Decisión de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de Lara, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 26 de Abril de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005142

ASUNTO : KP01-R-2015-000470

JUEZA PONENTE: ABG. C.M.G.C.

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho P.J.T.D.S., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.L.P., portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 del estado Lara, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia, CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE al momento de los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión.

Por recibidas las presentes actuaciones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, mediante declinatoria de competencia por la materia, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2015-000470, a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el Recurso de Apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., así como criterio sostenido y de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Expediente signada bajo el N° 11-0652 de fecha 27 de noviembre de 2006 y, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho P.J.T.D.S., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.L.P., portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2015 , por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 del estado Lara, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE al momento de los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho P.J.T.D.S., actuando su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.L.P., portador de la Cédula de Identidad N° (...), en contra de la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 del estado Lara, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana VICTIMA ADOLESCENTE al momento de los hechos y de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión.

En consecuencia se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., para el día MIÉRCOLES CUATRO (04) DE MAYO DE 2016, A LA 01:30 HORAS DE LA TARDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

DRA. C.M.G.C.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. M.M.P.A.D.. R.J.G.

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __

LA SECRETARIA

ABG. KARLA ALASTRE

ASUNTO N° KP01-R-2015-000470

CarolinaMGarcíaC

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