Decisión nº 215-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

195° y 146º

San Cristóbal, 01 de Junio de 2005

El ciudadano C.J.F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.760.031, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio SERVIDATA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, domiciliada en la Calle 12 entre Carreras 7 y 8, Piso 1, Edificio “El Maracucho”, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido de la abogado D.C.D.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.492.745, con carnet del Inpreabogado N° 63620, interpuso en fecha 04 de Octubre de 2002, Recurso Jerárquico, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, contra la Resolución de Imposición de Multa N° 050100227000032 y su correspondiente Planilla para Pagar, ambas de fecha 14-01-2002, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de incumplimiento de deberes formales de conformidad con el art. 126, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, que ordena cancelar a la República Bolivariana de Venezuela la cifra total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 396.000,00).

En fecha 13/01/2005, este tribunal recibió procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el presente recurso, constante de cuarenta y un (41) folios.

En fecha 17/01/2005, se dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0509, y se dictó auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y del recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 54, 56, 66, 68 y 70.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:

El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso…

Del escrito de interposición del recurso se desprende que el ciudadano C.J.F.R., tiene el carácter de Propietario del Fondo de Comercio SERVIDATA, sin embargo el escrito recursivo no se acompaña de la copia del Registro Mercantil, por lo que tal carácter no se puede atribuir fehacientemente.

El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañado de la Resolución de Imposición de Multa N° 050100227000032 y su correspondiente Planilla para Pagar, ambas de fecha 14-01-2002; de copia certificada de providencia administrativa GRTI/RLA/564 de fecha 02-08-2001, de acta de requerimiento RLA-DF-PN-JD-564-FRCJ-01 de fecha 09-08-2001, del Acta de Recepción y Verificación de fecha 09-08-2001, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Tributario cuyo texto reza:

“El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso podrá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

El error en la calificación del recurso no será obstáculo para su sustanciación, siempre que del escrito y de las actas procesales se deduzca su verdadero carácter “.

Ahora bien atendiendo al contenido del escrito y su fundamentación se colige con claridad que el recurso interpuesto corresponde sin lugar a dudas a un Recurso Jerárquico Tributario, de igual manera se puede evidenciar que en momento alguno el recurrente indicó su intención de interponer Recurso Contencioso Tributario de manera subsidiaria, por lo que es conveniente preguntarse por que la Administración Tributaria interpretó que se trataba de un recurso contencioso ejercido de manera subsidiaria.

En lo que corresponde al Organismo competente para conocer del recurso se aplica lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario, a saber:

Artículo 164

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso jerárquico reglado en este Capítulo.

El Recurso Jerárquico se presentó, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual es la oficina oficial que emanó el acto, por lo que en tal sentido fue interpuesto correctamente; sin embargo, la Administración Tributaria erró al interpretar que el recurrente interpuso un Recurso Contencioso Tributario de manera subsidiaria, por cuanto en todo el escrito recursorio, la única alusión que hizo el recurrente al artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994 que contempla el Recurso Contencioso Tributario, la hizo para citar textualmente parte del pronunciamiento de la Administración Tributaria regional en la que le señala al recurrente las defensas que puede interponer en caso de inconformidad, pero jamás hizo de su parte tal solicitud; y que transcrita textualmente citó lo siguiente:

...Se hace del conocimiento del interesado que el Código Orgánico Tributario consagra en sus artículos 164 y 185 los recursos que pueden ejercer en caso de inconformidad con la presente resolución, dentro del plazo previsto en los artículos 166 y 187 del mismo código.

Pero jamás esto podría interpretarse como intención del recurrente de ejercer el Recurso Contencioso Tributario de manera subsidiaria, por lo que solo es una cita textual del pronunciamiento del acto administrativo, atribuible exclusivamente a la Administración Tributaria y en ningún caso fue esgrimido por el recurrente.

En virtud de lo anterior, mal puede el órgano jurisdiccional pronunciarse sobre un pedimento que no le ha sido solicitado, ya que los poderes inquisitivos del juez aun cuando deben ir en la búsqueda de la verdad, no puede suplir la voluntad del recurrente, por lo que no puede pronunciarse sobre un Recurso Contencioso Tributario, que no le fue solicitado en el escrito de interposición, ya que no se puede iniciar de oficio un procedimiento. Así se decide.

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que el recurrente no interpuso Recurso Contencioso Tributario, sino únicamente Recurso Jerárquico, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO enviado por la Administración Tributaria regional en nombre del ciudadano C.J.F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.760.031, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio SERVIDATA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, domiciliada en la Calle 12 entre Carreras 7 y 8, Piso 1, Edificio “El Maracucho”, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido de la abogado D.C.D.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.492.745, con carnet del Inpreabogado N° 63620, contra la Resolución de Imposición de Multa N° 050100227000032 y su correspondiente Planilla para Pagar, ambas de fecha 14-01-2002, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por concepto de incumplimiento de deberes formales de conformidad con el art. 126, numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., el primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

B.R.G.G..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 5913, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0509

ABCS/Rzp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR