Decisión nº 176-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 152°

En fecha 17/06/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la Sociedad Mercantil ASI COMO T.V. DE OCCIDENTE C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/986/2009/00231 de fecha 06/05/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/09/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-114 al 116)

En fecha 22/02/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003 quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República, así como escrito de promoción de pruebas. (F-119 al 122)

En fecha 25/02/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-123)

En fecha 29/03/2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-124)

En fecha 25/04/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-125 al 132)

En fecha 27/04/2011, auto de vistos. (F-133)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Alude falta de competencia por cuanto el procedimiento de verificación se encuentra viciado de nulidad absoluta en virtud de que la funcionaria actuante no tiene competencia para el cargo, ya que la providencia que inicia el procedimiento no cumple con la obligación de la publicación de los nombramientos.

Segundo

Arguye falso supuesto, en cuanto a la sanción impuesta por facturas, estando obligada a llevar maquina fiscal de conformidad con la Providencia 0257, con respecto a ello señala que la sanción impuesta no es la correcta ya que las factura manuales emitidas por las ventas realizadas cumplen con las características y condiciones señaladas en dicha providencia, y de utilizar otro medio diferente corresponde a un deber formal sin sanción estipulada en el articulo 107 del Código Orgánico Tributario y no del 101 ejusdem.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0143 de fecha 31/03/2010, en los siguientes términos:

“…Por consiguiente, la Resolución N° 913, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.398, de fecha 06-03-2002, mediante la cual se le atribuye competencia a los jefes de división de las Gerencias Regionales de Tributos Internos para suscribir los actos en ella indicados, y el nombramiento en particular como titulares de las citadas dependencias, son suficientes para facultarlos para firmar los actos administrativos dictados de conformidad con lo establecido en el Titulo IV, Capitulo III, Sección Quinta y en virtud de que mediante memorando N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22/1072008. Punto de Cuenta N° 2455 de fecha 21/10/2008, se designó a la ciudadana M.C.R., como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes para ejercer funciones establecidas en dicho articulo 98 de la resolución 32, en concordancia con el artículo 18 de la ley Orgánica de procedimientos Administrativos, y con los datos exigidos en el numeral 7 del citado artículo, esta gerencia desestima el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. Y así se declara…

…omissis…

“…Si los Sujetos pasivos estando obligados a utilizar exclusivamente Maquinas Fiscales para realizar sus operaciones de venta, no lo hicieren conforme a los requisitos anteriores, se encuentran incursos en el ilícito mencionado en el articulo 101 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto si emiten facturas distintas a las que se emitirían a través de Maquinas Fiscales, que tendrían que tener los requisitos especificados precedentemente, pues como es obvio estarían incursos en el mencionado ilícito, toda vez que la única excepción para emitir facturas distintas a las emitidas a través de Maquinas Fiscales, se encuentra previsto en el artículo 11 de la p.A. 0257 (…)

“…No obstante lo antes mencionado, una vez analizadas las actas fiscales, esta Alza.A., observa que efectivamente la contribuyente no emitía las facturas conforme a los requisitos de las maquinas Fiscales, por cuanto no la tenía para el periodo en el que la Fiscalización dejó constancia del incumplimiento que hoy la contribuyente recurre. En consecuencia de lo anterior, se desecha el alegato de la contribuyente en cuanto a querer excusar el incumplimiento en el que se vio incursas de emitir facturas sin cumplir las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales, razón por la cual forzosamente se confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2456/2009/01214 de fecha 01/06/2009, contentiva de la planilla de liquidación N° 051001227001530 por concepto de multas y recargos. Y así se declara.

“En lo que se refiere la sanción impuesta por presentar el libro de ventas de Impuesto al Valor Agregado cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago, para el periodo marzo 23009, quien decide, una vez analizado el expediente administrativo, observa que la contribuyente cancelo la planilla de liquidación N° 0510012207001579 de fecha 03/08/2009, tal como se desprende del reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SENIAT) (…), razón por la cual esta Alza.A. no se pronuncia sobre la mima (sic). Y así se declara.

Declarando que SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/986/2009/00231 de fecha 06/05/2009; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

14 al 22

Facturas de ventas emitidas a través de medios manuales, pertenecientes a la empresa ASI COMO EN TV DE OCCIDENTE C.A.

23 al 56

Libro control de compras y de ventas.

57 al 63

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, declaración definitiva de rentas.

64 al 65

Comprobante de retención del Impuesto al Valor Agregado.

66

P.A. N° 5871 de fecha 14/08/2007, notificada en fecha 16/08/2007.

67

Tabla resumen de liquidaciones.

68

Informe fiscal.

69

Auto cierre de expediente.

70

Auto inserción de documentos al expediente.

75

Registro de información Fiscal.

76 al 87

Registro Mercantil y acta constitutiva.

88

P.A. N° 2456 de fecha 08/0572009, notificada en fecha 14/05/2009.

89

Acta de Requerimiento N° 01 de fecha 14/05/2009.

90 al 95

Acta de Recepción y Verificación N° 02 de fecha 14/05/2009.

100

Acta de de recepción.

120 al 122

Poder otorgado al abogado O.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003; que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente emite facturas sin cumplir las características exigidas por las normas tributarias, al hacerlo a través de formatos o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente maquinas fiscales siendo sancionado por dicho incumplimiento con la sanción prevista en el articulo 101 numeral 3, segundo aparte del Código Orgánico Tributario.

IV

INFORMES

O.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.208.565 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes, por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0143 de fecha 31/03/2010, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió lo alegado por el recurrente y lo realizó ajustado a derecho, siendo congruente en su decisión, sin embargo es imperativo explicar al recurrente que el hecho de no haber obtenido la maquina fiscal a tiempo, trae como consecuencia que las facturas emitidas en el mes de marzo evidentemente no cumplen con los requisitos al estar impresas por un medio no autorizado por la Administración Tributaria, es decir, del primer incumplimiento se genera un segundo incumplimiento como consecuencia del primer hecho; perfectamente diferenciado los dos y que incluso pueden traer consecuencias sancionatorias diferentes, una sanción por la negligencia en la obtención de la maquina y otra por emitir facturas que no cumplen con los requisitos, como evidentemente ocurrió en el caso de marras, sin embargo, la Administración decidió sancionar uno solo. En virtud de lo anterior considera está juzgadora que la sanción está ajustada a derecho y así se decide.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto se confirma la decisión del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0143 de fecha 31/03/2010, en consecuencia las costas no proceden en virtud de que porque tuvo motivos racionales para litigar, en vista de la disputa que existía para la época sobre el cumplimiento de la obligación, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SE CONFIRMA la Resolución del Jerárquico N° SNAT SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-0143 de fecha 31/03/2010.

    2- SE EXIME DE LA CONDENA EN COSTAS al contribuyente, ASI COMO T.V. DE OCCIDENTE C.A., por tener motivos para litigar.

  2. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil once, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

    Exp N° 2238

    ABCS/Dyum

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