Decisión nº 372-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 14/02/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.861, en su carácter de Sindico Liquidador debidamente nombrado y con aceptación del cargo en el Juicio de Quiebra Fortuita Sentenciada en fecha 16/06/2009, de la Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL PAN C.A.,” en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1137/2010-00985, de fecha 07/11/2010, emitida por la Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 15/02/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F64).

En fecha 25/04/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F71-73).

En fecha 15/07/2011, auto en el cual se finalizó el día 07/07/2011, sin que ninguna de las partes haya promovido prueba alguna es por lo que señala que a partir del día 08/07/2011, se comenzó a computar un lapso de veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas, vencidos se fija al décimo quinto (15) día de despacho para que las partes presenten informes. (F88).

En fecha 19/07/2011, la abogada A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.572, representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-88).

En fecha 28/09/2011, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes. (F104-107).

En fecha 28/09/2011, el ciudadano F.G.M., titular de la cédula Nro. V-1.553.861, en su condición de Sindico Liquidador de la Sociedad Mercantil, presentó escrito de informes. (F-108 al 113).

En fecha 01/11/2011, auto el tribunal dijo “visto”. (F114)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente formula los siguientes alegatos:

‘’… 1.- Violación de la garantía constitucional del NON BIS IN IDEM:…”

… El SENIAT en la resolución impugnada, impuso a mi representada dos sanciones quincenales, una por el enteramiento tardío de la retenciones de impuesto al valor agregado y otra por presentar tardíamente las declaraciones informativas, en las 24 quincenas comprendidas entre el Primero (01) de enero y el Treinta y uno (31) de diciembre de 2006, por contravención al artículo 15 de la P.A. N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005 en el primer caso y la otra por contravención a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 16 ejusdem. Se trata entonces de la imposición simultánea de dos tipos de sanciones (materiales y formales) por un mismo hecho, declarar y enterar extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado. Esta circunstancia, demuestra que la Administración esta contradiciendo principios y garantías constitucionales que regulan su potestad sancionatoria, al imponer en un mismo sujeto (EL PALACIO DEL PAN C.A.) dos sanciones por el mismo hecho y con el mismo fundamento…

.

(…/…)

  1. - Inmotivación del Acto Recurrido:

    (…/…) una vez que mi representada fue notificada del acto recurrido procedí (…/…) a la revisión detenida (…/…) en el cálculo aritmético en el que se basó la administración para cuantificar la multa del artículo 113 del C.O.T, ello a los efectos de comprobar si el mismo se encontraba ajustado a lo establecido en la norma, es decir, si se había calculado en base al Cincuenta por ciento (50%) mensual del monto retenido y enterado con retraso, comprobando que la administración realiza una conversión de las sanciones de bolívares a unidades tributarias y luego nuevamente a bolívares, pero no explica en ningún punto del acto la forma en que realiza ese cálculo, lo cual evidentemente deja en estado de indefensión a mi representada (…/…).

  2. - Violación del principio de proporcionalidad:

    … Aun cuando consideremos que la aplicación concurrente de las sanciones formales y materiales por un mismo hecho es improcedente, es menester plantear que en el caso de que este Tribunal no se pronuncie a favor de esa solicitud de nulidad, existen en la aplicación de estos dos tipos resanciones otra grave violación de los derechos del administrado, que igualmente determina su nulidad absoluta…

    .

    (…/…) la violación al principio de proporcionalidad de la sanción (…/…) la Administración ha aplicado la concurrencia de infracciones malinterpretado (…/…) el artículo 81 del Código Orgánico Tributario para determinar la cuantía de las sanciones aplicadas (…/…).

    (…/…) determina el concurso de infracciones realizando una sumatoria de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito (…/…) cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa totalizando en ciento veinte unidades tributarias (120 U.T.) las 24 sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario y en mil ochocientos seis unidades tributarias (1806 U.T) las 24 sanciones correspondiente a lo establecido en el artículo 113 de la misma norma (…/…).

    II

    RESOLUCION RECURRIDA

    RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1137/2010-00985, de fecha 07/11/2010

    INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

    NORMA

    C.O.T

    SANCION

    (Multa U.T.)

    CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

    U.T

    1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    4

    Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    5 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    6 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    7 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    8 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    9

    Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    10 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    11 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    12 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    13 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    14 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    15 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    16 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    17 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    18 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    19 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    20 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    21 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    22 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    23 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    24 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACION INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2, DE LA PROVIDENCIA N° SNAT2005/0056, DE FECHA 27/01/2005 DESIGNACION DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCION DEL IVA

    103 Nral.4

    Segundo aparte

    5

    2,5

    25 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    24,48

    24,48

    26 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    12,39

    12,39

    27 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    79,68

    79,68

    28 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    31,39

    31,39

    29 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    38,63

    38,63

    30 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    64,74

    64,74

    31 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    56,36

    56,36

    32 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    48,41

    48,41

    33 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    111,72

    111,72

    34 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    77,33

    77,33

    35 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    93,26

    93,26

    36 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    57,03

    57,03

    37 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    52,33

    52,33

    38 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    28,37

    28,37

    39 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    98,10

    98,10

    40 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    107,65

    107,65

    41 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    95,40

    95,40

    42 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    74,93

    74,93

    43 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    35,94

    35,94

    44 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    39,71

    39,71

    45 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    82,07

    82,07

    46 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    238,77

    238,77

    47 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    159,69

    159,69

    48 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCION, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 5 de la (del) REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005.

    113

    97,64

    97,64

    III

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

    Del folio 16 al 32, se encuentra sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16/06/2009, en la cual declara procedente la manifestación de quiebra.

    Del folio 33 al 43, se observa documento constitutivo y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas presentados de la Sociedad Mercantil EL PALACIO DEL PAN C.A.

    Del folio 82 al 86, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 30, Tomo 117 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada A.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.572, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    Del folio 89 al 103, consta cuadro demostrativo de la presentación extemporánea de retenciones de IVA y del pago fuera de plazo de las retenciones del IVA durante el 2006; Reporte del SIVIT efectuadas entre 01/01/2006 y 31/12/2007; Reportes del estados de cuenta obtenido del portal del SENIAT y P.A.N.. 0985, de fecha 30/11/2005, emanado por el Superintendente del SENIAT.

    Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la administración tributaria emitió la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1137/2010-00985, de fecha 07/11/2010, a razón de: 1. Por haber presentado extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado del periodo comprendido entre el 01/01/2006 y 31/12/2006 y 2. Por haber enterado fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado.

    IV

    INFORMES

    La República:

    La abogada A.P.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

    Con relación al primer elemento, de si existe identidad entre las sanciones, encontramos que en el presente caso las sanciones impuestas al contribuyente EL PALACIO DEL PAN, C.A, no se identifican entre sí, pues el contribuyente es sancionado por un lado por el ilícito formal por presentar fuera del plazo declaraciones informativas de retenciones durante veinticuatro (24) períodos y es sancionado por enterar fuera del plazo cantidades retenidas veinticuatro (24) períodos, no siendo lo mismo declarar y enterar, constituyendo tales acciones dos situaciones diferentes (…/…).

    (…/…) se deduce que se esta en presencia de dos hechos diferentes como lo son declarar y enterar, quedando desvirtuado el segundo elemento de ocurrencia de un mismo hecho en un mismo sujeto (…/…).

    (…/…) esta Representación considera importante analizar la naturaleza de las obligaciones sobre las cuales recaen los incumplimientos, pues no se trata de un tributo sino de un dinero que se generan sobre el monto del tributo del Impuesto al Valor Agregado determinado en las facturas de compra de bienes y/o servicios (…/…) al momento de comprar se activa su condición de agente de retención, debiendo efectuar la retención, asumir su situación de responsable de ese dinero que no paga, sino que retiene y debe enterar a quien le pertenece, es decir, a la Administración Tributaria en la oportunidad determinada por ella misma(…/…).

    “… En lo que respeta a la aplicación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario, el legislador lo que pretende es proteger específicamente el cumplimiento del deber que tienen los agentes de retención o percepción de enterar las cantidades de dinero en las oficinas de fondos nacionales (…/…).

    … Asimismo, es de hacer notar que el incumplimiento del agente de retención es automático, es decir, basta con que se deje de retener o enterar durante un mes para que se configure como tal, de manera que, vencido el plazo establecido para el enteramiento del tributo sin que éste haya ocurrido, s perfecciona el incumplimiento y como consecuencia de ello nace el derecho de la Administración Tributaria de sancionar al infractor…

    .

    … Con relación a la aplicación del articulo 81 del Código Orgánico Tributario a la Resoluciones de Imposición de Sanciones (…/…) considera que procedente es aplicar y calcular por separado las sanciones por cada incumplimiento, en razón de que cada Resolución de Imposición de Sanción constituye un acto administrativo autónomo e independiente por cada período (…/…) solicito respetuosamente sea desechado el argumento del contribuyente al solicitar que se le aplique la concurrencia (…/…) pido a este Tribunal se mantenga el criterio sostenido en sentencia N°043-2010, de fecha 26/01/2010 relacionada con el Recurso Contenciosos que cursa en el expediente judicial N° 1922 interpuesto por la misma contribuyente LACOR, C.A, así mismo en la sentencia N°359-2010, de fecha 13/08/2010, relacionada con el Recurso Contencioso que cursa en el expediente judicial N° 2128 interpuesto igualmente por la contribuyente LACOR, C.A. (…/…).

    (…/…) solicito muy respetuosamente al tribunal declare SIN LUGAR el presente recurso (…/…).

    La Parte Actora:

    El ciudadano F.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-1.553.861, asistido por la abogada G.G.d.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 168.061, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

    (…/…) en relación a la vulneración de la garantías constitucionales de NON BIS IN IDEM violación esta que se desprende del hecho de que el SENIAT en la resolución impugnada, impuso a mi representada dos sanciones quincenales, una por el enteramiento tardío de la retenciones de impuesto al valor agregado y otra por presentar tardíamente las declaraciones informativas, en las 24 quincenas comprendidas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2006, por contravención al artículo 15 de la P.A. N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005 en el primer caso y la otra por contravención a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 16 ejusdem. (…/…) dos sanciones de diferentes tipos (materiales y formales) por un mismo hecho, declarar y enterar extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado. (…/…) la Administración esta contradiciendo principios y garantías constitucionales que regulan su potestad sancionatoria, al imponer en un mismo sujeto (EL PALACIO DEL PAN) dos sanciones por el mismo hecho y con el mismo fundamento…

    .

    (…/…) una vez que mi representada fue notificada del acto recurrido procedió a su revisión detenida (…/…) en el cálculo aritmético en el que se basó la administración para cuantificar la multa del artículo 113 del C.O.T, ello a los efectos de comprobar si el mismo se encontraba ajustado a lo establecido en la norma, es decir, si se había calculado en base al 50% mensual del monto retenido y enterado con retraso, comprobando que la administración realiza una conversión de las sanciones de bolívares a unidades tributarias y luego nuevamente a bolívares, pero no explica en ningún punto del acto la forma en que realiza ese cálculo, lo cual evidentemente deja en estado de indefensión a mi representada (…/…).

    … Aun cuando consideremos que la aplicación concurrente de las sanciones formales y materiales por un mismo hecho es improcedente, es menester plantear que en el caso de que este Tribunal no se pronuncie a favor de esa solicitud de nulidad, existen en la aplicación de estos dos tipos resanciones otra grave violación de los derechos del administrado, que igualmente determina su nulidad absoluta…

    .

    (…/…) la violación al principio de proporcionalidad de la sanción (…/…) la Administración ha aplicado la concurrencia de infracciones malinterpretado (…/…) el artículo 81 del COT para determinar la cuantía de las sanciones aplicadas (…/…).

    (…/…) determina el concurso de infracciones realizando una sumatoria de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito (…/…) cuya sumatoria arroje la sanción más cuantiosa totalizando en ciento veinte unidades tributarias (120 ut) las 24 sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 103 numeral 4 del COT y en mil ochocientos seis unidades tributarias (1806 ut) las 24 sanciones correspondiente a lo establecido en el artículo 113 de la misma norma (…/…).

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/1137/2010-00985, de fecha 07/11/2010, emitido por la Jefe División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente EL PALACIO DEL PAN, C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar:

Primero

La recurrente alega de la garantía constitucional del non bis in idem, en el estudio del acto recurrido encuentra este despacho que la contribuyente fue objeto de la aplicación de sanciones materiales y formales relacionadas con el deber de retener, declarar y enterar las retenciones de Impuesto al Valor Agregado para los mismo periodos.

Es importante destacar, en cuanto a la sanción aplicada por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor agregado, como deber formal, siguiendo el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 01257 de fecha 13/10/2011caso: Bingo Copacabana C.A. son compatible las dos sanciones porque una se refiere al ilícito material y otra al ilícito formal.

Ahora sin embargo se observa que las sanciones impuestas por la Administración tributaria al contribuyente en calidad de agente de retención, por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, practicadas durante el periodo correspondiente, aplicando un total de 120 U.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

... Omissis...

  1. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.

... Omissis...

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.). (Subrayado propio)

La norma en cuestión, expresa claramente en su segundo parágrafo, se incrementará en cinco (5) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco (25) U.T., y de acuerdo al principio de legalidad y reafirmado por el principio de tipicidad de las sanciones, el legislador previó que el límite máximo será hasta de 25 U.T., razón por la cual se procede a confirmar, las sanciones impuestas para los periodos 01/01/2006 al 15/01/2006; 16/01/2006 al 31/01/2006, 01/02/2006 al 15/02/2006, 16/02/2006 al 28/02/2006, 01/03/2006 al 15/03/2006, para un total de 25 U.T. y se anulan el resto de los periodos por superar la sanción establecida por el legislador y estar viciadas de ilegalidad. Y así se decide

Segundo

Con respeto a lo aludido por la parte actora en lo concerniente a la inmotivación del acto recurrido este tribunal observa que efectivamente la administración no señala como se calculan las multas y debe obligatoriamente realizarse todos los cálculos para concluir que el valor de la unidad tributaria del año 2010, es decir, a la fecha de la emisión de la Resolución de Imposición de Sanción. Sien embargo, de los reportes SIVIT agregados por la República se observa que hubo enteramiento fuera del plazo, tal como lo señala la administración, en garantía de la justicia material, frente a los elementos formales, al constarse que efectivamente se cometió el ilícito, deben confirmarse las sanciones, pero de conformidad con la unidad tributaria vigente para el momento del pago tal como lo ha interpretado la Sala Político Administrativa, cúspide de la jurisdicción tributaria.

Así pues, con fundamento a la sentencia N° 83 publicada en fecha 26/01/2011; Exp. 2009-1010 caso: GANADERA MONAGAS, C.A., Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que reza:

…Con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta Sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectuó el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo cual se desestima el vicio alegado. Así se declara…

Bajo esa interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es imperativo dejar expresamente plasmado que la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario debe realizarse de la siguiente manera:

Pago

realizado

Periodo

Fecha

Pago Calculo de la sanción

(Monto Retenido *50%)/30*

días de retraso valor de la U.T.

Conversión a UT

al momento del pago

(U.T. 33,60)

Calculo en Bs. F.

Bs. 2.243.24

01/01/2006

15/01/2006

09/02/2006

24,48

822,36

Bs. 3.568,36

16/01/2006

31/01/2006

14/02/2006

12,38

416,29

Bs. 3.824,44

01/02/2006

15/02/2006

04/04/2006

79,67

2.677,08

Bs. 2.343,51

16/02/2006

28/02/2006

04/04/2006

31,37

1.054,35

Bs. 2.163,28

01/03/2006

15/03/2006

27/04/2006

38,62

1.297,80

Bs. 3.527,59

16/03/2006

31/03/2006

10/05/2006

64,73

2.175,23

Bs. 4.940,34

01/04/2006

15/04/2006

10/05/2006

56,35

1.893,59

Bs. 2.870,47

16/04/2006

30/04/2006

06/06/2006

48,40

1.626,56

Bs. 3.883,20

01/05/2006

15/05/2006

14/07/2006

111,71

3.753,76

Bs. 3.711,93

16/05/2006

31/05/2006

18/07/2006

77,32

2.598,12

Bs. 3.357,35

01/06/2006

15/06/2006

15/08/2006

93,25

3.133,20

Bs. 3.193,69

16/06/2006

30/06/2006

16/08/2006

57,02

1.915,92

Bs. 3.102,74

01/07/2006

15/07/2006

23/08/2006

52,32

1.758,14

Bs. 3.574,54

16/07/2006

31/07/2006

24/08/2006

28,36

953,12

Bs. 4.708,76

01/08/2006

15/08/2006

03/10/2006

98,08

3.295,74

Bs. 4.822,76

16/08/2006

31/08/2006

19/10/2006

107,63

3.616,65

Bs. 4.931,21

01/09/2006

15/09/2006

27/10/2006

95,38

3.205,02

Bs. 4.195,92

16/09/2006

30/09/2006

08/11/2006

74,92

2.517,48

Bs. 3.150,59

01/10/2006

15/10/2006

09/11/2006

35,94

1.207,72

Bs. 4.709,48

16/10/2006

31/10/2006

24/11/2006

39,71

1.334,35

Bs. 5.515,18

01/11/2006

15/11/2006

20/12/2006

82,07

2.757,58

Bs. 6.876,68

16/11/2006

30/11/2006

15/02/2006

238,77

8.022,79

Pago

realizado

Periodo

Fecha

Pago Calculo de la sanción

(Monto Retenido *50%)/30*

días de retraso valor de la U.T.

Conversión a UT

al momento del pago

(U.T. 37,63)

Calculo en Bs. F.

Bs. 4.734,23

01/12/2006

15/12/2006

27/02/2007

142,57

5.365,20

Bs. 3.453,39

16/12/2006

31/12/2006

01/03/2007

87,18

3.280,71

Tercero

En cuanto al vicio de violación del principio de proporcionalidad, incumplimiento al artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Se procede a revisar la aplicación de la concurrencia de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, con respecto a la sanciones aludidas en su escrito correspondiente a que enteró fuera de plazo las retenciones del Impuesto al Valor Agregado ajustado a la sanción, dicho lo anterior, cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, (diferentes periodos sancionados), debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.

Solicita la abogada de la República que se le aplique el criterio que se utilizó en LACOR es de resaltar que la apoderada de la República, conoce perfectamente que en ese expediente se sancionó por procedimiento de escritorio y se emitió UNA Resolución de Imposición de Sanciones por cada periodo, mientras que el presente caso se emitió una resolución por todos los periodos razón por la cual es un solo procedimiento, mientras que el en caso LACOR Y VENETUBOS fueron procedimientos distintos, por ello no se puede aplicar el criterio solicitado, recuerde perfectamente la interpretación del Artículo 81 siempre y cuando se realicen en el mismo procedimiento y así se decide.

En la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, N° 01257 de fecha 13/10/2011, caso: Bingo Copacabana C.A. quedó claramente establecida la forma correcta de aplicar el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario de la manera siguiente:

ILICITO Periodo U.T Bs.F.

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/01/2006

15/01/2006

12,24

411,18

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado,.

16/01/2006

31/01/2006

6,19

208,14

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado,.

01/02/2006

15/02/2006

39,84

1.338,54

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/02/2006

28/02/2006

15,69

527,17

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/03/2006

15/03/2006

19,31

648,90

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/03/2006

31/03/2006

32,37

1.087,61

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/04/2006

15/04/2006

28,18

946,79

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/04/2006

30/04/2006

24,20

813,28

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/05/2006

15/05/2006

55,86

1876,88

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/05/2006

31/05/2006

38,66

1299,06

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/06/2006

15/06/2006

46,63

1.566,60

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/06/2006

30/06/2006

28,51

957,96

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/07/2006

15/07/2006

26,16

879,07

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/07/2006

31/07/2006

14,18

476,56

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/08/2006

15/08/2006

49,05

1.647,87

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/08/2006

31/08/2006

53,82

1.808,32

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/09/2006

15/09/2006

47,70

1.602,51

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/09/2006

30/09/2006

37,46

1.258,74

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/10/2006

15/10/2006

17,97

603,86

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado,.

16/10/2006

31/10/2006

19,85

667,17

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/11/2006

15/11/2006

41,03

1.378,79

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/11/2006

30/11/2006

238,77

MAYOR

8.022,79

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

01/12/2006

15/12/2006

71,28

2.682,60

La contribuyente en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado.

16/12/2006

31/12/2006

43,59

1.640,35

En relación a lo procedentemente expuesto y con respecto a las planillas de liquidación la cual no se encuentran en el presente expediente procederá la administración a la anulación de las mismas por enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del impuesto al valor agregado, para los periodos correspondientes. Y se ordena emitir a la Administración Tributaria la cantidad de veinticuatro (24) planillas de liquidación para los periodos correspondientes de la siguiente manera:

Periodo Bs.F.

01/01/2006 15/01/2006 411,18

16/01/2006 31/01/2006 208,14

01/02/2006 15/02/2006 1.338,54

16/02/2006 28/02/2006 527,17

01/03/2006 15/03/2006 648,90

16/03/2006 31/03/2006 1.087,61

01/04/2006 15/04/2006 946,79

16/04/2006 30/04/2006 813,28

01/05/2006 15/05/2006 1876,88

16/05/2006 31/05/2006 1299,06

01/06/2006 15/06/2006 1.566,60

16/06/2006 30/06/2006 957,96

01/07/2006 15/07/2006 879,07

16/07/2006 31/07/2006 476,56

01/08/2006 15/08/2006 1.647,87

16/08/2006 31/08/2006 1.808,32

01/09/2006 15/09/2006 1.602,51

16/09/2006 30/09/2006 1.258,74

01/10/2006 15/10/2006 603,86

16/10/2006 31/10/2006 667,17

01/11/2006 15/11/2006 1.378,79

16/11/2006 30/11/2006 8.022,79

01/12/2006 15/12/2006 2.682,60

16/12/2006 31/12/2006 1.640,35

En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.861, en su carácter de Sindico Liquidador debidamente nombrado y con aceptación del cargo en el Juicio de Quiebra Fortuita Sentenciada en fecha 16/06/2009, de la Sociedad Mercantil “EL PALACIO DEL PAN C.A.” constituida ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, última modificación en fecha en fecha 12/11/2003, bajo el N° 49, Tomo 15-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N!° J-30717684-9, asistido por la abogada G.G.d.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 168.061.

  2. - SE ORDENA emitir a la Administración Tributaria la cantidad de veinticuatro (24) planillas de liquidación para los periodos correspondientes de la siguiente manera:

    Periodo Bs.F.

    01/01/2006 15/01/2006 411,18

    16/01/2006 31/01/2006 208,14

    01/02/2006 15/02/2006 1.338,54

    16/02/2006 28/02/2006 527,17

    01/03/2006 15/03/2006 648,90

    16/03/2006 31/03/2006 1.087,61

    01/04/2006 15/04/2006 946,79

    16/04/2006 30/04/2006 813,28

    01/05/2006 15/05/2006 1876,88

    16/05/2006 31/05/2006 1299,06

    01/06/2006 15/06/2006 1.566,60

    16/06/2006 30/06/2006 957,96

    01/07/2006 15/07/2006 879,07

    16/07/2006 31/07/2006 476,56

    01/08/2006 15/08/2006 1.647,87

    16/08/2006 31/08/2006 1.808,32

    01/09/2006 15/09/2006 1.602,51

    16/09/2006 30/09/2006 1.258,74

    01/10/2006 15/10/2006 603,86

    16/10/2006 31/10/2006 667,17

    01/11/2006 15/11/2006 1.378,79

    16/11/2006 30/11/2006 8.022,79

    01/12/2006 15/12/2006 2.682,60

    16/12/2006 31/12/2006 1.640,35

    Se hace la acotación que las sanciones correspondientes a los deberes formales y las cuales se confirmaron las sanciones impuestas para los periodos 01/01/2006 al 15/01/2006; 16/01/2006 al 31/01/2006, 01/0272006 al 15/02/2006, 16/02/2006 al 28/02/2006, 01/03/2006 al 15/03/2006, para un total de 25 U.T. , son las únicas que se ajustaran a la unidad tributaria vigente al momento del pago.

  3. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, debido a la naturaleza del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los tres (03) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA SUPLENTE

    Exp. 2384

    ABCS/YJMZ

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