Decisión nº 573-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147º

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2006

Presentado personalmente por la abogada M.G.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.311.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.613, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06-12-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 38, en fecha 04/10/1976, domiciliada en Avenida 6, con Calle 13, Edificio Filiana, N° 13-2, Valera Estado Trujillo, representada por las ciudadanas A.R. ROJAS DE VALECILLOS Y D.R.V.D.V., titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.391.614 y V-4-319 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente y solidariamente responsables de la referida Sociedad Mercantil, deudores del Fisco Nacional por la cantidad de: CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.125.145,61), por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, más el monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 178.084,99) por concepto de intereses moratorios calculados hasta el 27/04/2006, más los que se sigan generando hasta la cancelación de la deuda total. La referida abogada en el libelo de demanda solicitó:

• La intimación de los ciudadanos arriba mencionados de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

• El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.

• Los intereses moratorios calculados hasta el 27/04/2006 y los que se generen a la cancelación total de la deuda.

• Las costas procesales de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.

En fecha 02/05/2006, auto de entrada. (F66)

En fecha 04/05/2006, sentencia ordenando corregir libelo de demanda.(F67 al 72)

En fecha 10/05/2006, decreto de intimación y embargo ejecutivo (F81 al 97)

En fecha 26/07/2006, auto ordenando agregar comisión practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (F120 al 143)

En fecha 02/08/2006 escrito de oposición presentado por los abogados N.R.V. y R.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.170.881 y 10.395.372 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.431 y 73.606. (F144 al 158)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 09 al 11 copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano C.A.P.D., en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada M.G.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.311.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.613, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.

Del folio 12 al 25 copias simples de las actas de asamblea inserta presentadas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la cual se evidencia que los ciudadanos A.R. ROJAS DE VALECILLOS Y D.R.V.D.V., tienen el carácter de Presidente y vicepresidente en su orden de la sociedad mercantil “MERCANTIL VALECILLOS C.A.”.

Del folio 52 al 53 copia certificada del documento administrativo contenido en la intimación de pago de derechos pendientes N° GRTI/RLA/ST/CA/2006-02 de fecha 08/02/2006, del cual se desprende que la administración tributaria, requirió y notifico el pago de los derechos pendientes de la cual es sujeto pasivo el contribuyente supra identificada, dicho documento administrativo sirve de constancia de cobro extrajudicial de conformidad el articulo 213 del Código Orgánico Tributario.

Del folio 147 al 150 original del documento público que contiene el poder especial otorgado por la ciudadana A.R.R.V., ya identificada en autos, a los ciudadanos N.R.V. y R.V.M., para que sostengan y defiendan todos los derechos intereses y acciones de la sociedad mercantil “MERCANTIL VALECILLOS C.A.”

A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende que se practico la intimación a las ciudadanas representantes de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS C.A.”, por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y que las mismas otorgaron poder a los abogados N.R.V. y R.V.M., los cuales se presentaron en juicio e hicieron oposición dentro de la oportunidad legal.

Los abogados N.R.V. y R.V.M., apoderados de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS”, interpusieron en fecha 02/08/2006, escrito de oposición en los siguientes términos:

…Primero:

Nos oponemos formalmente a la Intimación al Pago de las Multas por incumplimiento de deberes formales incoada contra nuestras representadas, toda vez que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recibió el pago de los tributos, generados con ocasión a una Licencia de Licores signada con el N° MM-16 de acuerdo a la ley que regula la materia, es oportuno hacer del conocimiento del Ciudadano Juez, para ilustrarlo sobre la Contribuyente y las responsables solidarias, con lo que se podrá formar un criterio profesional y ajustarlo el caso de marras, a sus máximas de experiencia y a su conciencia jurídica. La Mercantil Valecillos, C.A., fue creada por el Sr. F.V.R., quien falleció en el año de 1991, a partir de ese año esa entidad mercantil comenzó a sufrir los abatares de una sucesión apetecida por los bienes de fortuna dejados por el descuyos, hasta llegar en el año 1994 al punto de cerrar material y físicamente a la misma, por carecer de recursos económicos para continuar con el objeto comercial para lo cual fue constituida. En su pleno desarrollo comercial la Mercantil Valecillos, C.A., hizo uso de una Licencia de Licores para el expendio de bebidas alcohólicas, la cual fue entregada al Jefe de Tributos Internos SENIAT DELEGACIÓN TRUJILLO, en fecha 18 de octubre del 2002, mediante una misiva INFORMABA el cese de actividades de la Empresa desde hacía ocho (8) años anteriores, aproximadamente, tal y como puede evidenciarse de la correspondencia que anexamos marca C, a los fines de que surta los efectos legales pertinentes.

…Segundo:

Ahora bien ciudadano Juez, en virtud a lo anteriormente expuesto, en el caso supuesto negado de que no sean considerados argumentos jurídicos válidos por esta digna e ínclita Magistratura, solicito a su digna que apegue se sentencia, conforme a lo narrado y al Principio de la Capacidad Contributiva, establecido en el artículo 316 de Nuestra Carta Fundamental…

Ahora bien, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre el alegato expuesto por la recurrente, observando que la administración sanciono a la sociedad mercantil supra identificada, por el incumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto contemplado en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, Ley de Timbre Fiscal e Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de los períodos 1995 al 2002, en este sentido, el cese de la actividad de la empresa alegado por los apoderados de la sociedad mercantil “MERCANTIL VALECILLOS C.A.”, es contradictorio a lo que se evidencia de los actos administrativos insertos a los folios (26 al 44) y a las planillas forma 16 (Información del Pago de las Tasas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal) consignadas por los mismos, ya que si no hubo actividad económica durante los supuestos ocho (8) años desde el período de 1994 hasta octubre de 2002 fecha en la cual fue notificada a la administración de dicho cese, entonces como se explica que la administración tributaria haya fiscalizado a la contribuyente, si la sociedad mercantil “MERCANTIL VALECILLOS C.A.”, se encontraba cerrada, porque es de entenderse que el cese de sus actividades conllevo al cierre. Aunado a lo anterior, no se entiende ¿porque? el contribuyente canceló las renovaciones del expendio de especies alcohólicas de los años 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 inserto a los folios (153 al 157) y ¿Cómo? si no había actividad económica la administración sanciona por haber expedido bebidas alcohólicas sin haber renovado en el año 2003 y la sanción por omisión al pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en los períodos 1999 hasta 2000, tal como se encuentra en las planillas de liquidación Nros: 050100238001424 y 1425 de fecha 08/04/2003, hechos estos que demuestran que hubo actividad comercial.

Del análisis anterior se concluye que la sociedad mercantil “MERCANTIL VALECILLOS C.A.”, en ningún momento ceso sus actividades económicas, siendo esto así, se desestima dicho alegato de la recurrente y así se decide.

Con respecto, al segundo alegato de la capacidad contributiva de la sociedad mercantil antes mencionada, la carga de probar su imposibilidad de pago de la deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela y que al carecer de la misma pueda haber confiscatoriedad, correspondiendo a sus apoderados probar la misma y no habiendo probado nada de lo alegado es forzoso declarar con lugar el alegato y así se decide.

Con respecto a las costas procesales, al ser el presente juicio declarado Con Lugar, considerando que en el caso de autos no encuentran fundamentos para eximir de la condenatoria en costas y atendiendo el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 21 de la Carta Magna, así como el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de quien decide necesario y procedente la condenatoria en costas.

En este sentido se ha pronunciado el Supremo Tribunal, así el Magistrado Dr. L.I.Z. en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04 fue preciso al señalar que:

“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

De conformidad con todo lo expuesto en la motiva de esta decisión, y por cuanto es un hecho notorio judicial que conjuntamente con los actos recurridos la Administración procedió a imponer sanciones de orden pecuniaria al contribuyente (Expediente signado con el N° 01125, nomenclatura de este tribunal), como producto del mismo procedimiento de verificación, estima este despacho que las costas han de ser calculadas en diez por ciento (10%) del monto de dichas sanciones, en consecuencia se condena en costas a la sociedad mercantil “MERCANTIL VALECILLOS”, y así se decide.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. CON LUGAR, el juicio ejecutivo interpuesto por la abogada M.G.O.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.311.948, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.613, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 13, Tomo 38, en fecha 04/10/1976, domiciliada en Avenida 6, con Calle 13, Edificio Filiana, N° 13-2, Valera Estado Trujillo, representada por las ciudadanas A.R. ROJAS DE VALECILLOS Y D.R.V.D.V., titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.391.614 y V-4-319 respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente y solidariamente responsables de la referida Sociedad Mercantil, deudores de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.125.145,61) según los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros: 0510001338002934;0510001338002935;0510001338002936;0510001338002937; 0510001338002938; 0510001338002939; 050100247000089; 05100247000086; 05100247000087; 05100247000088; 050100227001490; 050100227000091; 050100227001489; 050100227001491; 050100247000090; 050100238001424 y 050100238001425.

  2. Se condena a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS”, a la cancelación de los intereses moratorios por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 178.084,99) más lo que se generen a la cancelación total de la deuda principal de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

  3. SE CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL VALECILLOS” por la cantidad de CUATROSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 430.323,06) monto calculado por el 10% de lo demandado de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia bajo el Nº 573 , y se libraron oficios Nros: 10562 y 10563.

LA SECRETARIA

Exp N° 01125

ABCS/Yorley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR