Decisión nº 035-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 20/05/2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.469.273, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “SUPPLY SYSTEM, C.A.”, debidamente asistido por el abogado E.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00109/2013/00206 de fecha 27/02/2013, emanada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-44)

En fecha 21/05/2013, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-47, 49 y 51)

En fecha 01/10/2013, se admitió el presente recurso. (F-52)

En fecha 22/11/2013, la apoderada judicial de la República presento escrito de promoción de pruebas. (F-55)

En fecha 12/12/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-60)

En fecha 19/02/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes. (F-61 al 63)

En esta misma fecha, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, abogado A.B.B., consignó expediente administrativo.

En fecha 19/02/2014, por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F-71)

En fecha 25/02/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-72)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano L.A.L.M., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil SUPPLY SYSTEM, C.A., refuto el acto administrativo objeto de impugnación y en tal sentido solicitó se aplique el criterio expuesto por este despacho en sentencia N° 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: Inversiones Valderrama y se proceda a revisar la cuantía de las multas impuestas de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, liquidadas en 10 unidades tributarias e incrementadas hasta un máximo de 100 unidades tributarias, en un mismo procedimiento de verificación, lo cual a su juicio violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria.

Igualmente, solicita se aplique la sentencia N° 83 de fecha 26/06/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la unidad tributaria para el momento en la liquidación, todo conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00317/2011-00690 de fecha 20/10/2011, emitido por el Jefe de Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

103 Numeral 4 Segundo Aparte 100,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Multa en Bs.

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/05/2011 al 31/05/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/06/2011 al 30/06/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/07/2011 al 31/07/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/08/2011 al 31/08/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/09/2011 al 30/09/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/10/2011 al 31/10/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/11/2011 al 30/11/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/12/2011 al 31/12/2011

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/01/2012 al 31/01/2012

10,00

1.070,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

01/02/2012 al 29/02/2012

10,00

1.070,00

IV

INFORME

La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.152, procedió a realizar sus informes y en tal sentido señala que la recurrente fue sancionada según el artículo 103 numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, de tal manera que al tratarse de un mismo ilícito cometido en diferentes periodos fiscales y determinados en un mismo procedimiento, puede evidenciar esta representación fiscal, que la división de Recaudación no incrementó las sanciones impuestas, pues se trataba de la misma infracción cometida en diferentes periodos fiscales y determinados en un mismo procedimiento y así claramente quedó evidenciado en la resolución impugnada, donde se observa la aplicación de 10 unidades tributarias para cada uno de los periodos señalados anteriormente.

En cuanto al principio de legalidad esta representación fiscal, estima que en el presente caso estamos en presencia de un supuesto de incumplimiento de carácter material por presentar en forma extemporánea la declaración de las retenciones de impuesto Sobre la Renta correspondiente a los periodos ya mencionados, toda vez, que esta conducta esta tipificada por el legislador patrio, como un deber material, tal y como se puede constatar de las normas recogidas en el Código Orgánico Tributario, específicamente en el titulo III, Capitulo II, sección Primera de los ilícitos formales, por tal razón se aplicarán las sanciones a los contribuyentes o responsables que no cumplan con estos deberes formales.

En consecuencia, de lo antes expuesto, no cabe duda que la sanción aplicada por la División de Recaudación de Recaudación de esta Gerencia Regional, está ajustada a derecho y no está violando ni el principio de tipicidad ni el principio de legalidad alegados por la contribuyente.

…/… no logrando de esta manera desvirtuar la presunción de legitimidad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes, por consiguiente solicito respetuosamente al tribunal declare SIN LUGAR el presente Recurso. .

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 07 al 12, se encuentra registro mercantil de la empresa SUPPLY SYSTEM, C.A., acta constitutiva de fecha 08/06/2006; del cual se desprende el carácter de presidente que se atribuye el ciudadano L.A.L.M..

Al folio 14 y 16, consta copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal de la empresa Supply System, C.A., y cédula de identidad del ciudadano L.A.L.M..

Del folio 23 al 43, riela copia fotostática simple de la c.d.n. de fecha 01/04/2013, debidamente practicada; y planillas para pagar y planillas de liquidación por concepto de multasen materia de Impuesto Sobre la Renta.

Del folio 64 al 70, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., inscrita en el IPSA con el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República, y del cual se desprende el carácter con el cual actúa la abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.152, en representación d e la República Bolivariana de Venezuela.

Pieza Anexa 1:

Folios 01 al 31, riela copia certificada de los siguientes documentos administrativos: Memorando de fecha 25/02/2013, correspondiente a la asignación de contribuyentes para la verificación a la analista tributaria M.R., anexo su respectiva relación, Registro de Información Fiscal, Estado de Cuentas de retenciones de salarios y otras retenciones desde el 01/05/2011 al 05/05/2012; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Resolución de Imposición de Sanción N° 2013-00206 de fecha 27/02/2013; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; C.d.N. de fecha 01/04/2013, realizada en la persona de la ciudadana D.C.; y planillas demostrativas y liquidación; y auto de cierre.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en materia de de Impuesto sobre la Renta en sede administrativa, mediante la verificación de archivos (consulta de estados de cuenta de la contribuyente de autos); y de la cual se concluyo que la misma en su calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones de Impuesto Sobre la renta practicada durante los meses de mayo a diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, razón por la cual el ente administrativo sancionador procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 10 unidades tributarias para cada periodo.

Conforme a lo antes expuesto, el recurrente accedió ante la instancia administrativa en fecha 20/05/2013, a interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, y del cual es objeto la presente decisión.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el presidente y representante legal de la sociedad mercantil SUPPLY SYSTEM, C.A. observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe a corroborar si es aplicable al caso de autos los criterios expuestos por este despacho en sentencia N° 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso Inversiones Valderrama, conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, así como el criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 83 de fecha 26/06/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A., referente a la unidad tributaria aplicable.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que efectivamente tal y como lo señalo el presidente de la recurrente SUPPLY SYSTEM, C.A., su representada fue objeto de un procedimiento de verificación del cual la Administración Tributaria, procedió a aplicar la sanción de deber formal tipificada en al artículo 103 numeral 4, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por cuanto en su representada en calidad de agente de retención presentó en forma extemporánea la declaración de retenciones de impuesto sobre la renta para los periodos comprendidos entre el mes de mayo de 2011 a diciembre de 2011; y enero –febrero de 2012; aplicando 10 unidades tributarias para cada uno de los periodos antes mencionado, y conforme a lo cual solicita con fundamento en los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible se aplique el criterio expuesto por este despacho en un caso similar al de autos, y en el cual se dejó sentado lo siguiente:

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 05 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 5 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    Conforme al criterio antes expuesto, esta juzgadora corrobora que el caso de autos es similar al expuesto por la recurrente, y el cual solicita se le aplique a su representada de allí que resulta forzoso para este despacho anular las planillas demostrativas, de liquidación y pago originadas de la resolución de imposición recurrida signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00109/2013-00206 de fecha 27/02/2013, emanada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, por cuanto en un mismo procedimiento de verificación no se puede aplicar mas de una (01) sanción por el mismo hecho, aún y cuando se correspondan a diferentes periodos, de allí que lo procede es la aplicación de una (01) sola sanción en la cantidad de diez (10) unidades tributarias por cuanto el recurrente no refutó el hecho de que se trata de la segunda infracción de la misma índole. Y así se decide.

    En cuanto al hecho de que se aplique el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 83 de fecha 26/06/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A., referente a la unidad tributaria aplicable; señala quien aquí decide que la misma no es procedente por tratarse de ilícitos formales y la misma se corresponde a la fecha en que se LIQUIDA LA SANCIÓN y su ajuste en el momento del pago conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    Al ser declarada parcialmente con lugar no hay condena es costas por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes. Y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCILAMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano L.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.469.273, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “SUPPLY SYSTEM, C.A.”, debidamente asistido por el abogado E.J.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487. En consecuencia:

  3. - SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00109/2013/00206 de fecha 27/02/2013, emanada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación y multa Nros. 051001227002840, 051001227002841, 051001227002842, 051001227002843, 051001227002844, 051001227002845, 051001227002846, 051001227002847, 051001227002848 y 051001227002849, todas de fecha 11/03/2013.

  4. - SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por el siguiente monto y concepto:

    Art. COT Sanción aplicable

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias

    LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

    01/06/2011 al 30/06/2011

    10,00 UT

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, conforme al razonamiento expuesto en la parte motiva de la presente causa.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    YORLEY M. A.S.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2872

    ABCS/mjas

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