Decisión nº 444 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002099

ASUNTO : NP01-R-2010-000138

PONENTE : Abg. M.I. ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 2010, y publicada en data 15 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. Y.P.J., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-002099, seguida a los ciudadanos E.J. ROJAS HENRIQUE, debidamente asistido por el DEFENSOR PUBLICO TERCERO ABG. C.C. y C.A.A., debidamente asistido por la Defensora Privada, Abg. E.F., por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO, y AGAVILLAMIENTO; en perjuicio de LA EMPRESA BLINDADOS DE ORIENTE, condenando al acusado 1°.- “…ELIECER J.R.H., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrado responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO …2°.- Decretó el Sobreseimiento de la acción penal por prescripción de la misma, a favor de los referidos acusados, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO. 3°.- ABSOLVÍO al ciudadano C.A.A., por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO. 4°.- ABSUELVE al ciudadano E.J.R.H., de estar incurso en la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Contra este fallo definitivo interpusieron formales recursos de apelaciones, en fechas 14-07-2010 y 16-07-2010 el Defensor Privado, ABG. H.D.J. CARMONA LOPEZ, en su condición de Defensor del Ciudadano E.J.R.H. y LOS ABGS. F.F.T. Y S.C.L.R., en su carácter de Apoderados de la Parte Querellante, para el momento actuando como Acusadores Particulares, con fundamento en el Artículo 451 Y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2do…”Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”...” en relación con los artículos 451 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-08-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por los Abogados H.D.J. CARMONA LOPEZ, en su condición de Defensor del Ciudadano E.J.R.H., así como el presentado por los abogados F.F.T. Y S.C.L.R., en su carácter de Apoderados de la Parte Querellante, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 130 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados H.D.J. CARMONA LOPEZ, en su condición de Defensor del Ciudadano E.J.R.H. y los abogados F.F.T. Y S.C.L.R., en su carácter de Apoderados de la Parte Querellante.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y en cuanto a las pruebas ofrecidas en el escrito de apelación de los abogados F.F.T. Y S.C.L.R., en su carácter de Apoderados de la Parte Querellante, relativa a Testimoniales y documentales para su lectura en la audiencia que fija esta Corte, se declaran inadmisibles, toda vez que no fue señalada su pertinencia y el motivo del porque son útiles y necesarias y en consecuencia que pretenden los recurrentes con el resultado de la misma. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITEN los RECURSOS DE APELACIONES interpuestos por los Abogados H.D.J. CARMONA LOPEZ, en su condición de Defensor del Ciudadano E.J.R.H., así como el presentado por los abogados F.F.T. Y S.C.L.R., en su carácter de Apoderados de la Parte Querellante, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 2010, y publicada en data 01 de Julio de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Juez Profesional Abg. Y.P.J., en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-002099.

SEGUNDO

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por los abogados F.F.T. Y S.C.L.R., en su carácter de Apoderados de la Parte Querellante, relativa a la Testimoniales de los Ciudadanos I.M. y J.S., y las documentales para su lectura descritas en su escrito de apelación, se declaran inadmisibles, por cuanto no se especifica en el escrito recursivo, su pertinencia y el motivo del porque son útiles y necesarias y en consecuencia se desconoce lo que pretenden los recurrentes con el resultado de la misma.

TERCERO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día VIERNES (10) DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior Ponente,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Juez Superior,

ABG. MILÁNGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYR/MMG/MEAS/Jasmín.

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