Decisión nº 187-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 157°

En fecha 29/10/2015, Se recibió Recurso Contencioso Tributario, proveniente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano J.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.970.309, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.583, domiciliado en la Ciudad de Mérida, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES COMPRA-VENTA C.A. (COVECA), según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del estado Mérida, de fecha 09/11/2015, bajo el N° 64, Tomo 73 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015-E-058 de fecha 31/03/2015, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en v.d.R.J. interpuesto ante el SENIAT EN CONTRA DE LA Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00148/2014-00115 de fecha 09/05/2014, junto a sus respectivas planillas de liquidación Nros: 052001225000117 y N-052001225000118.

En fecha 29/10/2015, Se tramito el presente recurso y se libraron las respectivas notificaciones. (F-142)

En fecha 01/04/2016, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso Contencioso Tributario. (F-148).

En fecha 20/04/2016, la abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado N° 80.152, actuando con el carácter de apoderada de la República de Venezuela representación esta que consta en poder debidamente agregado junto con escrito de Promoción de Pruebas. (F-149-152)

En fecha 09/05/2016, se dicto auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas. (F-155).

En fecha 17/06/2016, la representación fiscal consignó escrito de evacuación (F-156).

En fecha 20/07/2016, La abogada J.C.M.C., inscrita en el inpreabogado N° 80.152, actuando con el carácter de apoderada de la República de Venezuela, consigna escrito de Informe. (F-157-164)

En fecha 29/07/2016, se dicto auto para mejor proveer (F-165)

En fecha 04/08/2016, la abogada representante de la República consigna lo solicitado en auto para mejor proveer. (F-168-170)

En fecha 21 de Septiembre de 2016, corre inserto auto mediante el cual el abogado J.J.M. se aboca a la presente causa como Juez Temporal. (F-171)

En fecha 30/09/2016, se dijo vistos (F-172)

II

Pruebas Promovidas:

Pieza Principal.- Proveniente del SENIAT

Folios

01 Auto de apertura de expediente de la contribuyente.

02 P.A. (verificación de deberes formales) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/ISLR/-IVA/00148 de fecha 17/02/2014.

03 al 04 Acta Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/ISLR/-IVA/00148/01 de fecha 06/05/2014.

05 al 10 Acta de verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/ISLR/-IVA/00148/02 de fecha 06/05/2014.

11 al 26 Copia fotostática de la cédula de identidad de la representante de la recurrente así como copia del Registro de Información Fiscal, copias del Registro Mercantil de la contribuyente con su debida inserción y actas de asamblea general extraordinarias llevadas por ante el Registro.

27 al 32 Libro de control y reparación y mantenimiento de la Maquina Fiscal

33 al 34 Copia de facturas manuales de la empresa CONSTRUCIONES COMPRA Y VENTA C.A. (COVECA)

35 al 36 Libro de compras del mes de marzo de 2014 de la contribuyente, factura de maquina fiscal N° 040626 de fecha 28/03/2014.

37 al 39 Facturas de pago a la empresa de Seguridad 24 por parte de la recurrente de los meses de febrero, marzo, factura de Integrity asesores a nombre de la contribuyente.

40 Copia del libro de ventas del mes de marzo de 2014

41 Comprobante de Retención del impuesto al valor agregado N° 2014030000832 de fecha 11/03/2014.

42 al 43 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/IVA/00148/84,(clausura de establecimiento); acta de clausura N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/00148/03, ambas de fecha 06/05/2014.

44 al 46 Acta de constancia (verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/00148/04, acta de apertura de establecimiento, SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/00148/05, acta constancia de verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2014/00148/06 de fecha 09/05/2014.

47 Tabla resumen de liquidaciones

48 al 50 Informe fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/AF/2014/ISLR-IVA/00148/07 de fecha 26/05/2014.

51 al 54 Índice de documentos foliados, auto de cierre de expediente, auto de remisión de expediente, constancia de notificación.

55 al 59 Planillas de liquidación N° 052001225000118, 052001225000117 de fecha 12/06/2014, junto con Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00148/2014-00115 de fecha 09/05/2014, cierre del expediente área de tramitaciones área de archivo.

60 al 77 Auto de recepción N° 12 de fecha 25/07/2014, ante la división de tramitación del SENIAT, la contribuyente consigno Recurso Jerárquico, copia del Registro de Información Fiscal de la contribuyente, copia de la cédula de identidad junto con carnet de inpreabogado N° 28.583, poder autenticado que certifica el carácter que fue entregado al abogado J.L.P.R., por parte del representante de la sociedad mercantil autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, inserto bajo el N° 64 tomo 73 de los libros llevados por dicha Notaria.

78 al 96 Se encuentra documentos y actas constitutiva y de asamblea de accionistas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

118 al 119 Libro de compras mes de marzo 2014

120 Auto de admisión de Recurso Jerárquico

124 Certificación de expediente administrativo por el Jefe del Sector de Tributos Internos SENIAT Mérida

125 Auto de inserción de expediente.

150 al 152 Copia fotostática certificado poder otorgado a la abogada J.C.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, que le acredita con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República.

A todos los anteriores documentales, se le concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción a la contribuyente porque presentó Libro de Ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas Tributarias, así como que el contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las Normas Tributarias.

Que el contribuyente accedió a la vía administrativa a interponer recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario en fecha 25/07/2014, y dada la declaratoria del superior jerarca (sin lugar), el mismo fue enviado a este despacho en fecha 29/10/2015. III

INFORMES

La abogada J.C.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.152, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la República; consignó escrito de informes, y en tal sentido señala que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho así mismo indica que esa representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita fiscal efectuada a la contribuyente, gozando dichas actas de legitimidad y veracidad, pues fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales.

En cuanto a lo establecido en la norma señala el contenido del artículo 75 del Reglamento de Ley del Impuesto al Valor Agregado y 155 del Código Orgánico Tributario, así como hace referencia a los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70 y 76 del Reglamento, trae acotación criterios reiterados de consultas emanadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Por lo que no existe falso supuesto de derecho alegado por la contribuyente, pues la norma existe y los hechos corresponden con los incumplimientos que deben ser sancionados al transgredir dichas normativas, y en consecuencia, las sanciones se encuentran ajustadas a derecho.

Solicita de la Ciudadana juez, la valoración plena de los documentales que corren incursas en el presente expediente, consistente en el expediente administrativo levantado con ocasión del procedimiento de verificación efectuado a la contribuyente de autos, y que se encuentra agregado al expediente llevado por este d.T. desde el folio 01 hasta el N° 141 por tratarse de un Recurso Jerárquico Subsidiario Contencioso Tributario y mediante el cual se evidencia la constatación fiscal de los hechos en los cuales incurrió y que conforman los hechos tipificados como ilícitos formales que la hace acreedora de las sanciones impuestas mediante Resolución de Imposición de Sanción qui recurrida.

Solicita la valoración plena de las documentales que corren incursas en el presente expediente así como el presente recurso sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), textualmente reza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual la presente decisión se resolverá tomando en cuenta el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que los ilícitos formales objetos de controversia acaecieron durante su vigencia.

Observa este juzgador que la controversia planteada queda circunscrita a resolver: Si efectivamente la Administración Tributaria, específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, como Superior Jerarca, resolvió ajustada a derecho todo y cada uno los alegatos expuestos por la recurrente en su escrito recursivo (F-61-70) en la Resolución de Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015-E-058 de fecha 31/03/2015. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder a declarar su nulidad.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir, y a tal efecto observa:

De la lectura de la Resolución de Jerárquico se desprende que la Administración Tributaria declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por la contribuyente ante la Administración Tributaria.

Ahora bien, este despacho de la revisión realizada a las actas que corren insertas al expediente relacionadas con las sanciones impuestas al libro de Ventas del I.V.A., y Libro de compras de I.V.A., en lo referente a que los mismos no cumplen con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y de las actas se pudo comprobar que no procede la solicitud de error material solicitado por la contribuyente, ello en virtud de que así como es un hecho que la distinción entre el ilícito formal en materia tributaria y el error es muy delgada, y se toman en cuenta una serie de factores para poder otorgar la misma, es de enfatizar que en la presente causa los mismos no son capaces de desvirtuar lo alegado por parte del fiscal actuante en el procedimiento de verificación realizado, por lo que este tribunal procede a confirmar las multas debidamente impuestas a la contribuyente. Y así se decide.

En cuanto a que la contribuyente fue sancionada en 100 U.T. por el libro de Ventas de I.V.A., y 100 U.T., por el libro de compras de I.V.A.,de conformidad con lo establecido con lo previsto en el articulo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, por ser la quinta infracción de la misma índole, por parte de la contribuyente tal como lo deja sentado en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00148/2014-00115 de fecha 09/05/2014. De lo anterior observa quien aquí decide que la administración tributaria no se pronunció acerca de la graduación de las multas es por lo que este despacho en fecha 29 de julio de 2016, este despacho dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar el estado de cuenta del contribuyente (control Tributario), que consignaron en fecha 04 de agosto de 2016 y el cual corre inserto al folio (169-170), del cual se desprende lo siguiente:

  1. - En cuanto al libro de ventas de I.V.A., se trata de la tercera infracción de la misma índole, y no de la quinta como lo estipula la Resolución de Imposición de Sanción Recurrida que corre inserta al (F-98 y 99); siendo que según consta en el estado de cuenta de la contribuyente de autos, fue objeto de dos procedimientos de verificación anteriores 4877 abril 2009, y 4493 junio 2009 (F-169), por lo que este tribunal procede anular la planilla de liquidación Nro: 052001225000117 de fecha 12/06/2014, y se ordena emitir una nueva planilla por 75 U.T. Y así se decide.

  2. - En cuanto al libro de compras de I.V.A., se trata de la segunda infracción de la misma índole, y no de la quinta como lo estipula la Resolución de Imposición de Sanción Recurrida que corre inserta al (F-98 y 99); siendo que según consta en el estado de cuenta de la contribuyente de autos, fue objeto de un solo procedimiento de verificación anterior 4493 junio 2009 (F-169), por lo que este tribunal procede anular la planilla de liquidación Nro: 052001225000118 de fecha 12/06/2014, y se ordena emitir una nueva planilla por 25 U.T. Y así se decide.

    Finalmente se procede a aplicara la concurrencia de ilícitos tributarios de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código Orgánico Tributario vigente, quedando las sanciones conforme al siguiente cuadro:

    Descripción Periodo Multa Bs. Concurrencia

    Art. 102 Nral 2 COT

    La recurrente lleva el Libro de Ventas de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias

    01/03/2014

    al 31/03/2014

    75,00 UT

    75,00 UT

    (Sanción mas grave)

    Art. 102 Nral 2 COT

    La recurrente lleva el Libro de Compras de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias

    01/03/2014

    al 31/03/2014

    25,00 UT

    12,50 UT

    Improcedente la condena en costas procesales. Las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso G.V., C.A. (GUEVALCA) Y así se decide.

    Precisado lo anterior pasa este Tribunal a declarar parcialmente con lugar el presente recurso. Y así se decide.

    V

    DECISION

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  3. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, ejercido por el ciudadano J.P.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.970.309, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.583, domiciliado en la Ciudad de Mérida, actuando con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES COMPRA-VENTA C.A. (COVECA), según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del estado Mérida, de fecha 09/11/2015, bajo el N° 64, Tomo 73 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria.

  4. -SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN LA RESOLUCIÓN DE JERARQUICO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2015/E-058 de fecha 31/03/2015, emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes SENIAT.

  5. - En cuanto a las planillas de liquidación: SE ANULAN las correspondientes planillas de liquidación Nros: 052001225000117 0520012250001178 ambas de fecha de fecha 12/06/2014.

  6. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir dos (02) nuevas planillas por la cantidad de 75 U.T., y 12.50 U.T.

  7. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, a la República conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.

  8. -NOTIFÍQUESE, al Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  9. - Una vez firme la sentencia, comienza a computarse los 5 días para el cumplimiento voluntario de conformidad con el Artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    J.J.M.C. (Fdo.)

    JUEZ SUPLENTE.

    W.M. (Fdo.)

    LA SECRETARIA (A).

    LA SECRETARIA

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