Decisión nº 351-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 31/05/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2234, interpuesto por el ciudadano L.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.420.743, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09014296-7, con domicilio procesal en la calle 14, con carrerea 22 esquina, Edificio Hospital Materno Infantil, piso 6, Oficina Administración, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada YULYMAR M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.341.

En fecha 02/06/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios cincuenta y siete (57); cincuenta y nueve (59) y sesenta y uno (61).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 00203, de fecha 25/02/2010, notificada el 23/04/2010, emitida por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09014296-7, con domicilio procesal en la calle 14, con carrerea 22 esquina, Edificio Hospital Materno Infantil, piso 6, Oficina Administración, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano L.R.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.420.743, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por la abogada YULYMAR M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.341.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso

Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp. N° 2234

ABCS/YJMZ

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