Los recursos en el proceso penal del control vertical a la tutela judicial efectiva.

AutorMalaguera Rojas, Jos

Resumen

El derecho a la impugnación de las decisiones, constituye dentro del proceso penal, materia de trascendental importancia por cuanto conforma la dimensión atinente al control del ejercicio del poder jurisdiccional. Los recursos en el proceso penal involucran, también, la posibilidad de realización del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, previsto expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual forma parte el derecho de impugnación. Con este artículo se plantea el estudio de los recursos, partiendo de su concepción en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, como garantía procesal de los ciudadanos, a diferencia de lo que ocurría con la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, en tanto que los recursos eran concebidos en favor del control vertical de los Tribunales Superiores sobre los Tribunales de la Primera Instancia, además de estudiar su vinculación en orden a la tutela jurisdiccional efectiva. De modo que importa precisar, el contenido y alcance de la hermenéutica que corresponde a la naturaleza de los recursos como garantía procesal y como derecho a la tutela judicial efectiva, más aun en el marco del control del poder jurisdiccional.

Palabras claves: Recursos, garantía procesal, tutela jurisdiccional, informalismo, pro actione.

Appeals in criminal procedural law. From vertical control to effective judicial oversight.

Abstract

The right to appeal decisions within criminal procedural law is a matter of great importance because it relates to the control of judicial power. Procedural appeals also allow the exercise of the right to effective judicial oversight which is granted underArticle 26 of the Bolivarian Republic of Venezuela's constitution. The present study examines the procedural guarantees (appeals) that are available to citizens under the new Organic Criminal Procedure Code and contrasts them with those available under the previous Criminal Trial Code, which treated appeals asa form of vertical control of Superior Courts over Courts of First Instance. It also examines their role as effective judicial oversight. It is important to study the content and scope of the interpretations ofthese appeals, understood as procedural guarantees and as the right to effective judicial oversight, especially in relation to the control of the judiciary.

Key words: appeals, procedural guarantee, judicial oversight, informality, the pro actione principle.

Les Ressourees dans la Procédure Pénale De ContrSle Vertical a la Tutelle Judiciaire Efficace

Résumé

Le droit a contester les décisions constitue, dans la procédure pénale, l'une des matieres d'importance transcendantale car elle conforme la dimension qui concerne le contrôle de l'exercice du pouvoir juridictionnel. Les ressources dans la procédure pénale comportent aussi la possibilité de réalisation du droit constitutionnel a la tutelle juridictionnelle efficace, expressément prévu dans l'article 26 de la Constitution de la République Bolivarienne du Vénézuela, dont fait partie le droit a la contestation. Avec cet article on propose l'étude des ressources, en partant de leur conception dans le Nouveau Code Organique de Procédure Pénale, comme une garantie procédurale des citoyens, contrairement a ce qui se produisait lorsque le Code de Mise en Accusation Criminelle était en vigueur, du fait que les ressources étaient concues en faveur du contrôle vertical des Tribunaux Supérieurs, sur les Tribunaux de Premi6re Instance; outre, faire l'étude de leur lien avec la tutelle juridictionnelle efficace. Donc, il est important de remarquer le contenu et la portée de l'herméneutique qui correspond a la nature des ressources en tant que garantie procédurale et comme droit a la tutelle judiciaire efficace, d'autant plus dans le cadre du contr61e du pouvoir juridictionnel.

Mots clefs: Ressources, garantie procédurale, tutelle juridictionnelle, informalisme, pro actione.

Introducción.

La materia de los recursos, en el ámbito del proceso penal venezolano, ha sufrido los rigores del cambio, como consecuencia de la entrada en vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal (01-07-1999) y de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30-12-1999).

El proceso penal de corte acusatorio desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con especial énfasis en los principios de contradictorio, publicidad, inmediación y oralidad; así como la fuerza que despliegan los artículos 2, 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que propugnan, entre otras cosas, execrar el vetusto positivismo dogmático y formalista; y el rango constitucional que les acuerda la misma, a los tratados, pactos y convenciones internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Venezuela, ya no dejan espacios que permitan mirar a los mecanismos de impugnación de las decisiones, como simples medios de control estatal vertical por parte de los tribunales superiores o de alzada sobre sus inferiores o de primera instancia, tal y como se los concebía con el Código de Enjuiciamiento Criminal, regido formalmente por el sistema mixto francés. Hoy los recursos constituyen una garantía procesal, a través de la cual las partes gozan del poder de provocar la intervención de una segunda instancia o Tribunal Superior o del máximo Tribunal de Justicia, para lograr la revisión y/o corrección efectiva de la decisión que les ha causado un agravio; garantía esta vinculada directamente al contenido del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional o de acceso a la justicia y al debido proceso.

La trascendencia del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y la anunciada naturaleza del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (art. 13 COPP y art. 257 CRBV), han permeado por completo la hermenéutica acerca de la esencia de los recursos y las posibilidades concretas de acceso a los mismos, produciéndose en la instancia jurisdiccional reacomodos de visiones y de criterios que finalmente han dado cabida a un conjunto de interpretaciones que hasta el año 1999, eran impensables en el Sistema de Administración de Justicia de Venezuela.

Corresponde a todos quienes conformamos el Sistema de Justicia, digerir los cambios y adentramos en el conocimiento y manejo de los principios constitucionales, legales y doctrinarios que rigen en el contexto del derecho a la impugnación, que en el caso de los justiciables y de las víctimas, constituyen un aspecto de vital importancia, a los fines de darle real vigencia al derecho constitucional de tutela jurisdiccional, debido proceso y defensa.

  1. -- Los Recursos: generalidades.

    A partir de la Edad Media, los recursos sufren transformaciones importantes que los van perfeccionando desde el punto de vista técnico, así se instaura el principio que establece que contra toda sentencia definitiva cabe apelación, así como también contra todas las interlocutorias con fuerza de definitiva que causaran grave perjuicio (Vescovi, 1988).

    Hasta la actualidad los medios impugnaticios han ido en franco progreso, pasando de ser "... instancias de control burocrático ..." De allí incluso que se admitiera el reexamen de oficio del caso, sin recurso alguno, control obligatorio de la decisión para el tribunal inferior. "(Maier, 1999." 706), que en el caso venezolano estuvo presente hasta la derogación del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual consagraba el recurso de consulta, a través del cual se imponía obligatoriamente la revisión absoluta del caso, para los delitos de acción pública; hasta aceptarse hoy en día en el contexto jurídico internacional, como una garantía procesal que forma parte del contenido del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, en consonancia con los principios del Estado democrático y social de Derecho.

    Los recursos constituyen fundamentalmente el mecanismo de impugnación previsto para que el justiciable y las demás partes en el proceso penal, consigan la revisión del fallo que les produjo un agravio, a través de un tribunal distinto al que lo dictó.

    Los recursos cumplen una función que principalmente alude a la idea de control y esta se fundamenta en que la sociedad debe controlar cómo los jueces administran justicia, interés de las partes en que la decisión sea controlada, existencia de mecanismos de autocontrol para la planeación institucional y cómo los jueces aplican el Derecho (Binder, 1999:285-286)

    Cafferata (2000:159) también se refiere a la idea de control y considera que el recurso constituye "... un medio de control de la corrección fáctica y jurídica (o sólo jurídica, según el tipo de recurso) de las resoluciones jurisdiccionales acordado con sentido "bilateral", es decir, tanto al acusador como al acusado, y con un sentido de equidad."

    Ahora bien, el interés en el control de la decisión, se reconoce hoy como una garantía procesal, frente a las diferentes formas en que los fallos afectan derechos y garantías, tanto del justiciable como de las demás partes en el proceso, por lo que su razón y fundamento radica en la posibilidad efectiva, real y cierta, de la revisión de un fallo injusto, dictado en ejercicio del poder jurisdiccional, el cual solo puede legitimarse si se materializa apegado y conforme a los principios del Derecho Penal y a los principios del Debido Proceso, fundamentalmente en lo que al respeto de los derechos y garantías constitucionales se refiere.

    Los...

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