Decisión nº 318-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 18/03/2013, se recibió procedente de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.163.383, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-305157847. (F-72)

En fecha 21/03/2013, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F-82, 83, y 85)

En fecha 26/09/2013, se admitió el presente recurso. (F-86)

En fecha 19/11/2013, la Apoderada Judicial de la República abogada N.L.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.332.105, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.831, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-89)

En fecha 04/12/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-100)

En fecha 10/12/2013, la Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas, anexo al mismo consignó expediente administrativo. (F-101)

En fecha 14/02/2014, la representante de la República presentó escrito de informes. (F-226 al 229)

En fecha 07/03/2014, se libró auto para mejor proveer, ordenando las notificaciones a la División Jurídico Tributaria del Seniat; y al recurrente. (F-230).

En fecha 14/03/2014, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicada a la División Jurídica del Seniat, en la persona de la abogada A.P.V.. (F-231 al 232).

En fecha 18/03/2014, la abogada N.L.C.R., consignó reporte sivit. (F-232 al 234).

En fecha 11/08/2014, el alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicada al ciudadano C.L.S.M., en la persona de G.P.. (F-235 al 236).

En fecha 14/08/2014, el ciudadano C.L.S.M., consigno constancias de pago de las retenciones efectuadas y no enteradas. (F-237.

En fecha 28/10/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-243)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano C.L.S.M., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., debidamente asistido por el abogado E.J.S.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 71.487, impugnan la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/00730006 de fecha 04/01/2013, con fundamento en el hecho de que en fecha 31/10/2012 su representada realizó el pago del impuesto omitido, razón por la cual solicta se recalculen las multas impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, y los intereses moratorios.

Igualmente, solicita se aplique el criterio sostenido por este despacho en sentencia 378-2012 de fecha 22/11/2012, en el cual se aplicó Ganadería Monagas, asimismo la concurrencia de infracciones tributarias tipificadas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/00730/006, de fechas 04/01/2013, emitido por el Jefe de Sector de Tributos Internos Barinas, fundamentándose en los siguientes hechos:

“…Ahora bien, este despacho de la revisión efectuada a los sistemas de información disponibles en la Administración Tributaria, específicamente el Sistema Venezolano de Administración Tributaria (SIVIT, archivos TXT y consulta del Estado de Cuenta de la Contribuyente en el sistema Iseniat, constató que la contribuyente CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., EN SU CARÁCTER DE Agente de Retención, no efectuó el pago de la 2da Quincena de Febrero, 1era y 2da Quincena de Marzo y 1era y 2da Quincena de Abril de 2012, evidenciándose la omisión.

…Omissis…

Al respecto esta Gerencia determina que la Sanción que establece la norma transcrita, corresponde a una multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dicha cantidades, es decir, tomando como plazo máximo 300 días de retardo, quedando discriminadas las retenciones efectuadas en periodos de quincenas que van del 01 al 15 t del 16 al ultimo de cada mes, aplicando para el calculo de la sanción la siguiente fórmulas, lo que resulta procedentes y así se declara.

En consecuencia, esta Gerencia procede a sancionar las Retenciones Efectuadas y No Enteradas, aplicando para su cálculo la formulación enunciada y así se declara.

…Omissis…

Por fuera de los expuesto, esta Gerencia de Tributos Internos confirma en los términos de la presente Resolución el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/00730/102 de fecha 28/05/2012, notificada el 29/05/2012, y en consecuencia procede a determinar la obligación tributaria y sus accesorios a los fines de la liquidación respectiva a cargo d la contribuyente CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario.

  1. - RETENCIONES EFECTUADAS Y NO ENTERADAS

    Periodo 2012 Quincena Monto Bs.F.

    Febrero 2da 84.341,49

    Marzo 1era 94.421,03

    Marzo 2da 48.073,42

    Abril 1era 22.159,85

    Abril 2da 53.537,36

  2. - ILICITOS TRIBUTARIOS

    ILICITO MATERIAL

    De los hechos plasmados en el Acta de Reparo objeto de la presente Resolución, se puede observar la comisión por parte del Contribuyente de el ilícito Material vinculado con el incumplimiento en calidad de Agente de Retención o Percepción, establecido en el artículo 109, Numeral 3, del Código Orgánico Tributario, cuya sanción esta contemplada en los artículos 113 y 118 ejusdem, cuyo contenido se transcribió en el capitulo precedente…

  3. - INTERESES MORATORIOS

    Además de las sanciones aplicadas, es procedente el cálculo de Intereses Moratorios por cuanto la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la fecha del pago efectuado o enteramiento de lo retenido, calculado a la tasa promedio de los seis (06) principales Bancos Comerciales del País, tal como se demuestra en Anexos de Intereses a la presente Resolución y en consecuencia, se expiden Planillas de Liquidación a cargo de la contribuyente CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., las cuales deberán cancelar en la Oficina Receptora de Fondos Nacionales…

    IV

    INFORME

    INFORME DE LA REPUBLICA

    En fecha 14/02/2014, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada N.L.C.R., presentó escrito de informes donde indicó:

    Omisis…

    Por todo lo anteriormente expuesto, considera esa representación que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la investigación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber de enterar los montos retenidos del IVA, en razón de lo cual esta representación considera improcedente el alegato de la recurrente y así pido a este d.T. lo declare en la definitiva.

    Omisis…

    De manera que en el caso de autos, el valor de la unidad tributaria es el correcto, ya que la Administración Tributaria al determinar la multa en bolívares lo hace de conformidad a lo consagrado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que cuando las multas están expresadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente en unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión del ilícito y se cancelaran utilizando el valor de la misma vigente para el momento del pago. En este sentido, el monto de la multa determinada se convierte al equivalente en unidades tributarias para el momento de la comisión del ilícito, es decir, para los períodos de febrero, marzo y abril 2012, esto es, de bolívares noventa (Bs.90), según Gaceta Oficial N° 39.866 del 16/02/2012, siendo legal y pertinente el monto en el cual están determinadas las multas recurridas, por lo que esta representación considera improcedente el alegato de la recurrente y así pido a este d.T. lo declare en la definitiva.

    Omisis…

    En cuanto al alegato de la contribuyente mediante el cual solicita la aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, quedó demostrado en la investigación fiscal que la misma no cumplió con el deber de enterar los montos retenidos del IVA dentro desplazo establecido, ilícito previsto y sancionado en el Código Orgánico Tributario en su artículo 113, situación que fue constatada por el funcionario actuante y de la cual se dejó evidencia en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/00730/102 de fecha 28-05-2012, y confirmada en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/00730/006 de fecha 04-03-2013, lo que significa que la sanción impuesta está ajustada a derecho por lo que esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, por lo que cabe destacar que dichas Actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, en razón de lo cual esta Representación considera improcedente el alegato de la recurrente.

    Por los razonamientos expuestos, solicita se declare sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, y sean confirmado los acto administrativos impugnados.

    V

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 04 al 43, consta copia fotostática simple de acta constitutiva y actas modificatorias de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., debidamente inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

    Del folio 44 al 46, rielan copias fotostáticas simples de la cédula de identidad del representante legal de la empresa Constructora Bimacar, C.A., y del abogado asistente, así como el carnet de inpreabogado que lo acredita como tal.

    Del folio 47 al 71, consta resolución Culminatoria de sumario administrativo de fecha 04/01/2013, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Región los Andes, debidamente notificada en fecha 21/01/2013, registro de información fiscal y planillas demostrativas de liquidación y pago, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios.

    Del folio 75 al 80, se encuentra copia fotostática simple del acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/IVA/00730/102, de fecha 28/05/2012, levantada por la funcionaria N.d.Z.A., y notificada en fecha 29/05/2012, en la persona del ciudadano C.L.S.M., de fecha 29/05/2012, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A.

    Del folio 91 al 98, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.L.C.R., inscrita en el IPSA con el N° 38.831, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

    Del folio 102 al 255, consta copia certificada de los siguientes documentos que conforman el expediente administrativo en la presente causa y fueron consignados por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos tenemos: providencia administrativa 00730 de fecha 18/05/2012, acta de requerimiento 00730/01 de fecha 21/05/2012, acta de recepción 00730/02 de fecha 24/05/2012, cédula de identidad de su presidente y registro de información fiscal, acta constitutiva y registro mercantil, declaraciones de impuesto al valor agregado, para los meses de marzo, abril y mayo, reporte de haber realizado declaraciones, libro diario de los meses de enero a abril 2012, libro mayor de los meses de enero a abril de 2012, balance de comprobación al 31/01/2012, libro de inventario y balances, para los meses de enero a abril 2012.

    Constancia de notificación de cambio de domicilio, estado de cuenta de la recurrente correspondiente al régimen de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, consulta de contribuyente especial, registro de información fiscal, acta de reparo, informe fiscal, planilla demostrativa de intereses moratorios, auto de cierre, transacciones efectuadas por la recurrente desde el 01/01/2012 al 10/09/2012, Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, tabla resumen de liquidaciones, auto de cierre de sumario administrativo, constancia de notificación de fecha 21/01/2013, planillas demostrativas de impuesto, multa e intereses moratorios.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento fiscalización en materia de Impuesto al Valor Agregado (Retenciones), y la cual culminó con la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo que determinó que la recurrente de autos efectuó retenciones y no las enteró para la 2da quincena del mes de febrero de 2012, 1era y 2da quincena del mes de marzo de 2012, y 1era y 2da quincena del mes de abril de 2012, y los intereses moratorios, correspondientes, conforme a lo establece en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

    Que la misma fue notificada en fecha 21/01/2013, y en razón del cual el recurrente accedió a esta instancia jurisdiccional en fecha 15/03/2013, a interponer el presente recurso contencioso tributario y del cual es objeto la presente decisión.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a revisar la multas impuestas al contribuyente por enterar fuera del plazo y los intereses moratorios; la aplicación de la concurrencia y el criterio sostenido dictado por Ganadería Monagas, dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

    En tal sentido observa esta juzgadora que la Administración Tributaria no incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, esto es Noventa Bolívares (Bs. 90,00) según Gaceta Oficial N° 39.866 del 16/02/2012, y el mismo coincide con el de la comisión del ilícito, es decir los periodos de Febrero, Marzo, y Abril de 2012, (Folio 54), cancelando la recurrente en Impuesto al Valor Agregado en fecha 31-10-2012, tal como se desprende a los folios 238 al 242, por lo que el criterio de ganadería Monagas no se aplica.

    Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

    Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

    Para el momento del pago.

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto

    Bs.

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/2012 al

    28/02/2012

    238

    3.717,26

    90,00

    334.553,40

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2012

    al

    15/03/2012

    223

    3.899,22

    90,00

    350.929,80

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2012

    Al

    31/03/2012

    209

    1.860,61

    90,00

    167.454,90

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2012

    al

    15/04/2012

    193

    792,00

    90,00

    71.280,00

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2012

    al

    30/04/2012

    179

    1.774,64

    90,00

    159.717,60

    Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por la recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Constructora Bimacar, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

    Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia Bs.

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/2012 al

    28/02/2012 167.276,70

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2012

    al

    15/03/2012 350.929,80

    (Multa Mas Grave)

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2012

    Al

    31/03/2012

    83.727,45

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2012

    al

    15/04/2012

    35.640,00

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2012

    al

    30/04/2012

    79.858,80

    TOTAL 717.432,75

    En relación al cálculo de los intereses moratorios los mismos se generaron hasta la cancelación del impuesto retenido es decir al 31-10-2012, quedando los mismos de la siguiente manera:

    MONTO PERIODO DIAS TASA TOTAL INTERESES

    53.537,36 Mayo 2012 27 22,36% 897,82

    53.537,36 Junio 2012 30 21,28% 949,40

    53.537,36 Julio 2012 31 21,28% 981,04

    53.537,36 Agosto 2012 31 22,03% 1.015,71

    53.537,36 Sept. 2012 30 22,33% 996,24

    53.537,36 Octu. 2012 30 21,76% 970,81

    179 5.811,02

    MONTO PERIODO DIAS TASA TOTAL INTERESES

    84.341,49 Marzo 2012 25 20,48% 1.199,52

    84.341,49 Abril 2012 30 21,41% 1.504,79

    84.341,49 Mayo 2012 31 22,36% 1.623,95

    84.341,49 Junio 2012 30 21,28% 1.495,66

    84.341,49 Julio 2012 31 21,28% 1.545,51

    84.341,49 Agosto 2012 31 22,03% 1.599,98

    84.341,49 Sept. 2012 30 22,33% 1.569,45

    84.341,49 Octu. 2012 30 21,76% 1.529,39

    238 12.068,26

    MONTO PERIODO DIAS TASA TOTAL INTERESES

    94.421,03 Marzo 2012 10 20,48% 537,15

    94.421,03 Abril 2012 30 21,41% 1.684,63

    94.421,03 Mayo 2012 31 22,36% 1.818,02

    94.421,03 Junio 2012 30 21,28% 1.674,40

    94.421,03 Julio 2012 31 21,28% 1.730,21

    94.421,03 Agosto 2012 31 22,03% 1.791,19

    94.421,03 Sept. 2012 30 22,33% 1.757,02

    94.421,03 Octu. 2012 30 21,76% 1.712,17

    223 12.704,80

    MONTO PERIODO DIAS TASA TOTAL INTERESES

    48.073,12 Abril 2012 26 21,41% 743,34

    48.073,12 Mayo 2012 31 22,36% 925,62

    48.073,12 Junio 2012 30 21,28% 852,50

    48.073,12 Julio 2012 31 21,28% 880,91

    48.073,12 Agosto 2012 31 22,03% 911,96

    48.073,12 Sept. 2012 30 22,33% 894,56

    48.073,12 Octu. 2012 30 21,76% 871,73

    209 6.080,62

    MONTO PERIODO DIAS TASA TOTAL INTERESES

    22.159,85 Abril 2012 10 21,41% 131,79

    22.159,85 Mayo 2012 31 22,36% 426,68

    22.159,85 Junio 2012 30 21,28% 392,97

    22.159,85 Julio 2012 31 21,28% 406,07

    22.159,85 Agosto 2012 31 22,03% 420,38

    22.159,85 Sept. 2012 30 22,33% 412,36

    22.159,85 Octu. 2012 30 21,76% 401,83

    193 2.592,07

    Intereses Moratorios

    Periodo Bs.

    16/02/2012 al 28/02/2012 12.068,26

    01/03/2012 al 15/03/2012 12.704,80

    16/03/2012 al 31/03/2012 6.080,62

    01/04/2012 al 15/04/2012 2.592,07

    16/04/2012 al 30/04/2012 5.811,02

    Total intereses moratorios 39.256,77

    En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de por que no hubo vencimiento total. Y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.L.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.163.383, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-305157847.

  5. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/00730006 de fecha 04/01/2013, emanada por el jefe de la División se Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Los Andes, sin embargo se anulan las planillas de liquidación y pago, por concepto de impuesto, multas e intereses identificadas con los nros. 051001233000006, 051001233000010, 051001233000007, 051001233000008, 051001233000009.

  6. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:

    Art. Código Orgánico Tributario

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia Bs. Intereses Moratorios

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/2012 al

    28/02/2012 167.276,70 12.068,26

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2012

    al

    15/03/2012 350.929,80

    (Multa Mas Grave)

    12.704,80

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2012

    Al

    31/03/2012

    83.727,45

    6.080,62

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2012

    al

    15/04/2012

    35.640,00

    2.592,07

    El contribuyente, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2012

    al

    30/04/2012

    79.858,80

    5.811,02

    TOTAL 717.432,75 39.256,77

  7. - IMPROCEDENTE, la condenatoria en constas procesales de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

  8. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2846

    ABCS/jamd

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