Decisión nº 165 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 16 de abril de 2010.

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-007372

ASUNTO: NP01-R-2009-000272

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 11-12-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del ABG. M.E.P., en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-007372, decretó la L.I. del ciudadano J.G. MATA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.421.028, presentado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 18-12-2009, la ciudadana ABG. SILIS MARÍA TINEO VALERIO, en su carácter de FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 08-04-2010 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregado a la misma el asunto en cuestión el día 12-04-2010, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la mencionada Fiscal del Ministerio Público -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal de origen, a saber, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta sede judicial, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una libertad inmediata otorgada por el aludido Tribunal en Función de Control, la cual encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Tercero de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según Criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio once (11) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue otorgada la L.I. al ciudadano J.G. MATA ROMERO desde la sede de este Circuito Judicial Penal, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana la ciudadana ABG. SILIS MARÍA TINEO VALERIO, en su carácter de FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de Origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que la recurrente de autos no acompañó al presente recurso las copias certificadas de la decisión que aquí cuestiona. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ABG. SILIS MARÍA TINEO VALERIO, FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez M.E.P., en el asunto principal N° NP01-P-2009-007372, mediante la cual le fue otorgada L.I. al ciudadano J.G. MATA ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia en Función DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2009-007372, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. A.D.C. NATERA VALERA.

La Secretaria,

ABG. DELMYS GAMERO.

DMMG/ MYRG/ADCNV/MEAS/djsa.**

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