Decisión nº 246-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 148°

En fecha 15/01/2007. Este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.775, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “TELARES MARTINEZ, C.A.”, con Registro de Información Fiscal N° J-30264818-1, con domicilio en la vía Carretera Panamericana Nro. 9-33, entre Táriba y Palmira, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo 11-A, en fecha 30/05/2005; asistido en este acto por el abogado R.d.J.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.058.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 62.440, en contra de la Resolución del Jerárquico Nro. 178, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así mismo se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-115 y 116).

En fecha 04/08/2006. El ciudadano R.A.R.V., Alguacil de este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes, expuso que se trasladó a la vía carretera Panamericana, Nro. 9-33, Patiecitos, Estado Táchira a realizar la entrega respectiva de la boleta de notificación al ciudadano J.M.R., donde hizo entrega de la boleta de notificación. (F-97).

En fecha 04/09/2006. Auto recibido por correspondencia oficio firmado proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de resulta. (F-99).

En fecha 12/12/2006. Auto recibido por correspondencia resultas. (F-101).

En fecha 09/03/2007. Auto por el cual se ordena oficiar al SENIAT para solicitar copia fotostática certificada, clara, legible y completa de la Resolución del Jerárquico. (F-120).

En fecha 27/03/2007, diligencia suscrita por la abogada N.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-5.673.316, e inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 59.564, presentó copia certificada del poder otorgado a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa, así mismo presentó escrito de promoción pruebas. (F-122 al 125).

En fecha 29/03/2007, auto mediante el cual entra en estado de sentencia la presente causa. (F-129).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente formula los siguientes alegatos:

…(…) Ahora bien la C.A. esta al día por cuanto en la Acta de Recepción Nro. RLA/DF/PF/2005-24-04, de fecha 26 de Enero de 2005, conforme a lo solicitado en el Acta de Requerimiento Nro. RLA-DF-PF-2005-24-03 de fecha 24 de Enero del 2005, recibe la documentación que se describe a continuación para su respectiva revisión: PRESENTO EN LA SEDE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS. El cual fue presentado por la Funcionario W.W., cédula de identidad Nro. V-10.159.029.

…(…) Por cuanto esta todo al día, con sus declaraciones, el libro de ventas del IVA, el libro de Compras del IVA y las facturas.

…(…) Ahora es que considero que dichas multas fueron emitidas por error involuntario y creo que no nos la merecemos.

…(…) La Empresa que represento solamente cubren los gastos de empleados, teléfono, alquileres y otros gastos, por lo tanto es que recurrimos a este recurso.

II

RESOLUCIONES RECURRIDAS

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, emitió Resolución N° GRLA/DJT/ARJ/2006/178, de fecha 30 de Junio de 2006, por medio de la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.M.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente “TELARES MARTINEZ, C.A.”, contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-5055002577; N-505500966, ambas de fecha 29-08-2005; (aunque la Resolución del Jerárquico la segunda con el Nro. N-505500066 y ambas de fecha 30-09-2005); N-5055000292 y N-5055000291, ambas de fecha 02-02-2005, así el ente administrativo fundamenta la Resolución del Recurso Jerárquico en las siguientes razones:

…(…) En la verificación fiscal efectuada en el domicilio de la contribuyente se levanta Acta de Requerimiento Nro. RLA/DFPF/2005/024/01, de fecha 24-01-2005, en la que solicita en el item 06 “Factura de Ventas… de los días 17 al 22 de Enero de 2005” en el item 8 “Libro de Compras y Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado… del periodo 04 …omissis… ‘’De las facturas emitidas por la contribuyente las mismas no indican la condición de la operación no indican el precio unitario del bien vendido, no indican el valor de la alícuota aplicable en la operación del Impuesto al Valor Agregado I.V.A.’’ y en el item 8, se deja constancia que ‘’LosLibros de Compras y de Ventas no se encuentran en el establecimiento’’. (subrayado de esta Gerencia) …omissis…

…(…) Posteriormente en la misma fecha, en vista del cumplimiento supra señalado del cual se dejo constancia, procede el fiscal actuante a levantar nueve Acta de Requerimiento Nro. RLA/DF/PF/2005/024/03 (requiriendo “Libros de Compras y Ventas presentando copia de diciembre de 2004. Libro diario de Contabilidad presentado copia del último mes. Declaraciones de Impuesto sobre la renta y de Impuesto a los Actos empresariales…”, concediendo el plazo de un (1) día hábil a partir de la fecha de la notificación para presentar los requerimientos efectuados a la contribuyente, (folio 20 del expediente mencionado), se levanta posteriormente Acta de Recepción Nro. RLA/DF/PF/2005-24-04, de fecha 26-01-2005, se deja constancia de que “Presentó en la sede de la Administración Tributaria los documento requeridos”.

…(…) Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto, queda demostrado el incumplimiento en el que incurrió la contribuyente, al dejar constancia por medio del Acta de Recepción Nro. RLA/DFPF/2005/024/02, de fecha 24-01-2005, …omissis… las Resoluciones de Imposición de Sanción se encuentran ajustadas a derecho, no existiendo un error por parte de la Administración Tributaria como lo alega el Representante de la contribuyente, por cuanto la apreciación del funcionario actuante, representó el ejercicio de una potestad sancionaría …omissis…

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 05 al 07. Copias Certificadas de: Auto de Admisión del Recurso Jerárquico Nro. GRLA/DJT/ARJ/2006-094; Notificación de la Resolución del Jerárquico Nro. Nro. GRLA/DJT/ARJ/2006 N° 178, de fecha 30/06/2006.

Del folio 08 al 11. Copias Certificadas Acta de Recepción, escrito del presente recurso, el cual prueba la interposición ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por la recurrente y notificación del Recurso Jerárquico Nro. 2006/094, debidamente firmado.

Del folio 12 al 15. Copias Certificadas de las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los Nros. GRTI/RLA/DF N-5055000291; N-5055000966; N-5055000292 y N-5055002577, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Del folio 16 al 18. Copias Certificadas de: Acta de Recepción Nro. RLA/DF/PF/2005/24-04, notificación de planillas de liquidación y Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30264818-1, de la contribuyente Telares Martínez C.A.

Del folio 19 al 28. Copias Certificadas de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista y documento de constitución de la Sociedad Mercantil “Telares Martínez, C.A.”.

Del folio 29 al 39. Copias Certificadas de: P.A.N.. GRTI/RLA/24, de fecha 06 de Enero de 2005; Acta de Requerimiento Nro. RLA/DFPF/2005/024/01; Acta de Recepción y Verificación Nro. RLA/DFPF/2005/024/02; Notificación de las planillas de liquidación; Estado de Cuenta del Contribuyente y Hoja de Control de Autorizaciones.

Del folio 40 al 43. Copias Certificadas de las Resoluciones de Imposición de Sanción, siendo anteriormente valoradas a los folios del 12 al 15.

Al folio 44. Copias Certificadas del Reporte del SIVIC.

Del folio 46 al 48. Copias Certificadas de: Acta de Requerimiento Nro. RLA-DF-PF-2005-024-03; planilla de pago forma 00030 y factura Nro. 0853.

Del folio 49 al 52. Copias Certificadas del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil, siendo anteriormente valorado a los folios 19 al 28.

Al folio 53. Copias Certificadas del Acta de Recepción Nro. RLA/DF/PF/2005-24-04.

Del folio 54 al 55. Copias Certificadas del Reporte del SIVIC.

Del folio 56 al 86. Copias Certificadas de: Factura Nro. 1514; Informe de Diligencia Practicada; Cuadro de Compras e Ingresos de la Sociedad Mercantil; planilla de pago forma 31; planilla de pago forma 26 Declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas; planilla de pago forma 31; planilla de pago forma de 28; reportes del SIVIC; Tabla Conformación de Sanciones; planilla de pago forma 31; Informe General de Fiscalización; Auto de Cierre de Expediente; Auto inserción nueva pieza al expediente; Acta de Clausura Nro. RLA/DFPF/2005/24; Acta Nro. RLA/DFPF-2005-24; Auto de Cierre de Expediente y Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/2005/080, de fecha 16 de Febrero de 2005.

A los folios 126 al 128. Copia certificada del Instrumento Poder otorgado a la abogada N.C.L.M., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.564, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Autenticado en la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de Septiembre de 2006, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 155 del libro de autenticaciones, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.A.P.G.J. del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente el corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria sanciono a la contribuyente Telares Martínez, C.A., por cuanto no se encontraban los libros de compra y venta del I.V.A., emite factura por medios manuales y no exhibe en un lugar visible la declaración de renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Así mismo, que no se encontraba los libros de compras y ventas al momento de que se le izo al contribuyente el Acta de Requerimiento Nro. RLA-DF-PF-2005-024-03, de fecha 24/01/2005, razón por la cual la Administración le concede un plazo de un (01) día hábil para la entrega de la documentación requerida, dicho requerimiento lo cumplió al siguiente día hábil, según el Acta de recepción Nro. RLA/DF/PF/2005/24/04, de fecha 26 de Enero de 2005.

.

IV

INFORME

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

La representante de la República presento escrito de informes en forma extemporánea anticipada en el cual indica:

…(Omisis), cabe resalta que el contribuyente no consignó en el expediente para conocimiento de este Juzgado, elemento probatorio alguno para sustentar sus alegatos y desvirtuar lo señalado por la Administración, con lo cual, al no haber alegato alguno de fondo, deben confirmarse en todas sus partes la Resolución GRLA/DJT/ARJ/2006/178 de fecha 30-06-2006, que resuelve el recurso jerárquico, por lo que la misma se presume legal y veraz y por consiguiente, surte pleno efectos legales, en virtud del principio de presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos.

…(Omisis), Por todo lo anteriormente expuesto, esta representación Fiscal considera que los actos administrativos impugnados se encuentra completamente ajustados a Derecho, toda vez que quedo evidenciado el incumplimiento en que incurrió la Contribuyente ‘’TELARES MARTÍNEZ, C.A.’’, resultado improcedentes los alegatos expuestos por el recurrente y así solito sea declarado.

Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, declare SIN LUGAR con por todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.M.R., antes identificado, en su carácter de representante legal de la contribuyente ‘’TELARES MARTÍNEZ, C.A.’’, y en el supuesto negado de que sea declarado con lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

La Resolución N° GRLA/DJTRJ/2006/178, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente J.M.R.

supra identificado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ‘’Telares Martínez, C.A.’’, por tal motivo es remitido por la Gerencia a esta sede judicial, a los fines de la legalidad del acto administrativo.

En cuanto a lo argumentado por el contribuyente, alega que fue error involuntario, por cuanto se señala en la Acta de Recepción Nro. RLA/DF/PF/2005-24-04, de fecha 26/06/2005, conforme a lo solicitado en el Acta de Requerimiento Nro. RLA-DF-PF-2005-24-03 de fecha 24 de Enero del 2005, que presentó en la sede de la Administración Tributaria los documentos requeridos. Del Acta de recepción (F-53), se observa que se presento todos los documentos requeridos por parte de la Administración Tributaria.

En efecto al Acta de Requerimiento (F-46), de ella se desprende que: presentó copia del Libro de Compras y Ventas de Diciembre de 2004; presentó copia del Libro de Contabilidad del último mes: presentó copia de las declaraciones de Impuestos a los sectores empresariales de los dos últimos ejercicios y presentó declaraciones estimadas de impuestos sobre la renta de los dos últimos ejercicios.

La Administración Tributaria, mediante la Resolución del Jerárquico Nro. 178, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual indica que:

…(…) Posteriormente en la misma fecha, en vista del cumplimiento supra señalado del cual se dejo constancia, procede el fiscal actuante a levantar nueve Acta de Requerimiento Nro. RLA/DF/PF/2005/024/03 (requiriendo “Libros de Compras y Ventas presentando copia de diciembre de 2004. Libro diario de Contabilidad presentado copia del último mes. Declaraciones de Impuesto sobre la renta y de Impuesto a los Actos empresariales…”, concediendo el plazo de un (1) día hábil a partir de la fecha de la notificación para presentar los requerimientos efectuados a la contribuyente, (folio 20 del expediente mencionado), se levanta posteriormente Acta de Recepción Nro. RLA/DF/PF/2005-24-04, de fecha 26-01-2005, se deja constancia de que “Presentó en la sede de la Administración Tributaria los documento requeridos”.

Ahora bien, no fue por haber cumplido con el requerimiento que lo sancionaron sino porque al momento de la verificación el fiscal constato que no se encontraban los Libros de Compras y Ventas, no exhibe la última declaración y emite facturas sin cumplir con los requisitos tal como lo señala el acta y de recepción y verificación Nro. RLA/DFPF/2005/024/02. (F-31 al 36).

Así pues, en virtud del anterior razonamiento, y con único fundamento en los poderes inquisitivos conferidos al Juez Contencioso Tributario, según el cual este se encuentra dotado de amplias potestades de investigación, como consecuencia de su facultad revisora, es preciso en función de la búsqueda del equilibrio entre el recurrente, y la Administración Tributaria, ajustar la multa, mediante el criterio del principio de proporcionalidad de la multa que debe existir entre la sanción y el hecho, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 05 de octubre de 2005, Nro. 5820, ha indicado:

“ en cuanto a la vulneración del principio de proporcionalidad planteada por el recurrente, debido a que a su decir la Administración no efectuó el necesario análisis y valoración de las infracciones imputadas, así como sus consecuencias, se estima necesario recordar que sobre el referido principio la jurisprudencia de esta Sala ha dejado establecido, que la proporcionalidad como limite al poder discrecional de la Administración, se refiere a que todo acto sancionatorio debe guardar una debida correspondencia entre al infracción cometida y la sanción impuesta. Asimismo, ha dicho (v.gr. Sentencia N° 1.585, del 16 de octubre de 2003, caso Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, que el principio comentado reconoce que aún en los casos en que opere cierta discrecionalidad de parte de la Administración, se debe respetar las debidas proporcionalidad existente entre supuesto de hecho que dio lugar al acto administrativo y la finalidad de la norma, a objeto de alcanzar un verdadero equilibrio en el cumplimiento de los fines de la Administración Pública; de allí que es pertinente examinar la situación planteada a los efectos de verificar si la autoridad administrativa actuó de manera comedida en el caso tratado. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, observa esta juzgadora que la Administración multa en base lo establecido en el Artículo 102, numeral 2, del Código Orgánico Tributario a saber:

Artículo 102

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:

…omisis…

  1. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes.

    …omisis…

    Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).

    Nótese, que la funcionario describe lo que observó al momento de solicitar dicha documentación, si comparamos los plasmado por esta funcionaria con el Artículo ut supra, vemos que para tal ilícito no corresponde la norma que aplicó la Administración Tributaria, como ya se indicó se aplica para el incumplimiento del deber formal de llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas o llevarlos con atraso, en nada tiene que ver con la consecuencia de no poseer los mismos dentro del establecimiento, que tampoco sería a criterio de este despacho la descripción correcta del hecho cometido, pues al no poseer los libros se multaría por el hecho de no exhibirlos al momento solicitado, que si se encuentra dentro del marco legal, tal como lo establece el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario a saber:

    Artículo 104

    Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria: (subrayado propio).

  2. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

    Quienes incurran en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la respectiva autorización(subrayado del tribunal).

    Haciendo nuevamente una comparación entre lo plasmado por la funcionario en el acta de recepción y la norma con que la administración multa, cabe considerar la siguiente pregunta ¿Cuál fue el hecho ilícito verificado, y que norma se aplica?, indudablemente fue la no exhibición de los libros al momento en que se realizó el procedimiento de verificación, hecho este que se encuentra tipificado en el Artículo ut supra con multa establecida en 10 U.T el cual se incrementará en 10 U.T por cada nueva infracción cometida según la norma, así pues, luego de este análisis no cabe duda que la administración, ha incurrido en una errónea aplicación de la norma existiendo otra que es realmente correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto, pues aún cuando ha reconocido la existencia y sentido exacto de la norma, la ha hecho regir para hechos y circunstancias diferentes a aquellos que el legislador colocó bajo su disciplina, y así se decide.

    Planteada la controversia y resuelta como ha sido en los términos descritos, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre el cálculo de la multa, es decir, ¿Cómo se aplica la multa para este caso en concreto?, se debe partir del sistema gramátical de interpretación cuando nos encontramos con dos ilícitos en terminología plural como lo es: No exhibir los libros de ventas y compras, son dos, pero como lo indica el Artículo 104 del Código Orgánico Tributario, multa por la consecuencia de la no exhibición de los libros en general, es decir, no separa los libros de ventas, de los de compras, ni estipula una sanción distinta para cada uno de los casos, así pues, en el caso bajo estudio la sanción aplicada por la Administración, debe interpretarse que el ilícito es no llevar libros en su plural por lo tanto es un solo incumplimiento del deber formal y no dos; sin embargo, al momento de administrar justicia, debe esta juzgadora aplicar la ley apegada a los principios y valores constitucionales, mediante la objetividad en el momento de analizar los ilícitos tributarios que a diario se cometen por motivo de incumplimiento de deberes formales, la cual son multados según lo establecido en la ley especial (Código Orgánico Tributario), y esta multa que significa sanción impuesta al autor de un delito o falta, viene dada por dos hechos que se configuran en uno solo tal como se explicó anteriormente y así se decide.

    Es incuestionable que existen dos ilícitos en el caso de autos, que por ende dan origen a que evidentemente exista concurrencia de infracciones, está ha sido interpretada por la Sala Político-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 02816 de fecha 27 de Noviembre de 2001, caso: Automecánica Superautos C.A., en los términos siguientes:

    Ante la existencia de dos infracciones pecuniarias, ocurridas entre los períodos impositivos Agosto 94 y Enero 96, lo que hace la Administración Tributaria, como consta al folio 41 de este expediente, es sumar simplemente las dos multas, sin considerar el dispositivo contenido en el Artículo 74 del Código Orgánico Tributario, en el cual se indica que en caso de concurrencia de infracciones y sanciones, se aplicará la pena más grave aumentada con la mitad de las otras penas. Por esta razón, a juicio de esta Sala, en el caso de autos, la Administración Tributaria ha debido haber sumado la sanción correspondiente a la multa contemplada en el artículo 97 eiusdem, que es la más grave, con la mitad de la que le correspondía por el artículo 104 eiusdem, es decir, con sólo quince (15) unidades tributarias.

    De acuerdo a esta interpretación el sistema de absorción implica la subsunción de la pena más leve en la pena más grave, es decir 20 U.T., por cuanto el contribuyente no presento los libros de compras y ventas del I.V.A., tal como se desprende del último periodo o ejercicio fiscal, ambos de fecha 01/12/2004 al 31/12/2004, seria la primera infracción además el recurrente no exhibe en un lugar visible de su establecimiento, oficina, escritorio, consultorio o clínica el comprobante de haber presentado la declaración de rentas del año inmediato anterior al ejercicio en curso, ilícito también tipificado en el artículo 104 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, para un total de 20 U.T. y así decide.

    En lo atinente a las costas procesales establecidas en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, y así se declara.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - SE CONFIRMA la motivación de la Resolución del Jerárquico Nro.178, de fecha 30 de Junio de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo, se ANULAN las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los Nros. GRTI/RLA/DF N-5055000291; N-5055000292; N-5055002577 y SE CONFIRMA la N-5055000966, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  4. - SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir planilla de liquidación a nombre de la Sociedad Mercantil “TELARES MARTINEZ, C.A.”, representada por el ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.775, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

    Ejercicio Concepto Unidades Tributarias

    01/12/2004 al 31/12/2004 Multa I.V.A. 20 U.T.

    Con la acotación de que la multa se puede incrementar, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida.

  6. - De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Notifíquese.

  7. - De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de M.d.D.M.S. (2007), año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    B.R.G.G.

    LA SECRETARIA.

    En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior sentencia, se registró bajo el N° 246-2007, dejándose copia para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0866-07; 0867-07 y 0868-07.

    LA SECRETARIA.

    ABCS/ Yolber. Exp. 1191

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