrado por los siguientes documéntales: solvencia municipal N° 2.735 de fecha 13/12/2013, factura de propiedad inmobiliaria N° 035197, solicitud de solvencia y/o cedula catastral, declaración jurada de inmueble, oficio s/n de fecha 29/06/2011, suscrita por J.G..

Valor probatorio: Demuestran el expediente llevado por el Municipio, y los documentos que comprueban los inmuebles de los cuales Inversiones Guglielmi INGUSA, es dueña.

Folio: 047 al 01 Descripción: riela expediente de la comunidad Guglielmi Tres Islas, conformado por los siguientes documentos: solvencia municipal N° 2.738 de fecha 13/12/2013, factura de propiedad inmobiliaria N° 035196, facturas de cedula catastral de fecha 22/07/2013, declaración jurada de inmueble, registro de información fiscal y cédula de identidad de los ciudadanos Guglielmi Contramaestre J.G., y F.D.G.O., oficio s/n de fecha 29/06/2011, suscrita por J.G., mediante la cual informa al departamento de catastro del Municipio G.d.H.d.E.T., los documentos de los cuales F.G.O. y J.G.C..

Valor probatorio: Demuestran el expediente llevado por el Municipio, y los documentos que comprueban los inmuebles de los cuales F.G. y J.G., son dueños.

Folio: 99 al 01 Descripción: expediente correspondiente al ciudadano D.G., conformado por los siguientes documentos: cedula catastral de fecha 22/08/2013, documentos de ventas con sus correspondientes planos de levantamientos topográficos planimetrico, factura de cedula catastral, registro de información fiscal y cedula de identidad del ciudadano Guglielmi Suárez Desgracia, solvencia municipal N° 0355 de fecha 02/03/2012, solvencias municipales Nros. 0002, 0001, 0003 y 0004 de fecha 16/04/2010, convenio de dación en pago por parte del ciudadano Guglielmi Contramaestre (GUGCONSA) al Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., planilla d inscripción de inmueble de fecha 04/01/1995.

Valor probatorio: Demuestran el expediente llevado por el Municipio, y los documentos que comprueban los inmuebles de los cuales es dueño el ciudadano D.G..

Folio: 22 al 01 Descripción: se encuentra expediente de la empresa GUGCONSA, conformado por los siguientes documentos: solvencia municipal N° 2.736 de fecha 13/12/2013, factura de propiedad inmobiliaria N° 035194, solicitud de solvencia y/o cedula catastral, declaración jurada de inmueble expediente N° 5748, cedula de identidad y registro de información fiscal del ciudadano Guglielmi Suárez Deogracia, oficio s/n de fecha 25/05/2011, suscrita por J.G., mediante la cual informa al departamento de catastro del Municipio G.d.H.d.E.T., los documentos de los cuales GUGCONSA, es dueña.

Valor probatorio: Demuestran el expediente llevado por el Municipio, y los documentos que comprueban los inmuebles de los cuales es dueña la empresa GUGCONSA.

A todos los documentales anexos se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

Piezas anexa.-

Folio: 01 al 136 Descripción: Informe Técnico de Calculo de Impuesto Inmobiliario de los Lotes de terrenos pertenecientes a la sucesión de los Morenos y Sucesión Guglielmi, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., suscrito por la Ingeniero Geodesta Yudelka Bormitá de fecha abril de 2014.

Folio: Sin foliatura Descripción: Datos Estadísticos del Mercado inmobiliario referenciales para el año 2013, realizados por la empresa AVALUALKA DATOS ESTADISTICOS, con protocolo de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H.d.E.T., constante de 36 folios útiles.

Valor probatorio: No se valora, por cuanto el contribuyente logro demostrar que el mismo no es imparcial y fue realizado por la misma Jefe de Catastro del Municipio G.d.H.d.E.T..-

III

INFOMES

El recurrente: el Apoderado Judicial del recurrente abogado J.M.S.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.082, procedió a consignar escrito de informes reproduciendo el merito favorable de documentales y el valor jurídico que cada uno de ellos contiene, siendo inoficioso para este Tribunal proceder a transcribir los mismos, por cuanto ya fueron valorados en el capitulo anterior.

Seguidamente, arguye el apoderado judicial que el objeto del Municipio, no es otro sino pechar a su representada con tasas soportadas en una Gaceta Municipal Oficial de la ciudad de Maracaibo, de igual forma señala que para el mes de abril de 2014 mes en el cual se levanto el informe de avaluó, se encontraba vigente la Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Extraordinaria N° 006/14 del mes de Marzo de 2014, donde no aparecen vigentes las normas en que se fundamento el avalúo realizado por la Ingeniero Yudelka Bormitá, concluyendo lo siguiente:

  1. - El tiempo utilizado por la experta para la realización del avalúo (1 Mes), es un lapso que considera pequeño debido a la magnitud de trabajo, y la escasa data existente en la Alcaldía.

  2. - La recopilación parcial de las ventas registradas, tomando solo las notas marginales para los años 2009 al 2014, no permiten determinar con exactitud el área que le queda a cada contribuyente, siendo las cantidades que se presentan como irreales y solo son resultados de criterios aplicados sin justificación alguna.

  3. - Contradicciones de la testigo experta en la aplicación de estimaciones del 15% y 10% para las cantidades de terrenos supuestamente gravables sobre lotes originales y que simplemente se aplicaron por estimarse y que pudiesen haber sido hasta de 1% y 2%.

  4. - Contradicción en la pretensión de aplicar valores para las tasas de impuestos prediales de 7 por mil al valor obtenido para los terrenos que aparentemente sólo son usados en la Alcaldía de Maracaibo.

  5. - La testigo hace alusión a una ordenanza de la ciudad de Maracaibo, que le sirvió de base para sus cálculos de informes, siendo aplicable según el tabulador de la Ordenanza Municipal del Municipio G.d.H.L.F. el artículo 7.

  6. - Contradicción de la testigo experta en la pretensión de calcular el impuesto predial del ciudadano F.G.d.D.M.T.V.M.O.S. y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 2.326.875,68), cuando tanto en el informe como en el interrogatorio reconoce que los terrenos que relacionan no están dentro del perímetro urbano de la Fría, no estando promulgado en ninguna Ley impuesto a predios rurales.

  7. - Contradicción de la testigo experta cuando establece que a los supuestos lotes de terrenos se les aplicara la tasa máxima de 0,7% sobre el valor calculado, aunado al hecho de que se debió iniciar el procedimiento establecido en el artículo 34 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y artículo 161 del Código Orgánico Tributario.

    Luego de lo cual promueve diferentes documentales administrativos entre los que se destaca la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Inmuebles Urbanos de fecha 26/03/2014 y reformada en fecha 03/10/2014. Asimismo, el informe técnico de calculo de impuesto inmobiliario de su representada, la Resolución de Normas Técnicas para la formación y conservación del catastro nacional del ministerio del ambiente y de los recursos naturales, convenios suscritos por el recurrente con la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T. de fecha 08/03/2012, recibo de control N° 001456 de fecha 09/10/2014, oficio N° DTM-DC 021-14 d fecha 01/04/2014, convenio de pago de impuesto de fecha 08/03/2012.

    Alegando finalmente el artículo 31 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, referente a que el departamento de catastro del Municipio G.L.H.d.E.T., no han notificado a su representado para que concurran a su despacho a verificar el resultado del registro y levantamiento catastral de sus inmuebles, transcurriendo catorce (14) años de espera para que la Alcaldía cumpla con la terminación del levantamiento catastral.

    La recurrida: las abogadas A.M.M.R., y Z.V.E., con el carácter acreditado en autos, interpusieron escrito de informes y señalan que los terrenos del recurrente son tan amplios que los mismos no se encuentran tipificados en la Ordenanza Municipal, de allí que se halla aplicado cálculos con base a 7 por 1000, por lo que considera que de declararse la nulidad del acto se produciría una desmejora a nivel municipal en la percepción de ingresos ordinarios, invertidos en mejoramiento de infraestructura y servicios públicos, trae a colación los artículos 156 y 252 de la Constitución Nacional, Artículo 121 del Código Orgánico Tributario, Artículos 138 numeral 3, y 235 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.

    Conforme a lo anterior solicita se declare SIN LUGAR la presente demanda incoada por el ciudadano J.G.G., y se condene en costas a la parte actora.

    De las Observaciones: en fecha 11 de Marzo de 2015, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, señala que en efecto su representado a cumplido a cabalidad con todos los requisitos pertinente a catastro, como ha quedado demostrado suficientemente por la documentación aportada, enfatizando el hecho de que en la evacuación de la experto testigo, se dejo claro que el municipio, ni la experta solicitaron información alguna a su representado.

    Igualmente, señala que el Departamento de Catastro no tiene certeza del levantamiento de catastro urbano de la población de la Fría, en tal sentido arguye el hecho de que en el informe técnico se dejó sentado que no esta determinada el área que realmente le corresponde a su representado, dejando que solo los propietarios conocen con exactitud el área que les queda de cada lote.

    Posteriormente, enfoca el hecho de haber pagado el impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 hasta el 2013, citando nuevamente los diversos convenios contractuales suscritos entre su representado y el Municipio, y entrega de la plena propiedad de muchos de sus inmuebles por prescripción adquisitiva a los Comité de Tierras del mismo Municipio.

    Alega usurpación de funciones al evidenciarse en el informe técnico que la Ingeniero que suscribe el mismo, grava terrenos rurales, trayendo a colación el artículo 91 de la Ley de Registros y Notariado publicada en Gaceta Oficial N° 6.3152, de fecha 18/11/2014, en la cual se establece que en las zonas urbanas y rurales, donde no existan levantamientos catastrales, no podrá cobrarse los impuestos antes referidos, ni ningún otro tributo por operaciones inmobiliarias.

    Trae a colación documentos, ya valorados en el capitulo anterior, y finaliza señalado a este despacho las incoherencias del informe técnico, que sustenta el acto administrativo objeto de litigio.

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Revisado como ha sido la presente causa, y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos se circunscribe a examinar: Sí, el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra inmerso en los siguientes vicios:

  8. - Violación al principio de Legalidad Tributaria.

  9. - Vicio de Procedimiento al no cumplirse la metodología establecida en la Ley para determinar el valor de los inmuebles urbanos.

  10. - Vicio de falso supuesto de hecho al incluir terrenos que no pertenecen a los contribuyentes.

  11. - Vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., no tiene el catastro, registro necesario para poder valorar y determinar el impuesto, por consiguiente no sabe la extensión del inmueble como consecuencia de lo cual no puede valorarlo, lo cual hace nulo el acto de determinación, pues los presupuestos de derecho utilizados para los cálculos son inexistentes.

  12. - Violación al principio de seguridad jurídica, debido proceso derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

  13. - Confiscatoriedad conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza de Impuestos sobre inmuebles Urbanos vigente de la Población de la Fría del Estado Táchira.

    Fijado el punto controvertido, quien aquí decide procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

    En primer lugar, arguye el recurrente la inconstitucionalidad del acto, por violación al Principio de Legalidad Tributaria: En tal sentido el recurrente cita los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza de Reforma Parcial de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos, promulgada en Gaceta Extraordinaria N° 011/13 de fecha 23/08/2013, transcribiendo el contexto de las solvencias emitida por el Municipio, en fecha 13 de diciembre de 2013, y enfatiza el hecho de haber emitido comunicación al ciudadano Alcalde del Municipio G.d.H.d.E.T., a través de la Oficina de Catastro, en fecha 24/04/2014, así como los convenios suscritos con el mismo Municipio de fecha 16/04/2010 y 08/03/2012.

    Transcribe el acto administrativo emanado del Director de Recaudación y Tributo Municipal, y la Jefe de Catastro de fecha 13/05/2014, identificado con las siglas DTM-DC 037-14 (Acto Impugnado), y concluye que el mismo se constituye en un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de legalidad tributaria por cuanto el máximo a cobrar sería de 50 unidades tributarias, y no el monto requerido de 57.111,84 unidades tributarias de acuerdo a la Ley Municipal que se señala.

    Por su parte la representación legal del Municipio en su escrito de informe nada señala al respecto, sin embargo deja claro lo siguiente:

    Ciudadana juez, la ordenanza in comento es muy clara y precisa a los efectos de señalar como realizar el cálculo para el pago de los respectivos impuestos inmobiliarios, incluso se establece un tabulador y se señalan un mínimo y un máximo de extensiones de terreno, sin embargo las extensiones de terreno pertenecientes al ciudadano J.G.G., son tal amplias que no se encuentran tipificadas por lo cual en estos casos se procedió a realizar los cálculos con base al 7 por 1000

    Ahora bien, el Apoderado Judicial del recurrente arguye el hecho de que el informe técnico que sirve de sustento a la determinación del impuesto controvertido no es imparcial, dado que la ingeniero que suscribe el mismo, era la misma Jefe del Departamento de Catastro del Municipio, hecho este que logro probar (F-174 al 177 Pieza 3). Y por el cual el mismo no fue valorado por este despacho. Sin embargo, esta juzgadora procedió a revisar el mismo, a los fines de verificar y corroborar la determinación del impuesto controvertido, y del cual es objeto la presente decisión, dado que no existe otro bloque documental que sustente el acto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, que garantiza impartir una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles.

    En tal sentido, este despacho en busca de la verdad procedió a realizar una revisión minuciosa del informe técnico de cálculo de impuesto inmobiliario de los lotes de terrenos pertenecientes a la Sucesión Guglielmi, ubicados en La Fría Estado Táchira, elaborado por al Ingeniero Geodesta Yudelka Bormita, que sirve de fundamento a la determinación del impuesto inmobiliario controvertido correspondiente al ejercicio fiscal 2014, se pudo observar: (folio 9) que la ingeniero que suscribe el presente informe, en el capitulo referente a la naturaleza Jurídica de los Tributos Municipales, señala la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal de fecha 21/04/2006, específicamente los artículos 173 y 175 que estatuye el impuesto sobre inmuebles urbanos, de igual forma trae a colación los artículos 316 y 317 de la Constitución Nacional, referente a la confiscatoriedad, llamando poderosamente la atención a esta Jugadora el hecho de que en su naturaleza jurídica que sirve de sustento a dicho informe técnico no se halla tomado en cuenta la Ordenanza Municipal del Municipio G.d.H.d.E.T. vigente para ese momento (Ley aplicable).

    Al Folio 14 del mismo informe técnico hace alusión a la Ordenanza de Impuestos Sobre Inmuebles Urbanos del Municipio G.d.H.d.E.T., citando los artículos 1, 3, 4 y 13, de dicha ordenanza, no haciendo énfasis a la totalidad de los artículos contenidos en el Titulo II de dicha ordenanza, concerniente a la fijación, descuento y tabulador del impuesto.

    De igual forma, al Folio 83 del muchas veces mencionado informe se lee textualmente “La base imponible se determino del porcentaje establecido por una escala de 0,30% a 0,705 de acuerdo al incremento del área en metros cuadrados al valor total del predio, tomando como base para esta escala la utilizada en diferentes partes del territorio venezolano para la determinación del impuesto”.

    En este orden de ideas, se hace imprescindible para esta Juzgadora traer a colación los artículos que arguye el recurrente en su defensa, y los cuales son del siguiente tenor:

    Gaceta Oficial Extraordinaria N° 011/13 de fecha 23/08/2013 (Ver Folio 38 y siguientes pieza 1):

    Artículo 4.- Base. El impuesto sobre inmuebles urbanos se cancelará tomando como base:

    a.- El valor de la propiedad del terreno más el valor de lo edificado o construido según sea su avaluó, estos valores se ajustarán anualmente de acuerdo al movimiento económico del municipio.

    b.- El valor de las instalaciones industriales o comerciales que de acuerdo al Código Civil deben considerarse como parte integrante del inmueble.

    Artículo 5.- Fijación. El impuesto se fijará por anualidad, se liquidará por trimestre y será pagado al mes siguiente del vencimiento por el contribuyente ante las oficinas recaudadoras de la alcaldía o en cualquier forma que determine la misma.

    Parágrafo Único: En caso de convenio que establezca la alcaldía con organismos públicos o privados para la recaudación del impuesto, este se liquidará mensualmente.

    Artículo 6.- Descuentos. Los contribuyentes que cancelen lo adeudado por concepto de cobro de impuesto establecido en esta ordenanza, gozará de un diez por ciento (10%) de descuento al cancelar en los tres (3) primeros meses del año, la totalidad del mismo, correspondiente al año en curso.

    Artículo 7.- Tabulador.- El impuesto anual, se calculará una vez determinado el valor del inmueble urbano, según el siguiente tabulador:

    Escala en Bolívares Impuesto a Pagar

    Anual

    Hasta 50.000 Bs. Dos (2) unidades

    tributarias

    De 50.001 Bs. A

    100.000 Bs. Cuatro (04) unidades

    tributarias

    De 100.001 Bs. A

    200.000 Bs. Seis (06) unidades

    tributarias

    De 200.001 Bs. A

    300.000 Bs. Ocho (08) unidades

    tributarias

    De 300.001 Bs. A

    500.000 Bs. Diez (10) unidades

    tributarias

    De 500.001 Bs. A

    700.000 Bs. Veinte (20) unidades

    tributarias

    De 700.001 Bs. A

    1.500.000 Bs. Treinta (30) unidades

    tributarias

    De 1.500.001 Bs. A

    3.000.000 Bs. Cuarenta (40) unidades

    tributarias

    De 3.00.001 en adelante. Cincuenta (50) unidades

    tributarias

    Ahora bien, es importante dejar sentado que el ejercicio fiscal revisable en esta instancia jurisdiccional es el coincidente con el año civil 2014, fecha para la cual estaba vigente la Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 011/13 de fecha 23/08/2013, citada anteriormente. Igualmente, es de señalar que durante dicho ejercicio fiscal 2014, el Municipio G.d.H.d.E.T., realizó dos (02) reformas, que en nada modificaron el Titulo II referente al impuesto Urbano, y mucho menos el artículo 7, que establece un tabulador para determinar el tributo, los cuales constan insertas en la presente causa, tal y como se detalla a continuación:

    Gaceta Oficial Extraordinaria N° 006/14 de fecha 27/03/2014 (Ver Folio 180 y siguientes pieza 3):

    De la cual se desprende que hubo una reforma parcial de la Ordenanza de Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos de fecha 22/08/2013, pero que en nada modificó el titulo II referente al Impuesto Urbano.

    Gaceta Oficial Extraordinaria N° 14/14 de fecha 03/10/2014 (Ver Folio 10 y siguientes pieza 3):

    Que reformo parcialmente la Ordenanza anterior, solo en lo que respecta al Titulo IX referente a las disposiciones transitorias, y Finales, no modificando el titulo II del Impuesto Urbano.

    Conforme a lo antes expuestos, concluye esta Juzgadora que estaba vigente el artículo 7 de la Ordenanza Municipal publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 011/13 de fecha 23/08/2013, que establecía como limite máximo la cantidad de 50 unidades tributarias, para la determinación del Impuesto Inmobiliario sobre bienes urbanos, tal y como lo señala el recurrente (F-108 Pieza 1), todo lo cual transgrede el principio de legalidad tributaria, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que rige el sistema tributario en nuestro País, al respecto la Sala Constitucional ha señalado:

    . El principio de legalidad, que según el profesor D.J. es “...el axioma fundamental en esta rama jurídica, y que bien se podía llamar la partida de nacimiento del derecho tributario...” (“Finanzas Públicas y Derecho Tributario”. Edit. Cangallo. 1993) debe inspirar toda relación jurídico-tributaria, de manera que como afirma el doctor G.R.S., “...(E)n primer lugar, está el punto de la confrontación entre la relación de derecho y la relación de poder en la actividad de la Administración. Se dice que el principio de legalidad tributaria por su carácter estricto conduce a una pura relación de derecho entre la Administración y el ciudadano contribuyente, que todo poder o deber tributario deben estar preestablecidos en la Ley y a ello deben someterse tanto la Administración como el contribuyente. Ello da lugar a un verdadero ‘estatuto del contribuyente’ que no puede ser obviado ni debe ser desacatado. Frente a esta relación, se dice, que no existe una verdadera relación de poder, ya que la Administración realmente no impone un poder propio, sino que simplemente aplica una norma legal, cuando exige el pago de un tributo o cuando determina una obligación tributaria...”. (“La Administración Tributaria y los Derechos de los Contribuyentes. Homenaje a la M.d.I.V. der Velde”, pág. 15).

    Las ideas anteriores permitieron a A.D.A.F. expresar que la relación tributaria “...se define como una obligación ex lege de derecho público en virtud de la cual el Estado u otra persona de Derecho Público exige la prestación de tributos...” (El Hecho Generador de la Obligación Tributaria. Ediciones de Palma. 1964), quedando comprendido dentro de este concepto las demás relaciones jurídicas accesorias o secundarias vinculadas a la obligación principal de pagar el tributo, como lo serían las consecuencias de derecho a la liquidación y pago del mismo.

    tsj.gob.ve/decisiones/scon/Junio/654-300600-00-0899.htm

    En materia municipal, la legalidad tributaria está contenida en las ordenanzas municipales que son leyes tributarias, que deben contener todos los elementos principales del tributo, como son describir hechos imponibles, los sujetos y las tarifas de impuesto, las formas de liquidación y el pago.

    Aunado a lo anterior, encontramos de la revisión minuciosa realizada al informe técnico elaborado por la Ingeniero Geodesta Yudelka Bormita, que la misma no determina el impuesto inmobiliario urbano, dado que en sus recomendaciones (F-136) expone textualmente lo siguiente:

  14. Es conveniente realizar la planta de valores de la tierra y la tabla de valores de la construcción para la determinación del impuesto al predio, de esta manera se cobra el impuesto justo para cada inmueble de acuerdo a la extensión de terreno y área construida y así el municipio obtiene ingresos que se revertirán de manera inmediata en inversión, beneficiando a la comunidad.

  15. Para cálculos posteriores referentes a la Comunidad de los Guglielmi, se recomienda a los propietarios que realicen un análisis documental y determinen el área por sector que les queda disponible para la venta, este estudio debe ser realizado por abogados que dictamine la veracidad del mismo.

  16. Se recomienda al Registro Inmobiliario del Municipio G.d.H., realizar un análisis documental de la Comunidad Guglielmi, ya que al desconocer el área que les queda puede dar cabida a que se registren documentos sobre área vendida o doble titularidad.

    Vistas las anteriores recomendaciones quien aquí decide, observa que en efecto el Impuesto Inmobiliario sobre bienes inmuebles urbanos del Municipio G.d.H.d.E.T., no se encuentra determinado, pues es insostenible desde todo punto de vista que en un informe técnico después de la determinación del impuesto, se recomiende que el investigado (recurrente), debe realizar un análisis documental, y determinar el área por sector de los cuales es dueño. Corresponde esta labor a la División de Catastro del Municipio G.d.H.d.E.T., en unión de los propietarios conforme a lo establecido en el artículo 31 de La Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

    Sumado a lo anterior, en el mismo informe se recomienda al Registro Inmobiliario de dicho Municipio realizar un análisis documental de la Comunidad Guglielmi, ya que pudiese darse el caso de que se registren nuevos documentos de venta que den una doble titularidad, todo lo cual constituye discrepancias e irregularidades, que coadyuvan a la indeterminación del impuesto, y que permiten a este despacho entender que la División de Catastro del Municipio G.d.H.d.E.T., no posee un registro de catastro actualizado.

    Está probado en el expediente que sí, efectivamente la sucesión Guglielmi fue la propietaria de todos los terreno que conforman la zona u.d.M.G.d.H. para el año 1893 (Folio 121 al 188 pieza 1), pero que hoy en día ya no lo es, pues reposan mas de 2000 notas marginales de venta, por lo que lo procedente es actualizar el catastro del municipio, y de esta forma podrá cobrársele a cada propietario su correspondiente impuesto.

    Es importante resaltar que el impuesto inmobiliario es urbano como su nombre lo indica, por tal razón no puede cobrarse sobre terrenos agrícolas (rural) por lo que es por demás importante determinar la propiedad urbana de los inmuebles en el Municipio. (Pieza 3 F-199).

    Igualmente, llama poderosamente la atención a este Tribunal el hecho de que el acto administrativo en la descripción del área total de hectáreas se especifique 1.373,43 (Pieza 1. F-15); y del plano de levantamiento Topográfico – Planimetrico (Pieza 2. F-286), realizado por el arquitecto G.P.C., el área poligonal de la zona urbana, tiene un total de 1.362 Has, medidas estas igualmente soportadas en la Ordenanza sobre reforma parcial de la Ordenanza de Zonificación del Municipio F.J.G.d.H.L.F.E.T., de fecha 29/06/1999 que riela (Pieza 1. F-54 al 91) resultando totalmente discordante, dado que de ser cierto el razonamiento expuesto en el acto administrativo la totalidad del área u.d.M.G.d.H.d.E.T., es propiedad de la Sucesión Guglielmi, y se estarían cobrando el impuesto de inmuebles urbanos sobre 11,43 Has, que corresponden al área rural, (solamente restando) argumento este señalado por la parte actora (Pieza 3 F-202), todo lo cual corrobora y sustenta la indeterminación del impuesto, aunado al hecho de que es evidente la no valoración de las distintas notas marginales consignadas en el caso de autos, así como las daciones en pago de inmuebles realizada por el recurrente a la Alcaldía del Municipio, y el traspaso de la plena propiedad de terrenos, a diversas personas que conformaron en su momento comité de tierras urbanas. (Pieza I Expediente Administrativo F-01 al 09).

    Asimismo, es de resaltar que en fecha 27/01/2015, se llevo a cabo el acto de evacuación de perito testigo, donde la Ingeniero Geodesta Yudelka Bormita, titular de la cédula de identidad N° V-14.807.809, en su carácter de testigo experto procedió a brindar testimonial (Pieza 3. Folios 121 al 125); enfatizando que la tasa promedio se realizó según Ordenanza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inaplicable desde todo contexto jurídico, y que vicia de nulidad absoluta el acto pues no se puede aplicar otra normativa legal distinta a la Ordenanza del Municipio que como se señalo precedentemente es la Ley aplicable.

    En cuanto al argumento de que la ordenanza no previó el caso de la sucesión Guglielmi, ni de la Sucesión Moreno, supuesto este que convence a esta juzgadora que la Ordenanza Municipal no está adaptada a la realidad del Municipio.

    Visto todo lo anterior, esta juzgadora concluye que en efecto existe un vicio de legalidad tributaria, al pretender el Municipio G.d.H.d.E.T., cobrar un impuesto superior al establecido en el artículo 7 de la Ordenanza aplicable, que establece como limite máximo 50 unidades tributarias (Formula 50,00 x 127,00 valor del la Unidad Tributaria para el año 2014 = Bs. 6.350,00), y mas aún al señalar que tomaron como referencia una Ordenanza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que a todas luces vicia de ilegalidad e inconstitucionalidad el acto. Y Así se decide.

    No obstante, la no correcta determinación del impuesto sobre inmuebles urbanos aplicada por el municipio, no implica que no pueda cobrar, pero para ello debe determinar la propiedad de cada uno de los inmuebles urbanos en el Municipio (actualizar el catastro) ello le permitirá saber con exactitud quien es el propietario del inmueble y cobrar el respectivo tributo, así mismo aplicar la tarifa tal como lo contemplo en su ordenanza, de ahí que se inste a la Alcaldía del Municipio G.d.H.d.E.T., a realizar la actualización del Catastro, a sabiendas de que tiene las mejores intenciones de determinar el impuesto correspondiente, tomando en cuenta el deber de llamar a todos lo propietarios de bienes inmuebles que conforman el casco urbano, a presentar su respectivos documentos de propiedad y de esta forma poder actualizar el catastro de dicho municipio.

    En cuanto a los demás alegatos se hace inoficioso para este despacho proceder a resolver, pues en nada cambiarían el dispositivo de la presente decisión. Y Así se decide.

    No hay condena en costas procesales, por cuanto si bien es cierto el contribuyente tuvo la razón en el vicio de ilegalidad e indeterminación del tributo, también es bien cierto que el Municipio G.d.H.d.E.T. tiene derecho a cobrar el impuesto.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY :

  17. ORDENA, al Municipio G.d.H.d.E.T., ACTUALIZAR, el catastro luego de lo cual podrá determinar el impuesto inmobiliario a J.G.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.030.577, debidamente asistido por el abogado J.M.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082.

  18. - NULO, el acto administrativo DTM-DC 037-14 de fecha 13/05/2014, emanado por el Director de Recaudación y Tributos Municipales y Jefe de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio G.d.H.d.E.T..

  19. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  20. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, al Sindico Procurador del Municipio G.d.H.d.E.T..

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2015, año 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.. (FDO)

    JUEZ TITULAR.

    WUENDY MONCADA. (FDO).

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 3029

    ABCS/JOEL

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