Decisión nº 474 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003248

ASUNTO : NP01-R-2010-000149

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 22 de junio del año en curso y publicada en data 12 de julio de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Suplente, Abg. L.C. PRADA GUERRERO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2006-003248, DECLARÓ CULPABLE al acusado J.R.T., “venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/12/1995, de 50 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula Identidad Nº 8.360.707 y domiciliado en la CALLE 02 Las Viviendas, casa sin numero, caserío El Barril, maturín, Estado Monagas, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 80 y 82 y 277, todos del código Penal, específicamente por haber sido el autor y así quedo demostrado de ambos tipos penales en perjuicio de J.V.M. y EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de (10) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO considerando para ello el término medio que establece dicho delito de conformidad con el artículo 37, así cómo el 74 ordinal 4°, 82 y lo establecido en el articulo 87 todos del Código Penal, así mismo se ordena cumplir la penas accesorias de ley establecida en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, la cual determinara el Juez de Ejecución correspondiente…”.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 18-08-2010, Abg. M.G.P., Defensora Privada del acusado J.R.T., con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to, en relación con el artículo 453, ejusdem. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-08-2010, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada el asunto en cuestión en esa misma data, a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello-, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. M.G.P., Defensora Privada del acusado J.R.T., cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 07 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. M.G.P. actuando en su condición de Defensora Privada del acusado J.R.T.. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de JUEVES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, contra la sentencia definitiva dictada en el Juicio Oral y Público, el cual culminó en fecha 22 de junio del año en curso y fue publicada en data 02 de Agosto del año que discurre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por la Jueza Profesional Provisoria, Abg. L.C. PRADA GUERRERO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2006-003248

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día JUEVES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

El Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

El Juez Superior Ponente,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

El Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.E.A.S.

DMMG/MYRG/ANT/MEAS/Jasmín

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