Decisión nº 294-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 22/10/2014, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria, por el ciudadano J.F.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.341.927, debidamente asistido por la abogada G.J.R.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.149, actuando en su carácter de heredero de la “SUCESIÓN DUQUE M.J.A.”, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0402 de fecha 27/06/2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes. (F- 17)

En fecha 28/10/2014, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-18)

En fecha 13/05/2015, se admitió el presente recurso. (F-30)

En fecha 27/05/2015, el Apoderada Judicial de la República, consignó escrito de promoción de pruebas. (F-31)

En fecha 05/06/2015, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-35)

En fecha 03/08/2015, la Apoderada Judicial de la República presentó escrito de informes. (F-36 al 38)

En fecha 06/08/2015, se dictó auto para mejor proveer. (F-39)

En fecha 19/10/2015, la apoderada judicial de la República consignó diligencia mediante la cual se da por notificada en la presente causa. (F-46)

En fecha 27/10/2015, el recurrente debidamente asistido de abogado consignó diligencia mediante la cual agrega elementos probatorios pertinentes. (F-47)

En fecha 20/11/2015, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación correspondiente a la República debidamente practicada. (F-66)

En fecha 16/12/2015, se dijo visto. (F-69)

II

INFOMES

Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: La abogada A.I.O., consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los alegatos de la parte recurrente, y realizó una exposición de sus defensas.

Indicó que el contribuyente no aportó documento que soporte la realización del pago respectivo bajo el número de otro RIF.

Expuso que no existe en el expediente copia del RIF errado, ni del escrito presentado a la Administración Tributaria Sector de Tributos La Fría, ni el pago realizado ante el Banco Sofitasa en fecha 18/01/2010, por Bs. 3.663,05; ni se evidencia el pago de Bs. 16.022,70.

Expresó el adagio jurídico que el que paga mal, paga dos veces.

Solicitó la valoración del expediente administrativo.

Finalmente solicitó sea declarado sin lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, confirme los montos determinados por impuesto sucesoral, multa e intereses de mora.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folio: 10 y 16 Descripción: Constancia de recepción N° DCR-15-48856 correspondiente al recurso jerárquico y planilla de liquidación N° 0059000100.

Valor Probatorio: De las cuales se desprende

Expediente Administrativo.-

Folio: 01 Descripción: P.A. de fecha 06/10/2009, correspondiente a la autorización a los fines de practicar la fiscalización en materia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos conexos, sobre el patrimonio neto hereditario dejado por el causante SUCESIÓN DE DUQUE M.J.A., RIF N° J315816733.

Valor Probatorio: Del cual se desprende la designación de la contribuyente objeto de fiscalización Sucesión de J.A.D.M., fecha de fallecimiento 20/01/2006, último domicilio fiscal calle 2 entre carreras 4 y 5 casa S/N Michelena, Estado Táchira.

Folio: 02 al 04 Descripción: Actas de Nacimiento de fecha 03/02/1977, 25/10/1973 y 11/06/1970 emanadas del P.C.d.M.M. y copia simple de las respectivas cédulas de identidad.

Valor Probatorio: De las mismas se desprende que los ciudadanos C.A.D.C., H.B.D.C. y J.F.D.C., son hijos del causante, cuya sucesión es objeto de fiscalización.

Folio: 05 Descripción: Acta de Matrimonio de fecha 01/03/1966, emanadas del P.C.d.M.M. y copia simple de la respectiva cédula de identidad de la contrayente.

Valor Probatorio: Las cuales demuestran que los ciudadanos J.A.D.M. y C.R.C.R., contrajeron matrimonio civil en Michelena, Estado Táchira el 01/03/1966.

Folio: 06 Descripción: Acta de Defunción de fecha 23/01/2006, emanada de la Registradora Civil del Municipio Michelena Estado Táchira, y la respectiva copia de la cédula de identidad del de cujus.

Valor Probatorio: La cual refleja que J.A.D.M., falleció el 20 de enero de 2006, y dejó cónyuge sobreviviente y tres (3) hijos.

Folio: 07 Descripción: Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal.

Valor Probatorio: Detalla el número de identificación que le fue otorgado a la Sucesión Duque M.J.A., la cual se identifica con RIF. J-31581673-3, con validez hasta el 23/01/2009.

Folio: 08 Descripción: Planilla de Liquidación de Tributos.

Valor Probatorio: De la que se desprende, el monto del impuesto pagado por la sucesión y diferencia a favor de la Sucesión.

Folio: 09, 51 Descripción: Planillas de transacciones efectuadas entre el 01/01/2006 y el 29/09/2006, y el 20/01/2006 y el 06/10/2006 por la sucesión Duque M.J.A..

Valor Probatorio: De las que se evidencia que en fecha 07/06/2006 la sucesión Duque M.J.A., pago en efectivo Bs. 330.000,00.

Folio: 10 Descripción: Planilla de liquidación correspondiente al expediente N° 06-1136 de la sucesión Duque M.J.A., de fecha 29/09/2006.

Valor Probatorio: De la que se desprende que la sucesión Duque M.J.A., pagó la cantidad de Bs. 330.000,00, y que existe una diferencia a su favor de Bs. 33.306,00.

Folio: 11 Descripción: C.d.D., emanada de la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira, de fecha 17/05/2006.

Valor Probatorio: de la que se evidencia que el causante J.A.D.M., estaba domiciliado en la calle 2 entre carreras 4 y5 casa S/N del Municipio Michelena, y que para la fecha viven en ese lugar su esposa e hijos.

Folio: 12 Descripción: Factura N° 0341 de fecha 03/05/2006, por servicios prestado al causante J.A.D.M., de la Funeraria Michelena.

Valor Probatorio: De la que se desprende el servicio prestado por un monto de Bs. 2.000.000,00.

Folio: 13 al 50 Descripción: Declaración Sucesoral de J.A.D.M., con sus respectivos anexos.

Valor Probatorio: De la cual se desprende que fue realizada la declaración sucesoral del causante J.A.M.D., así como el activo, pasivo y desgravámenes de la sucesión.

Folio: 52 Descripción: Consulta de Contribuyentes inscritos Hacienda.

Valor Probatorio: De la misma se desprende que aparece la sucesión J.A.D.M., inscrita el 06/06/2006, con dirección en la calle 2 entre carreras 4 y 5 casa S/N Michelena.

Folio: 53 Descripción: Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/

RLA/DF/F/2009-5540-ZRG-01, de fecha 21/10/2009.

Valor Probatorio: de la cual se evidencia que la Administración requirió de la Sucesión J.A.D.M., la presentación de los documentos demostrativos relacionados con activos, pasivos o herederos no incluidos en la Declaración Sucesoral, lo cual debía realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Folio: 54, 56, 57, 59, 60, 61, 63 Descripción: Oficios de fecha 27/10/2009 y 28/10/2009, emanados del Gerente de Tributos Internos Región Los Andes.

Valor Probatorio: El cual refleja que la Administración requirió a varias empresas con carácter asociativo, información referente a la certificación del valor de mercado de las acciones y cantidad de acciones que poseía el causante J.A.D.M. o su cónyuge, para el 20 de enero de 2006, fecha de su fallecimiento.

Folio: 55, 58, 62, 64 Descripción: Comunicaciones suscritas por los encargados de cada una de las empresas asociativas, a las cuales la Administración les requirió información relacionada con el causante y su cónyuge.

Valor Probatorio: indican que el referido causante y su cónyuge no mantuvieron ningún tipo de afiliación o relación con la empresa.

Folio: 65, 67, 69, 71, 73, 75, 77, 87, 88, 90, 91, 92, 95, 97, 98, 99, 101, 103, 105, 107, 109 Descripción: Oficios de fecha 28/10/2009, 29/10/2009, 06/11/2009 emanados del Gerente de Tributos Internos Región Los Andes.

Valor Probatorio: El cual refleja que la Administración requirió a varias Instituciones Financieras, información referente a 1) número, tipos, saldos y estados de cuentas de cada una de las cuentas bancarias y otras colocaciones que poseían en la entidad financiera, para la fecha del fallecimiento del causante y su cónyuge. 2) números y saldos de cada uno de los préstamos otorgados, indicando las garantías que los respaldan para la fecha del fallecimiento del causante y su cónyuge. 3) saldo de cada una de las tarjetas de crédito y debito para el 20 de enero de 2006, fecha de su fallecimiento y su cónyuge.

Folio: 66, 68, 70, 72, 74, 76, 78 al 86, 89, 93, 96, 100, 102, 104, 106, 108, 110 Descripción: Comunicaciones suscritas por los encargados de cada una de las Instituciones Financieras, a las cuales la Administración les requirió información relacionada con el causante y su cónyuge.

Valor Probatorio: de las que se desprenden que el referido causante y su cónyuge no mantuvieron ningún tipo de afiliación o relación con la empresa.

Folio: 111 al 126 Descripción: Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DF/F/2009-5540-ZRG-02 de fecha 08/12/2009

Valor Probatorio: de la que se desprende que la sucesión de J.A.D.M., manifestó que el causante no dejó cuentas bancarias, no dejo acciones de ningún tipo, no hay otro heredero, suministró fotocopia simple de los documentos de propiedad de los inmuebles declarados; y croquis de activos los cuales no poseen Áreas de terreno ni construcción.

Folio: 127 Descripción: Acta de visita a Registro y/o Notaria N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-5540-ZRG-03

Valor Probatorio: Se desprende que la Fiscal Tributaria, realizó revisión a un número de libros pertenecientes al Registro Público del Municipio Michelena.

Folio: 128 al 160 Descripción: Acta de Inspección Ocular realizada por la Fiscal Tributaria SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2009-5540-ZRG-04

Valor Probatorio: De la que se desprende que se realizó inspección Ocular a todos los inmuebles declarados por la sucesión de J.A.D.M..

Folio: 161 al 254 Descripción: Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/5540-2009-37

Valor Probatorio: De la que se desprende que los bienes inmueble dejados por el causante y declarados por la sucesión, en su mayoría fueron avaluados en montos inferiores a los reales por lo que la Administración Tributaria realizó el respectivo reparo y determinó la diferencia del monto a pagar por impuesto.

Folio: 255 Descripción: Aprobación N° 37

Valor Probatorio: La cual refleja la diferencia de la renta y el impuesto a pagar en Bolívares Fuertes.

Folio: 256 al 287 Descripción: Informe Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/ RLA/DF/F/2009-5540-ZRG-043 de fecha 17/12/2009

Valor Probatorio: Indica las diferencias encontradas en los montos dados a los inmuebles declarados, fundamentado en la inspección ocular realizada.

Folio: 288 Descripción: Consulta movimientos de Transacciones

Valor Probatorio: De la que se desprende que en el periodo 01/01/2009 al 13/01/2010 no se realizó ninguna transacción por la sucesión de J.A.D.M..

Folio: 289 Descripción: Auto de cierre del expediente

Valor Probatorio: del que se deja ver, que se dio el cierre del expediente con reparo.

Folio: 293 Descripción: Auto de remisión de expediente

Valor Probatorio: del que se evidencia que el expediente fue remitido a la División de Sumario Administrativo.

Folio: 294 Descripción: Auto de apertura del Sumario Administrativo

Valor Probatorio: evidenciándose que se inició con la averiguación correspondiente al Sumario Administrativo.

Folio: 295-296 y 330-331 Descripción: Demostrativa del Cálculo de Intereses Moratorios.

Valor Probatorio: De la que se desprende que la sucesión de J.A.D.M., es deudor de intereses moratorios que forman parte de la Planilla de liquidación.

Folio: 297 al 326 y 332 al 361 Descripción: Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-018, de fecha 13/07/2010.

Valor Probatorio: De la que se desprende que se confirmó el acta de reparo de fecha 18/12/2009, determinó el impuesto a pagar, las multas por contravención y los intereses moratorios, para un total de Bs. 16.022,70. Así como la constancia que la misma fue recibida por el representante de la sucesión

Folio: 327 Descripción: Auto de cierre del Sumario Administrativo

Valor Probatorio: El cual refleja que se dio cumplimiento al procedimiento respectivo.

Folio: 329 Descripción: Notificación

Valor Probatorio: Se evidencia que el representante de la Sucesión fue debidamente notificado el 15/09/2010, de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y fue entregada la planilla de liquidación.

Folio: 362 Descripción: Planilla de liquidación N° 051001233000100 de fecha 02/09/2010

Valor Probatorio: La cual indica como monto a pagar por impuesto, multa e intereses Moratorios la cantidad de Bs. 16.022,70.

Folio: 363 Descripción: Auto de Cierre de expediente

Valor Probatorio: Prueba el cierre del expediente administrativo llevado en sede administrativa.

Folio: 364 al 366 Descripción: Memorando remitiendo recurso jerárquico

Valor Probatorio: De la que se desprende que la Sucesión, ejerció Recurso Jerárquico, el cual fue decidido el 27/06/2014 bajo el N° 0402.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:

Que en fecha 20/01/2006, falleció el causante J.A.D.M., cuya sucesión presentó l respectiva declaración sucesoral el 07/06/2006 y pagado el impuesto resultante por Bs. 330.000,00 como se desprende de los folios 51 y 52 del expediente administrativo.

La referida declaración sucesoral, fue objeto de fiscalización, realizada la inspección ocular y revisión de los libros del Registro y levantada la respectiva Acta de reparo y librada la planilla de liquidación por el monto de Bs. 16.022,70, la cual alega la Administración Tributaria no fue comprobado el pago respectivo.

De las pruebas aportadas por el recurrente:

Folio: 48 al 65 Descripción: Registro de Información Fiscal N° J-293087692, emitida en la Fría en fecha 31/08/2009; Registro de Información Fiscal N° J-31581673-3 emitido en la ciudad de San Cristóbal en fecha 06/06/2006; oficio s/, de fecha 26/01/2010, suscrito por el recurrente J.D., al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, mediante el cual le informa el error en que incurrió y solicita el traslado de dicho dinero al Rif correspondiente; planilla de pago del impuesto, multa e intereses; cédula de identidad del recurrente; planilla de pago del Impuesto sobre sucesiones N° 0054140; planilla de pago de Impuesto sobre sucesiones N° 0031755; certificado de solvencia correspondiente a la Sucesión Duque M.J.A., de fecha 29/09/2006; Declaración sucesoral de fecha 23/01/2006; copia de planilla de pago de fecha 02/09/2010.

Valor Probatorio: De la que se desprende los documentales solicitados, que anexó la recurrente junto con el escrito recursivo que corre inserto al folio doce (12) de la presente causa.

A todos los documentales anteriormente mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario 2014, que en efecto prueban que la contribuyente realizó el pago del impuesto resultante del acta de reparo por la cantidad de Bs. 3.663,05, a nombre de la sucesión en comento, pero con un Registro de Información Fiscal distinto.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver sí, la recurrente de autos realizó el pago conforme a lo establecido en el acta de reparo por la cantidad de tres mil seiscientos sesenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 3.663,05), con un registro de información fiscal diferente al otorgado por la Administración Tributaria al momento de la muerte del causante.

Definida la controversia, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El recurrente de autos ciudadano J.F.D.C., en su escrito recursivo arguye que en fecha 28/01/2010, realizó el pago de la diferencia de impuesto sucesoral por la cantidad de Bs. 3.663,05, conforme a lo establecido en el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/5540-2009-37 notificada en fecha 18/12/2009 (F-162 del expediente administrativo pieza I), no obstante señala que por error involuntario el pago se realizo con un registro de información fiscal distinto al utilizado en la declaración sucesoral, en virtud a lo cual solicita se declare la nulidad de las multas impuestas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-018 de fecha 13/07/2010.

Se infiere igualmente, que el recurrente de autos consignó junto al escrito recursivo una serie de documentales que prueban sus alegatos y aseveraciones.

Por su parte el Superior Jerárquico mediante resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0402 de fecha 27/06/2014, en sus motivaciones para decidir, no valoro las pruebas aportadas por el recurrente junto a su escrito recursivo, argumentando que la carga de la prueba correspondía al administrado, y resaltando la presunción de legitimidad de las cuales gozan los actos administrativos, confirmando en tal sentido la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, y procediendo a actualizar las multas, intereses e impuesto.

Ahora bien, visto lo anterior este despacho procedió a revisar minuciosamente el expediente administrativo correspondiente al caso de autos, observándose que en efecto no constan los documentales que el recurrente consignó junto a su escrito recursivo, fundamentales a los fines de emitir su pronunciamiento, por lo cual en fecha 06/08/2015, se dictó auto para mejor proveer para que las partes consignarán lo concerniente.

Es así como el recurrente en fecha 27/10/2015, consignó documentos que prueban lo expuesto en su escrito recursivo, así tenemos un registro de información fiscal distinto al utilizado en su primera declaración sucesoral, y que se encuentra a nombre la misma sucesión Duque M.J.A. (F-48).

Del mismo modo encontramos oficio s/n de fecha 26/01/2010, suscrito por el recurrente de autos, mediante el cual informa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, el pago que por error involuntario realizó conforme al acta de reparo, solicitando el traslado del deposito efectuado al Registro de Información Fiscal que corresponde (F-50).

Consta igualmente planilla N° 0054140 que evidencia y prueba el pago efectuado en fecha 18/01/2010, en la entidad bancaria Sofitasa, a nombre de la ya muchas veces mencionada sucesión pero con el Registro de Información Fiscal distinto al principal. (F-53)

Riela igualmente inserto un Certificado de Solvencia de Sucesiones de fecha 29/09/2006, a nombre de la Sucesión Duque M.J.A., debidamente notificada en fecha 27/02/2007 (F-55), que llama poderosamente la atención pues el reparo es posterior a la mencionada solvencia.

Todo lo anteriores documentales demuestra y prueba a esta juzgadora que la propia administración tributaria, indujo al recurrente al error material en que incurrió pues, resulta inexplicable el hecho de que se emitan dos (02) Registro de Información Fiscal distintos para la misma sucesión. Aunado ha que era un deber de la Administración Tributaria, tramitar las solicitudes realizadas por el accionante tendientes a direccionar adecuadamente el monto cancelado.

Por lo que debió hacer las correcciones administrativas pertinentes conforme al poder de autotutela de la cual se encuentra revestida, dado que en efecto el recurrente pago la diferencia del impuesto sucesoral conforme a lo establecido en el acta de reparo notificada en fecha 18/12/2009, y dentro de los veinticinco (25) días hábiles para iniciar la instrucción de sumario administrativo, la cual nunca debió iniciarse.

Asimismo, se hace un llamado de atención al Superior Jerárquico quien al constatar que no se encontraba los documentales que el recurrente consignó junto a su recurso, debió oficiar a los funcionarios competentes y en todo caso al mismo contribuyente a los fines de que volviese a consignar los mismos, y de esta forma emitir un pronunciamiento mas cónsono con la realidad de los hechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora procede a anular la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0402 de fecha 27/06/2014, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, y las planillas de liquidación correspondiente. Y así se decide.

Es de señalar que el contribuyente de autos canceló en fecha 24/02/2015, la cantidad de Bs. 16.022,70 (F-51); conforme a lo expuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico, razón por la cual se convierten en un crédito fiscal a favor de la recurrente. Y así se decide.

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: G.V., C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano J.F.D.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.341.927, debidamente asistido por la abogada G.J.R.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.149, actuando en su carácter de heredero de la SUCESIÓN DUQUE M.J.A..

  2. - SE ANULA, la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0402 de fecha 27/06/2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de Recursos.

  3. - SE CONSIDERA UN CREDITO FISCAL, por la cantidad de Bs. 16.022,70. A favor de la SUCESIÓN DUQUE M.J.A..

  4. - IMPROCEDENTE, LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

    5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - Una vez quede firme el presente fallo, ordénese el archivo del expediente y su depósito como legajo.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.. (FDO).

    JUEZ TITULAR.

    WUENDY MONCADA. (FDO).

    LA SECRETARIA.

    Exp N° 3054

    ABCS/ Joel

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