Decisión nº 387-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 13/02/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y uno (71) folios útiles, inventariándolo bajo el N° 2598, interpuesto por el ciudadano M.A.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.042.677, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PEYCO, S.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30913355-1, con domicilio fiscal en la Avenida Séptima Edificio Torre Unión, Piso 2, Oficina 2-D, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada M.R.P., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.

En fecha 14/02/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Gerente Regional del SENIAT. (F-71)

En fecha 03/05/2012; este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-78 al 80).

En fecha 15/10/2012; auto mediante el cual se dejó constancia que ninguna de las partes promovió prueba. (F-83).

En fecha 23/10/2012, el abogado Wenrry H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.079.754, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.886, diligenció a los f.d.E.P. y consignó copia del poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-84).

En fecha 28/11/2012, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes. (F-91 al 94)

En fecha 29/11/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F-95)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente formula los siguientes alegatos:

(…/…) señala que todas las sanciones fueron calculadas con la unidad tributaria vigente, es decir, a Bs. 76, siendo lo correcto utilizar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago para los ejercicios fiscales comprendidos en el 2009 de Bs. 50,00 y para los comprendidos en el 2010 de Bs. 65…”

(…/…) lo anteriormente expuesto, contradice el criterio contenido en la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, caso GANADERÍA MONAGAS, C.A.; en la cual se señala que tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo imputado (…/…).

(…/…) solicito de igual forma se aplique la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, para el cálculo de las sanciones descritas, en caso de no ser procedente la nulidad de las mismas…”.

(…/…) es por lo que solicitamos se declare la nulidad absoluta de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 19 (…/…).

(…/…) solicitamos muy respetuosamente se declare la nulidad absoluta de Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00630/2011-00567, con sus respectivas planillas. (…/…)

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

En fecha 02 de Noviembre de 2011, la Jefe de la División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00630/2011-00567

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/04/2009 y 30/04/2009 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/07/2009 y 15/07/2009 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/01/2010 y 15/01/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/02/2010 y 15/02/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/04/2010 y 15/04/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/04/2010 y 30/04/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/06/2010 y 15/06/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/06/2010 y 30/06/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/08/2010 y 15/08/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 01/12/2010 y 15/12/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

Que LA (EL) CONTRIBUYENTE EN CALIDAD DE AGENTE DE RETENCIÓN, PRESENTÓ EN FORMA EXTEMPORANEA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LAS COMPRAS Y DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRACTICADAS DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 16 NUMERAL 2 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT/2005/0056 DE FECHA 27/01/2005 “DESIGNACIÓN CONTRIBUYENTES ESPECIALES AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA”, correspondiente al (a los) ejercicio(s) o (los) periodo(s) comprendido(s) entre 16/12/2010 y 31/12/2010 (…/…) en consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 5,00 Unidades Tributarias equivalente a trescientos ochenta Bolívares (Bs. 380,00) por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente.

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

Del folio 5 al 33, se encuentra documento constitutivo y acta de asamblea extraordinaria presentados ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dando cumplimiento al Código de Comercio. Desprendiéndose que el ciudadano M.A.D.G., titular de la cédula de identidad Nro: V- 14.042.677, tiene el carácter de Presidente de “PEYCO, S.A.”; Asimismo, consta Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30913355-1 de la recurrente; comunicación dirigida al SENIAT y fotocopia de la cédula del representante legal.

Del folio 38 al 59, constan planillas de liquidación para pagar Nros. 051001227006985; 051001227006975; 051001227006976; 051001227006978; 051001227006979; 051001227006980; 051001227006981; 051001227006982; 051001227006983; 051001227006984 y 051001227006977, su respectiva planillas demostrativas, todas de fecha 07/12/2011.

Del folio 60 al 69, se desprenden Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet IVA del periodo 16/04/2009 al 30/04/2009, procesado en fecha 07/05/2009; del periodo 01/07/2009 al 15/07/2009, procesado en fecha 06/08/2009; del periodo 01/01/2010 al 15/01/2010, procesado en fecha 07/02/2010; del periodo 01/02/2010 al 15/02/2010, procesado en fecha 01/03/2010; del periodo 01/04/2010 al 15/04/2010, procesado en fecha 10/05/2010; del periodo 16/04/2010 al 30/04/2010, procesado en fecha 25/06/2010; del periodo 16/06/2010 al 30/06/2010, procesado en fecha 13/09/2010; del periodo 01/08/2010 al 15/08/2010, procesado en fecha 21/08/2010; del periodo 01/12/2010 al 15/12/2010, procesado en fecha 09/01/2011 y del periodo 16/12/2010 al 31/12/2010, procesado en fecha 25/01/2011.

Del folio 85 al 90, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano abogado WENRRY H.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 15.079.754, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.886, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la contribuyente, fue objeto de un procedimiento de verificación en sede administrativa (escritorio) de acuerdo al artículo 172 y 173 del Código Orgánico Tributario, en el cabal cumplimiento de los deberes formales como sujeto pasivo como agente de retención y percepción de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley al Valor Agregado.

La Administración Tributaria, en la verificación pudo constatar el incumplimiento de la presentación extemporánea del contribuyente en calidad de agente de retención la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA.

A razón de los anteriores incumplimientos la Jefe de División de Recaudación procedió a emitir el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00630/2011-00567, de fecha 02/11/2011 y las planillas de liquidación por concepto de multa y recargos, actos revisables en esta instancia jurisdiccional.

IV

INFORMES

El abogado Wenrry H.G.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 115.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…) en los sistemas internos se observa la fecha de declaración extemporánea y por ende los incumplimientos y en virtud de que el contribuyente no trae al proceso pruebas que las soporten, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, tomando en consideración la veracidad de las fechas de presentación extemporáneas de las declaración y retenciones por parte de la contribuyente (…/…)

(…/…) en el caso sub judice, corresponde a la recurrente la prueba de sus dichos y afirmaciones, y al no consignar la contribuyente en el expediente prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimidad y veracidad (…/…).

(…/…) la concurrencia de más de dos ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias (…/…) frente a esta circunstancia, se aplicará la sanción más grave, aumentando con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicables por cada tipo de ilícito (…/…).

(…/…) una vez constatados los hechos la administración tributaria procedió a Sancionar en base al incumplimiento que se evidencia al presentar extemporáneamente la declaración informativas de las retenciones de IVA (…/…) solicito respetuosamente a este d.T., proceda a desestimar el alegato del contribuyente y a confirmar los actos administrativos (…/…).

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitido el acto administrativo recurrido contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00630/2011-00567, de fecha 02/11/2011 y las planillas de liquidación derivadas de la misma, emitidas por la Jefe División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a razón de la defensa realizadas por la contribuyente PEYCO, S.A., observa este despacho que dicho alegato esta encaminado al ajuste de aquellos ilícitos materiales tipificados en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, y el cual no es el caso en el presente expediente, pues, estamos en presencia de ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numeral 4 del Código en comento, de allí que debe hacerse un llamado de atención a la abogada actuante, ha revisar minuciosamente los actos administrativos que sean objeto de recursos en esta instancia jurisdiccional, para de esta forma hacer alegatos y defensas a favor de sus representados, coherentes con lo hechos y el derecho.

Sin embargo, aún y cuando el alegato anterior se desecha por impertinente, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió de un falso supuesto de derecho al tipificar la sanción establecida en el artículo 103 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, al respecto es importante destacar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:

…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:

Artículo 103

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

  1. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

    …omisiss…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

    De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

    De allí, que considera esta juzgadora, que en el caso del incumplimiento del contribuyente por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, solo se puede aplicar una sola sanción de cinco (5) unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole. Y así se decide.

    En este sentido, se hace forzoso para este despacho anular la resolución de imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00630/2011-00567 de fecha 02 de Noviembre de 2011, las planillas de liquidación y las planillas demostrativas Nros. 051001227006985; 051001227006975; 051001227006976; 051001227006978; 051001227006979; 051001227006980; 051001227006981; 051001227006982; 051001227006983 y 051001227006984, emitidas a razón del incumplimiento de los deberes formales antes mencionados. Y así se decide.

    Ahora bien, vista la demora por parte del ente administrativo a los fines de emitir las respectivas planillas de liquidación, y en aras de la celeridad, eficiencia y eficacia de Administración de Justicia, impartida por este despacho, se confirma la planilla de liquidación N° 051001227006977 de fecha 07/12/2011, emitida por la Coordinación del Área de Liquidación Adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y una vez cancelada la misma se ordenará la emisión de su respectivo ajuste a la fecha en que se haga efectivo el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala: “Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

    En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano M.A.D.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.042.677, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “PEYCO, S.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30913355-1, con domicilio fiscal en la Avenida Séptima Edificio Torre Unión, Piso 2, Oficina 2-D, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira.

  3. - SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00630/2011-00567, de fecha 02/11/2011, emitida por la Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y sus respectivas planillas de liquidación y las planillas demostrativas Nros. 051001227006985; 051001227006975; 051001227006976; 051001227006978; 051001227006979; 051001227006980; 051001227006981; 051001227006982; 051001227006983 y 051001227006984.

  4. - SE CONFIRMA, la planilla de liquidación N° 051001227006977 de fecha 07/12/2011, emitida por la Coordinación del Área de Liquidación Adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  5. -NO HAY CONDENA EN COSTAS, debido a la naturaleza del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    SECRETARIA

    Exp. 2598

    ABCS/YJMZ

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