Decisión nº 220 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 3 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, ocho (08) de abril de dos mil tres (2003)

193° y 144°

JUEZ PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA

CAUSA N° 1Aa 3587/03

Dec. N° 220

Recibido en esta Corte de Apelaciones la presente causa en virtud de la Recusación presentada por el abogado D.B.A. contra la abogada V.B.C.O..

Antes de decidir se observa:

Al folio uno [01], aparece auto de fecha 14 de marzo de 2003, dictado por la abogada V.B.C.O., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual acuerda formar cuaderno separado y remitir el mismo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines del trámite de ley de la recusación interpuesta por el abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002; y, ordenando la redistribución de la causa principal en virtud de la mencionada recusación.

Del folio dos [02] al tres [03], aparece copia del escrito presentado ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por el ciudadano, abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002, donde recusa a la titular del mencionado juzgado, abogada V.B.C.O..

Del folio cuatro [04] al folio seis [06], ambos inclusive, aparece denuncia formal que hiciera el abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002, por ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana, abogada V.B.C.O., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Del folio siete [07] al folio nueve [09], ambos inclusive, aparece Informe presentado por la ciudadana, abogada V.B.C.O., Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en ocasión de la recusación interpuesta en contra de su persona, por el abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002.

Al folio diez [10], aparece oficio N° 259, de fecha 17 de marzo de 2003, mediante el cual se remite del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la presente incidencia de recusación.

Al folio once [11], aparece auto de fecha 27 de marzo de 2003, dictado por esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dándosele entrada a la presente incidencia de recusación y asignándose la ponencia al Juez Titular integrante de esta Corte, abogado A.J. PERILLO SILVA.

ESTA CORTE DECIDE:

En torno a la presente recusación que ha planteado el ciudadano, abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002, observa quienes aquí decidimos que, el prenombrado profesional del derecho hace referencia de una denuncia interpuesta por él ante la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la prenombrada jueza, abogada V.B.C.O., titular del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, especificando que[sic], “ésta Representación Fiscal considera que la imparcialidad que debe mantener usted como Juez, para conocer de la presente causa se puede ver afectada de alguna manera; por cuanto el ánimo que dispondrá su persona en adelante para con ésta Representación del Ministerio Público podría variar, debido al conocimiento que ya usted tiene, que quien suscribe interpuso la Formal Denuncia en su contra; por lo que ha quedado expuesta a la FORMAL RECUSACIÓN que ahora interpongo”.

Ahora bien, el recusante hace consideraciones subjetivas sin que haya aportado probanza alguna que verifique lo dicho en su escrito recusatorio, en el sentido que, la Juez recusada haya dado muestra de que “el ánimo” de la misma haya sido afectada por la mencionada denuncia, pues, el Fiscal recusante presupone circunstancias cognoscitivas que solamente estarán en el fuero interno de la jueza recusada, que difícilmente podrían verificarse sino hasta que sean exteriorizadas. Expresiones como, “se puede ver afectada de alguna manera”, sin decir de cuál manera, o, “podría variar”, no pudieran constituir elementos tangibles ya que se tratan de afirmaciones hipotéticas de un comportamiento de la recusada, no siendo dable al recusante presuponer o pensar la posibilidad de algún comportamiento que no le es propio, ya que debe ser objetivamente específico en los motivos que realmente generen la sospecha o apariencia de parcialidad, o duda en la imparcialidad, o dicho en otras palabras, no puede pensar por la recusada. Se trata en consecuencia, de hechos producidos por el mismo quejoso y no por actuaciones que hayan venido de la recusada, y sobre este aspecto la Corte en decisión N°037 de fecha 04 de febrero de 2003, en causa N°1Aa 3494/03 [caso T.C./Verónica Castro], sostuvo:

[…] es importante dejar claro que no debe confundirse la existencia de apariencia de parcialidad de un juez determinado, cuando el mismo es atacado injustamente merced de las estrategias propia de los litigantes sin que de parte del juzgador surjan motivos que presuman la falta de imparcialidad en un caso determinado, por cuanto esta practica entrañaría un caos en el sistema de justicia, llegando inclusive constituir elementos de fraude procesal […]

(subrayado añadido por este fallo)

Sentado lo que antecede, lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002, en contra de la jueza, abogada V.B.C.O., titular del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por no estar incursa en causal alguna de las previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la recusación interpuesta por el ciudadano, abogado D.B.A., Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia para conocer los hechos sucedidos el 11 de Abril de 2002, en contra de la jueza, abogada V.B.C.O., titular del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, diarícese, déjese copia y agréguese las presentes actuaciones en su oportunidad legal a su lugar de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENARES

EL MAGISTRADO Y PONENTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/ JLIV/tibaire

Causa N° 1Aa-3587/03

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