Decisión nº 266-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 07/08/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil MERCANTIL ZAMBRANO C.A., representada por la abogada Z.J.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.678, con el carácter de apoderada especial de la referida empresa; según consta en poder otorgado por la Notaría Pública Cuarta, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27/07/2012, bajo el N° 29, Tomo 144, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00787/2012-00818 de fecha 11/06/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 29/01/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-278 al 280)

En fecha 22/05/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada Z.J.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.678, con el carácter de apoderada especial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL ZAMBRANO C.A., quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-283 al 289)

En fecha 22/05/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado Wenrry H.G.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-290 al 297)

En fecha 04/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-298)

En fecha 20/06/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 299)

En fecha 30/07/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-300 al 304)

En fecha 31/07/2013, auto de vistos. (F-305)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Referente a la sanción por no mantener en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, señala en cuanto a la sanción que la administración se basa en la Providencia N° SNAT/2008/0257 normas generales de emisión de facturas y otros documentos, en su artículo 10, encontrándose derogada por lo tanto no puede sancionarse a su representada, carece de fundamento legal.

Asimismo infiere que de conformidad a lo establecido en la disposición N° SNAT/2011/00071 en su artículo 6, indica que su representada cuenta con un servidor central UPS, con capacidad para que cuando una vez falle el servicio eléctrico, el mismo pueda mantener encendidos los computadores durante dos horas, igualmente cuentas con una plantas eléctrica para solventar la situación de falta de energía eléctrica, por lo cual puede emitir facturación, siendo esta una de las razones por las cuales no se hace necesario formatos manuales.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN

SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00787/2012-00818 de fecha 11/06/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINA FISCAL PERO NO MANTIENE EN EL ESTABLECIMIENTO LOS FORMATOS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS, EN EL CASO DE QUE TALES MAQUINAS SE ENCUENTREN INOPERANTES O AVERIADAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 11 de la DE LA providencia SNAT/2008/0257 NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

107

30 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE NO DEJA CONSTANCIA DEL NUMERO DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) EN LOS LIBROS AUXILIARES EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 10 de la (del) LITERAL E DE LA PROVIDENCIA n!° 0073 DEL 06/02/2006.

107

30 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas

04 al 05

Poder otorgado por la Notaría Pública Cuarta, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27/07/2012, bajo el N° 29, Tomo 144, a la abogada Z.J.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.678.

93

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLAR-IVA/00787 de fecha 24/05/2012.

94 al 95

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLAR-IVA/00787/01 de fecha 24/05/2012.

96 al 102

Acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLAR-IVA/00787/02 de fecha 24/05/2012.

103

Registro de Información Fiscal.

104 al 115

Registro Mercantil (Acta de Asamblea extraordinaria).

116 al 121

Planillas para pagar forma 99026.

122 al 127

Libro de entrada y salida de mercancías.

128 al 134

Libro de accionistas.

135 al 144

Libro de actas.

153 al 188

Libro de compras

189 al 254

Libro de ventas, facturas y comprobantes de retención.

255 al 257

Consulta del estado de cuenta.

258

Tabla resumen de liquidaciones.

259 al 261

Informe fiscal.

292 al 297 Poder otorgado al abogado Wenrry H.G.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente emite facturas mediante maquina fiscal pero no mantiene en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas y por cuanto el contribuyente o responsable no deja constancia del numero del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado Wenrry H.G.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886,, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

Por consiguiente el Contribuyente no motiva su escrito, tal documento no cumple su fin último del derecho, ni especifica el petitum del recurso, al carecer de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales deben basarse todo contribuyente a los fines de impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:

Referente a la sanción por no mantener en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas en el caso de que tales maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, señala en cuanto a la sanción que la administración se basa en la Providencia N° SNAT/2008/0257 normas generales de emisión de facturas y otros documentos, en su artículo 10, encontrándose derogada por lo tanto no puede sancionarse a su representada, carece de fundamento legal.

Asimismo infiere que de conformidad a lo establecido en la dispos0ición N° SNAT/2011/00071 en su artículo 6, indica que su representada cuenta con un servidor central UPS, con capacidad para que cuando una vez falle el servicio eléctrico, el mismo pueda mantener encendidos los computadores durante dos horas, igualmente cuentan con una plantas eléctrica para solventar la situación de falta de energía eléctrica, por lo cual puede emitir facturación, siendo esta una de las razones por las cuales no se hace necesario formatos manuales.

De la revisión de la resolución de imposición de sanción (F-67), se evidencia el fundamento aplicado por la administración en contravención a lo establecido en el artículo 10 de la Providencia N° SNAT/2008/0257, normas generales de emisión de facturas y otros documentos, cabe resaltar; en materia de sanciones la motivación del acto es fundamental, pues observa esta juzgadora que en la sanción impuesta, se fundamenta en la Providencia N° SNAT/2008/0257 en su artículo 10, siendo la misma derogada y surge la Providencia SNAT/2001/00071 de fecha 08/11/2011, para la cual se debió tomar su fundamento legal, sin embargo, se evidencia que se trató de un error de tipeo al momento de imponer la sanción, por lo tanto no causa la inmotivación del acto, aunque debió ser el artículo 11, y no el 10 indicado por la Administración, ni el 6 señalado por la recurrente, en la providencia pues, no altera el fundamento de la sanción, ya que en ambas providencias lo establece el mismo artículo.

Ahora bien, en cuanto a este incumplimiento la providencia N° SNAT/2001/00071 de fecha 08/11/2011, señala:

Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de debito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:

  1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.

  2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.

  3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.

  4. El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados. 5. el usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura.

    Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

    La providencia es muy clara al establecer en su artículo 11 la obligación que tiene el contribuyente de mantener permanentemente en su establecimiento los formatos elaborados por imprentas, en el caso de que las maquinas se encuentren inoperantes o averiadas, no señala este deber formal como otro medio de facturación, sino como medio alternativo de facturación, independientemente que el contribuyente posea otros medios al momento de una falla eléctrica, razón por la cual, encontrándose configurado el ilícito se procede a confirmar la planilla de liquidación N° 051001227003091, de fecha 19/06/2012 Y así se decide.

    En cuanto a sanción por no dejar constancia del número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias, no realiza alegato de fondo se procede a confirmarla. Y así se decide.

    No se condenará en costas procesales al considerar los argumentos expuestos son suficientemente racionales. Y así se declara.

    VI

    DECISION

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  5. - SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la por la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil MERCANTIL ZAMBRANO C.A., representada por la abogada Z.J.d.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.209.375, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.678, con el carácter de apoderada especial de la referida empresa; según consta en poder otorgado por la Notaría Pública Cuarta, San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27/07/2012, bajo el N° 29, Tomo 144.

    2- SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00787/2012-00818 de fecha 11/06/2012.

    3- SE EXIME DE LA CONDENA EN COSTAS al contribuyente MERCANTIL ZAMBRANO C.A., por tener motivos para litigar.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta y uno (31) días del mes de julo de dos mil doce, año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    WENDY MONCADA LA SECRETARIA (A).

    LA SUSCRITA SECRETARIA

    Exp N° 2745

    ABCS/Dyum

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