Decisión nº 359 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004211

ASUNTO : NP01-R-2010-000117

PONENTE : ABG. M.I. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha Treinta (30) de Mayo del año en curso, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de Guardia y a cargo para el momento, de la Abg. F.T.V.O., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-004211, acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al Imputado Á.M.M.C., venezolano titular de la cédula de identidad Nº 20.002.462, domiciliado: Las casitas Puente de agua Negras, calle principal, por la vía de Aribi, Estado Monagas, por considerar, el Tribunal A quo, que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos ha sido el autor o participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJERCICIO DEL DELITO DE ROBO, imputado por la vindicta pública, en consecuencia se libró boletas de encarcelación al Internado Judicial Penal del Estado Monagas, donde permanecerá recluido a la orden del mencionado Tribunal.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal, de Guardia, Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 04-06-2010, la abogada T.E.S., en su condición de Defensora Décima Integral Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas del Imputado, A.M.M.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Junio del año que discurre, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole dado entrada el data 30-06-2010 y entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso de fecha 04-06-2010 presentado por la abogada T.E.S., con el carácter antes mencionado, -legitimada activa para proponerlo-, en el supuesto establecido en el ordinal 4° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece en el respectivo escrito de marras, el marco legal en el cual se fundamenta el referido recurso, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, de Guardia, decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la que no se encuentra de acuerdo la recurrente, por lo que al encuadrar esta impugnación específicamente en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva), observa esta Corte de Apelaciones, en esta oportunidad de decidir sobre la admisión del recurso de apelación, que este cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de guardia para ese momento, le impuso una medida cautelar de coerción personal de PRIVATIVA DE LIBERTAD al Imputado A.M.M.C., en audiencia especial celebrada en fecha 30-05-2010 y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el cual fue interpuesto dentro del lapso legal de acuerdo a lo apreciado en el folio nueve del presente recurso, presentado por la abogada T.E.S., en fecha 04-06-2010, en su condición de Defensora Décima Integral Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas del Imputado, A.M.M.C.. Asimismo, se ordena en consecuencia requerir el asunto principal al Tribunal de origen, por cuanto se hace necesaria su revisión para emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04-06-2010 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por la profesional del derecho Abg. T.E.S., en su condición de Defensora Décima Integral Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas del Imputado, A.M.M.C., contra la decisión dictada en fecha 30 de Mayo de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de guardia y a cargo de la Juez ABG. F.T.V.M., en el asunto principal Nº NP01-P-2010-004211.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.G.

La Juez Superior, (Ponente),

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYRG/MMG/MEAS/Jasmín

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