Decisión nº 513-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 16/10/2007, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por el abogado L.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.075.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.766, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “GLANI C.A.,” según poder otorgado ante la Notaria Publica en fecha 17/08/2007, bajo el N° 35, Tomo 224; con domicilio fiscal en la carrera 5, Barrio R.G., N° 8-53; Ureña; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21/06/2003, bajo el N° 51, Tomo 3-A; con Registro de Información Fiscal N° J-31625904-8; contra el Acta de Reconocimiento N° C-17521 y Acta de Comiso N° C-0001, emitidas por la Aduana de Ureña del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 07/02/2008, la juez suplente se avoca al conocimiento de la causa. (F-100)

En fecha 25/04/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-116 al 118)

En fecha 13/05/2008, se hizo presente en este Tribunal el abogado F.D.Q.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.846, quién presentó escrito de pruebas junto con Poder que le acredita el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. (F-122 al 140)

En fecha 16/05/2008, el representante de la República consignó escrito de oposición a la admisión. (F-141)

En fecha 16/05/2008, auto de admisión de pruebas. (F-142 al 143)

En fecha 16/07/2008, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-164 al 188)

En fecha 16/05/2008, la parte actora consignó escrito de informes. (F-189 al 192)

En fecha 29/07/2008, el representante de la República consignó escrito de observaciones. (F-193 al 203)

En fecha 29/07/2008, la parte actora consignó escrito de observaciones. (F-212 al 214)

En fecha 31/07/2008, se dicto auto para mejor proveer ordenando la consignación del expediente original y las carpetas de correspondencia de la aduana Subalterna de Ureña. (F- 215)

En fecha 17/09/2008, se efectuó acto de exhibición consignándose ante este tribunal el expediente original y el cuaderno de correspondencia. (F218)

En fecha 25/09/2008, la causa entró en estado de sentencia. (F231).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente impugna los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° C-17521 y Acta de Comiso N° C-0001, sustentando las razones y fundamentos siguientes:

  1. - En cuanto a los hechos:

1.1 Que su representada efectuó una compra de 22.510 Kg. de carne de bovino, en canal refrigerada, en territorio colombiano para ser importada a Venezuela, señalando que dicha compra fue realizada a la firma C.I. PRIMACOL LTDA., y que dicha compra se soporta en factura comercial emitida por la empresa antes referida bajo el N° 41042 (consigna marcado con la letra D), igualmente explica que para dar cumplimiento a los diferentes regimenes legales el frigorífico donde se encontraba el producto emitió Certificado Sanitario del país de origen expedido por medico veterinario (consigna con la letra E), asimismo el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, emitió la certificación de libre comercialización del producto, emitiendo el Certificado de origen de la mercancía y el Certificado Zoosanitario para Exportación, emitidos los mencionados documentos en fecha 06 de agosto del corriente (consigna con la letras F, G, H).

1.2 Igualmente señala que dichas mercancías fueron transportadas desde Montería en territorio colombiano, por H.M.Á.G.d. nacionalidad colombiana, constatándose dicho traslado mediante Manifiesto de Carga Internacional N° 5508 en fecha 08/08/2006 en la ciudad de Cúcuta-Colombia, con la declaración aduanera de Exportación realizada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, con exportación definitiva de fecha 11/08/2007 y autorización de embarque de fecha 08/08/2007, de este modo alude que queda expresado en el texto de la misma declaración y en el certificado de Inspección Sanitaria del Instituto Departamental de S.d.N.d.S. emitido también en fecha 08/08/2007 (anexa con las letras J, K,,L),, igualmente se encuentra anexo a las letras M y D, Permiso de Importación del Ministerio de Salud y el Permiso de Agricultura y Tierras.

1.3 También señaló debido al conflicto generado en la frontera colombo venezolano el día 08708/2007, presentado por la creación de dos peajes en la adyacencias de los puentes internacionales S.B. y F.d.P.S.d.S.A. y Ureña, durantes los días de duración del conflicto impidió el trafico de vehículos, señalando de esta manera que imposibilitó el acceso del transportista de la mercancía en territorio venezolano, señalando que estos hechos se constataron en Diario la Nación los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de agosto del corriente año; en razón a ello infiere que con el cierre de los puentes internacionales fue finalizado el 10/08/2007; siendo en ese día que pudo trasladarse el transportista.

1.4 Se refiere en relación a la situación planteada la Agente Aduanera BERMUR C.A., quien ostenta la condición de agente aduanero de la operación de desaduanamiento de la mercancía suficientemente referida; en la cual solicitó a nombre de su representada la habilitación del tiempo necesario par realizar los trámites de la declaración aduanera, por lo cual consignó dirigido a la Aduana Subalterna de Ureña (anexado con la letra Q), y el poder expedido por su representada al agente de Aduanas BERMUR C.A., (consignado con la letra R), en razón de que la mercancía en tenia que ser despachada por la aduana con la urgencia del caso fundamentándose en los artículos 23 de la Ley Orgánica de Aduanas, artículos 97,512, 513, 514, 515 y 516 del Reglamento General ejusdem, asimismo consignó circular N° 6017 de fecha 10/08/2007.

Fundamentos de derecho

  1. -Del Reconocimiento Aduanero:

    2.1 Arguye: “ No obstante lo anterior y a pesar de la solicitud de la habilitación de la aduana introducida al respecto, el Reconocimiento Aduanero de las mercancías no tiene fecha cierta de su realización, siendo notificado de tal acto el Agente de Aduanas como representante legal del consignatario aceptante el día 16/08/2007? (seis días después de llegada la mercancía y ser puesta bajo Potestad Aduanera), estableciéndose así, según el acta que dicho acto fue efectuado solamente por el Funcionario Reconocedor sin la presencia del representante legal del consignatario o importador, lo cual vicia de nulidad el acta levantada (artículo 49, 50, 51, 52, 53 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas), hecho este inexplicable en razón de la urgencia citada en el punto anterior, y que por otra parte, la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General en su articulado anteriormente citado, establecen el debido proceso para este tipo de mercancía que por su naturaleza debió efectuarse el mismo día de la llegada y no como ocurrió supuestamente según el acta en cuestión que tampoco indica, como establece la ley si el representante legal del importador (Agente de Aduanas) estuvo presente en dicho acto, en que tiempo y lugar se efectuó el procedimiento de reconocimiento, puesto que solamente puede constatarse el día y hora de realización de la notificación viciando con esto la totalidad del Acto de Reconocimiento por no cumplir los extremos previstos en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como en los artículos 156, 157, 512, 513 y 515 del ]reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, actuaciones realizadas por el Funcionario Reconocedor, Lic. Jairo Sepúlveda…”

  2. -Del Caso Fortuito:

    Señala: Al respecto, ciudadana Juez, se hace menester el establecer que anteriormente el SENIAT en el año 2003, ante la situación presentada por el Paro Petrolero, durante el cual la administración aduanera se encontró virtualmente cerrada, tuvo que flexibilizar los estándares de exigencia de los permisos de importación por disposición del Ministro de Agricultura y tierras. Para hacer palpable del tribunal dicho antecedente promuevo y adjunto la circular No. SNAT/2003/272 del Superintendente Nacional Tributario T.A.D., circular No. 063 y 076 dirigido al Superintendente por el Ministro de Agricultura y Tierras, conjuntamente con listado de beneficiarios de la medida, los cuales anexo marcados con las letras “Y”,” Y.1”, “Y.2”, “Y.3”…”. Fundamentándose en el artículo 6, de la Resolución 113 del Ministro de Agricultura y Tierras publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.574 del 20/11/2002, y la Doctrina Tributaria del SENIAT, y la decisión del recurso signada bajo el N° HGJT-1472 de fecha 04-092001 (Doctrina Tributaria SENIAT, N° 09,año 2005, pag. 139)

  3. -Del Comiso:

    3.1. Indica: “Sin embargo, el funcionario aduanero procede a realizar el comiso de la mercancía No. C-0001, resolviendo que el mismo quedase comisado con fundamento a las expresiones realizadas en el Acta de Reconocimiento de la mercancía, no tomando en consideración las circunstancias especiales imperantes en el momento, así como tampoco la presentación realizada por el funcionario adscrito al SASA de la extensión del permiso de importación , y de la inspección zoosanitaria, aun de ser ésta una práctica administrativa válida en cumplimiento de las disposiciones del Decreto de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.” En razón a ello señala el apoderado que el Acta de comiso esta viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas.

    3.2 “…de la revisión de los instrumentos probatorios adjuntados al presente escrito recursivo, se hace necesario dejar puntualizados determinados aspectos sobre la competencia, haciendo especial referencia, a los efectos de reforzar lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, de la Resolución N° 32 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria….” Fundamentándose en los artículos 49, 25 y 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 119 de la Ley orgánica de Aduanas, y 19 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos.

    3.3 Igualmente infiere: “Por otra parte, dentro del Acta de Comiso, es pertinente señalar, que se incurre en falsa interpretación de la norma, por cuanto adicionalmente a la aplicación del artículo 114 de la Ley orgánica de Aduanas, se alegó el incumplimiento del artículo 13 del Decreto No. 3679 (Arancel de Aduanas)…”

    Cabe igualmente resaltar que el funcionario que suscribió el Acta de Comiso y que practicó dicho acto, dejó expresado que se encontraba al momento de practicar el Comiso la representante del Agente de Aduanas del consignatario de la mercancía objeto de la medida, pero de la revisión del Acta suficientemente reseñada, se puede apreciar la falsedad de tal declaración por cuanto no se encuentra ninguna suscripción que asevere la realidad de dicha aseveración, ya que solamente se puede apreciar la firma y fecha de la notificación practicada, que pudo realizarse en el sitio donde se efectuó el comiso o en cualquier otro lugar distinto a aquel, violándose así el procedimiento legalmente establecido en detrimento de la garantía del debido proceso de dicho acto administrativo.”

    De las Garantías Vulneradas:

    4.1 El apoderado de la recurrente se basa en el artículo 49, numerales 1, 2, 3, 4 y 8, artículos 87, 112, 115 137, 305 ejusdem, igualmente en la sentencia N° 02742 del 20/11/2001, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referida al debido proceso.

    II

    RESOLUCIONES RECURRIDAS

    Acta de Reconocimiento N° C-17521:

    La mercancía contenida en la Declaración antes mencionada fue manifestada como sigue:

    Descripción Cod.

    Arancelario Tarifa Peso (Kg.) Valor Bs.

    CARNE DE BOVINO EN CANAL REFRIGERADA 0201.1000 0 22.510,00 198.956.700,00

    TOTAL 198.956.700,00

    Efectuado el reconocimiento de las mercancías de conformidad con las consideraciones contenidas en el Capitulo III del Titulo II de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Decisión 378 de la comisión de la Comunidad Andina publicada en la gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.436 de fecha 04 de febrero de 2000, modificada según Decisiones 521 y 571, en concordancia con el articulo 8° de la Resolución del Ministerio de Finanzas N° 668 de fecha 11 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.1000 de fecha 15-12-2000, se hace constar el siguiente resultado:

    Se trata de ochenta y cinco (85) piezas sin embalaje de carne de bovino en el canal refrigerada con un peso bruto de 22.510,00 y un peso neto de 22.510,00. La cual debe cumplir para el momento de la declaración de aduanas con las restricciones y demás requisitos legales exigibles por el Decreto 3.679 del 30 de mayo de 2.005 (ARANCEL DE ADUANAS) para la importación de este producto, los cuales son:

    Régimen legal 3: Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

    Régimen Legal 5: Certificado Sanitario del País de Origen.

    Régimen Legal 6: Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras.

    Resolución N° 113. Del 22/11/2002: toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del País de Origen, el cual deberá tener fecha posterior al permiso Fito y/o Zoosanitario de importación emitido por el servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA).

    Al efectuar el reconocimiento documental y físico se pudo evidenciar:

  4. - El permiso sanitario de importación N° 07275759 de fecha 12/04/2007, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Dirección de Sanidad Animal: tiene fecha de vencimiento 08/08/2007. Y la mercancía ingreso a la zona primaria de esta aduana en fecha 10/08/2007, y fue declarada el mismo día, es decir; a la fecha posterior de la vigencia del permiso.

  5. - No fue presentado el Certificado de Inspección Zoosanitaria para Importación, emitido por el SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA, DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL (SASA)

    Ante esta situación debemos hacer mención a lo establecido en los artículos 86 y 114 de la Ley Orgánica de Aduanas:

    Articulo 86. “Las mercancías causaran los impuestos establecidos en el articulo 84, a la fecha de la llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha…”

    Articulo 114. Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el pago de los derechos tasas y demás impuestos que se hubieren causado, si la autorización, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaración.”

    Llevando estos supuestos al caso que nos conlleva, se puede concluir:

    La mercancía ingreso a la zona primaria de la aduana en fecha 10/08/2007 y fue declarada por el representante legal en la misma fecha, aun cuando tenían conocimiento de que el Permiso Sanitario de Importación N° 07275759 de fecha 10/05/2007 se encontraba vencido antes de ingresar a nuestro país, de igual manera no presentaron junto con la declaración el Certificado de Inspección Zoosanitaria para importación, emitido por el SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA, DIRECCION DE SANIDA ANIMAL. (SASA). De esta región.

    En tal sentido, se recomienda el decomiso de ochenta y cinco (85) piezas sin embalaje de carne de bovino en el canal refrigerada con un peso bruto de 22.510,00 y un peso neto de 22.510,00; de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

    Del mismo modo se ordena la liquidación de la forma 86 por el monto total de la tasa y los impuestos causados: 10.041.191,50

    Así mismo se le señala al Consignatario aceptante o su Representante Legal, que tiene un plazo de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de recibida la presente notificación, para interponer el Recurso Jerárquico en los términos y condiciones contenidos en el Capitulo II del Titulo V del Código Orgánico Tributario….”

    Acta de Comiso N° C-0001:

    Siendo las 09:30 a.m., del día 15 de Agosto de 2007, el funcionario: Lic. Jairo Sepúlveda, titular de la cedula de identidad N° V- 5.283.181 Profesional Tributario, adscrito a la Aduana Subalterna de Ureña, actuando en este acto como reconocedor de mercancías, a objeto de practicar el Reconocimiento aduanero a las mercancías llegadas el día 10708/2007 en los vehículos de placas 06H-GAH/R42490. Practicado el reconocimiento se verificó y se hace constar el siguiente resultado. Se trata de ochenta y cinco (985) piezas sin embalaje de carne de bovino en el canal refrigerada con un peso bruto de 22.510,00 y un peso neto de 22.510,00. La cual debe cumplir para el momento de la declaración de adunas con las restricciones y demás requisitos legales exigibles por el Decreto 3.679 del 30 de mayo de 2.005 (ARANCEL DE ADUANAS) para la importación de este producto, los cuales son: Régimen legal 3: Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Régimen Legal 5: Certificado Sanitario del País de Origen, Régimen Legal 6: Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras. Resolución N° 113. Del 22/11/2002: toda importación de vegetales, animales, productos y subproductos deberá ingresar al país amparada por el respectivo Certificado Fito y/o Zoosanitario del País de Origen, el cual deberá tener fecha posterior al permiso Fito y/o Zoosanitario de importación emitido por el servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA). Clasificados en las siguiente Posición Arancelaria: 0201.1000 con una Base Imponible de : 198.956.700 Bs. Registradas en la Declaración A.d.V. F-06 (07) N° 0678479 y Certificado de origen n° 1696683; la mercancía es importada por la empresa GLANI C.A. Actuando de acuerdo a lo pautado en el Capitulo III del Titulo II de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con lo previsto en el Capitulo IV del Titulo IV de su Reglamento y encontrándose presente la ciudadana LOLIMAR PAEZ, Titular de la cedula de identidad N° 9.340.770, en su carácter de representante de la Agencia Aduanal: BERMUR C.A., quien a su vez representa a la firma: GLANI C.A., según se evidencia en copiadle poder anexo al respectivo expediente. Se hace constar el siguiente resultado: Practicado El Acto de Reconocimiento, este resultó no conforme en cuanto a: 1.- El permiso Sanitario de Importación N° 07275759 de fecha 12/04/2007, emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria. Dirección de Sanidad Animal; tiene fecha de vencimiento 08/08/2007. Y la mercancía ingreso a la zona primaria de esta aduana en fecha 10/08/2007, y fue declarada mismo día, es decir; a fecha posterior de la vigencia del permiso 2.- No fue presentado el Certificado de Inspección Zoosanitaria para importación, emitido por el SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA. DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL (SASA). Razón por la cual no procede la importación y según lo contemplado en el artículo del decreto 3.679 publicado en Gaceta Oficial N° 5774 de fecha 28-06-2005 del Arancel de Aduanas Vigente, situación que amerita la aplicación de la sanción contemplada en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas que textualmente dice lo siguiente: “Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro registro, será decomisada, se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y de más impuestos que se hubieren causado, si la autorización permiso o documento correspondiente de ser el caso, no fuesen presentados junto con la declaración.”

    Visto que la situación presentada se enmarca dentro del Art. 114 de la L.O..A.

    Se resuelve lo siguiente:

    Se aplica el comiso de la mercancía consiste de 22.510,00 Kg. CARNE DE BOVINO EN CANAL REFRIGERADA con un valor en aduanas de 198.956.700,00 Bs.

    Por ultimo, se hace del conocimiento del interesado o quien lo represente que contra esta Acta de Reconocimiento podrá intentar el Recurso Jerárquico establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como, el Recurso Jurisdiccional descrito en el artículo 138 ejusdem en concordancia con los artículos 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario.”

    III

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    FOLIOS SE DESPRENDE

    21

    Factura cambiaria de compra venta N° 41042 de fecha 08 de agosto de 2008, perteneciente a CI PRIMACOL LTDA.

    22

    Certificación Medico Veterinario de Frigosinu S.A., de fecha 06 de agosto de 2007, suscrita por el medico veterinario R.R.Q..

    23 Certificado de exportación de fecha 06/08/2007, suscrito por el Medico Veterinario de Sanidad Animal P.O.M., ICA Montería Córdoba, Colombia.

    24

    Certificado zoosanitario para exportación, lugar de expedición: Montería, fecha de expedición 01/08/2007 al 16/08/2007, destinatario: Glani C.A., País destino: Venezuela

    25 Certificado de inspección y cuarentena animal del ICA con sede en Montería, de fecha 06 de agosto de 2007, suscrito por el Médico Veterinario P.O.M..

    26 Manifiesto de carga internacional (MCI) N° 5508, de fecha 08 de agosto de 2007, carga: Monteria-Colombia, descarga: Venezuela, debidamente selladas en fecha 10 de agosto por la Aduana Subalterna de Ureña (Unidad de Carga), Almacenadora la Laguna C.A., ALMALAGU C.A. y Cooperativa Suramericana de transportes SUTRANSCOOP.

    27

    Carta de porte internacional por carretera (CPIC), N° 4252, de fecha 08 de agosto de 2007, lugar y fecha de emisión Cúcuta- Colombia, debidamente selladas en fecha 10 de agosto por la Aduana Subalterna de Ureña (Unidad de Carga) y Almacenadora la Laguna C.A., ALMALAGU C.A., Cooperativa Suramericana de transportes SUTRANSCOOP y sello de importaciones/exportaciones, comercio exterior, firmado por E.C.S.

    28 Declaración de exportación, N° de formulario 0720020070040327, de fecha 11/08/2007.

    29 Certificado de inspección sanitaria, Instituto Departamental de Salud, Norte de Santander, N° 18847, de fecha 08 de agosto de 2007, enviado por vía fax de: J.E. Comercio Exterior, con N° de Fax: 5783197, en fecha 09 de agosto de 2007, hora: 10:45 am., señalando al pie de pagina, factura de venta N° A17443 (1-1).

    30

    Permiso sanitario de importación N° DHA/DVCA/PSI:1007, de fecha 23/04/2007, fecha de elaboración 18/04/2007.

    31

    Permiso sanitario de importación N° 07275759, de fecha 12/04/2007, con vencimiento en fecha 08/08/2007.

    42 al 43

    Declaración única de aduana Sidunea, de fecha 10 de agosto de 2007, emitido a las 11: 29 am.

    44

    Pase de salida (Sidunea), impreso el 16/08/2007, destino Maracaibo, hora: 17:16.

    45 al 46

    Notificación de pago al SENIAT, y depósito bancario, de fecha 16/08/2007 y Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado.

    47

    Oficio dirigido al Gerente de la Aduana Sub-alterna de Ureña, de fecha 10/08/2007, por la empresa BERMUR C.A.,, solicitándole la habilitación del servicio aduanero, confrontación liquidación, sala técnica, resguardo y Almacenadora la laguna.

    50

    Circular N° 6017, de fecha 10/08/2007, dirigida a auxiliares de la Administración Aduanera y Usuarios del Servicio, del Gerente de la Aduana principal de San A.d.T..

    51 al 53

    Acta de reconocimiento N°C-17521, notificada en fecha 16/08/2007, a las 10:29 am.

    54

    Oficio dirigido al Gerente de la Aduana Subalterna de Ureña, de fecha 10/08/2007, por la empresa BERMUR C.A.

    55 Oficio dirigido al Director del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria Ureña, en fecha 08/08/2007, por la empresa GLANI C.A., recibido en fecha en la misma fecha, a las 2:13 pm.

    56 Oficio dirigido al Ministerio de Agricultura y tierras, Servicio Autónomo de Sanidad Animal Dirección Sanidad Animal, en fecha 13/08/2007, por la empresa GLANI C.A., recibido en la misma fecha a las 9:42 de la mañana.

    57 Oficio dirigido al Gerente de Aduana Subalterna de Ureña, en fecha 15/08/2007, por el Inspector Portuario Sanidad Animal, recibido en la misma fecha a las 4:10 pm.

    58

    Oficio de fecha 14/08/2007, enviado vía Fax, el 15/08/2007, al las 02:28 pm, por el Director SASA Táchira, para el Doctor O.P., en el que se prorroga el permiso 0727572, código 351435, hasta el 17/08/2007.

    59

    Certificado de Inspección Zoosanitaria para Importación, N° 58307 de fecha 10/08/2007.

    60

    Certificado de garantía sanitaria N° 03923 de fecha 10/08/2007.

    61 al 62 Acta de Comiso N° C-0001, de fecha 15/08/2007, notificada en fecha 16/08/2007, a las 11:00 am.

    63

    Circular N° SNAT/2003/272 de fecha 22/01/2003, dirigido por el SENIAT, al Gerentes de Aduanas Principales.

    64 al 68

    Oficios Nros 063 y 076, enviado vía fax, de fechas 17 y 21 de enero de 2003, dirigido al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, anexo licencias otorgadas.

    78 al 96

    Expediente sustanciado en sede administrativa contentivo de:

    - Oficio N° SNAT/INA/APSAT/AAJ/2007/E/N° 8298, de fecha 30/10/2007, procedente de la Gerencia de la Aduana principal de San A.d.T..

    - Declaración única de aduana Sidunea de fecha 10/0872007.

    - Declaración A.d.V. (decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena).

    - Factura cambiaria de compraventa N° 41042, de fecha 08/08/2007.

    - Permiso sanitario de importación de fecha 23/04/2007.

    - Permiso sanitario de importación N° 07275759.

    - Certificado zoosanitario para exportación, fecha de expedición 01/08/2007, fecha de validez 16/08/2007.

    - Carta de porte internacional por carretera (CPIC) N° 4252.

    - Manifiesto de carga internacional (MCI) N° 5508, fecha de emisión 08/08/2007.

    - Certificado emitido por el medico veterinario de FRIGOSINU C.A.

    - Certificado emitido por el medico veterinario de frigorífico de exportación de la oficina del ICA Montería, Córdoba Colombia, subgerencia de protección y regulación pecuaria.

    - Certificado emitido por el medico veterinario de inspección y cuarentena animal del ICA con sede en Montería.

    - Acta de Reconocimiento N° C-17521.

    - Acta de Comiso N° C-0001.

    155

    Acto de exhibición de documentos de fecha 18/06/2008, en la estuvo presente el abogado A.B., titular de la cedula de identidad N° 11.502.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.567, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la Aduana principal de San A.d.T.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), tal como consta en copia certificada de poder que anexa y consignó en seis folios útiles:

    - Memorandum N° 0144 de fecha 11/01/2008, emitido por el Gerente de la Aduana principal de San A.d.T..

    - Providencia N° GAPSAT/DA/2003/1-014, de fecha 01/09/2003, donde designan al ciudadano J.S., titular de la cedula de identidad N° 5.283.181, a realizar funciones inherentes al Reconocimiento de Mercancías en p.A. y/o judicial.

    - P.A. N° SNAT-2007-0367, de fecha 12/06/2007, donde designan al ciudadano A.P.S., titular de la cedula de identidad N° 4.580.029, como Gerente de la Aduana Subalterna de Ureña.

    - Cuenta N° SNAT/GGA/GRH/2007/1897.

    - Memorandum de fecha 13/03/2007.

    - Oficio N° 012271 de fecha 19/09/2006, emitido por el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT.

    Todo lo anterior consignado en copia debidamente compulsada por la secretaría del tribunal.

    Auto para mejor proveer: como anexos al expediente reposan en el tribunal expediente administrativo, contentivo de 22 folios:

    - Declaración única de aduana Sidunea de fecha 10/0872007.

    - Declaración A.d.V. (decisión 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena).

    - Factura cambiaria de compraventa N° 41042, de fecha 08/08/2007.

    - Certificado de origen de la asociación latinoamericana de integración del 08 de agosto del 2007.

    - Permiso sanitario de importación de fecha 23/04/2007.

    - Permiso sanitario de importación N° 07275759.

    - Certificado zoosanitario para exportación, fecha de expedición 01/08/2007, fecha de validez 16/08/2007.

    - Carta de porte internacional por carretera (CPIC) N° 4252.

    - Manifiesto de carga internacional (MCI) N° 5508, fecha de emisión 08/08/2007.

    - Certificado emitido por el medico veterinario de frigorífico de exportación de la oficina del ICA Montería, Córdoba Colombia, subgerencia de protección y regulación pecuaria.

    - Certificado emitido por el medico veterinario de inspección y cuarentena animal del ICA con sede en Montería.

    - Copia simple del registro mercantil y Rif del Agencia de aduanas Bermur C.A

    - Acta de Reconocimiento N° C-17521.

    - Acta de Comiso N° C-0001.

    - Copia de la Cédula de identidad y carnet de la la Presidente de Bermur C.A Lolimar Paez

    Libro de correspondencia de la Aduana Subalterna de Ureña del 8 de agosto 2007 al 31 de diciembre del 2007.

    Correspondencia 11136 Dirección General de SASA , información de la carne recibido el día 15 de agosto por “Nelly”.

    Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, de ellos se desprende que en fecha 08 de agosto del 2007 se importo desde Monteria Colombia 85 piezas de carne de bovino en canal refrigeradas, que al llegar a la aduana de cruce en la ciudad fronteriza de Cucutá Colombia no pudo pasar el puente fronterizo por el paro de trasporte que se realizaba en virtud de la colocación de los peajes en el Norte de Santander, aun cuando la factura tiene fecha de emisión el 8 de agosto del 2007, los demás documentos que soportan la importación ( emitidos por las autoridades sanitaria de Colombia) e incluso la carta de porte internacional de carreteras reflejan que la carne salió en fecha 6 de agosto del 2007 de Montería y llega a Cúcuta el 8 de agosto logrando su pase por la frontera hasta el día 10 de agosto fecha en la cual sale de la aduana de Cúcuta e ingresa a zona primaria específicamente al deposito de la Laguna en Ureña.

    Es evidente y esta plenamente probado que al ingresar a zona primaria y realizar la declaración a través del SIDUNEA, el 10 de agosto de 2007 el permiso sanitario de importación del SASA 07275759 se encontraba vencido en fecha 08 de agosto de 2007.

    Asi mismo, se desprende del libro de correspondencia y del expediente que en fecha 15 de agosto de 2007 se recibió la comunicación del Medico Veterinario O.D. inspector portuario de Sanidad Animal SASA UREÑA a las 4 y 10 pm (folio 57 y 58) en el cual consigna a la aduana de Ureña el fax enviado por la directora General del SASA, en el cual extiende el permiso de importación hasta el día 17 de agosto.

    Es importante recalcar que en el expediente administrativo no reposa dicho documento ni original ni copia de la comunicación del medico veterinario del SASA ni la Extensión enviada por la directora del SASA así como tampoco certificado de inspección zoosanitaria de fecha 10 de agosto (folio 59), ni el certificado de garantía Sanitaria de la misma fecha (60) todos agregados por el recurrente.

    También queda probado que el acta de reconocimiento y la posterior pena de comiso son prácticamente simultáneos y los actos fueron notificadas en fecha 16 de agosto de 2007, a Lolimar Paez la primera a las 10-30 de la mañana y el otro a las 11 am, tales actos administrativo aparecen realizados en fecha 15 de agosto del 2008.

    IV

    INFORMES Y OBSERVACIONES

    PRESENTADO POR LAS PARTES

    Informes del representante de la República:

    El abogado A.A.B.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.502.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 88.567 actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes expresando la opinión del Fisco Nacional en los siguientes términos:

    …omissis…

    “…Hecho el recorrido sobre todas y cada una de las actuaciones que constan en el presente expediente, es necesario hacer el análisis de los hechos ocurridos en torno a la introducción en fecha 10 de Agosto de 2007, al Territorio Nacional de la mercancía consistente en CARNE DE BOVINO EN CANAL REFRIGERADA, con peso de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DIEZ

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