Decisión nº 107-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoSuspension De Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 152º

Siendo esta la oportunidad legal prevista de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para pronunciarse sobre la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo al vuelto del folio ochenta y cinco (85), realizado por el abogado R.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.502.381, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.299, en su carácter de Apoderado Judicial del Consorcio “UTE TRANSMÉRIDA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30715016-5, con domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida 2, Urbanización El Encanto, edificio Oficentro El Encanto, piso 2, oficinas 201 y 203, Mérida, Estado Mérida, dicho carácter adquirido mediante poder inserto por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nro. 38, tomo 100, de fecha 15/10/2009. En la cual solicita solicito que el tribunal dicte MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS: acto administrativo emitido por la Gerencia General de Recursos Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ubicada en la ciudad de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2010, en el expediente 650-09.

Y acto administrativo en que se designó contribuyente especial al consorcio UTE TRANSMRIDA, pronunciando este dictamen en fecha 25 de agosto de 2009, bajo oficio SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/2009-1634, emitido por la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, en consecuencia, que se ordene al SENIAT abstenerse de ejecutar la condición de contribuyente especial u ordenarle a la UTE TRANSMERIDA que ejecute tal acto, mientras dure el presente juicio, para así evitar que se causen daños patrimoniales difíciles de reparar al consorcio…

II

A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:

En este sentido, la recurrente presente solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto enunciando los siguientes hechos:

“(…omisis…) a) El fumus bonis iuris, o apariencia de buen derecho, que en el caso de la UTE TRANSMERIDA está acreditado en autos al observarse en los actos administrativos de efectos particulares, tanto el inicial de designación de contribuyente especial del día 25 de agosto de 2009 bajo oficio SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/2009-1634, pronunciado por la Gerencia de tributos internos Región Los Andes del SENIAT, como el acto contra el que se interpuso este recurso contencioso tributario, dictado por la Gerencia General de Recursos Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) (…omisis…) mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y mantuvo la condición de contribuyente especial del consorcio al que va dirigido el mismo, huelga decir, la UTE TRANSMERIDA.

“… b) El periculum in mora, o peligro de daño se puede notar de la facultad que la propia ley nacional concede a la administración de ejecutar este acto, pues todos conocemos que sobre el acto administrativo impugnado reposan los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto, por lo que en cualquier momento puede el SENIAT ejecutar el acto lesivo, perjudicando a la contribuyente. (…omisis…) resultaría un daño aún más grave para la recurrente el tener que dar cumplimiento a un acto que desde el inicio le perjudicó sus Derechos Constitucionales, le afectó claramente las atribuciones que la ley y, además, tenga que ser cumplido en contravención a todas esas normas. Es claro entonces que no solo se causaría daño particular a UTE TRANSMERIDA, sino, más allá, hay una lesión directa al orden público constitucional, por lo que siendo un acto que no puede generar derechos legítimos (…omisis…)

  1. El periculum in dami. De conformidad con los artículos 4 (eficacia probatoria de documento escrito), 7 (integridad del mensaje de dato) y 8 (posibilidad de ulterior consulta), todos de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, consigno en este acto veintiún (21) folios, tanto un oficio emitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, de fecha 08-12-2009, mediante el cual ordena al consorcio la ejecución de la condición designa de contribuyente especial, como correos electrónicos que han sido enviados por el SENIAT desde las cuentas oficiales (…omisis…)

ANEXOS A LOS FOLIOS 89 AL 109, impresiones de los distintos correos electrónicos enviados por funcionarios del SENIAT al recurrente invitando a conferencias, talleres, así como recordándole el cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente especial, así mismo la oportunidad y los lugares en que debe cumplir con sus obligaciones.

Anexo a los folios 126 y siguientes consigno copia de los estatutos sociales UTE MERIDA, copia certificada de las factura 000019, factura de la consorciada 00-000251 en la que factura el subtotal de la valuación mas el 12% cancelado a UTE MERIDA por IVA, comprobante de retención de UTE MERIDA a la empresa por el 75% y el comprobante de enteramiento al SENIAT del impuesto retenido.

Ahora bien, la reiterada sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que mantienen la interpretación del artículo 263 del Código Orgánico Tributario, indican las condiciones concurrentes de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.

Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido.

Tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la sentencia definitiva, (sentencia N° 471 de fecha 02/03/2000, caso Seguros la Federación, C.A., ratificado este criterio en Sentencia N° 01536, de fecha 03 de Diciembre del 2008, ponente Yolanda Jaimes Guerrero).

Así pues, ha sostenido igualmente la Sala que cuando no existe indicio alguno que permita deducir el peligro inminente e irreparable que pudiera sufrir la contribuyente con la ejecución del acto administrativo y que consiguiera colocar en peligro su estabilidad patrimonial no se puede acordar la medida.

En el caso de autos, se observa que la representación judicial del recurrente señala que ya se esta ejecutando el acto, todo lo cual es normal pues las designaciones de contribuyentes especiales se ejecutan inmediatamente, así mismo señala que el daño se produce porque habrá doble cobro de retención una del consorcio y otra de las empresas consorciadas al momento de pago, sin embargo no aporta el comprobante de retención de TROMERCA A UTE MERIDA que es la prueba fundamental de la doble retención alegada ni tampoco alguna otra prueba (balances, cuentas, cobros, facturas, etcétera) que demostraran el potencial perjuicio o gravamen patrimonial real y efectivo en las finanzas de dicha empresa, o como operaria esta doble imposición sobre el mismo pago por lo que no procede la suspensión de efectos, así lo ha interpretado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01320, de fecha 29 de octubre del año 2008, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Por consiguiente se refuerza la convicción de esta juzgadora de que al no existir prueba del gravamen efectivamente irreparable para la recurrente, se niega la solicitud de la suspensión de los efectos. Y así se decide.

III

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico N° 0144, de fecha 04/05/2010, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y del Oficio SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/2009-1634, emitido por la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre del Consorcio “UTE TRANSMÉRIDA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30715016-5, con domicilio procesal en la Prolongación de la Avenida 2, Urbanización El Encanto, edificio Oficentro El Encanto, piso 2, oficinas 201 y 203, Mérida, Estado Mérida, representado por el abogado R.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.502.381, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 96.299, en su carácter de Apoderado Judicial del Consorcio ya mencionado, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, bajo el Nro. 38, tomo 100, de fecha 15/10/2009.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2291.

ABCS/YJMZ

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