Decisión nº 475-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 07 de abril de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por el ciudadano A.C. D´Alessandro, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.086 quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa T.M. 2 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-09037042-0, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el Nro 30, Tomo 3-A, en fecha 17 de marzo de 2004, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/4758/2009-E-618 de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 129).

En fecha 08 de abril de 2010, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y Gerente Regional del SENIAT, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios ciento treinta y dos (132), ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y seis (136).

En fecha 28 de mayo de 2010, este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 137).

En fecha 11 de agosto de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada (F140).

En fecha 24 de septiembre de 2010, la abogada N.C.L. consignó escrito de promoción de pruebas (F 41).

En fecha 04 de octubre de 2010, el abogado O.R.d. recurrente consignó escrito de promoción de pruebas con anexos junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F142).

En fecha 14 de octubre de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas (F 146).

En fecha 11 de noviembre de 2010, el abogado O.R. evacuó pruebas (F 147).

En fecha 03 de diciembre de 2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F 148).

En fecha 15 de diciembre de 2010, se libró auto de vistos (F156)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente alegó lo siguiente:

Que el ilícito por la cual se le sanciona en materia de libros de compras y ventas en virtud de que no se encontraban los mismos en el establecimiento es falso, por cuanto, para el momento de la visita fiscal se le informó al funcionario actuante que la impresora estaba averiada y por ese motivo no se habían impreso y que se encontraban actualizados en data de conformidad al Artículo 56 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo realizada la verificación sobre dicha información, para lo cual resultó el funcionario actuante conforme.

Considera igualmente que la sanción de cien (100 U.T) impuesta por el incumplimiento del deber formal sobre el libro de entradas y salidas de mercancías es improcedente ya que las verificaciones anteriores no arrojaron ilícito de la misma índole.

De igual forma arguye que el Artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento no se corresponde con la supuesta infracción.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/4758/2009-E-618 de fecha 30 de noviembre de 2009, fundamentándose en los siguientes términos:

En relación a que la norma por la cual se sanciona al recurrente en materia de libro de entradas y mercancías el jerarca reconoció el vicio de falso supuesto en el cual había incurrido la Administración Tributaria y procedió a convalidar el acto administrativo aceptando que la norma que corresponde es el Artículo 90 de la reforma parcial de la ley de impuesto sobre la renta.

En lo que respecta a que los libros se encontraban en el computador el jerarca toma como base a los fines de decidir la información plasmada por el funcionario actuante en el acta de recepción y verificación en donde dejó constancia que los libros no se encontraban en el establecimiento, de ahí que, toma como ciertas las afirmaciones y la veracidad de las actas fiscales y rechaza el alegato.

En relación a la sanción sobre los libros de compras y ventas, fundamenta la motiva en que al recurrente previo al procedimiento de verificación bajo estudio se le practicaron dos procedimientos, en el cual, el primero se sancionó en 25 U.T y el segundo en 50 U.T, lo que suman 75 U.T, ambas sanciones son por el incumplimiento del deber formal sobre que los libros de compras y ventas no cumple con los requisitos, en tal sentido, por cuanto dichas sanciones fueron canceladas encontrándose firmes fue que dio lugar a incrementar la sanción a 100 U.T.

En lo que respecta a que la consulta realizada ante la División de Asistencia al contribuyente salio a su favor y que sin embargo le fue liquidada la multa, arguye el jerarca que las sanciones se encuentran definitivamente firmes y en consecuencia considera que no puede pronunciarse acerca de las mismas.

En lo que concierne en que las sanciones deben tomarse como una sola infracción y no por separado, expone que es obligatorio llevar los libros de compras y ventas ya que permite confrontar los asientos efectuados por el contribuyente con los montos enterados al Fisco nacional en su declaración mensual del referido impuesto. En razón a ello, considera que la funcionaria actuante representó el ejercicio de una potestad sancionadora y que las sanciones se encuentran ajustadas a derecho. Y así lo declaró.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

Folio (28 - 106), copias simples de: facturas, acta de requerimiento 3203/03, acta de recepción y verificación 2008/3203/04, declaraciones definitivas de rentas, libro de compras abril 2008, declaración impuesto al valor agregado, relación de entradas y salidas de mercancías, SIVIT, informe fiscal, registro mercantil, providencia administrativa, notificación.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la empresa T.M. 2 C.A, en los cuales detectó, incumplimiento de deber formal en materia de facturas, libro de ventas y compras, así como también de registro de entrada y salida de mercancías imponiendo sanciones de conformidad al artículo 101 numeral 3 y 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Así mismo, se observa que la mencionada Sociedad Mercantil ha sido objeto de verificaciones anteriores

3.2 Documento Auténtico.

(Folio 143), copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 83, Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado O.R., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

3.2.1 Hechos que prueba el documento.

Que el abogado arriba identificado, tiene el carácter para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

Observa esta juzgadora que el representante de la república realizó una transcripción integra de las motivaciones para decidir del recurso Jerárquico no ahondando mas en el caso, resultando inoficioso transcribir dicho escrito, por cuanto, confirma la decisión del jerarca..

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/4758/2009-E-618, los argumentos y defensas expuestas por el recurrente, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver lo siguiente:

El recurrente alega que el ilícito por la cual se le sanciona en materia de libros de compras y ventas en virtud de que no se encontraban los mismos en el establecimiento es falso, por cuanto, para el momento de la visita fiscal se le informó al funcionario actuante que la impresora estaba averiada y por ese motivo no se habían impreso y que se encontraban actualizados en data de conformidad al Artículo 56 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo realizada la verificación sobre dicha información, para lo cual resultó el funcionario actuante conforme.

De la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo (F 104) se desprende que el funcionario actuante dejó constancia solamente que los libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento, situación en la cual deja constancia en el informe fiscal que corre inserto al folio 75, de ahí que, realizó un acta de requerimiento y de recepción solicitando nuevamente los mismos, siendo cumplido el mismo, encontrándose los libros conformes.

Aunado a ello, observa esta juzgadora que el procedimiento de verificación se llevó a cabo el 4 de junio de 2008 en la que se le requirió al recurrente los libros del periodo fiscal comprendido entre mayo 2007 y abril 2008, ambos inclusive, no explicable el hecho que al mes de junio el recurrente no tuviese impreso los libros, aun cuando como el lo indica la impresora se encontraba averiada no es excusa para dejar de cumplir la mencionada obligación y en tal caso debió probar tal argumento, razón por la cual, se desecha el presente alegato.

En lo que respecta a la legalidad de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria:

Considera que la sanción de cien (100 U.T) por el incumplimiento del deber formal sobre el libro de entradas y salidas de mercancías es improcedente ya que las verificaciones anteriores no arrojaron ilícito de la misma índole.

En relación a ello el jerarca fundamenta la motiva en que al recurrente previo al procedimiento de verificación bajo estudio se le practicaron dos procedimientos, en el cual, el primero se sancionó en 25 U.T y el segundo en 50 U.T, lo que suman 75 U.T, ambas sanciones son por el incumplimiento del deber formal sobre que los libros de compras y ventas no cumple con los requisitos, en tal sentido, por cuanto dichas sanciones fueron canceladas encontrándose firmes fue que dio lugar a incrementar la sanción a 100 U.T.

Determinada la controversia este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En primer término se observa que los ilícitos por el cual se sancionan se encuentran configurados tal como se desprende del expediente administrativo, sin embargo, las sanciones impuestas por el concepto de multa en materia de libros no se encuentra ajustada a derecho, en virtud, de que los ilícitos verificados por la Administración Tributaria en años anteriores no son de la misma índole al que aquí se revisa, pues, anteriormente se había sancionado por el hecho de que los libros no cumplían con los requisitos, cosa que en nada tiene que ver con el hecho ilícito que los libros no se encontraban en el establecimiento.

En tal sentido, no debió la Administración Tributaria sancionar en 100 U.T sino en 25, razón por la cual se anulan las planillas de liquidación Nros 051001227006813 y 051001227006814 de fecha 20 de agosto de 2008, y se ordena emitir una única planilla por la cantidad de 25 U.T por los ilícitos “no se encontraban los libros de ventas y compras en el establecimiento”, de conformidad al criterio de incumplimiento a la Ley establecido por este tribunal, por encontrarse vigente para el momento en que se interpuso el recurso, en acatamiento de la expectativa plausible del recurrente, y así se decide.

En lo que respecta a la multa en materia de libro de entradas y salidas de mercancías, observa igualmente este despacho, que la sanción debe ser aplicada en 25 U.t y no en 100 U.T en virtud que no consta en autos procedimientos anteriores donde se haya verificado ilícitos de la misma índole, por lo tanto, se anula la planilla de liquidación 051001231000065 de fecha 20 de agosto de 2008 y se ordena emitir una planilla de liquidación por la cantidad de 25 U.T, que de conformidad al Artículo 81 del Código Orgánico Tributario queda en 12, 5 U.T y así se decide.

Por ultimo, en lo atinente a la multa por el incumplimiento formal de facturas, observa esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual se confirma, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, procede la condenatoria en costas.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano A.C. D´ Alessandro, titular de la cédula de identidad N° V-5.767.086 quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa T.M. 2 C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-09037042-0, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo bajo el Nro 30, Tomo 3-A, en fecha 17 de marzo de 2004, contra la Resolución del Jerárquico Nro GRTI/RLA/DF/4758/2009-E-618 de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. SE CONFIRMA, la Resolución del Jerárquico Nro GRTI/RLA/DF/4758/2009-E-618 con diferentes motivaciones en cuanto a la graduación de las sanciones

  3. SE CONFIRMA, la planilla de liquidación Nro 05100123100065.

  4. SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 051001227006813 y 51001227006814 de fecha 20 de agosto de 2008.

  5. SE ORDENA emitir dos planillas de liquidación por la cantidad de veinticinco (25 U.T) por el ilícito formal los “libros de compras y ventas no se encontraban en el establecimiento” y por la cantidad de 12,5 U.T por el ilícito formal “el contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento”

  6. - NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

  7. - NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

  8. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO.

Exp N° 2198

ABCS/yully

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