Decisión nº 309-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 24/05/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la ciudadana D.R.O.A., titular de la cedula de identidad N° V-16.231.343, actuando con el carácter de heredera de la Sucesión de O.L.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2011-0113 de fecha 14/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 05/10/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-86 al 88)

En fecha 20/02/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, con el carácter de representante de la República quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-93 al 99)

En fecha 12/03/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58528, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.R.O.A., titular de la cedula de identidad N° V-16.231.343, actuando con el carácter de heredera de la Sucesión de O.L.A. quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-100)

En fecha 20/03/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-101 al 102)

En fecha 14/08/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-107 al 109)

En fecha 14/08/2013, la parte actora consignó escrito de informes. (F-110)

En fecha 30/09/2013, auto de vistos. (F-111)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude que en fecha 04/05/2010, presentó ante el SENIAT, la declaración sucesoral, quedando identificada con el N° DCR-15-47248, posteriormente en fecha 14/03/2011, la División de Recaudación emitió Resolución N° 0113, en virtud de que se determinó que como heredera solicitó erróneamente el desgravamen y se determinó un impuesto a pagar d Bs. 14.460,05. El rechazo de dicho desgravamen fue que al momento de presentar el RIF, tenia una dirección diferente, ya que se había tramitado con anterioridad al fallecimiento de su padre.

La Administración emite resolución impugnada en la cual declara inadmisible por falta de abogado. En razón a lo anterior infiere que el inmueble en cuestión constituye su vivienda principal, o en los términos de ley, fue transmitido hacia su persona como asiento permanente de su hogar, siendo en consecuencia beneficiaria de referido desgravamen, debiéndose anular el cálculo del impuesto efectuado, así como la sanción y los intereses.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2011-0113 de fecha 14/03/2011, en los siguientes términos:

“De la verificación practicada a la Declaración Sucesoral N° 2010/555 presentada en fecha 04/05/2010 se determinó que la sucesión: Solicito erróneamente un desgravamen que no es procedente conforme a lo establecido en el artículo 10 numeral (les) 1 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C..

En consecuencia el líquido hereditario declarado queda ajustado conforme a la siguiente demostración:

SEGÚN DECLARACIÓN SEGÚN VERIFICACIÓN

ACTIVO: Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00

PASIVO: Bs. 0,00 Bs. 0,00

DESGRAVAMEN: Bs. 100.000,00 Bs. 100.000,00

LIQUIDO HEREDITARIO Bs. 0,00 Bs. 0,00

HEREDROS CUOTA

PARTE (Bs.) VALOR

U.T. (Bs.) MONTO

EN U.T. TARIFA

APLICABLE % SUSTRAENDO

U.T.

1 100.000,00 65,000 1.538,46 20 85.230003

Impuesto que paga un heredero de conformidad con el artículo 7 de la ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.: Bs. 14.460,05

Y como son 1 Herederos pagan Bs. 14.460,05

Menos: Reducción (es) LISSDYDRC Bs. 0.00

Total Impuesto a Pagar Bs. 14.460,05

Menos: Impuesto cancelado Planilla (s) N° de fecha:

Diferencia de Impuesto a Pagar: Bs. 14.460,05

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

9 al 10 Acta de cobro N° 402 de fecha 08/06/2011.

11 Acta de recepción (solicitud N° DCR-15-51417, de fecha 24/05/2011.

16 Acta de recepción (solicitud N° DCR-15-47248 de fecha 04/05/2010.

17 al 19 Declaración sucesoral (Relación para bienes que forman el activo hereditario.)

22 Constancia de residencia de fecha 25/04/2011.

23 Constancia de asiento permanente.

24 al 26 Registro de Información Fiscal.

401 al 41 Acta de defunción.

44 al 45 Documento de venta, de un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal, a nombre del ciudadano L.A.O., titular de la cedula de identidad N° V-22.636.373, constituido ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito, Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 01/11/2004.

46 Constancia de asiento permanente.

47 Tabla resumen de liquidaciones.

71 Memorandum N° 160, de fecha 24/05/2011.

89 La ciudadana D.R.O.A., titular de la cedula de identidad N° V-16.231.343, confiere poder apud acta a la abogada M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58528.

94 al 99 Poder otorgado al abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836,, que le acredita el carácter de representante de la República.

105 Acta de inspección judicial realizada por este tribunal en fecha 25/06/2013.

En cuanto a los documentos que conforman el expediente sustanciado durante el procedimiento administrativo, se les debe conceder valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad, de ellos se desprende que el contribuyente en fecha 24 de mayo de 2011, presentó ante la Gerencia Tributaria escrito (f-12), contentivo de solicitud, en la cual fue identificada por la Gerencia como solicitud N° DCR-15-51417 (f-11), posteriormente la administración lo califica como recurso jerárquico y lo declara inadmisible en fecha 29/02/2012, por falta de asistencia de abogado (f-5 al 8).

DE LA INSPECCION JUDICIAL

En fecha 25 de junio de 2013 se trasladó el tribunal a la Sede del domicilio de la heredera de la Sucesión de O.L.A., ubicada en la Calle Principal N° 0-29 Sector Monseñor Ramírez del 23 de enero, parte baja del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual se realizó inspección judicial, encontrándose presente la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, como abogada asistente, se notificó de la presencia y objeto del tribunal a la ciudadana D.R.O.A., en su carácter de heredera de la mencionada Sucesión, asimismo estuvo presente en representación de la República Bolivariana de Venezuela el abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, igualmente se designó al ciudadano Yolber J.M.Z., a quien se le tomó juramento de ley y se le encomendó dejar el registro fotográfico del lugar donde se realizó la inspección. De la inspección judicial se constató que la heredera habita en ese mismo domicilio sin duda alguna.

IV

INFORMES

DE LA REPUBLICA:

El abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

En cuanto al único alegato de la Contribuyente de que se anular la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2011-00113 del 14/03/2011, ésta verificación fiscal observa, después de un exhaustivo análisis del cuerpo del expediente judicial Nro 2688, la contribuyente, en su declaración sucesoral Nro 2010/555, presentada en fecha 04/0572010, se determinó que los herederos solicitaron erróneamente un desgravamen que no es procedente, conforme al Artículo 10 de la ley de ISSDYDRC, razón por la cual la Resolución arriba en comento, después de una exhaustiva verificación, y posteriormente a través del acta de cobro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/CA/2011-402 del 08/06/2011, se determinó un impuesto a pagar de Bs. 14.460,05.

DE LA PARTE ACTORA:

La abogada M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58528, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.R.O.A.; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Ciudadana juez, en los términos que queda la controversia planteada, quedó demostrado tanto de las actas que conforman el expediente administrativo como las pruebas agregadas en los autos, tal y como se desprende de la INSPECCION JUDICIAL, en donde este Tribunal, se trasladó en el inmueble ubicado en la dirección BARRIO 23 DE ENERO, Nro. 29, PARROQUIA LA CONCORDIA. A los fines de dejar constancia que yo hábito ese inmueble con mi familia, conformada por mis dos hijos y mi esposo. En consecuencia, procede el desgravamen del tipificado en el artículo 10, numeral primero; de la ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones demás r.c..

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora presentó ante la Gerencia Tributaria escrito contentivo de solicitud, la administración lo califica como recurso jerárquico, según las facultades otorgadas en el Código Orgánico Tributario, y procede a declarar inadmisible, por falta de asistencia de abogado, así pues, este tribunal procede a confirmar dicha decisión. Bajo esta premisa La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido la amplia esfera de control que tiene la jurisdicción contencioso tributaria en la sentencia Clínica Metropolitana, de fecha 23/03/2010, Exp. N° 08-0781, recientemente ratificada en fecha 06/04/2011, Sentencia N° 00438.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la forma, como la Administración emitió la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2011-0113 de fecha 14/03/2011, y procede este tribunal a resolver si se encuentra ajustado a derecho.

Analizando lo alegado por el recurrente, en este sentido solicitó la realización de una inspección judicial en el Barrio 23 de Enero, N° 29, Parroquia la Concordia, para determinar que habita en dicho inmueble.

Ahora bien, es importante hacer una lectura concatenada de la Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás R.C., en su artículo 10 numeral 1, la cual establece:

Artículo 10: No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:

  1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.

    De lo establecido en el artículo anterior, se infiere claramente que no formará parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y se excluirá del cómputo la vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y continúe con los mismos fines a los descendientes. Y se desprende de las pruebas consignadas en autos, que el ciudadano fallecido L.A.O., titular de la cedula de identidad N° V-22.636.373, tenía su asiento principal en el Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal, y actualmente habita en dicho inmueble su única heredera la ciudadana D.R.O.A., titular de la cedula de identidad N° V-16.231.343, de acuerdo a los términos establecidos en la ley. Así pues, esta juzgadora encuentra que dicha prueba es propia para acreditar que en dicho domicilio fue el asiento permanente del causante, quien actualmente tiene su asiento principal su única heredera, identificada anteriormente, asimismo, se entiende perfectamente que el domicilio señalado en el Registro de Información Fiscal de la ciudadana D.A. (f-26), con fecha de inscripción 05/03/2009, es diferente al del causante, por cuanto en dicha fecha no había fallecido, posteriormente a la fecha del fallecimiento del padre se actualizó el RIF, (f24), por tal razón, se procede a anular la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2011-0113 de fecha 14/03/2011, junto a las planillas de liquidación Nros. 051001222000397 y 051001221000109 ambas de fecha 08/04/2011. Y así se decide.

    Improcedentes las costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 01174 del 24/11/2010, Caso: RUSTICOS AUTOS MUNDIAL C.A. Y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  2. - CON LUGAR, el recurso, interpuesto por la ciudadana D.R.O.A., titular de la cedula de identidad N° V-16.231.343, actuando con el carácter de heredera de la Sucesión de O.L.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-29890665-0, debidamente asistida por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

  3. - SE ANULA la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/AS/2011-0113 de fecha 14/03/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. - SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 051001222000397 y 051001221000109 ambas de fecha 08/04/2011.

  5. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Exp N° 2688-ABCS/Dyum.

    A.B.C.S. L

    A JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA.

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