Decisión nº 323-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 17/10/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., representada por la ciudadana Hertha C.C.d.L., titular de la cedula de identidad N° V-9.149.032, actuando con el carácter de presidente de la mencionada empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10 Tomo 8-4A, de fecha 01/11/1991, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036616-4, con domicilio fiscal en la Avenida 9, Esquina Calle 11, N° 11-17, Sector Centro, Rubio, Estado Táchira, asistido por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01179/2012-01163 de fecha 30/07/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 02/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-47 al 49)

En fecha 30/05/2013, se hizo presente en este Tribunal la ciudadana Hertha C.C.d.L., titular de la cedula de identidad N° V-9.149.032, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-52 al 53)

En fecha 07/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-54)

En fecha 31/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación. (F-55)

En fecha 01/08/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-155 al 158)

En fecha 01/08/2013, se dictó auto para mejor proveer. (F-159)

En fecha 07/10/2013, auto de vistos. (F-172)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Quién recurre impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01179/2012-01163 de fecha 30/07/2012, alegando de este modo:

Primero

Alude incompetencia contra la funcionaria A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.497.342 y la Supervisor M.C.L.d.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.247.590, así como del Jefe de la División de Fiscalización Región Los Andes, Saymar C.D.S.d. conformidad con la p.a. N° 0015 de fecha 05/04/2011, señala artículos 1,3, numerales 1, 2, 3 y 4, en la cual se desprende que existe una desconcentración de funciones y los funcionarios no son competentes ni para verificar ni para emitir actos sancionatorios.

Segundo

En cuanto a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, señala la administración que se trató de la tercera infracción de esta índole según providencias 278 y 1459, solicita sea declarada la nulidad de la sanción, por cuanto en sentencia N° 2018 de fecha 19/02010, emitida por este tribunal se anuló la sanción derivada de la providencia 278 de fecha 23/01/2009, y en el caso de la providencia N° 1459 esta fue impuesta en el año 2006.

Tercero

alega en cuanto a la sanción impuesta en el libro de control y reparación, infiere el vicio de falso supuesto de hecho, desprendiéndose del acta fiscal que se encontraba el referido libro, página 4, del acta de recepción y verificación.

Cuarto

solicita la aplicación de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03376/2012-00305 de fecha 07/03/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMENTO en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 177 DE SU REGLAMENTO. Periodo comprendido del 01/05/2012 al 31/05/2012. Por tratarse de la segunda infracción.

102 Nral.2

Segundo Aparte

75 U.T.

75 U.T.

2 Que La (EL) EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINAS FISCALES, PERO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 11 numeral 3, de la DE LA providencia 071 QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

107

30 U.T.

15 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

56

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01179 de fecha 13/07/2012.

57 al 58

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01179/01 de fecha 18/07/2012.

59 al 65

Acta de recepción y verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01179/02 de fecha 18/07/2012.

66 Registro de Información Fiscal.

67al 78 Registro Mercantil y Acta de asamblea extraordinaria.

81 al 90 Planilla de pago forma 99030, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR, declaración estimada de rentas.

92 al 94 Estado de resultado y balance general.

95 al 96 Mayor analítico.

97 al 98 Diario de comprobantes.

99 al 101 Reajuste regular por inflación.

102 al 110 Libro de actas.

111 al 123 Facturas y libro de ventas.

124 al 138 Libro de compras y facturas.

139 al 140 Libro de control y reparación de la maquina fiscal.

144 Tabla resumen de liquidaciones.

151 al 152

Informe fiscal.

162 al 165 Poder otorgado a la abogada A.I.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.590, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, por emitir facturas mediante maquinas fiscales, pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

La abogada A.I.O.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Al respecto se observa que el contribuyente Tasca Restaurant El Caldero S.R.L., ha sido sujeto a varios procedimientos de verificación fiscal sancionando libros o registros especiales como es el caso de la sanción impuesta por providencia 278 de fecha 24/04/2009 por cuanto el contribuyente presento el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, la cual esta firme pues fue cancelada el 08/05/2009 de acuerdo al Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), por lo cual procede el incremento en las nuevas conductas ilícitas de la misma índole.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la aplicación de las sanciones en virtud de la forma en que éstas fueron impuestas.

Primero

En cuanto al vicio de incompetencia alegado por la parte actora, contra la funcionaria A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-11.497.342 y la Supervisor M.C.L.d.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.247.590, así como del Jefe de la División de Fiscalización Región Los Andes, Saymar C.D.S.d. conformidad con la p.a. N° 0015 de fecha 05/04/2011, señala artículos 1,3, numerales 1, 2, 3 y 4, la cual se unifican las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los sectores y unidades adscritas a las gerencias regionales de tributos internos del SENIAT.

Ahora bien, en fundamento a la P.A. N° SNAT/2011 0015 de fecha 05 de abril de 2011, dicta lo siguiente:

P.A. MEDIANTE LA CUAL SE UNIFICAN LAS COMPETENCIAS DE VERIFICACIÓN, FISCALIZACION Y DETERMINACION DE LOS SECTORES Y UNIDADES ADSCRITAS A LAS GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSTRACION ASDUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

Artículo 1. La presente P.A. tiene por objeto unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos internos del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), en los términos previstos en la presente P.A..

Artículo 2. Los Sectores y Unidades de Tributos Internos ejercerán sus competencias bajo la supervisión y coordinación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio, respecto de los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3. Es de la competencia de los Jefes de Sectores y Unidades de Tributos Internos adscritos a las gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio:

1. Ejercer las facultades de verificación, fiscalización, determinación y control sobre los sujetos pasivos domiciliados dentro del ámbito territorial de su competencia;

2. Suscribir los actos administrativos que den inicio al procedimiento de verificación y fiscalización previstos en el Código Orgánico Tributario;

3. Instruir y sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación previstos en el Código Orgánico Tributario;

4. Suscribir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de fiscalización y determinación en los casos de aceptación del reparo y pago de tributos omitidos.

…Omissis…

Disposiciones Transitorias

Primero

Las Gerencias Regionales de Tributos Internos continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, de los procedimientos tributarios aplicados a sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro del ámbito territorial de competencia de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, cuando dichos procedimientos hayan sido iniciados por la Gerencia Regional antes de la entrada en vigencia de la presente P.A..

La Providencia es clara al establecer su objetivo principal que es el de unificar las competencias de verificación, fiscalización y determinación de los Sectores y Unidades de Tributos Internos, adscritos a las Gerencias Regionales de Tributos internos del (SENIAT), ejerciendo sus competencias bajo la coordinación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio, referente a los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal esté ubicado en el ámbito de su jurisdicción.

Es decir, la providencia otorga las competencias para sectores verificando lo correspondiente al territorio donde estén ubicados los contribuyentes, en el presente caso el contribuyente tiene su domicilio en la Avenida 9, Sector Centro, Esquina Calle 11, N° 11-17, Rubio, Estado Táchira, correspondiéndole al Jefe del sector de Tributos Internos de San Antonio, realizar la verificación.

Sin embargo, es de resaltar, y dejar claro que dicha providencia no elimina la competencia a los funcionarios de la Gerencia de Tributos Internos Región los Andes, para verificar o fiscalizar, la providencia que da inicio al procedimiento de verificación faculta a los funcionarios tal como lo reitera la Resolución N° SNAT/2002 /N° 913, de fecha 06/02/2002 en sus artículos 1, 2 y 3:

Articulo 1- Corresponde a las Gerencias Regionales de Tributos Internos a que hacen referencia los artículos 80 y 81 de la Resolución 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional e Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la competencia para conocer, instruir, sustanciar, tramitar y decidir el Recurso Jerárquico….

Articulo 2- Los actos a loas que se refiere el articulo anterior de esta Resolución, serán suscritos por los distintos Jefes de la División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Resolución N° 32, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional e Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 3- Se delega en la División Jurídica Tributaria de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para recibir, tramitar y sustanciar, para la firma del respectivo Gerente Regional, el Recurso Jerárquico…

Asimismo de conformidad en los artículos 94, numerales 10, 16 y 34 y 98 numeral 13 de la Resolución 32 según la cual el Jefe de la División de Fiscalización tiene atribuida entre otras las siguientes funciones:

Artículo 98. La división de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

13. Autorizar a los funcionarios competentes a realizar las actuaciones señaladas en el artículo 112 y su parágrafo del Código Orgánico Tributario y el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda publica Nacional…

De la trascripción de las normas que anteceden, señala la competencia que los Jefes de Fiscalización de las Gerencias Regionales pueden ejercer, sin embargo no se explica esta juzgadora el actuar de la Administración en dichos procedimientos cuando existe una providencia que tiene por objetivo otorgar competencia a los sectores para los procedimientos de Verificación, ¿Por qué no están ejerciendo tal competencia los sectores?, evidentemente el recurrente tiene la razón, sin embargo en aplicación de la jerarquía de leyes la resolución 32 esta por encima de la providencia, además de ello es de resaltar que la providencia no menciona en ninguno de sus artículos que los funcionarios fiscales, en este caso con domicilio en la ciudad de San Cristóbal pierden la competencia que le confiere la resolución 32 y por ende que no pueden realizar procedimientos de verificación y fiscalización en otros sectores.

A criterio de quien aquí decide el funcionario actuante tenia la competencia para autorizar la fiscalización y una vez autorizado el fiscal podrá realizar la verificación de conformidad a la Resolución 32.

En cuanto a la generalidad del vicio de incompetencia la jurisprudencia ha señalado que debe ser manifiesta y de tal gravedad que produzca la nulidad del acto,

en tal contexto, si bien se constata que en principio no corresponde al Inspector Fiscal la emisión de las planillas de liquidación, ello en criterio de esta Sala no mas que una irregularidad formal que no posee la suficiente entidad para producir la nulidad, ya que no han sido dictadas por una autoridad manifiestamente incompetente, antes bien, las mismas han sido emitidas por un funcionario ubicado dentro del sector del órgano al cual corresponde el ejercicio de las funciones tributarias ejercidas; ni tampoco comprometen el derecho a la defensa de la contribuyente. (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia N° 00387, de fecha 16 de febrero de 2006. Caso VALORES E INVERSIONES C.A).

Ha señalado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que la incompetencia que produce nulidad es la Usurpación de autoridad: se produce cuando una persona sin ninguna investidura legal produce un acto administrativo y la Usurpación de funciones: se incurre en usurpación de funciones cuando una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencia de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, violentando de ese modo las disposiciones contenidas en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los cuales se consagra, por una parte, el principio de separación de poderes, según el cual cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias, y se establece, por otra parte, que sólo la Constitución y la ley definen las atribuciones del Poder Público estas normas debe sujetarse su ejercicio. De manera que al invadirse la esfera de atribuciones que es propia de otro órgano del Poder Público, se estaría incurriendo en una incompetencia manifiesta, lo cual se traduce necesariamente en la nulidad del acto impugnado.( Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2006. Nro. 2001-0459. Caso: FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA. Magistrado Ponente: LEVIS IGNACIO ZERPA.)

En conclusión si bien es cierto que los sectores son los llamados a realizar los procedimientos de verificación y no las gerencias regionales de conformidad con las mismas normas de la institución, no es menos cierto que no se configura un vicio de incompetencia que produzca nulidad, en consecuencia, se desecha el alegato, y así se decide.

Segundo

En cuanto a la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, señala la administración que se trató de la tercera infracción de esta índole según providencias 278 y 1459, solicita sea declarada la nulidad de la sanción, por cuanto en sentencia N° 2018 de fecha 19/01/2010, emitida por este tribunal se anuló la sanción derivada de la providencia 278 de fecha 23/01/2009, y en el caso de la providencia N° 1459 esta fue impuesta en el año 2006.

Ahora bien, como primer punto, la administración lo determina como la tercera infracción de esta índole, encontrándose en la Resolución que la administración registra dos veces una misma providencia: N° 278 de fecha 23/01/2009 y N° 1459 de fecha 31/03/2006, y como segundo punto, la representante fiscal, en su escrito de informes señala que del procedimiento de verificación según providencia N° 278 de fecha 24/04/2009, por cuanto el contribuyente presentó el libro de ventas del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo la misma cancelada en fecha 08/05/2009, y como se puede observar se trató de un ilícito diferente, asimismo según providencia N° 1459 de fecha 31/03/2006, para la fecha de esta verificación, no se cumplía con dicha formalidad por lo tanto resulta ilógico, como pudo la Gerencia Tributaria calificarla como la tercera infracción, se observa entonces, que se trató de la primera infracción cometida de esta índole, quedando la multa establecida en la cantidad de 25 U.T., por lo tanto se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001231000262 de fecha 31/07/2012 y se ordena a la Administración emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 25 U.T. Y así se decide.

Tercero

Referente a la sanción impuesta por no mantener los formatos elaborados. La abogado señala que se trata de libro de maquina fiscal y el cual si se encontraba sin embargo de la revisión exhaustiva del acta de recepción y verificación al folio 62, se observa que la fiscal actuante señala de los hechos verificados, que el contribuyente mantiene en el establecimiento el formato manual al que esta obligado facturas a través de la maquina fiscal.

Asimismo del informe fiscal al folio 152, señala: que fue cargada por error la sanción por no mantener en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, haciendo énfasis de que en el acta de recepción y verificación si mantiene los formatos.

Sin embargo, a pesar de que la administración asume el error, procedió a cargar la sanción en la respectiva resolución de imposición de sanción, folio 21, por lo que es forzoso para este tribunal anular la planilla de liquidación N° 051001227003908 por cuanto se encuentra viciada de falso supuesto de hecho. Y así se decide.

Cuarto

En cuanto a la solicitud de aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, no es aplicable en virtud que es un solo ilícito.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01179/2012-01163 de fecha 30/07/2012, de igual modo:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001231000262 01/05/2012 al 31/05//2012 31/07/2012

051001227003908 01/05/2012 al 31/05//2012 31/07/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas) B.s. F. PERIODO

2.675,00 01/05/2012 al 31/05//2012

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VII

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL CALDERO S.R.L., representada por la ciudadana Hertha C.C.d.L., titular de la cedula de identidad N° V-9.149.032, actuando con el carácter de presidente de la mencionada empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 10 Tomo 8-4A, de fecha 01/11/1991, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09036616-4, con domicilio fiscal en la Avenida 9, Esquina Calle 11, N° 11-17, Sector Centro, Rubio, Estado Táchira, asistido por la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528;.

2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01179/2012-01163 de fecha 30/07/2012.

3- En cuanto a las planillas de liquidación:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001231000262 01/05/2012 al 31/05//2012 31/07/2012

051001227003908 01/05/2012 al 31/05//2012 31/07/2012

SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas) B.s. F. PERIODO

2.675,00 01/05/2012 al 31/05//2012

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; para lo cual se nombró correo especial al alguacil de este tribunal. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. ABCS/Dyum Exp. N° 2777.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA.

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