Decisión nº 621 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004898

ASUNTO : NP01-R-2010-000191

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 31 de Agosto de 2010, en Audiencia Oral y Pública y publicada en fecha 15 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Profesional Abg. L.P. en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-004898, fueron emitidos los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: NO CULPABLE y ABSUELVE al ciudadano BONALDE METER DALTON titular de la Cédula de Identidad Nº 11.009.801 en el del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6° ejusdem.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 29-09-2010, la Abg. Helenny J.G.C.F.Q. delM.P. delE.M. con fundamento en los Artículos 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinales 2° y 4.” En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-11-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la abogada A.N., a quien suple la jueza que suscribe la presente decisión, abg. Milangela M.G. quien procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la ABG. HELENNY J.G.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por e la Abg. Helenny J.G.C.F.Q. delM.P. delE.M.. Y así se declara.

Visto el anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 29-09-2010, por la Abg. Helenny J.G.C.F.Q. delM.P. delE.M., en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31 de Agosto de 2010, en Audiencia Oral y Pública y publicada en fecha 15 de Septiembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaró No Culpable y Absolvió al ciudadano BONALDO P.D., del delito de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6° ejusdem en el asunto identificado con la nomenclatura Nº NP01-P-2008-004898.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y su abogado comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

La Jueza Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. MILANGELA M.G. ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

DMMG/MYRG/MMG/MEA/Erika

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