Sobre el recurso de revisión constitucional de sentencias y su desarrollo jurisprudencial

Pages379-396
Date01 July 2025
Published date01 July 2025
AuthorAllan R. Brewer-Carías
Subject MatterDerecho Público y Administrativo
SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL
DE SENTENCIAS Y SU DESARROLLO
JURISPRUDENCIAL
Allan R. Brewer-Carías
Profesor emérito, Universidad Central de Venezuela
Director de la Revista
Resumen: Este estudio analiza la evolución jurisprudencial del recurso de revi-
sión constitucional de sentencias, particularmente con referencia a aquellas que se
apartan de interpretaci ones vinculantes de la Sala Con stitucional, y como ello ha
conducido a que la misma establezca la doctrina de que sus interpretaciones vin-
culantes solo son aquellas que expresamente así se califican en la sentencia res-
pectiva conforme a la segunda pa rte del artículo 335 de la Constitución.
Palabras Clave: Control de constitucionalidad de sentencias; Sentencias. Control
de constitucionalidad; Interpretaciones constitucionales vinculantes.
Abstract: This study analyzes the jurisprudential evo lution of the recourse for
constitutional review of judicial decisions, with particular reference to those that
depart from binding interpretations of the Constitutional Chamber, and how this
has led it to establish the doctrine that its binding interpretations are only those
that are expressly qualified as such in the respective judgment, in accor dance with
the second part of Article 335 of the Constitution
Key word s: Judicial Review of Judicial Decisions; Judgements. Judicial review;
Binding Constitucional Interpretations
I. LA PREVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS POR
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
El proceso de la revisión constitucional de sentencias por parte de la Jurisdicción Cons-
titucional en Venezuela,1 conocido como de la “revisión constitucional de sentencias,” se
estableció en la Constitución de 1999 como una de las competencias atribuidas a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la Jurisdicción Constitucional
(art. 336.10)
1 Véase sobre ello Allan R. Brewer-Carías, Derecho Procesal Constitucional. Instrumentos para la
Justicia Constituciona l, Tercera edición ampliada (Con prólogo de Jesús María Alvarado A.), Co-
lección Centro de Estudios de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Monteávila, No. 2,
Caracas 2014; La Justicia Constitucional (Procesos y Procedimientos Constitucionales), Editorial
Porrúa/ Instituto Mexicano de Derecho procesal Constitucional, México 2007; El sistema de Justi-
cia Constitucional en la Constitución de 1999 (Comentarios sobre su desarrollo jurisprudencial y
su explicación, a veces errada, en la Exposición de Motivos), Editorial Jurídica Venezolana, Cara-
cas 2000; El sistema mixto o integral de control de la constitucionalidad en Colombia y Venezue-
la, Universidad Externado de Colombia (Temas de Derecho Público Nº 39) y Pontificia Universi-
dad Javeriana (Quaestiones Juridicae Nº 5), Bogotá 1995.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 183 / 184 - 2025
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En su consagración en el texto fundamental tuve cierta responsabilidad como miembro
de la Asamblea Nacional Constituyente, al haber formulado ante la misma en escrito de fecha
31 de octubre de 1999, la idea de que en el régimen de la justicia constitucional a establecer-
se en el proyecto de Constitución:
“también debería atribuirse a la Sala Constitucional una competencia para conocer de un re-
curso extraordinario d e revisión que pueda intentarse contra las sentencias de última instan-
cia en las cuales se resuelvan cuestiones constitucionales relativas a las leyes, de conocimien-
to discrecional po r la Sala. En esta forma, en materia de cuestiones de constitucionalidad, la
Sala Constitucional de la Suprema Corte, a su juicio, podría tener la última palabra en estas
materias y en los casos en los que estime necesario estatuir con fuerza de precedente y uni-
formizar la jurisprudencia.”
2
Se trató, por tanto, de una propuesta que buscaba establecer un recurso extraordinario de
revisión de sentencias en materia constitucional que podía interponerse ante la Sala Constitu-
cional, siguiendo la orientación que en la materia se podía identificar en el derecho compara-
do, particularmente en los sistemas mixtos o integrales de control de la constitucionalidad3
que, como el venezolano, combinan el método difuso con el método concentrado de control
de constitucionalidad.
En dichos sistemas se habían venido previendo mecanismos extraordinarios para la revi-
sión de sentencias dictadas por los tribunales de instancia en materia constitucional, atribu-
yéndose el conocimiento de tales recursos de revisión a la Jurisdicción Constitucional, como
órgano de control concentrado de constitucionalidad
Esa propuesta plasmada en ese escrito de octubre de 1999, tuvo su origen en la discu-
sión final que se desarrolló en la Comisión Constitucional de la Asamblea Constituyente de la
cual fui miembro, el mes anterior, en septiembre de 1999, sobre el conjunto de normas relati-
vas a la justicia constitucional, en la cual planteamos nuestra propuesta sobre este recurso de
revisión constitucional de sentencias, incorporando dentro de las sentencias que podían ser
objeto la revisión, además de las dictadas en ejercicio del control difuso de constitucionali-
dad, a las sentencias dictadas en los juicios de amparo constitucional.
De aquella discusión resultó finalmente la norma del artículo 336.10 de la Constitución,
en el cual se atribuyó a la Sala Constitucional, competencia para:
“10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de
leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos estable-
cidos por la ley orgánica respectiva.”
II. CARACTERÍSTICAS D EL MECANISMO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE
SENTENCIAS EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Así fue sancionado el proyecto constitucional; así fue como se aprobó la Constitución
en el referendo de diciembre de 1999, y así fue como se publicó el texto de la Constitución en
la Gaceta Oficial No 36860 del 30 de diciembre de 1999.
2 Véase Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional Constitu-
yente), Fundación de Derecho Público, Caracas 1999, Tomo III, p. 105.
3 Para ese momento era el caso, por ejemplo, de Colombia en la Constitu ción de 1991. Véase Allan
R. Brewer-Caría s, El sistema mixto o integral de control de la constitucionalidad en Colombia y
Venezuela, Universidad Externado de Colombia (Temas de Derecho Público Nº 39) y Pontificia
Universidad Javeriana (Quaestiones Juridicae Nº 5), Bogotá 1995; y Constitucional Protection of
Human Rights in Latin America. A Comparative Study of Amparo Proceedings, Cambridge Uni-
versity Press, 2009, pp. 397-415.

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