Decisión nº 378-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 16/12/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano B.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.215.373, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SERARCA, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658 de fecha 18/12/2011 y las planillas de liquidación derivadas de la misma, emitidas por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19/12/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes; Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes. (F105)

En fecha 02/04/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F197-199)

En fecha 18/09/2012, la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.564, diligenció a los fines de promover pruebas y consignó copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F202-205)

En fecha 25/09/2012, auto que admite pruebas. (F206)

En fecha 15/11/2012, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes. (F207-209)

En fecha 22/11/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F210)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente argumentó, que la administración tributaria la sancionó aplicando la unidad tributaria vigente a la emisión del acto recurrido lo que contradice lo contenido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, punto este que fue discutido en la sentencia 01426 de fecha 12/11/2008, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: The Walt D.C.V. S.A., criterio reiterado en la sentencia N° 00063 de fecha 21/01/2010.

Al respecto, solicitó la recurrente la aplicación del criterio de la sentencia de fecha 25/01/2011, caso Agropecuaria Monagas, en consecuencia la anulación de las sanciones por cuanto fueron calculadas a la unidad tributaria para el año 2011 y no para el año 2007.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

En fecha 18 de octubre de 2011, la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA., en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente a los periodos comprendido entre 01/05/2009 y 31/05/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 10,00 Unidades Tributarias equivalente a setecientos setenta Bolívares (Bs.760,00) por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole cometida por la contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantadas como resultado de las Providencias Administrativas N° 347 DE FECHA 06/07/2011, 347 DE FECHA 06/07/2011.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA., en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente a los periodos comprendido entre 01/12/2009 y 31/12/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA., en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente a los periodos comprendido entre 01/09/2010 y 30/09/2010, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA., en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente a los periodos comprendido entre 01/10/2010 y 31/10/2010, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACIÓN DEL IVA., en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO, correspondiente a los periodos comprendido entre 01/11/2010 y 30/11/2010, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/09/2007 y 15/09/2007 en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por la contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/09/2007 y 30/09/2007 en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/11/2010 y 30/11/2010 en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTO EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 16 NUMERAL 2 de la PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/12/2010 y 15/12/2010 en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL CANCELAR EL TRIBUTO DESPUES DE LA FECHA ESTABLECIDA, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO correspondiente al periodo comprendido entre 01/05/2009 y 31/05/2009, en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en un por ciento (1%) sobre el monto del tributo pagado con retraso por la cantidad de Bs. 41.110,70, lo cual representa 7,47 Unidades Tributarias equivalente a quinientos sesenta y ocho Bolívares con ocho céntimos (Bs. 568,08).

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL CANCELAR EL TRIBUTO DESPUES DE LA FECHA ESTABLECIDA, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO correspondiente al periodo comprendido entre 01/12/2009 y 31/12/2009…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL CANCELAR EL TRIBUTO DESPUES DE LA FECHA ESTABLECIDA, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO correspondiente al periodo comprendido entre 01/09/2010 y 30/09/2010…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL CANCELAR EL TRIBUTO DESPUES DE LA FECHA ESTABLECIDA, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO correspondiente al periodo comprendido entre 01/10/2010 y 31/10/2010…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE PAGO CON RETRASO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL CANCELAR EL TRIBUTO DESPUES DE LA FECHA ESTABLECIDA, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 47 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 59 Y 60 DE SU REGLAMENTO correspondiente al periodo comprendido entre 01/11/2010 y 30/11/2010…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/09/2007 y 15/09/2007 en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en 50% mensual por la cantidad de Bs. 14.469,68 pagada con 12 días de retraso lo cual representa 76,90 Unidades Tributarias equivalente a cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro Bolívares con cuarenta y siete Céntimos (Bs. 5.844,47).

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/09/2007 y 30/09/2007…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/02/2008 y 29/02/2008…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/11/2008 y 30/11/2008 …

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/11/2009 y 15/11/2009…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/01/2010 y 15/01/2010…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/10/2010 y 15/10/2010…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 16/11/2010 y 30/11/2010…

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, ENTERÓ FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EL MONTO RETENIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, en contravención a lo establecido en el (los) artículos 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 15 DE LA PROVIDENCIA N° SNAT/2005/56 DE FECHA 27/01/2005, correspondiente al ejercicio o periodo comprendido entre 01/12/2010 y 15/12/2010…

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

Del folio 5 al 18, se encuentra documento constitutivo y acta de asamblea extraordinaria presentados ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dando cumplimiento al Código de Comercio. Desprendiéndose que los ciudadanos B.D.M. y M.L.B.A., titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.215.373 y V- 9.229.979 respectivamente tiene el carácter de directores gerentes de SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS A.C.A..

Al folio 19, consta fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano B.D.M. y fotocopia del Registro de Información Fiscal N° J-30636952-0, otorgado por la Administración Tributaria de acuerdo al artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta a la contribuyente.

Al folio 21, se encuentra la notificación de la Resolución N° 01658 de fecha 18/10/2011, practicada a la ciudadana Pernia Alba, Coordinadora de Administración de la contribuyente. Librada de acuerdo al artículo 161 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Al folio 103, consta fotocopia de la cedula de identidad y carnet del inpreabogado de la ciudadana abogada M.R.P., titular de la cédula de identidad N° V- 11.109.000 con inpreabogado N° 58.528.

DEL FOLIO 112 AL 194, se evidencian los siguientes documentos: P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/IVA/02719 de fecha 06/10/2011, planilla de consulta del contribuyente, relación de incumplimientos; consulta de estado de cuenta de la contribuyente; papel de trabajo de la revisión puntual de retenciones declaradas y/o extemporáneas de contribuyentes especiales; tabla de resumen de liquidaciones; demostración de cálculos de intereses moratorios; Informe Fiscal; auto de cierre; auto de remisión de expediente; relación de documentos que conforman el expediente; planillas de liquidación y Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658 de fecha 18/12/2011. Los anteriores documentos administrativos, públicos y privados integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 203 al 205, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la ciudadana abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente SERARCA, fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo como agente de retención y percepción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado.

La administración en la verificación pudo constatar el incumplimiento de presentar extemporáneamente la declaración del IVA., la presentación extemporánea del contribuyente en calidad de agente de retención la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA; el pago con retraso del IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida y el enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA en calidad de agente de retención.

A razón de los anteriores incumplimientos la Jefe de Fiscalización procedió a emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658 de fecha 18/12/2011 y las planillas de liquidación por concepto de multa y recargos y por concepto de intereses moratorios de acuerdo al artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

IV

INFORME

La representante de la República, consignó escrito de informes en el cual señaló el contenido del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, que infiere la obligación de los contribuyentes de dar cumplimiento a los requisitos y formalidades en la participación de cualquier cambio exigido por las leyes tributarias especiales. Argumentó, que la resolución recurrida representa un acto administrativo ajustado a derecho ya que quedó demostrado en el procedimiento de verificación practicado al contribuyente SERARCA, no cumple con el deber formal que establece el artículo anteriormente señalado, en concordancia con el artículo 47 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 59. 60 y 5 de su Reglamento y 15 de la Providencia N° SNAT/2005/56 de fecha 27-01-2005 de presentar extemporáneamente la declaración del IVA, pagar con retraso el IVA y enterar fuera del plazo el monto retenido del IVA.

Alegó, que la administración tributaria una vez constatado el incumplimiento aplicó la multa tomando en consideración la unidad tributaria vigente para el momento, la cual es pertinente para el contribuyente en el momento de la cancelación de las mismas, actuación apegada al principio de legalidad, por lo cual señala que la multa es legal y pertinente.

Por otro lado, plasmó el contenido del artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, referidos a la irretroactividad de la ley, los cuales están orientados solo para los casos en que la nueva norma establezca sanciones más benignas que la anterior respecto de la misma conducta antijurídica.

Seguidamente, indicó la abogada que el monto de la sanción a aplicar se calcula de acuerdo a la UT que esté vigente para el momento del pago de acuerdo al artículo 94 del COT., y no al momento en que se cometió el ilícito.

Explica, amparada en la doctrina de los autores Maggiore, Antolisci y J.d.A., que la ley más favorable y la que debe aplicarse retroactivamente para hechos o situaciones ocurridas en el pasado, es la que trate en su integridad con menos rigor al reo. Así pues, alude que la norma aplicada y el cálculo de la unidad tributaria no es lo determinado para pagar, ya que la administración tributaria desconoce la intención y el momento del pago de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo. Concluyendo, que la administración en aras del artículo 94 del COT, cumplió con emitir el acto administrativo con ajuste a las normas jurídicas contenidas en el artículo 9 de la LOPA y artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658 de fecha 18/12/2011 y las planillas de liquidación derivadas de la misma, emitidas por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y ASESORIAS ARTURO C.A., observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia del calculo de las multas por parte de la administración tributaria al valor de la unidad tributaria en la fecha de emisión del acto administrativo recurrido.

En revisión de las actas procesales insertas al presente expediente, se observa que la administración tributaria sancionó a la contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales y materiales del contribuyente SERARCA, en su calidad de agente de retención en materia de IVA por los incumplimientos de los deberes formales (al presentar extemporáneamente la declaración del IVA, presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA en calidad de agente de retención) y los deberes materiales ( el pagar con retraso el IVA y el enterar fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA).

Así pues, en cuanto a los deberes formales observa quien aquí decide que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho al tipificar la sanción establecida en el artículo 103 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, al respecto es importante destacar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí, que considera esta juzgadora, que en el caso del incumplimiento del contribuyente por presentar extemporáneamente la declaración del IVA, solo se puede aplicar una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole. Igualmente, sucede con el incumplimiento de presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, aplicando una sola sanción de cinco (5) unidades tributarias y así se decide.

    En este sentido, se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación emitidas a razón del incumplimiento de los deberes formales antes mencionados y así se decide.

    Cabe resaltar, que al momento de la cancelación de las multas por el incumplimiento de los deberes formales verificados, se tomará el valor de la unidad tributaria vigente en cumplimiento del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

    Por otro lado, en relación con los incumplimientos de los deberes materiales se desprende que la División de Fiscalización procedió a emitir multas las cuales fueron calculadas a la unidad tributaria a la fecha de la emisión de la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658 de fecha 18/12/2011, que tenían un valor de Bs. 76,00.

    Ahora bien, este despacho en varias sentencias viene aplicando el contenido de la sentencia N° 83 publicada en fecha 26/01/2011; Exp. 2009-1010 caso: GANADERA MONAGAS, C.A., Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que reza:

    …Con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta Sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectuó el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo cual se desestima el vicio alegado. Así se declara…

    De manera que la multa debe calcularse al valor de la unidad tributaria al momento que la contribuyente realizó las respectivas declaraciones, siendo en el presente caso, el valor de la unidad tributaria del año 2007 (Bs. 37.632,00); 2008 (Bs. 46,00); 2009 (Bs. 55,00) y 2010 (Bs.65,00).

    Ahora bien, a la luz del contenido de la referida sentencia se hace forzoso para este despacho anular las planillas de liquidación emitidas por el incumplimiento de los deberes materiales y así se decide.

    A continuación, se procede hacer el cálculo de las multas con el valor de la unidad tributaria por cada periodo sancionado y constatado por la administración tributaria, tomando como referencia el estado de cuenta del contribuyente reflejado en el portal del SENIAT (F116-126):

    Sanciones por Ilícitos Materiales:

    Periodo de Imposición de Sanción Fecha de pago del IVA Valor de la Unidad Tributaria Calculo de la Multa de acuerdo al artículo 110 del COT.

    (monto del tributo pagado * 1%) Monto de la multa

    01/05/2009 y 31/05/2009 02/07/2009 55,00 (41.110,70 * 1%)= 411,10 = 7,47 UT

    7,47* 55,00= 410,85 Bs. 410,85

    01/12/2009 y 31/12/2009 22/01/2010 55,00 (2.449,69 *1%)= 24,49 = 0,45 UT

    0,45* 55,00= 24.75 Bs. 24,75

    01/09/2010 y 30/09/2010 20/10/2010 65,00 (37.926,15 *1%)= 379,26 = 5,83 UT

    5,83* 65,00= 378,95 Bs. 378,95

    01/10/2010 y 31/10/2010 18/11/2010 65,00 (41.921,78 *1%)= 419,21 = 6,45 UT

    6,45* 65,00= 419,25 Bs. 419,25

    01/11/2010 y 30/11/2010 17/12/2010 65,00 (36.317,62 *1%)= 363,17= 5,59 UT

    5,59* 65,00= 363,35 Bs. 363,35

    Segundo Ilícito:

    Periodo de Imposición de Sanción Fecha de pago del IVA Valor de la Unidad Tributaria Calculo de la Multa de acuerdo al artículo 113 del COT. (((Monto retenido *50%) / 30) *los días de retraso/ valor de la unidad tributaria a la fecha del pago extemporáneo)

    01/09/2007 y 15/09/2007 02/10/2007 37.63 (14.469,68 * 50%) / 30 = 241,16 *12 días de retraso = 2893,93

    2893,93/ 37.63 U.T

    76,90 UT

    16/09/2007 y 30/09/2007 21/11/2007 37.63 (19.995,89 * 50%) / 30 = 333,26 *50 días de retraso =

    16.663,23

    16.663,23/ 37.63 U.T

    442,79 UT

    16/02/2008 y 29/02/2008 07/03/2008 46,00 (32.015,69 * 50%) / 30 = 533,59 * 3 días de retraso =

    1600,78/ 46,00 U.T

    34,80 UT

    16/11/2008 y 30/11/2008 03/12/2008 46,00 (42.503,42 * 50%) / 30 = 708,39 *5 días de retraso = 3.541,95

    3.541,95/ 46,00 U.T

    77 UT

    01/11/2009 y 15/11/2009 17/11/2009 55,00 (47.163,63 * 50%) / 30 = 786,06* 1 días de retraso =

    786,06

    786,06/ 55,00 U.T

    14,29UT

    01/01/2010 y 15/01/2010 19/01/2010 55,00 (98.507,88 * 50%) / 30 = 1.641,79 * 3días de retraso =

    4.925,39

    4.925,39/ 55,00 U.T

    89,55UT

    01/10/2010 y 15/10/2010 19/10/2010 65,00 (65.820,80 * 50%) / 30 =1.097,01 * 1 día de retraso =

    1.097,01

    1.097.01/ 65,00 U.T

    16,88 UT

    16/11/2010 y 30/11/2010 03/12/2010 65,00 (126.124,35 * 50%) / 30 =2102,07 * 1 día de retraso =

    2102,07

    2102,07/ 65,00 U.T

    32,34 UT

    01/12/2010 y 15/12/2010 17/12/2010 65,00 (43.257,26 * 50%) / 30 = 720,95 * día de retraso =

    720,95

    720,95/ 65,00 U.T

    11,09UT

    Ahora bien, este despacho procede a la aplicación del contenido del artículo 81 del Código Orgánico Tributario:

    Ilícito N.P.P.C.

    Artículo 81 del Código Orgánico Tributario

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/09/2007 y 30/09/2007 442,79 UT 442,79 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/01/2010 y 15/01/2010 89,55 UT 44,77 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/11/2008 y 30/11/2008 77 UT 38,5 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/09/2007 y 15/09/2007 76,90 UT 38,45 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/02/2008 y 29/02/2008 34,80 UT 17,4 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/11/2010 y 30/11/2010 32,34 UT 16,17 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/10/2010 y 15/10/2010 16,88 UT 8,44 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/11/2009 y 15/11/2008 14,29 UT 7,14 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/12/2010 y 15/12/2010 11,09 UT 5,54 UT

    El contribuyente pagó con retrasó el Impuesto al Valor Agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 110 Código Orgánico Tributario 01/05/2009 y 31/05/2009 7,47 UT 3,73UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/10/2010 y 31/10/2010 6,45 UT 3,22 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/09/2010 y 30/09/2010 5,83 UT 2,91 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/11/2010 y 30/11/2010 5,59 UT 2,79 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/12/2009 y 31/12/2009 0,45 UT 0,22 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario 01/11/2010 y 30/11/2010 10 UT 5 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario 01/12/2010 y 15/12/2010 5 UT 2,5 UT

    En consecuencia, se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, emitir las planillas de liquidación en los términos fundamentado en el cuadro anterior y así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala: “Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

    En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. -PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano B.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.215.373, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil SERARCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18/08/1999, bajo el N° 41, Tomo 17-A, y con el Registro de Información Fiscal N° J- 30636952-0, con domicilio fiscal en la Carrera Trasandina, Galpón N° 4-105, Sector Las Vegas de Táriba, San C.E.T..

  3. -SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02719/2011-01658 de fecha 18/10/2011 emitida por la Jefe de División de fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y sus respectivas planillas de liquidación.

  4. -SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos internos emitir las siguientes planillas de liquidación en los siguientes términos:

    Ilícitos Formales N.P.P.

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario 01/11/2010 y 30/11/2010 5 UT

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado. 103 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario 01/12/2010 y 15/12/2010 2,5 UT

    Ilícitos Materiales N.P.P.M.

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/09/2007 y 30/09/2007 442,79 UT

    Valor del año 2007 (37,63) Bs. 16.663,23

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/01/2010 y 15/01/2010 44,77 UT

    Valor del año 2010 (55,00) Bs. 2.462,35

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/11/2008 y 30/11/2008 38,5 UT

    Valor del año 2008 (46,00) Bs. 1.771,00

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/09/2007 y 15/09/2007 38,45 UT

    Valor del año 2007 (37,63) Bs. 1.446,87

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/02/2008 y 29/02/2008 17,4 UT

    Valor del año 2008 (46,00) Bs. 800,4

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 16/11/2010 y 30/11/2010 16,17 UT

    Valor del año 2010 (65,00) Bs. 1051,05

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/10/2010 y 15/10/2010 8,44 UT

    Valor del año 2010 (65,00) Bs. 548,60

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/11/2009 y 15/11/2009 7,14 UT

    Valor del año 2009 (55,00) Bs. 392,7

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 113 Código Orgánico Tributario 01/12/2010 y 15/12/2010 5,54 UT

    Valor del año 2010 (65,00) Bs. 360,1

    El contribuyente pagó con retrasó el Impuesto al Valor Agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida. 110 Código Orgánico Tributario 01/05/2009 y 31/05/2009 3,73UT

    Valor del año 2009 (55.00) Bs. 205,15

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/10/2010 y 31/10/2010 3,22 UT

    Valor del año 2010 (65,00) Bs. 209,3

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/09/2010 y 30/09/2010 2,91 UT

    Valor del año 2010 (65,00) Bs. 189,15

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/11/2010 y 30/11/2010 2,79 UT

    Valor del año 2010 (65,00) Bs. 181,35

    El contribuyente en calidad de Agente de Retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. 110 Código Orgánico Tributario 01/12/2009 y 31/12/2009 0,22 UT

    Valor del año 2010 (55,00) Bs. 12,1

  5. -NO HAY CONDENA EN COSTAS, debido a la naturaleza del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    A.B.C.S..

    JUEZ TITULAR.

    A.M.R.S..

    LA SECRETARIA

    Exp. 2559

    ABCS/Yorley

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