Decisión nº 181-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 26/09/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, por correspondencia interpuesto por el ciudadano FONG XUAXING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.943.017, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERRECENTRO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-314149172. (

En fecha 01/10/2013, se tramitó el presente F-1 al 5). Expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.

En fecha 04/12/2013, se admitió el presente recurso. (F-79).

En fecha 23/04/2014, el abogado representante de la República consigna escrito de evacuación.

En fecha 04/06/2014, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-85 al 88).

En fecha 06/06/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-90).

INFORME

El abogado Wenrry Garavito Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes basándose en el principio de legalidad la cual lo confirma en sentencia de este tribunal caso: Licorería el padrino en Sentencia de fecha 27/07/2006 y de la Sala Político Administrativa sentencia N° 01202 del 03/10/2002, hace referencia a que no hay transgresión del articulo 81 del Código Orgánico Tributario, así como hace referencia también al criterio que a sostenido este tribunal establecido en sentencia N° 243 de fecha 29/06/2011caso: Automercado cosmos Frontera C.A.; y en cuanto al articulo 94 del Código Orgánico Tributario confirma que en el mismo en ningún momento se evidencia transgresión del mismo. Por lo que solicita se declare sin lugar con todos los pronunciamientos de ley el presente recurso y en supuesto negado de que sea declarado con lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales.

PRUEBAS DOCUMENTALES PIEZA ANEXA

Del folio 06 al 09, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: copia del memorando N° SNAT/INTI/GRTI7RLA/SB/UCE/2013-0035 de fecha 30/04/2013, en el cual asignan contribuyentes al funcionario para su debida verificación de declaraciones de I.V.A. y Retenciones de I.V.A. E ISLR; consulta de estado de cuenta de la contribuyente periodo de febrero del 2012.

Del folio 10 al 20, se encuentra Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de I.V.A. De la contribuyente correspondiente a los periodos febrero2012, enero-2012, Septiembre- 2012, septiembre-2012, y estados de cuenta de la contribuyente, así como I.S.L.R. junio -2011, Registro Mercantil de la Contribuyente, acta constitutiva.

Al folio 21 al 31; se encuentra reporte del sivit periodo de 01-09-2012 al 30-09-2012, consulta de estado de cuenta de agosto 2012, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. del mes de julio 2012, primero y segundo periodo, estado de cuenta de la contribuyente de fecha 28/05/2013.

Del folio 32 al 42, se encuentran tabla de resumen de liquidaciones, Resolución de Imposición de Sanción N° SAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00095/2013-00099 de fecha 28/05/2013; demostrativa de calculo de intereses moratorios febrero 2012, febrero 2012, septiembre 2012, julio 2012, septiembre 2012.

Del folio 44 al 75, se halla copia del informe fiscal, auto de inserción de documentos al expediente, Notificación a la contribuyente de la Resolución 00099 junto con dicha Resolución así como las respectivas planillas de liquidación, auto de cierre del expediente.

Del expediente administrativo se desprende que se trata de la primera infracción en virtud de que en el estado de cuenta la verificación que soporta la segunda infracción no aparece y el resto de verificaciones son posteriores además de aparecer con el código 99999, es decir que no han sido notificadas al recurrente.

PRUEBAS DOCUMENTALES DEL RECURRENTE:

Del folio 06 al 09, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: copia del carnet y copia de la cedula de identidad del abogado asistente, copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente “FERRECENTRO C.A.”, copia de cedula del contribuyente y del Registro de Información Fiscal.

Del folio 10 al 26, se encuentra acta constitutiva del Registro Mercantil de la Contribuyente.

Al folio 27 al 69; se encuentra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00095/2013-00099 de fecha 28/0572013, junto con sus respectivas planillas de liquidación.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración de IVA, Que el contribuyente presento, extemporáneamente de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta. (2) Que en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, (3) Que pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3, 4, Segundo Aparte, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado que del escrito recursivo no se desprende alegato alguno orientado anular las sanción impuesta conforme a lo tipificado en el articulo 110 del Código Orgánico Tributario, por pagar con retraso el Impuesto al Valor Agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, en razón de lo cual dicha sanción no forma parte del thema decidendum, por lo que se encuentran firmes. Precisado lo anterior , y vistas las objeciones formuladas en su contra por la recurrente Fong Xuanxing venezolano con cedula de identidad N° V- 13.943.017, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil “FERRECENTRO C.A.”, se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a revisar la correcta aplicación de las sanciones tipificadas en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, y resolver el vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, al imponer multas conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código ut suprra.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Alega el recurrente en cuanto al artículo 103 numerales 3 y 4, segundo parágrafo, que se incrementara en 5 unidades Tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de 25 U.T. y no como lo aplico la administración tributaria por lo que insto, que las mismas sean anuladas y se realice el calculo de las mismas tomando en cuenta que se trata de la primera infracción.

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 05 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, en la cantidad de 05 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole. (3); Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA en la cantidad de 05 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de la misma índole en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2012 al 31/01/2012

    5 UT

    635,00

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2011 al 31/05/2011

    5 UT

    635,00

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/12/2011 al 31/12/2011

    5 UT

    635,00

    Así mismo asegura el contribuyente que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente el Jefe de Sector tributos internos de Barinas, efectivamente, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo (EXTEMPORANEA) del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2013, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

    Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

    para el momento del pago.

    Art. COT Sanción UT Sanción Bs

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2012 al 15/02/2012

    Seis (06)

    7,73

    90

    695,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2012 al 15/07/2012

    Cuatro (04)

    5,68

    90

    511,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2012 al 15/08/2012

    Veintiséis (26)

    25,06

    90

    2.255,40

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2012 al 31/08/2012

    Cinco (05)

    4,36

    90

    392,40

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Ferrecentro, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 3 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente presento extemporáneamente la declaración de IVA.

    01/01/2012 al 31/01/2012

    5 UT

    2,5 UT

    317,50

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el periodo correspondiente

    01/05/2011 al 31/05/2011

    5 UT

    2,5 UT

    317,50

    Art. Código Orgánico Tributario

    103 Numeral 4 Segundo Aparte

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

    16/12/2011 al 31/12/2011

    5 UT

    2,5 UT

    317,50

    Art. Código Orgánico Tributario

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/02/2012 al 15/02/2012

    695,70

    347,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/07/2012 al 15/07/2012

    511,20

    255,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/08/2012 al 15/08/2012

    2.255,40

    2.255,40

    Mas Grave

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    16/08/2012 al 31/08/2012

    392,40

    196,20

    Improcedente la condena en costas a la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00215 del 10/05/2010, caso: G.V. C.A. (GUEVALCA ). Y Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano FONG XUAXING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.943.017, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FERRECENTRO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-314149172.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00095/2013-00099 de fecha, 28/05/2013, dictada por el Jefe del Sector de Tributos Internos del sector Barinas de la Gerencia General del SENIAT.

  3. - en cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULAN PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO MOTIVO

    053001228000151 01/01/2012 al 31/01/2012 Multa

    053001227001295 01/05/2011 al 31/05//2011 Multa

    053001227001300 01/02/2012 al 15/02//2012 Multa

    053001227001296 16/08/2012 al 31/08/2012 Multa

    053001227001298 16/07/2012 al 31/07/2012 Multa

    053001227001297 01/07/2012 al 15/07/2012 Multa

    053001227001299 01/08/2012 al 15/08/2012 Multa

    053001227001294 16/12/2011 al 31/12/2011 Multa

    053001230000474 01/02/2012 al 15/02/2012 Multa

    053001230000472 01/07/2012 al 15/07/2012 Multa

    053001230000471 01/08/2012 al 15/08/2012 Multa

    053001230000473 16/08/2012 al 31/08/2012 Multa

    FIRME

    053001227001293 01/01/2012 al 31/01/2012 Multa

    SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS

    (Multas)

    Bs. PERIODO

    317,50 01/01/2012 al 31/01/2012

    317,50 01/05/2011 al 31/05//2011

    317,50 01/12/2010 al 31/12/2010

    347,85 01/02/2012 al 15/02/2012

    255,60 01/07/2012 al 15/07/2012

    2.255,40 01/08/2012 al 15/08/2012

    196,20 16/08/2012 al 31/08/2012

  4. - Improcedente la Condena en Costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela conforme al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa.

  5. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los seis (06) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ABCS/myr.A.B.C.S.J.T.W. MONCADA LA SECRETARIA(A). LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A LA SENTENCIA ORIGINAL LA CUAL REPOSA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 2919.

    LA SECRETARIA

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