Decisión nº 204-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 31/05/2012, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.697, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil NICOS´S C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 313926892, con domicilio procesal en la Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, Séptima, San C.E.T., en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00226/2012/00273 de fecha 06/03/2012 emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En esta misma fecha, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F44)

En fecha 09/10/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria de admisión del Recurso Contencioso Tributario y ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F166-168)

En fecha 11/03/2013 la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.564, consignó escrito de promoción de pruebas y documento poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F171-177)

En fecha 12/03/2013 la parte demandante ya identificada presentó escrito de promoción de pruebas. (F178)

En fecha 18/03/2013, auto que admite pruebas. (F179)

En fecha 24/04/2013, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de evacuación de pruebas. (F180)

En fecha 17/05/2013, ambas partes consignaron escrito de informes. (F181-186)

En fecha 11/06/2013, auto el tribunal dijo “visto”. (F-187)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó, calculó erróneo de las sanciones impuestas por la administración al determinar que es la segunda infracción, que a su decir, es falso, ya que las infracciones aplicadas se corresponden a un incumplimiento derivado del libro del IVA por lo que es improcedente la reiteración en las sanciones.

Al respecto, citó y solicitó la aplicación de la sentencia de fecha 16/03/2012, expediente 2433, caso: Servicios Aduanales Mercosur, C.A.

Igualmente, solicitó la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

En fecha 06 de marzo de 2012, La Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00226/2012-00273

…Que LA CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO ADICIONAL FSICAL DE AJUSTE Y REAJUSTE POR EFECTO DE LA INFLACIÓN SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS, en contravención a lo establecido en el artículo 191 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL 25/09/2006 105, 107 Y 123 DE SU REGLAMENTO, correspondiente al ejercicio o periodos comprendidos entre el 01/01/2011 y 31/12/2011, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 75,00 Unidades Tributarias equivalente a seis mil setecientos cincuenta (Bs. 6.750,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de está índole cometida por el contribuyente tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la P.A. N° 650 DE FECHA 17/01/2008, 319 DE FECHA 18/01/2006, 650 DE FECHA 17/01/2008, 319 DE FECHA 18/01/2006.

…Que LA CONTRIBUYENTE LLEVA LOS LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR DE UN (1) MES, en contravención a lo establecido en el artículo 90 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al ejercicio o periodos comprendidos entre el 01/01/2011 y 31/12/2011, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 75,00 Unidades Tributarias equivalente a seis mil setecientos cincuenta (Bs. 6.750,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de está índole cometida por el contribuyente tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la P.A. N° 650 DE FECHA 17/01/2008, 319 DE FECHA 18/01/2006, 650 DE FECHA 17/01/2008, 319 DE FECHA 18/01/2006.

…Que LA CONTRIBUYENTE LLEVA EL REGISTROS DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS,, en contravención a lo establecido en el artículo 90 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 177 DE SU REGLAMENTO correspondiente al ejercicio o periodos comprendidos entre el 01/12/2011 y 31/12/2011, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 Numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 75,00 Unidades Tributarias equivalente a seis mil setecientos cincuenta (Bs. 6.750,00) por cuanto se trata de la tercera infracción de está índole cometida por el contribuyente tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de la P.A. N° 650 DE FECHA 17/01/2008, 319 DE FECHA 18/01/2006, 650 DE FECHA 17/01/2008, 319 DE FECHA 18/01/2006.

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

Al folio 5, se encuentra copia simple del rif de la Sociedad Mercantil Nico´s C.A., otorgado por la administración tributaria en fecha 22/08/2005 de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Al folio 6, consta la notificación de fecha 23/04/2012, emitida de acuerdo al artículo 161 y siguiente del Código Orgánico Tributario, practicada en fecha 23/04/2012 en la persona del ciudadano Lacruz W.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.823.739 encargado de la contribuyente.

Del 9 al 14 se evidencia el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Nico´s C.A., de fecha 01/04/2009, presentada ante el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano R.A.R. en su carácter de Gerente General.

Del folio 21 al 42; 51 al 163 se observan los documentos administrativos: P.a. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR/IVA/00226 de fecha 13/02/2012; Acta de Requerimiento N° 226/01; Acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales N° 226/02; P.A. N° GRTI/RLA/319 de fecha 18/01/2006; Acta de Requerimiento 319/01; Acta de Recepción y Verificación N° 319/02; Acta de Clausura 2006/57-01; Acta 2006-57-02; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2006/57; Rif; copia de la cédula de identidad; documento constitutivo; planilla forma DPN- 99026; asientos actuales desde 01/12/2011 hasta 31/12/2011; Balance de Comprobación; Ajuste Regular; Registro de Inventario de Mercancía; Certificados Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA de fecha 09/12/2012, 16/01/2012, 08/12/2011; Planilla de Pago forma 99030; Libro de Compras y ventas del mes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2011 y libro de compras del mes enero del año 2012; factura de compras; Libro de control y reparación y mantenimiento; planilla de RIF; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal ; Relación de Documentos; Auto de Cierre; C.d.N.; Auto de Cierre de Expediente. Los anteriores documentos administrativos, públicos y privados integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 172 al 177 copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Al folio 186 consta el estado de cuenta de la contribuyente NICO´S C.A., donde se observa las sanciones impuestas por la administración tributaria a razón de los procedimientos de verificación practicados de acuerdo a las providencias Nros: 319 de fecha 18/01/2006; 650 de fecha 17/01/2008 y 226 de fecha 13/02/2012.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente NICO´S, C.A., fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado.

La administración tributaria en la verificación pudo constatar los incumplimientos que se desprenden del acta de recepción y verificación (F24-30): 1. El libro diario e inventario y Balance se encuentra en estado de atraso superior a un mes; 2. el libro de ajuste por inflación se encuentra en estado de atraso superior aun mes y 3. el Registro de Entrada y Salida de Mercancía se encuentra en estado de atraso superior a un mes.

De allí, que la Jefe de División de Fiscalización emitió Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00226/2012-00273 de fecha 06/03/2011, aplicando para los tres incumplimiento constatados el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario en la cantidad de 75 unidades tributarias por cada sanción por tratarse de la tercera infracción de esta índole.

Igualmente, se desprende del expediente administrativo que la administración tributaria practicó dos procedimiento de verificación previos al de fecha 13/02/2012 los cuales fueron autorizados en las P.A. N° 319 en fecha 18/01/2006 y 650 de fecha 17/01/2008; en ambos procedimientos se sancionó al contribuyente por no cumplir con los requisitos en el libro de compras del IVA con el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario y aplicando la Jefe de Fiscalización la medida de clausura accesoria a la sanción que establece el mencionado artículo.

El representante de la contribuyente, por disconformidad del acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00226/2012-00273 de fecha 06/03/2011, recurrió ante este despacho de acuerdo al artículo 259 del Código Orgánico Tributario.

IV

INFORMES

EL CONTRIBUYENTE:

El recurrente ratificó los alegatos expuestos en el escrito recursivo. Solicitando la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario y que el informe sea promovido, admitido y valorado conforme a derecho.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, alegó su opinión al respecto de los alegatos expuestos por el recurrente en los siguientes términos:

Manifestó, que del escrito recursivo se puede desprender que el contribuyente no desvirtuó, ni impugnó las sanciones, ni mucho menos demostró que desconoce las mismas, no existiendo controversia para los incumplimientos constatados por la administración tributaria, todo lo cual los incumplimientos deben mantenerse incólumes y firmes en virtud de que el recurrente solo expresó su inconformidad alegando que existe cálculo erróneo de las mismas, siendo improcedente para la referida abogada, ya que la sanción se encuentra fundamentada de acuerdo al artículo 102 numeral segundo del COT.

Explicó, que los supuestos de hecho encuadran en la mencionada norma, concluyendo que la sanción es plenamente procedente, solicitando se deseche dicho argumento por parte del recurrente.

Con respecto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, explicó que las sanciones impuestas al contribuyente fueron determinadas de acuerdo a los términos establecidos, determinando en el mismo procedimiento con lo que queda claro que no se toman todas las sanciones como un solo ilícito, tal como lo pretende hacer ver la recurrente, pues son incumplimientos que se detectaron en una sola visita fiscal, pero sancionados de forma separada tal como lo indica el COT, de esta manera solicitó la representante de la República la improcedencia de tal solicitud.

Por último, desechó el alegato de solicitud de nulidad absoluta de las sanciones impuestas.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° de fecha 31/08/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente NICO´S C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar: 1. El calculo erróneo de las multas impuestas por la administración tributaria. 2. La aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir:

Ahora bien, observa este despacho que el contribuyente alega que existe un cálculo erróneo en las sanciones impuestas por los incumplimientos que se desprenden del acto administrativo recurrido al determinar la administración tributaria que se trata de la segunda infracción de esa misma índole, todo lo cual es falso, ya que las infracciones aplicadas anteriormente se deben al incumplimiento del deber formal en el libro de compras del IVA.

En este sentido, en revisión de las actas procesales insertas al presente expediente se desprende que la Administración Tributaria impuso multa por el incumplimiento descrito ut supra en la cantidad de 75 U.T con fundamento en que se trata de la tercera infracción cometida por el recurrente según providencias administrativas Nros 650 de fecha 17/01/2008 y 319 de fecha 18/01/2006.

Así pues, del acta de recepción y verificación N° 02 emitida por el procedimiento de verificación practicado a la contribuyente de acuerdo a la P.A. N° 319 de fecha 18/01/2006 (F31-42), se evidencia que no fue constatado ilícito alguno de la misma Índole cometido por la recurrente en comparación de los sancionados en el procedimiento de fecha 05/03/2012, ya que el incumplimiento del deber formal previo fue; llevar el libro de compras sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas. Asimismo, sucedió con el procedimiento según la providencia N° 650 de fecha 17/01/2008, donde el contribuyente se le constató el mismo incumplimiento.

En vista de la situación planteada, considera necesario esta juzgadora hacer del conocimiento de la Administración Tributaria que conviene destacar que la sanción aumenta en virtud de la verificación del “mismo ilícito” en procedimientos de verificación anteriores, y cuando se hace referencia a la misma índole se refiere a infracciones cometidas sobre la misma materia, en este caso en particular seria Impuesto sobre la Renta: libro de adicional fiscal del sistema integral de ajuste y reajuste por inflación; llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes; llevar el registro de entrada y salida de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

Pues bien, constatado como ha sido que el recurrente no cometió infracción alguna en los años anteriores sobre los referidos incumplimientos, lo procedente y aplicable es una multa de 25 U.T por cada ilícito y no de 75 U.T como pretende la Administración Tributaria, por tal motivo es preciso anular las planillas de liquidación Nros 051001225000419, 051001231000100 y 051001227002114 todas de fecha 11 de abril del 2012 y así se decide.

En aplicación al contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario a las sanciones impuestas por los diferentes incumplimientos de los deberes formales por parte del contribuyente NICO´S C.A., la concurrencia queda en los siguientes términos:

Descripción del hecho punible Periodo Multa Concurrencia

La contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/01/2011 al 31/12/2011

25 UT

25 UT

Mas Grave

La contribuyente lleva los libros y Registros de contabilidad con atraso superior a un mes.

01/01/2011 al 31/12/2011

25 UT

12,5 UT

La contribuyente lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

01/12/2011 al 31/12/2011

25 UT

12,5 UT

Por consiguiente, se oficia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes emitir planillas de liquidación de acuerdo al cuadro anterior. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales, se exime a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la sentencia de la Sala Político Administrativa N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA), y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 11.508.697, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil NICOS´S C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J- 313926892, con domicilio procesal en la Torre Unión, Piso 8, Oficina 8-A, Séptima, San C.E.T..

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00226/2012/00273 de fecha 06/03/2012 emitida por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y sus respectivas planillas de liquidación N° 051001225000419, 051001231000100 y 051001227002114 todas de fecha 11 de abril del 2012.

  3. - SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir las siguientes planillas de liquidación de acuerdo al siguiente cuadro:

    Descripción del hecho punible Periodo Multa

    La contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

    01/01/2011 al 31/12/2011

    25 UT

    Mas Grave

    La contribuyente lleva los libros y Registros de contabilidad con atraso superior a un mes.

    01/01/2011 al 31/12/2011

    12,5 UT

    La contribuyente lleva el Registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas.

    01/12/2011 al 31/12/2011

    12,5 UT

  4. - NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS A LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA

    Exp. 2694

    ABCS/Yorley

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