Decisión nº 026-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 29 de Enero de 2015, se le dio entrada al Recurso Subsidiario Contencioso Tributario, procedente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano C.D.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.235.464, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUCKY, C.A., debidamente asistido por la abogada GLENYS COLMENARES RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.369, contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0703 de fecha 30/09/2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. (F- 49)

En fecha 04 de febrero de 2015, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley, todas debidamente practicadas. (F-50)

En fecha 10 de Agosto de 2015, el ciudadano O.H.S.V., en su carácter de representante legal de la recurrente DISTRIBUIDORA LUCKY, C.A., debidamente asistido por la abogada E.I.O.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.014, presentó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario. (F-55 al 63)

En fecha 01 de Octubre de 2015, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (F-124)

En fecha 19 de Octubre de 2015, el abogado O.A.R.L., inscrito en el impreabogado bajo el N° 66.003, Apoderado Judicial de la República presentó escrito de promoción de pruebas. (F-125)

En fecha 23 de Octubre de 2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas por la representación fiscal. (F-130)

En fecha 16 de Diciembre de 2015, el abogado O.A.R.L., antes identificado presentó escrito de informes. (F-131 al 142)

En fecha 17 de Diciembre de 2015, la abogada E.I.O.C., antes identificada presentó escrito de informes. . (F-141 al 145)

En fecha 15 de Febrero de 2016, se dijo visto. (F-146)

II

INFOMES

República Bolivariana de Venezuela: El abogado O.A.R.L., consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, y en tal sentido solicita se confirme el razonamiento expuesto por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, concluyendo que conforme a los soportes insertos en el expediente fiscal y de la base legal transcrita, la Administración Tributaria a la cual representa determinó que los depósitos bancarios no justificados por la contribuyente resultan procedentes incluirlos como ingresos a los efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ya que se consideran disponibles y atribuibles a favor de la contribuyente, pues fueron obtenidos y estaban a si disposición durante los ejercicios objetos de investigación, siendo correctas las afirmaciones contenidas en el Acta de Reparo objeto de la Resolución.

De igual forma, reafirma el hecho de que la contribuyente no trajo a autos ningún medio de prueba para desvirtuar los planteamientos de la fiscalización, razón por la cual considera ajustado derechos las afirmaciones fiscales.

Por lo cual considera que la recurrente de autos no aporto en su debido momento la totalidad de la pruebas que pudieran hacer valer sus afirmaciones, ni muchos menos que desvirtuaran las aseveraciones fiscales.

Solicita que el presente Recurso Contencioso Tributario sea declarado SIN LUGAR, y en tal sentido se confirme la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-00703 de fecha 30 de septiembre de 2014.

Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LUCKY, C.A.: la abogada E.I.O.C., consignó escrito de informes, mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de reforma, toda vez que del acto objeto de impugnación se evidencia violación de derechos y garantías constitucionales, concretándose con la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, donde todos los principios que deben regir el procedimiento administrativo fueron obviados por la administración tributaria.

Arguye igualmente la violación del principio de adecuación y proporcionalidad en la imposición de sanción, al negar la regla de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario derogado, y que resultaba plenamente aplicable al caso de autos, por lo cual considera que el acto recurrido debe ser declarado nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 numeral 1 del mismo Código.

Del derecho a la defensa y al debido proceso, violación del derecho de petición y oportuna y adecuada repuesta al haber la administración obviado alegatos de fondo relacionados con la responsabilidad solidaria del nuevo adquirente, violación que se concreta con la actuación de la Gerencia Jurídica al no responder adecuadamente lo solicitado, con respecto a los efectos jurídicos tributarios que se derivan de la adquisición de las acciones, limitándose a citar el artículo 29 y 90 del Código Orgánico Tributario y el artículo 1221 del Código Civil, sin realizar el análisis debido de la solidaridad en un caso tan particular como el de autos, dond se requería de una mayor atención a lo detalles, las fechas y los expedientes relacionados, todo lo cual fue categóricamente apartado para la emisión del pronunciamiento del jerarca, materializando igualmente la lesión a los derechos e intereses de mi representa.

Por todo lo antes expuesto, ratifica todas las peticiones en base al control de la constitucionalidad del acto administrativo, solicitando la correspondiente declaratoria de nulidad absoluta por haber sido emitido en desmedro de los principios constitucionales del derecho y debido proceso, y así respetuosamente solicita se declare.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 36 al 48 Descripción: acta de recepción solicitud N° DCR-15-51539 de fecha 2 de junio de 2011, escrito de solicitud de recurso jerárquico, constancia de notificación de la Resolución de Sumario Administrativo, y sus correspondiente planillas para pagar.

Valor Probatorio: Demuestran la debida interposición del recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto en sede administrativa que origino el acto administrativo impugnado en esta instancia judicial.

Folio: 64 al 122 Descripción: cédula de identidad del ciudadano S.V.O.H., Registro Mercantil de la Compañía Anónima Distribuidora Lucky, C.A., constancia de notificación de planillas para pagar de fecha 03 de julio de 2015, y notificación de la resolución de recurso jerárquico, junto a las respectivas planilla de pago.

Valor Probatorio: Prueban la identificación personal del ciudadano S.V.O.H., y el carácter con el cual actúa en autos, de igual forma la declaratoria sin lugar del respectivo recurso jerárquico y su correspondiente remisión a este despacho en vista de su subsidiaridad.

Folio: 125 al 129 Descripción: Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Marzo de 2015, inserto bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al abogado C.E.P.R., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye en el abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, que la acredita como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Expediente Administrativo

Pieza 01.

Folio: 01 al 250 Descripción: p.a. 3198 de fecha 04 de junio de 2008, acta de requerimiento 2008/3198-01 de fecha 20 de junio de 2008, acta de recepción 2008/3198-02 de fecha 01 de julio de 2008, registro mercantil de la sociedad mercantil Distribuidora Lucky, C.A., plan de cuentas (informe general) de fecha 25 de Junio de 2008, planilla de ajuste inicial por inflación, balances de comprobación al 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2006, balances generales ajustados al 31 de diciembre de 2005 y 2006, estados de ganancias y perdidas de los años 2005 y 2006, declaración definitiva de impuesto sobre la renta de los años 2004, 2005 y 2006.

Resolución 2004-023 de fecha 06 de mayo de 2004, que reconoce el crédito liquido y exigible a favor de la contribuyente, declaración y pago de impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal 2004, estado de cuentas de los periodos fiscales 2005 y 2006 emitidos por la entidad bancaria Banfoandes, oficio de calificación de sujeto pasivo especial de fecha 23 de octubre de 2006, consulta de registro único de información fiscal, Poder Especial otorgado a la ciudadana M.E.C.N., acta de requerimiento 2008/3198-03 de fecha 02 de octubre de 2008, acta de recepción 2008/3198-04 de fecha 17 de octubre de 2008, depósitos del banco banfoandes de los ingresos bancarios y cotejados con ingresos declarados en los ejercicios fiscales 2005 y 2006, y anexa cuadro explicativo de las diferencias requeridas.

Valor Probatorio: se infiere el procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A., los requerimientos realizados por la administración tributaria, y los movimientos bancarios de estados de cuenta consignados por la accionante.

Expediente Administrativo

Pieza 2.

Folio: 251 al 500 Descripción: depósitos bancarios realizados de la entidad bancaria Banfoandes, mayor analítico ejercicio fiscal 2004, 2005 y 2006, cuadro explicativo de diferencias entre ingresos bancarios e ingresos declarados años 2005 y 2006, acta de requerimiento 2008/3198-05 de fecha 14 de octubre de 2008, acta de recepción 2008/3198-06 de fecha 20 de octubre de 2008, operaciones internacionales transferencias 2006, estados de cuentas del banco banfoandes, reportes de operaciones internacionales transferencias orden de pago correspondiente al ejercicio fiscal 2006, acta de requerimiento 2008-3198-07 de fecha 04 de noviembre de 2008, acta de recepción 2008-3198-08 de fecha 04 de noviembre de 2008, mayor analítico para el ejercicio fiscal 2005.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 3.

Folio: 501 al 750 Descripción: mayor analítico del ejercicio fiscal 2005 y 2006, bauche de transferencias internacionales de la entidad bancaria banfoandes, estado de cuentas, libro de actas de la empresa Distribuidora Lucky, C.A., de fecha 09 de junio de 1999, acta de requerimiento 2008/3198-09 de fecha 10 de noviembre de 2008, acta de recepción 2008/3198-10 de fecha 18 de noviembre de 2008, balance general al 31 de diciembre de 2005, estado de ganancias y perdidas al 31 de diciembre de 2006, oficio s/n de fecha 13 de noviembre de 2008, dirigido al Gerente Regional del SENIAT, correspondiente en atención al acta de requerimiento 2008-3198-09, acta de requerimiento 2008-3198-11 de fecha 15 de enero de 2009, acta de recepción 2008-3198-12 de fecha 12 de febrero de 2009, mayor analítico 2005, memorandum de fecha 31 de enero de 2009 suscrito por Distribuidora Lucky a la funcionaria Marbelys Vivas, memorando de fecha 12 de febrero de 2009, dirigido a la misma funcionaria mediante la cual se rechaza la forma en que se dio respuesta al requerieminto 2008-3198-11, acta de requerimiento 2009-3198-13 de fecha 12 de febrero de 2009, acta de recepción 2009-3198-14 de fecha 03 de junio de 2009, acta de requerimiento 2009-3198-15 de fecha 03 de junio de 2009, acta de recepción 2009-3198-16 de fecha 13 de julio de 2009, comprobantes de egresos emitidos por la recurrente Distribuidora Lucky, para el ejercicio fiscal 2005 y 2006, a nombre de Inversiones Pacarsua.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 4.

Folio: 751 al 1000 Descripción: comprobantes de egresos a nombre de Inversiones Pacarsua, Albatros, Urbanizadora Plenosol, año 2005, Oficio s/n de fecha 10 de julio de 2009, mediante el cual se envía la respectiva relación de los pagos realizados, actas de asambleas extraordinarias de fecha 03 de diciembre de 2008, acta de requerimiento 2009-3198-17 de fecha 14 de julio de 2009, oficio s/n de fecha 20 de noviembre de 2009, mediante el cual ajunta diversas actas de asambleas, y acta de recepción 2009-3198-18 de fecha 20 de noviembre de 2009, acta de requerimiento 2010-3198-19 de fecha 25 de febrero de 2010, y acta de recepción 2010-3198-20 de fecha 02 de marzo de 2010, escrito s/n de fecha 01/03/2010, mediante el cual la recurrente anexa acta asamblea general extraordinaria referente a las facultades de los directores, solicitud de fecha 26 de septiembre de 2008, realizada por el Seniat a Banfoandes, C.A., sobre estados de cuentas Distribuidora Lucky, C.A., para el 2006 dado que el 2005 no se encontraba disponible, oficio emitido por Banfoandes de fecha 05 de noviembre de 2008, donde manifiesta que no posee prestamos a la fecha solicitada, oficio de fecha 26 de septiembre de 2008, emitida a Foto Ya, comprobante de retenciones de IVA, con sus respectivas facturas de control año 2005 y 2006, y transacciones a la cuenta 001-0900012026900012 para los ejercicios fiscales 2005 de la empresa mercantil FOTO, YA, C.A.,

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 5.

Folio: 1001 al 1250 Descripción: transacciones de cuentas sin terceros ejercicio fiscal 2005, relación de asientos actuales, con referencia de concepto de movimiento para el ejercicio fiscal 2005 y 2006 de la empresa mercantil FOTO, YA, C.A., que especifica créditos y debitos.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 6.

Folio: 1251 al 1500 Descripción: comprobantes de egreso a nombre de Distribuidora Lucky, C.A., para el ejercicio fiscal 2005 y 2006, libro de compras 2005, ambos movimientos económicos emitidos por la sociedad mercantil Foto Ya, C.A.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 7.

Folio: 1501 al 1750 Descripción: libro de compras continuación del año 2005 y 2006, emitidos por la sociedad mercantil Foto Ya, C.A.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 8.

Folio: 1751 al 2000 Descripción: libro de compras continuación año 2006, emitidos por la sociedad mercantil Foto Ya, C.A.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A.

Expediente Administrativo

Pieza 9.

Folio: 2001 al 2250 Descripción: libro de compras continuación año 2006, emitidos por la sociedad mercantil Foto Ya, C.A. oficios de fecha 26 de septiembre de 2008, emitido por el Seniat a la entidades bancaracias: C.A. Central Banco Universal, Banco Provincial, S.A., Banco Mercantil, C.A., Banco de Caribe, C.A., Banco Fondocomín, C.A., Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Nacional de Crédito, Banco Sofitasa, C.A., Banesco Banco Universal, C.A., Banco Caroni, C.A., Banco Baninvest Banco de Inversión, C.A., B.B., Corpbanca, C.A., Del Sur Banco Universal, Bampro Banco Provivienda, Federal Banco de Inversión, C.A.. Casa Propia, y sus correspondientes repuestas, Banco Exterior, y a las empresas mercantiles Albatros, C.A., actas de asambleas, libro mayor analítico para los periodos 2005 y 2006, estado de Ganancias y Perdidas al 31 de diciembre de 2005, balance general y balance de comprobación al 31 de diciembre de 2006, declaración estimada de rentas ejercicio fiscal 2006, acta de recepción de la declaración estimada del 2005, declaración definitiva de 2005 y 2006 de Albatros, C.A., estado de cuentas de la entidad bancaria Central Banco Universal, oficio de fecha 07 de noviembre de 2008, emitido por el SENIAT a nombre de la empresa Inversiones Pacarsua, C.A., oficio de respuesta de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante la cual anexa acta y documento constitutivo, actas de asamblea a partir de enero de 2005 hasta diciembre de 2006, copia de libro diario, mayor analítico correspondiente al los ejercicios fiscales 2005 y 2006, fotocopia de balance de comprobación, fotocopia de balance general, fotocopia del estado de ganancias y perdidas para el ejercicios fiscal 2005 y 2006,

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con entidades bancarias estudio patrimonial.

Expediente Administrativo

Pieza 10.

Folio: 2251 al 2500 Descripción: continuación de libro mayor analítico ejercicio 2005 y 2006, declaraciones estimadas y definitivas de rentas para el ejercicios fiscales 2005 y 2006, de la empresa Inversiones Pacarsua, C.A., acta de recepción de fecha 06 de julio de 2005, estado de cuenta emitidos por la entidad Bancaria Central Banco Universal, oficio emitido a la Distribuidora Karony, C.A., copia de facturas de compras realizadas por Distribuidora Lucky, C.A., desde septiembre de 2005, hasta diciembre de 2006, copia de libros contables, copias de comprobantes de egresos evidenciando los pagos realizados, copia de los libros de compras, copia del registro mercantil y registro de información fiscal, acta constitutiva de la empresa antes indicada, y actas de asambleas realizados, mayor general analítico 2005.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con terceros.

Expediente Administrativo

Pieza 11.

Folio: 2501 al 2750 Descripción: libro mayor general analítico 2006, inventario de mercancías 31 de diciembre de 2006, estado de ganancias y perdidas 2005 y 2006, balance general, libro diario 2005 y 2006, oficio emitido a Urbanizadora Plenosol, C.A., de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante el cual anexa acta constitutiva, actas de asambleas 2005 y 2006, libro diario, y mayor analitivo, de los años 2005 y 2006.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con terceros.

Expediente Administrativo

Pieza 12.

Folio: 2751 al 3000 Descripción: libro diario y mayor general analítico 2005 y 2006 emitido por la empresa Urbanizadora Plenosol, C.A.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con terceros.

Expediente Administrativo

Pieza 13.

Folio: 3001 al 3250 Descripción: libro mayor general analítico 2005 y 2006 emitido por la empresa Urbanizadora Plenosol, C.A.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con terceros.

Expediente Administrativo

Pieza 14.

Folio: 3251 al 3500 Descripción: libro mayor general analítico 2006, 2007, emitido por la empresa Urbanizadora Plenosol, C.A., balance de comprobación al 31 de diciembre de 2005 y 2006, estado de ganancias y perdidas al 31 de diciembre de 2005, balance general al 31 de diciembre de 2005 y 2006, declaración estimada de rentas 2004, 2005 y 2006, y declaración de rentas definitiva 2005 y 2006, oficio s/n de fecha 08 de diciembre de 2008, emitida por Urbanizadora Plenosol, C.A., mediante la cual anexa estados de cuentas bancarias de Banfoandes, Banesco, Bampro, Banco Nacional de Crédito, y listado de sus proveedores, y sus clientes, todos concernientes a los años 2005 y 2006.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con terceros.

Expediente Administrativo

Pieza 15.

Folio: 3501 al 3750 Descripción: Estado de cuentas enviado Urbanizadora Plenosol, C.A., mediante la cual anexa estados de cuentas bancarias de Banco Nacional de Crédito, años 2005 y 2006, oficio de solicitud realizado al Banco Sofitasa de fecha 17 de febrero de 2009, y oficios de repuestas, estado de cuentas de Urbanizadora Plenosol, C.A., emitidos por Banco Sofitasa, C.A., oficios de solicitud realizado por el SENIAT a las entidades bancarias Banco Fondo Común de fecha 17 de febrero de 2009, y oficio de repuestas, oficios de solicitud a las entidades bancarias Nacional de Crédito, C.A., Banesco, Federal, C.A., Mercantil, C.A., Provincial, S.A., C.A. Central Banco Universal, Exterior, C.A., Occidental de Descuentos, Corp. Banca, C.A., Banco de Venezuela, S.A., Banco Caroni, del Caribe, Banco Canarias, Venezolano de Créditos SACA, Venezolano de Crédito, Banfoandes, y sus respectivas repuestas, debitos y créditos para los años 2005 y 2006, oficios emitidos por el Seniat, a Banco del Tesoro, C.A., Banco Banivest, B.B., Del Sur Banco Universal, Banco Provivienda, Industrial de Venezuela, relacion de Banfoandes Banco Universal, y depósitos bancarios.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. cruce de información con terceros.

Expediente Administrativo

Pieza 16.

Folio: 3751 al 3925 Descripción: depósitos bancarios a nombre de la empresa recurrente, oficio de fecha 22 de abril de 2009, emitido por la entidad bancaria Banfoandes, mediante el cual envía relación de depósitos efectuados a la cuenta corriente de la recurrente Distribuidora Lucky, C.A., y instrumentos financieros emitidos por la misma, y los beneficiarios a los cuales fueron enviados, papeles de trabajo para el ejercicio fiscal 2005 y 2006.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. y la información suministrada por la entidades bancarias, referente a los movimientos financieros.

Expediente Administrativo

Pieza 17.

Folio: 3926 al 4143 Descripción: papeles de trabajo continuación del ejercicio fiscal 2006, acta de reparo de fecha 22 de marzo de 2010, informe fiscal, auto de apertura de sumario administrativo, escrito de descargos contra al acta de reparo de fecha 29 de abril de 2010, planilla demostrativa de calculo de intereses moratorios, resolución culminatoria de sumario administrativo, auto de cierre de expediente administrativo, constancia de notificación, de fecha 28 de abril de 2011, y planillas demostrativa de calculo de intereses moratorios y auto de cierre de expediente.

Valor Probatorio: prueban la continuación del procedimiento de realizado a la recurrente de autos Distribuidora Lucky, C.A. que culminó resolución culminatoria de sumario administrativo.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:

Que en el caso de autos se desarrollo un procedimiento de fiscalización en materia de Impuesto Sobre la Renta, para los ejercicios fiscales 2005 y 2006, que concluyó con acta de reparo de fecha 22 de marzo de 2010, la cual determinó una diferencia de ingresos netos, diferencias de gastos, diferencia en utilidad ajuste por inflación, diferencia en perdida ajuste por inflación y diferencia de impuesto a pagar, para el ejercicio fiscal 2005 por la cantidad de Bs. 133.006,16 y para el ejercicio fiscal 2006 por la cantidad de Bs. 211.608,05.

En virtud de la cual, la recurrente interpuso en fecha 29 de abril de 2010, escrito de descargos, que culminó con la resolución culminatoria de sumario administrativa en fecha 28 de febrero de 2011, y que culminó que la recurrente Distribuidora Lucky, C.A., tiene una diferencia de impuesto a pagar para el ejercicio fiscal 2005 por la cantidad de Bs. 133.006,16 y para el ejercicio fiscal 2006 por la cantidad de Bs. 211.608,05, procediendo a aplicar multa por contravención conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad de Bs. 289.466,53 para el ejercicio fiscal 2005, y Bs. 411.188,32 para el ejercicio fiscal 2006, mas los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 583.919,73 para el 2005, y Bs. 839.762,64 para el 2006.

En razón a lo anterior en fecha 02 de Junio de 2011, la empresa mercantil Distribuidora Lucky, C.A., interpuso recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, motivo por el cual la administración tributaria, específicamente la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución de jerárquico que declaró sin lugar el recurso interpuesto, y confirmo los montos por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, contenidos en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, motivo por el cual fue enviado el presente recurso a este despacho.

No obstante, en fecha 10 de agosto de 2015, el ciudadano S.V.O.H., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Distribuidora Lucky, C.A., presentó escrito de reforma de recurso contencioso tributario, y del cual es objeto la presente decisión.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito material objeto de controversia ocurrió durante su vigencia.

Aclarado lo anterior, observa esta Juzgadora que la controversia en el caso de autos, esta orientada a resolver los alegatos expuestos por la recurrente referente: i) El derecho a la defensa y al debido proceso trasgredido durante el procedimiento administrativo de fiscalización, la eficiencia y eficacia administrativa como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva; ii) El derecho a la defensa y al debido proceso inversión de la carga de la prueba; iii) El derecho a la defensa y al debido proceso. Violación del principio de adecuación y proporcionalidad en la imposición de la sanción; iv) El derecho a la defensa y al debido proceso. Violación del derecho a petición y oportuna respuesta al haber la administración obviado los alegatos de fondo relacionados con la responsabilidad solidaria del nuevo adquirente.

Definida la controversia, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

i) El derecho a la defensa y al debido proceso trasgredido durante el procedimiento administrativo de fiscalización, la eficiencia y eficacia administrativa como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva: La recurrente trae a colación diversos principios y su conceptualización, concluyendo que la Constitución Nacional consagra el actuar de la administración al servicio de los ciudadanos, y resalta los principios relativos a la celeridad, eficacia y eficiencia administrativa, sustenta el alegato expuesto en el recurso jerárquico referente al alarmante retraso en el procedimiento administrativo como lesión grave del derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, y tal alegato se fundo en un hecho cierto y comprobable como lo fue la enajenación del fondo de comercio en medio de un procedimiento de fiscalización sin que la fiscal advirtiera los riesgos del nuevo adquirente o ejerciere sus potestades cautelares, en orden de evitar la enajenación y asegurar la responsabilidad de quienes en su oportunidad ejercían la administración de la empresa.

Resalta que son adquirentes de buena fe y que han visto lesionados sus derechos por cuanto la fiscalización se desarrollo en lapsos de tiempo tan amplios y con tan poca presencia del funcionario fiscal, que no pudimos conocer de la existencia del procedimiento. Coincide plenamente con el criterio del Superior Jerarca referente al ejercicio ius puniendi por el Estado está sometido a un plazo de prescripción, que opera como limite del mismo para garantizar la seguridad jurídica de los administrados, que no pueden quedar indefinidamente sometidos a la potestad sancionatoria de la administración.

En tal sentido, considera simplista el criterio utilizado por la administración para rechazar el alegato expuesto, asegurando que la administración actuó ajustada a derecho, aún cuando toda su labor investigativa no le dio indicios para ejercer acciones cautelares y evitar la venta de las acciones, situación que a nuestro modo de ver es transparente para evidenciar falta de diligencia, eficiencia, eficacia y celeridad.

Insiste igualmente en la lesión al derecho a la defensa y al debido proceso como causal de nulidad absoluta del acto recurrido, por que esta se ha materializado y en ningún caso pudiera interpretarse como subsanada a través del ejercicio del presente recurso, pues si bien es cierto constituye como un ejercicio del derecho a la defensa, debió la administración respetar y garantizar con su actuar eficiente.

Concluye que la ineficiencia denunciada se cristaliza en el hecho de que el propio superior jerarca continuó con la trasgresión de los principios aludidos, teniendo en cuenta el retraso de la administración en todas sus actuaciones del procedimiento administrativo tanto de primer como de segundo grado. Por consiguiente, el acto administrativo aquí impugnado debe ser declarado absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente. Con referencia al presente alegato quien aquí decide, observa que en efecto existió por parte del ente administrativo sancionador una demora excesiva en el transcurso del procedimiento administrativo, que inicio según p.a. en fecha 04 de Junio de 2008, notificada en fecha 20 de Junio de 2008 y que culminó con el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2010-3198-016 de fecha 22 de marzo de 2010, notificada el 22 de marzo de mismo año (F-3974 pieza 17. Expediente Administrativo), contra la cual la recurrente Distribuidora Lucky, C.A., interpuso escrito de descargos en fecha 29 de abril de 2010 (F-4065 pieza 17. Expediente Administrativo), y que la administración resolvió en fecha 28 de febrero de 2011 y notificó en fecha 28 de abril de 2011 (F-4103 pieza 17. Expediente Administrativo).

No obstante, de las actas fiscales se observa que en fecha 02 de junio de 2011, interpuso recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario (F-37 pieza principal), y el cual fue resuelto por el Superior Jerarca en fecha 30 de septiembre de 2014 (F-02 pieza principal). Es decir, aproximadamente 3 años y dos meses después. Ahora bien, tal y como lo señala la propia recurrente operaba en su favor la acción de prescripción, dado que no accedió ante esta instancia jurisdiccional vía silencio administrativo negativo, dentro de los veinticinco (25) días de despacho siguientes, vencido los sesenta (60) días continuos con los que contaba la administración para resolver el recurso jerárquico, a partir de auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2011.

Es en virtud a todo lo antes expuesto, concluye quien aquí decide, que en el presente caso no hubo violación del derecho a la defensa y al debido proceso invocado, referente a la eficiencia y eficacia administrativa como manifestación del derecho a la tutela efectiva, por cuanto, si bien es cierto hubo una demora excesiva en el pronunciamiento administrativo, también es bien cierto que la recurrente de autos, tuvo pleno acceso a controlar la actividad administrativa, muestra de ello es la interposición del escrito de descargo, y la interposición del recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, razón por la cual se desecha el alegato antes expuesto. Y así se decide.

ii) El derecho a la defensa y al debido proceso inversión de la carga de la prueba: señala la recurrente un extracto del tratadista Alla Brewer Carias, referente al hecho de que la administración cuando dicta un acto, no puede actuar caprichosamente sino que tiene que hacerlo, necesariamente tomando en consideración las circunstancias de hecho que se correspondan con la fundamentación legal que autoriza su actuación.

En tal sentido, enfatiza que los hechos evidenciados con respecto a las diferencias de ingresos netos, ingresos que su representada contablemente soporta como prestamos de empresas accionistas, y que contablemente se reflejan en el libro diario de contabilidad con salida de la cuenta caja principal no pueden ser interpretados en perjuicio de su representada, pues los mismos evidencian que Distribuidora Lucky, C.A., no haya recibido los prestamos de las empresas en cuestión, sino, en todo caso, que dichas empresas no acreditaron el origen de los fondos dados en prestamos, hechos que a nuestro juicio, escapa del control de su representada y deriva de una inversión de la carga de la prueba originada por el desconocimiento de derecho a la presunción de inocencia como principio fundamental del derecho a la defensa, de allí que deba reconocerse y declararse su nulidad en orden a haberse emitido en contravención al artículo 25 de a Constitución Nacional. Y así solicito se declare.

En lo que respecta al presente alegato, se hace imprescindible para quien aquí decide, traer a colación lo expuesto por el superior jerarca en la respectiva resolución de recurso jerárquico, referente al presente alegato al señalar que la recurrente de autos pretendió desvirtuar el reparo levantado por concepto de diferencias de ingresos netos, en lo que respecta a ingresos omitidos y ventas brutas al sector privado, para los ejercicios fiscales 2005 y 2006, señalando que corresponde a las empresas prestamistas demostrar el origen de los depósitos por prestamos socios, es decir, los fondos prestados a Distribuidora Lucky, C.A., sin aportar al expediente administrativo prueba alguna que desvirtuara la actuación fiscal, por lo que ante la iniciación probatoria, los montos depositados en la cuenta bancaria Banfoandes, constituyen enriquecimientos sobre los cuales la contribuyente estaba sujeta a declarar y pagar el impuesto correspondiente, por lo cual debía incluir a los efectos de Impuesto Sobre la Renta, por cuanto se encontraban disponibles y atribuibles a la recurrente, por lo cual concluye que la Gerencia Regional actuó ajustada a derecho cuando adecuo los hechos al supuesto previsto en la norma, por lo que desestima el anterior alegato.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se infiere que tal y como lo señala la administración tributaria, la contribuyente en fecha 31/01/2009 y 10/07/2009, suministro la relación de los pagos realizados para los ejercicios fiscales investigados, a los prestamistas Inversiones Pacarsua, C.A., Albatros, C.A., y Urbanizadora Plenosol, C.A., anexando los correspondientes comprobantes de egresos, en los cuales se reflejan los vauchers de los cheques emitidos a nombre de los beneficiarios mencionados y los respectivos folios de movimientos contables efectuados en el libro mayor analítico. (F-3996 al 3999 pieza 17 Expediente Administrativo)

En virtud a lo anterior, el ente administrativo fiscalizador procedió a realizar el cruce de información con la entidad bancaria Banfoandes, observando incongruencias en la información suministrada por la contribuyente, con respecto a los prestamos concedidos por Inversiones Pacarsua, C.A., y Albatros, C.A., y no así con la empresa Urbanizadora Plenosol, C.A., por cuanto no coincide los datos de los depositantes, asimismo, se observo que los cheques con los cuales cancelo los prestamos a Inversiones Pacarsua, C.A., fueron emitidos a nombre de otras personas.

Dejando sentado que contablemente los montos de préstamos otorgados por las empresas Inversiones Pacarsua, C.A., y Albatros, C.A., se encuentran registrados en el Libro Diario con salida de cuenta principal.

Que de las declaraciones definitivas de cada uno de los ejercicios fiscales se evidencian que los ingresos brutos declarados por las empresas prestamistas Pacarsua, C.A., y Albatros, C.A., no alcanzan la suma de los préstamos otorgados. (F-3994 pieza 17 Expediente Administrativo)

Que de la revisión efectuada a los movimientos bancarios suministrada por los prestamistas Pacarsua, C.A., y Albatros, C.A., constatan que ellos no reflejan desembolsos por las cantidades presuntamente otorgadas como prestamos a Distribuidor Lucky, C.A., ni ingresos por los pagos efectuados.

Igualmente, constato que las empresas prestamistas no mantienen cuenta en las entidades financieras Banesco y Banpro, para la fecha en que se emitieron los cheques con los cuales se realizaron los préstamos.

Conforme a lo antes expuesto, esta juzgadora observa que en el presente caso las empresas prestamistas Albatros, C.A. y Pacarsua, C.A., no poseían liquidez para cubrir las cantidades por préstamos, y que tal y como lo señala el superior jerarca existe incongruencia entre la información suministrada por la empresa recurrente, la otorgada por las empresas prestamistas, y los movimientos bancarios aportados por la entidad financiera Banfoandes.

En tal sentido, el hecho evidente de que las diferencias de ingresos netos, que la empresa Distribuidora Lucky, C.A., soporta como prestamos de empresas accionistas y que contablemente se reflejan en su contabilidad con salida de cuenta caja principal, no es un alegato capaz de revertir las actas fiscales que gozan de veracidad y legalidad, pues, aún y cuando las mismas admiten prueba en contrario, el simple hecho de traer a colación un asiento contable, no es suficiente para revertir el cruce de información suministrada por terceros, quedando demostrado en autos, la contrariedades existente entre la contabilidad de la empresa Distribuidora Lucky, C.A., la contabilidad de las empresas Albatros, C.A., E inversiones Pacarsua, C.A., y los estados de cuenta suministrados por la entidad financiera Banfoanades, de allí que deba confirmarse el razonamiento expuesto por el Superior Jerárca. Y así se decide.

No obstante, es importante no dejar pasar por alto el hecho de que las empresas prestamistas Albatros, C.A., E inversiones Pacarsua, C.A., argumentan el haber realizado prestamos por montos superiores a sus ingresos, llamando poderosamente la atención que el fiscal actuante no haya sugerido en su informe fiscal, iniciar un procedimiento de fiscalización contra las empresas prestamistas, a los fines de que acreditarán ante la administración tributaria el origen de los fondos dados supuestamente en prestamos, tal y como lo señala la recurrente en su escrito recursivo.

Por todo lo anterior, no puede en el caso de autos hablarse de inversión de la carga de la prueba, dado que correspondía a la empresa Distribuidora Lucky, C.A., suministrar todos los medios probatorios, destinados a controvertir las afirmaciones realizadas por la administración tributaria, y probar ante este despacho sus afirmaciones, de allí que se deseche el anterior alegato referente a la inversión de la carga de la prueba originada por es desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia como principio fundamental del derecho a la defensa. Y así se decide.

iii) El derecho a la defensa y al debido proceso. Violación del principio de adecuación y proporcionalidad en la imposición de la sanción: Alega la recurrente que el Superior Jerarca, en el acto recurrido realiza un acto de desconocieminto absoluto de los derechos de su representada no aplicando la regla de concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario derogado, y resultado aplicable por haberse impuesto dos multas por contravención para los ejercicios fiscales 2005 y 2006,considerando la Gerencia General de Servicios Jurídicos que pese a que se imponen dos sanciones, una por cada periodo, el hecho infraccional es uno solo.

Con fundamento a lo anterior concluye que el presente acto debe ser declarado absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 numeral 1 del vigente Código Orgánico Tributario.

Con respecto al presente alegato observa esta Juzgadora que en efecto tal y como lo señala la parte recurrente el Superior Jerarca erró en la aplicación de la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del derogado Código Orgánico Tributario, y artículo 82 del vigente Código, de allí que proceda a aplicarse la sanción mas grave aumenta con la mitad de la otra, por cuanto las mismas fueron producto del mismo procedimiento de fiscalización, quedando las multas conforme al siguiente cuadro:

Ejercicio Fiscal Multa en U. T. Concurrencia 82 C.O.T Vigente

01/01/2005 al 31/12/2005

4.453,33

2.226,67

01/01/2006 al 31/12/2006

6.326,31

6.326,31

(Sanción Mas Grave)

Total 8.552,98

En tal sentido, es de acotar que las multas se pagarán con la unidad tributaria que estuviese vigente para el momento en que se realice el pago de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario vigente. Y así se decide.

iv) El derecho a la defensa y al debido proceso. Violación del derecho a petición y oportuna respuesta al haber la administración obviado los alegatos de fondo relacionados con la responsabilidad solidaria del nuevo adquirente.

Con referencia a presente alegato arguye el representante legal de la recurrente que la administración confirma el acto recurrido y la responsabilidad solidaria del adquirente, lesionado de esta forma los derechos y garantías constitucionales relacionado con su derecho a la defensa y específicamente al postulado constitucional que obliga a la administración a responder adecuadamente a lo solicitado, en tal sentido trae a colación criterio expuesto por este despacho en el expediente 2538 sociedad mercantil Foto Ya, C.A., Vs. Fisco Nacional, y concluye que la administración omitió pronunciamiento alguno sobre los limites de la responsabilidad de su representada en caso de que considerase que esta existe.

Por consiguiente, solicita nuevamente el control de la constitucionalidad del acto administrativo, y su correspondiente declaratoria de nulidad absoluta por haber sido emitido en desmedro de los principios constitucionales del derecho y le debido proceso.

Finalmente, pide formalmente la tutela de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, en virtud de la labor inquisitiva que debe desarrollar todo juez, en busca de preservar la legalidad de la actuación administrativa y en la búsqueda de la verdad.

Con respecto al presente alegato, tal y como lo señala el recurrente es un hecho notorio y judicial, el criterio expuesto por este despacho en la sentencia antes transcrita referente a la responsabilidad solidaria de los nuevos adquirentes, sin embargo, y a los fines de aplicar el mismo razonamiento, se hace imprescindible e ineludible, revisar las actas fiscales a los fines de saber con exactitud la fecha de la compra y el inició del procedimiento de fiscalización, así encontramos:

La presente fiscalización se autorizó según P.A. N° GRTI/RLA/3198 de fecha 04/06/2008, notificada en fecha 20/06/2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales, coincidentes con los años calendarios 2005 y 2006. (F-01 pieza 1 Expediente Administrativo)

Que según documento protocolizado ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto bajo el N° 76, tomo 8-A, de fecha 13/07/2001, se desprende que la administración de la empresa Distribuidora Lucky. C.A., estaba a cargo de un presidente ciudadano H.C.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.233.022, y un vicepresidente ciudadano M.A.B.P., titular de la cédula de identidad N° E-82.129.823. (F-43 y 44 vlto. Pieza 1 Expediente Administrativo)

De igual forma del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 31/07/2004, y protocolizada ante el registro antes enunciado en fecha 24/11/2004, bajo el N° 73, tomo 12-A, el capital social de la compañía es de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00); dividido en 5000 acciones nominativas e individuales, con un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), cada una, y suscritas de la siguiente forma: Dos Mil Quinientas (2.500,00) acciones por un valor total de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,000), propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Pacarsua, C.A., representada por su presidente ciudadano H.C.D.; y Dos Mil Quinientas (2.500,00) acciones por un valor total de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,000), propiedad de la sociedad mercantil Albatros, C.A., representada por su presidente ciudadano M.A.B.P.. (F-67 al 69. Pieza 1 Expediente Administrativo)

Que en fecha 26 de Octubre de 2009, estando en proceso de fiscalización la sociedad mercantil Distribuidora Lucky, C.A., se levanto acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que es protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 2-A, numero 25, de fecha 25/01/2010 (F-847 al 856 pieza 4 Expediente Administrativo), mediante la cual acuerdan la venta de las acciones propiedad de las sociedades mercantiles Inversiones Pacarsua, C.A., y Albatros, C.A., quedando en consecuencia el capital social de la empresa Distribuidora Lucky, C.A., distribuida de las siguiente manera: Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,00) dividida en Cinco Mil (5.000,00) acciones nominativas e individuales, con un valor de Diez Bolívares (Bs. 10,00), cada una suscritas así: El ciudadano O.H.S.V., Un Mil Quinientas acciones (1.500,00), por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); El ciudadano C.D.S.V., Un Mil Quinientas acciones (1.500,00), por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); El ciudadano O.A.S.V., Un Mil Quinientas acciones (1.500,00), por un valor de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); y el ciudadano O.H.S.C., Quinientas acciones (500,00), por un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Adicionalmente hubo nombramiento de la nueva junta directiva, la cual quedó de la siguiente manera: Para los cargos de Directores fueron designados los ciudadanos O.H.S.V., O.H.S.C., C.D.S.V., y O.A.S.V.. (F-847 al 856 pieza 4 Expediente Administrativo)

En orden a todo lo anterior, es oportuno transcribir el artículo 29 del vigente Código Orgánico Tributario que establece:

Artículo 29. Son responsables solidarios los adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.

La responsabilidad establecida en este artículo estará limitada al valor de los bienes que se adquieran, a menos que el adquirente hubiere actuado con dolo o culpa grave. Durante el lapso de un (1) año contado a partir de comunicada la operación a la Administración Tributaria respectiva, ésta podrá requerir el pago de las cantidades por concepto de tributos, multas y accesorios determinados, o solicitar la constitución de garantías respecto de las cantidades en proceso de fiscalización y determinación.

De la norma ante transcrita se infiere la responsabilidad solidaria de los nuevos adquirientes de la empresa Distribuidora Lucky, C.A., que en efecto tal y como lo señala el recurrente se limita al valor de participación accionaría dentro de la empresa, dado que el ente administrativo sancionador no logró demostrar a lo largo del proceso con elementos fehacientes que los ciudadanos O.H.S.V., O.H.S.C., C.D.S.V., y O.A.S.V., actuaron con dolo, culpa grave y/o en concierto para delinquir, aunado al hecho de que para la fecha de la venta, ya se había iniciado el procedimiento de fiscalización como se dejo sentado anteriormente. Y así se decide.

Es importante no pasar por alto el hecho de que tanto la resolución culminatoria de sumario administrativo, así como la decisión de recurso jerárquico (acto revisable en esta instancia jurisdiccional), no establecieron responsabilidad solidaria alguna, de ahí que se incurriría en un vicio de ultra petita, si este tribunal emitiera pronunciamiento sobre la responsabilidad solidaria de las empresas accionistas. Y así se decide.

No hay condena en costas, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.D.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-19.235.464, en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUCKY, C.A., debidamente asistido por la abogada E.I.O.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.014.

  2. - SE ANULAN, la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0703 de fecha 30 de Septiembre de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y las respectivas planillas de liquidación, por concepto de impuestos, multas e intereses.

  3. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

    Ejercicio Fiscal Impuesto Omitido Bs. Multa en U. T.

    Art. 111 C.O.T Intereses

    Bs.

    01/01/2005 al 31/12/2005

    133.006,15

    2.226,67

    161.447,04

    01/01/2006 al 31/12/2006

    211.608,05

    6.326,31

    Sanción Más Grave.

    216.966,27

    Total 344.614,20 8.552,98 378.416,31

    Con la acotación de que la multa impuesta se encuentra determinada en unidades tributarias, y se actualizará a la unidad tributaria vigente para el momento en que realicen el pago de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario.

    Asimismo, los intereses se calcularán a la fecha en que se realice el pago del impuesto omitido conforme a lo establecido en el artículo 66 del Vigente Código Orgánico Tributario.

  4. - SE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, hasta por el monto de su participación accionaria en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUCKY, C.A., de los ciudadanos O.H.S.V., O.H.S.C., C.D.S.V., y O.A.S.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

    6- NOTIFÍQUESE, la Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

  6. - Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Febrero de 2016, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ SUPERIOR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° 026-2016; y se libro oficio N° 083-16.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 3098

    ABCS/Joel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR