Decisión nº 221-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 27/08/2013, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano W.A.K.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.349.619, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA COROMOTO C.A., en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0129 de fecha 30/04/2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 04/04/2014, este tribunal dictó sentencia de admisión de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. (F136)

En fecha 23/04/2014, el abogado A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.345, diligenció a los fines de promover pruebas y consignó documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F137-141)

En fecha 29/04/2014, se dictó auto de admisión de pruebas. (F142)

En fecha 20/06/2014, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes. (F146-150)

En fecha 26/06/2014, auto el tribunal dijo “visto”. (F151)

I

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Del folio 14 al 126, se desprenden las siguientes copias certificadas por el Jefe de Tributos Internos Sector Barinas: Auto de Recepción N° 07 de fecha 15/06/2012; Escrito Recursivo del Recurso Jerárquico; Planillas para Pagar forma 9; P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ST/AF/2011/ISLR-IVA/00249 de fecha 10/09/2011; Acta de Requerimiento 249/01;Acta de Recepción y Verificación 249/02; Rif del contribuyente y Cédula de Identidad del ciudadano Karame A.W.; Reporte Diario Z; Libro de Reparación de la Máquina Bixolon; Acta de Requerimiento 249/03;Acta de Recepción y Verificación 249/04;Cédula de Identidad de la ciudadana Nadal de Karame E.C.; Documento Constitutivo registrado en fecha 27/03/1996 bajo el N° 417 tomo 9 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01/11/2006; Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet IVA; Planilla Forma 99030 del IVA del año 2011; Planilla Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva de ISLR; Libro Diario mes febrero 2002 y Libro Mayor Abril 1996; Ajuste por Inflación del año 2010; Balance de Comprobación al cierre del ejercicio al 31/12/2010; Balance General al Cierre del Ejercicio del 31/12/2010; Cuadro demostrativo de ganancias y perdidas cierre ejercicio 31/12/2010; Libro de Inventario 1996; Facturas de Compras; Reporte de Inventario; Libro de Compras del Mes de Octubre 2011; Relación de Ventas del Mes de Octubre 2011; Consulta de Estado de Cuenta del contribuyente; Tabla Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Relación de Documentos que conforman; Auto de Cierre Fase de Fiscalización; Auto de Remisión de Expediente; Auto Apertura e Inserción Nuevos Folios al Expediente; C.d.N.; Resolución de Imposición de Sanción 2011/00427 de fecha 09/12/2011 y sus respectivas planillas de liquidación; Resolución de Imposición de Sanción Clausura de Establecimiento 2011-116 de fecha 09/12/2011; Acta de Clausura 116-HR-01; Acta de Constancia HR-02; Acta De Apertura HR-03; Acta de Constancia 249/HR/04; P.A. 00249-08; todos los mencionados documentos integran el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 138 al 141, copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 33, Tomo 44 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado A.B.B., titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.345, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de acuerdo al artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en el cual la Administración Tributaria pudo constatar el incumplimiento de los deberes formales: 1. El libro de compras y ventas del IVA no se encontraban en el establecimiento en el momento de su requerimiento (F33). 2. El contribuyente no mantenía El Registro de entrada y salida de mercancías (F32). 3. El contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior, al igual que la copia del certificado de Rif (F30-31) 4. El contribuyente emite facturas mediante máquinas fiscales pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales máquinas se encuentren inoperantes (F32).

A tal situación, la fiscal tributaria mediante acta de requerimiento (F41) solicitó la documentación anterior, dando cumplimiento el contribuyente a la consignación de los mismos (F42).

Por disconformidad de las sanciones impuestas, el contribuyente interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario.

II

INFORME

El representante de la República, consignó escrito de informes en el cual explicó el incumplimiento de los deberes formales y ratificando sus incumplimientos constatados por el funcionario actuante en el procedimiento de verificación practicado al contribuyente. Asimismo, señaló que resulta insostenible la aplicación de una sola sanción por los incumplimientos de no exhibir la declaración del ISLR y el Rif. Solicitando sea declarado sin lugar el presente recurso.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia se circunscribe a revisar si el jerarca resolvió todos los alegatos expuestos por el recurrente.

En este sentido, se desprende de las motivaciones para decidir del acto administrativo bajo estudio, que la administración tributaria se pronunció sobre lo alegado en los siguientes términos:

En primer lugar: La administración tributaria consideró aclararle al recurrente que el deber formal de llevar y presentar los libros de ventas y compras es de capital importancia, ya que permite confrontar los asientos efectuados por el contribuyente, con los montos enterados por el mismo en su declaración mensual del referido impuesto.

Seguidamente, explicó que el contenido de los artículos 75 y 76 del Reglamento del IVA individualiza ambos libros e indica los requisitos que cada uno de ellos debe cumplir. De allí, confirmó el jerarca la sanción por el incumplimiento del deber formal de no mantener en el establecimiento los libros de compras y ventas del IVA.

Así pues, observa este despacho tal como se analizó en el capitulo de la valoración de las pruebas que en el momento del primer requerimiento de los libros en referencia los mismos no fueron presentados, siendo exhibidos posteriormente por el contribuyente de acuerdo al acta de recepción y verificación (F42), procediendo de esta manera la sanción.

No obstante, se observa que el recurrente fundamentó el alegato de acuerdo al criterio aplicado por este despacho en cuanto al artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por lo que señaló que el ilícito debe sancionarse con multa de 10 UT por ambos libros.

En este sentido, cabe señalar que en el fallo de fecha 01/10/2009 caso: Estético Integral Beatriz C.A., este despacho cambio el criterio que aludió el contribuyente basado en el contenido del artículo 71 del Reglamento del IVA: “Los Libros de Compras y Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.”, interpretándose que el deber formal se constituye para ambos libros (compras y ventas) y que a tal razón debe sancionarse como una sola infracción y no por separado y que la norma adjetiva es el Código Orgánico Tributario en su artículo 102 numeral 2.

Sin embargo, es de hacer notar que en la consulta reflejada en la sentencia N° 00701 de fecha 14/05/2014 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló; que el incumplimiento por no mantener los libros en el domicilio fiscal o establecimiento no se ajusta a lo contenido en el artículo 102 numeral 2 del COT, resultado aplicable el artículo 107 del Código Orgánico Tributario de 2001, debido a que la sanción para el ilícito constatado se encuadra en el referido artículo. Pero, en aras de la seguridad juridica y la expectativa plausible (Sentencia Sala Constitucional N° 867 de fecha 08/07/2013 caso: Globovisión) debe aplicarse el criterio vigente en la sentencia de fecha 01/10/2009 caso: Estético Integral Beatriz C.A., por cuanto el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 15/06/2012.

A tal efecto, este despacho confirma el incumplimiento de que no se encontraba el libro de ventas y compras del IVA en el establecimiento de la contribuyente, en contravención al artículo 71 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, aplicando la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario en la cantidad de 25 UT. Y así se decide

En este mismo orden, se confirma la sanción por el incumplimiento de no mantener el Registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, con 25 UT, de acuerdo al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

En segundo lugar: se desprende que el ente administrativo fundamentado en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario convalidó el vicio de nulidad relativa que a su criterio afectaba el acto administrativo primogénito en cuanto a la norma del artículo 104 numeral 4 del COT, utilizada para sancionar al contribuyente por el incumplimiento de: “no exhibir en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.” Siendo lo correcto el 107 ejusdem.

Por otro lado, explicó el jerarca sobre la aplicación del artículo 104 numeral 4 del Código Orgánico Tributario para lo dos incumplimientos constatados: exhibición del Rif y exhibición de la declaración de rentas, que los mismos constituyen ilícitos diferentes que aún cuando hayan sido verificados en un mismo procedimiento acarrean sanciones diferentes, indicando el artículo 10 literal B de la Providencia N° 0073 de fecha 06/02/2006: “…b) Exhibir el certificado de inscripción en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.”

Asimismo, se refirió al deber formal que establece el artículo 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de exhibir el comprobante de la declaración definitiva de rentas. De allí, la Gerencia desestimó lo alegado por el contribuyente. En tal sentido, este despacho confirma los ilícitos verificados por la administración tributaria y considera que el incumplimiento de los ilícitos constatados encuadran en el numeral 1 del artículo 104 ejusdem, en el cual se establece: “…1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.”, por lo tanto los incumplimientos deben ser sancionados con el anterior articulo con 10 UT., por cada uno y así se decide.

En tercer lugar, la administración tributaria pudo constatar que el Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho al imponer la multa, toda vez que al emplear la administración sus facultades distorsionó la real ocurrencia de los hechos, determinando que la contribuyente “no mantiene en el establecimiento talonarios elaborados por imprentas autorizadas”,y por otra que: “las Facturas Formatos Preimpresos y Formas Libres si cumplen con los requisitos” aplicando falsamente lo previsto en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, encontrando de esta forma el jerarca subsanar el vicio en el presente recurso, en consecuencia, anulo la respectiva planilla de liquidación.

De este modo este despacho, en revisión de las actas levantadas en el procedimiento administrativo pudo observar que existe una incongruencia en lo plasmado por la funcionaria actuante al folio 32, razón, por la cual se confirma lo decidido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y así se decide.

Precisado lo anterior, pasa este despacho a dejar plasmado la forma correcta de las sanciones y la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

No se encontraba el libro de ventas y compras del IVA, en el establecimiento de la contribuyente.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

25 U.T.

La contribuyente no mantiene el Registro de Entrada y Salida de Mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

102 nral. 2

Segundo aparte

25 U.T.

12,5 U.T.

La contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

104 nral 1 Primer aparte

10 U.T.

5 U.T

La contribuyente o responsable no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento copia del certificado de Registro de Información Fiscal.

104 nral 1 Primer aparte

10 U.T.

5 U.T

En consecuencia, se hace forzoso para este despacho confirmar la planilla de liquidación N° 054001227000240 por concepto del primer incumplimiento en la cantidad de 25 UT. Anular las planillas de liquidación Nros: 054001227000241, 054001227000242, 054001227000243 y 054001227000246. Y se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos emitir tres planillas de liquidación de acuerdo al cuadro anterior y así se decide.

Al ser el recurso contencioso tributario declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano W.A.K.A., titular de la cédula de identidad N° V- 5.349.619, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA COROMOTO C.A., con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar con Calle C.M., Edificio Sandel Planta Baja, Municipio Sucre Sabana de M.E.T..

  2. - SE CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0129 de fecha 30/04/2013 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de acuerdo a las razones que antecede en la presente motiva.

  3. - SE CONFIRMA la planilla de liquidación:

    PLANILLA ILICITO NORMA C.O.T. PENA

    054001227000240 No se encontraba el libro de ventas del IVA, en el establecimiento de la contribuyente.

    102 nral. 2

    Segundo aparte

    25 U.T.

    Y SE ANULAN las siguientes planillas de liquidación:

    PLANILLA ILICITO NORMA C.O.T. PENA

    054001227000241 No se encontraba el libro de compras del IVA, en el establecimiento de la contribuyente.

    102 nral. 2

    Segundo aparte

    25 U.T.

    054001227000242 La contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

    104 nral 4 Primer aparte

    30 U.T.

    054001227000243 La contribuyente o responsable no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento copia del certificado de Registro de Información Fiscal.

    107

    30 U.T.

    054001227000246 La contribuyente no mantiene el Registro de Entrada y Salida de Mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

    102 nral. 2

    Segundo aparte

    25 U.T.

  4. - SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir planillas de liquidación de acuerdo al siguiente cuadro:

    ILICITO

    NORMA C.O.T. PERIODO MULTA

    La contribuyente no mantiene el Registro de Entrada y Salida de Mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

    102 nral. 2

    Segundo aparte

    01/09/2011 al 30/09/2011

    12,5 U.T.

    La contribuyente no exhibe en lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

    104 nral 1 Primer aparte

    14/11/2011 al 14/11/2011

    5 U.T.

    La contribuyente o responsable no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento copia del certificado de Registro de Información Fiscal.

    104 nral 1 Primer aparte

    01/01/2010 al 31/12/2010

    5 U.T.

  5. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. A.B.C.S.. JUEZ TITULAR. WUENDY MONCADA. LA SECRETARIA

    Exp. 2911

    ABCS/Yorley

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