Decisión nº PJ0042016000002 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral

del estado Portuguesa

Guanare, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-N-2015-000005.

RECURRENTE: TRANSPORTE CDI C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha treinta (30) de diciembre de 2005, bajo el Nº 35, Tomo 107-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados A.M.C., DAMELYD CADENAS RIVAS, J.R.N. y B.T.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, 115.566, 142.743 y 13.047 en su orden..

RECURRIDO: INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE EN ACARIGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta autos que el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciséis(2016), fue consignada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado A.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente sociedad de comercio TRANSPORTE CDI C.A. (F.108), mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la certificación Nro.- 75/14, de fecha 25/07/2014, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE EN ACARIGUA.

Ante tal panorama procesal, ésta alzada, teniendo en consideración que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que las partes diligenciantes son dueñas del recurso ejercido y congruente con lo solicitado, observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados al presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, rezan:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (Fin de la cita).

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la parte solicitante tiene capacidad legal para desistir del procedimiento, en virtud de ser la parte recurrente en la presente causa y por cuanto el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; este juzgador procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada; dejando claro que no se continuará con el curso del proceso, por cuanto sería inoficioso. Así se decide.

Finalmente, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se ordena.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado A.M.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente sociedad de comercio TRANSPORTE CDI C.A., contra el acto administrativo Nro.- 75/14, de fecha 25/07/2014, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE EN ACARIGUA, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados al presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; dejando claro que no se continuará con el curso del proceso, por cuanto sería inoficioso, por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO

SE ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a los referidos privilegios y prerrogativas procesales que tiene el ente recurrido, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis(2016).

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

En igual fecha y siendo las 10:42 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado al presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. A.G.C.

OJRC/claybeth.-

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