Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Accidental de la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Mayo de 2010

198º y 149º

Asunto: Nro. Aa. 494-2009

RECUSANTE: M.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.513.389, representante legal de la Unidad Educativa M.A., Compañía Anónima, asistida por el abogado F.S., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.841.

RECUSADOS: Abg. A.E.D.L., Abg. A.Y.E. y Abg. E.D.C.M., jueces de esta Sala Accidental la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la recusación presentada por la ciudadana: M.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.513.389, representante legal de la Unidad Educativa M.A., Compañía Anónima, asistida por el abogado F.S., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.841; en contra de los Abg. A.E.D.L., Abg. A.Y.E. y Abg. E.D.C.M., jueces de esta Sala Accidental la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Ante tal recusación esta sala accidental, no aplica lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten; en consecuencia no apertura el lapso probatorio por las siguientes razones:

DE LA RECUSACIÓN

La ciudadana: M.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.513.389, representante legal de la Unidad Educativa M.A., Compañía Anónima, asistida por el abogado F.S., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.841, en su escrito invocan los artículos 82 numeral 13, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

La recusante en su escrito expreso:

…los recusados DOMINGO DURAN MORENO, y A.G.B., partes de la presente incidencia de recusación, son las encargados (sic) de decidir los recursos de apelaciones que interpongan cualquiera de las partes…sobre las decisiones o resoluciones, que dicten los Jueces de 1ra. Instancia en lo Penal A.Y.E. (en función de Control), y A.E.D.L. (en función de Ejecución), al igual que las Reacusaciones o Inhibiciones planteadas que recaigan sobre los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Estado D.A., A.Y.E. y A.E.D.L., quines actualmente conforman la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado D.A., deben decidir igualmente las recusaciones que se interpongan en contra de los Jueces Superiores DOMINGO DURAN MORENO y A.G.B., o en todo caso las inhibiciones que propongan los mismos Jueces ya señalados….

Asimismo señala que:

…Debido a la Secretaria inhibida MARIAMNYS DEL VALLE M.F., como se evidencia en las actuaciones, constituye la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., constituida por los Jueces Superiores A.Y.E., A.E.D.L., y E.D.C.M., en la causa en tramite No. As-298-2004, constituyendo igualmente como Secretaria de la Sala Accidental en otra Causa No. As.458-2008, ya terminada. Por esta razón recuso formalmente a los Jueces Superiores E.D.C.M., A.Y.E. y A.E. DIAZ LEON…aun cuando dicha funcionaria pública se halla inhibido en este expediente como Secretaría continua integrando y ejerciendo su cargo de confianza…lo cual origina una desventaja para mi representada…debido a que no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra parte, es decir la co-demandante MARIAMNYS DEL VALLE M.F. es parte litigante de esos juicios que se encuentran en apelación por ante este Tribunal A-quem, y en la incidencia de recusación…

DE LA COMPETENCIA

El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

Ahora bien, el articulo 47 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena que en los casos de inhibición o recusación de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte.

La Sala de Casación Civil, en decisión de fecha 31 de julio de 2007, Expediente Nº AA20-C-2007-000230, bajo la ponencia del Magistrado C.O.V., estableció:

….En consecuencia, la jurisprudencia ha venido delimitando la posibilidad de que el Juez resuelva su propia recusación, sólo en lo que respecta a su admisibilidad; en este sentido, si la considera admisible deberá rendir informe (art. 92 c.p.c), remitir el expediente al Tribunal que corresponde, según al artículo 93 de la Ley Adjetiva Civil y enviar al Tribunal que deba conocer sobre la procedencia de la recusación las copias conducentes que indique el recusante y el mismo recusado (art. 95 c.p.c.). Pero, si concluye que la recusación propuesta en su contra es inadmisible, así lo declarará sin necesidad de abrir el trámite antes indicado, sin que ello lesione el derecho de defensa del recusante, pues como se indicó, la doctrina casacionista estableció que en tales casos, dicha decisión tendrá apelación y casación; medios recursivos que garantizan el derecho de defensa, permitiendo el control del pronunciamiento del Juez recusado por un Juez de Alzada y por esta Sala de Casación Civil….

En consecuencia por ser los recusados los Jueces Superiores E.D.C.M., A.Y.E. y A.E.D.L., miembros de esta sala accidental; quienes suscriben, se declaran competentes para resolver la recusación planteada por la ciudadana: M.C.M.D.B., venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.513.389, representante legal de la Unidad Educativa M.A., Compañía Anónima, asistida por el abogado F.S., de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.841. Y así se declara.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quienes suscriben que la presente recusación interpuesta en el día de ayer, por la ciudadana M.C.M.D.B., representante legal de la Unidad Educativa M.A., C.A., asistida por el abogado F.S., es a todas luces, inadmisible; en primer lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, donde se señala que es inadmisible la recusación que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia.

En el asunto principal signado bajo el No. 8718-2006, cursante por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de esta jurisdicción; el abogado F.S., apoderado de la Unidad Educativa M.A., C.A., cuyo representante legal es la ciudadana M.C.M.D.B., parte perdidosa, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales se ventilan ante la sala principal de esta Corte de Apelaciones, signados con los N. Aa 494-2009 y Aa 495-2009; en esta segunda instancia, recusaron en dos oportunidades a los miembros principales Abg. DOMINGO DURAN, A.G. y DIOSNARDO FRONTADO VARGAS; cuya incidencia cursa ante esta sala accidental.

En segundo lugar, observa esta sala accidental que la ciudadana M.C.M.D.B., representante legal de la Unidad Educativa M.A., C.A., asistida por el abogado F.S., no expresa los fundamentos legales para intentar dicha recusación.

La recusante solo se limita a expresar que existe relación, y por ende esta afectada la imparcialidad, por ser los Abg. DOMINGO DURAN MORENO y A.G.B., miembros de la Corte de Apelaciones del Estado D.A., y los recusados A.Y.E. y A.E.D.L., jueces de primera instancia en lo penal de este circuido judicial.

Y por ello solo se limita a mencionar el numeral 13, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la posibilidad de recusar al funcionario que haya recibido, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

Desconoce la recusante M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., la organización del sistema de justicia, los jueces en materia penal están organizados bajo circuitos judiciales y en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes y sólo deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

El cuestionamiento de la parcialidad del juez debe estar fundada en hechos concretos que creen en el ánimo del juez de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello, en razón de que para decidir ajustado a derecho debe verificase el cumplimiento del supuesto de hecho previsto en la norma para aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.

La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que la ciudadana M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., señalen debidamente fundamentado cuales servicios de importancia se ha recibido por tanto por los jueces de instancia como por los miembros de la corte de apelaciones, que empeñen la gratitud.

El juez al tomar cualquier decisión sólo debe obediencia a la ley, al derecho y a la justicia, y bajo estas premisas, los miembros de esta sala accidental, toma sus decisiones.

Incluso, a la prueba remitimos a la recusante, que en muchas oportunidades la Corte de Apelaciones del Estado D.A., ha revocado múltiples decisiones tomadas por los jueces de instancia. Asimismo los jueces hoy recusados como miembros de la sala accidental en reiteradas decisiones hemos decidido con distintos criterios a los sostenidos por los miembros principales.

La recusante M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., al afirmar circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de la institución de recusación, creada por el legislador para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el funcionario al que se le cuestiona su parcialidad.

La ciudadana M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., al apuntar sin expresar el motivo en que se funda y las circunstancias especiales que lo determinan, que los jueces superiores DOMINGO DURAN MORENO, y A.G.B., tomarían las decisiones o resoluciones, en nuestro favor, en virtud de una gratificación; o bien los jueces de primera instancia en lo penal A.Y.E. (en función de Control), y A.E.D.L. (en función de Ejecución), al resolver cualquier asunto, bien sea las reacusaciones o inhibiciones planteadas, por ser miembros actualmente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado D.A., decidiremos beneficiando a los jueces superiores; tal afirmación podrían constituir un ultraje, una injuria o una difamación contra los jueces mencionados, y por ende pone en entredicho la majestad del Poder Judicial, al afirmar semejante irrespeto.

Por tal afirmación la recusante podría hacerse acreedora de la sanción establecida en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo esta sala percibe a la recusante y a su apoderado que deben actuar en el proceso con lealtad y prioridad, tal como lo ordena el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán exponer los hechos de acuerdo a la verdad y no interponer pretensiones cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; con el animo de retardar injustificadamente los procesos a fin de evitar la ejecución de las sentencias que le son o podrían ser desfavorables. Es un mandato legal, que las partes deben litigar en el proceso sin temeridad y actuar de buena fe. Y así se decide.

La ciudadana M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., recusa igualmente a la Abg. E.D.C.M..

Esta sala accidental deja expresa constancia que sin entrar a conocer el fondo del asunto, sin embargo se aprecia que la falta de fundamento respecto a esta recusación es mayor aun, ya que la Abg. E.D.C.M., también es miembro de esta sala accidental y por ser juez de primera instancia en lo penal, pero de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, la recusante no hallando motivo alguno involucra a la secretaria del pool de secretarios, Abg. MARIAMNYS DEL VALLE M.F., quien por haber realizado funciones como secretaria en asuntos anteriores y ya resueltos por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., inexplicablemente recusa a la juez Abg. E.D.C.M..

Si bien es cierto que la funcionaria abg. MARIAMNYS DEL VALLE M.F., es co-demandante, parte litigante de los asuntos que se encuentran en apelación por la sala principal de la Corte de Apelaciones del Estado D.A., y en la incidencia de recusación. No es menos cierto que dicha funcionaria presentó su inhibición apenas llegó el asunto a la sala, la cual fue resuelta con lugar en ambos casos, según decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2009.

La Abg. MARIAMNYS DEL VALLE M.F., pertenece a un pool de secretarios por estar adscrita al circuito judicial penal de acuerdo al modelo organizacional del sistema penal de justicia, en consecuencia realiza actividades en distintos tribunales, bien sea control, juicio ejecución e incluso en la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes; pero nunca en la sala accidental que conoce el asunto donde es parte, por cuanto se inhibió y así fue decretado.

La recusante, menciona dos asuntos signados con los No. As-298-2004 y No. As.458-2008, sin embargo los mismos están terminados y con anterioridad al asunto que hoy nos ocupa.

Desconoce la recusante que en el Circuito Judicial del Estado D.A., funcionan no una sala accidental, sino varias salas accidentales, a las cuales pertenecen dichos asuntos.

La recusante expresa en su escrito que:

…aun cuando dicha funcionaria pública se halla inhibido en este expediente como Secretaría continua integrando y ejerciendo su cargo de confianza…lo cual origina una desventaja para mi representada …

.

Es importante señalar a la recusante, que dentro del Poder Judicial venezolano, las decisiones las toman única y exclusivamente los jueces de acuerdo a las premisas anteriormente señaladas, y los secretarios solo la refrendan. De tal manera que el usuario debe tener plena confianza en la administración de justicia.

No puede aspirar la ciudadana M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., a través de la recusación que sea desincorporada del Circuito Judicial Penal, la Abg. MARIAMNYS DEL VALLE M.F., por cuanto en el caso que hoy nos ocupa la secretaria Abg. MARIAMNYS DEL VALLE M.F., ni refrenda ni realiza trámite en las actuaciones que tengan que ver con el asunto principal ni con alguna incidencia, por cuanto la misma se encuentra inhibida. De manera pues, que no existe desventaja alguna como afirma la recusante.

Y menos aun puntear una recusación con esos supuestos en contra de los Abg. A.E.D.L., Abg. A.Y.E. y Abg. E.D.C.M., jueces de esta Sala Accidental de la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

En consecuencia tal recusación es a todas luces inadmisible; la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que para que a la recusación pueda dársele el curso de ley y proceder a su sustanciación y decisión, es necesario que la misma haya sido propuesta con estricta sujeción a los preceptos de Ley, tal como lo estableció la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002, expediente 01-0994, que en su parte pertinente, a la letra dice:

...el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal…..De acuerdo con el referido criterio, es facultad del juez recusado decidir respecto de la admisibilidad de la recusación cuando la misma carezca de fundamentación, sea extemporánea, esté agotado el derecho de recusación o el funcionario no esté en conocimiento de la causa en el momento de la recusación, sin necesidad de abrir la tramitación prevista en la Ley Adjetiva Civil, cuando el recusado es el mismo Presidente de la Sala de Casación Civil…

En ese mismo sentido en fecha 20 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, caso A.R.D., bajo la ponencia del Dr. C.O.V., quien partiendo del análisis de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 512, del 19 de marzo de 2002, expediente Nº 01-0994, acotó:

…de acuerdo con el referido criterio, es facultad del juez recusado decidir respecto de la admisibilidad de la recusación cuando la misma carezca de fundamentación, sea extemporánea, esté agotado el derecho de recusación o el funcionario no esté en conocimiento de la causa en el momento de la recusación, sin necesidad de abrir la tramitación prevista en la Ley Adjetiva Civil…

En consecuencia se declara inadmisible la recusación intentada por la ciudadana: M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S. en contra de los Abg. A.E.D.L., Abg. A.Y.E. y Abg. E.D.C.M., jueces de esta Sala Accidental la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, quienes suscriben Abg. A.E.D.L., Abg. A.Y.E. y Abg. E.D.C.M., jueces de esta Sala Accidental la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA IN LIMINIS LITIS INADMISIBLE, la recusación presentada por la ciudadana: M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., en contra de los Abg. A.E.D.L., Abg. A.Y.E. y Abg. E.D.C.M., jueces de esta Sala Accidental de la Corte de Apelación con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, T.B. y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. SEGUNDO: Se declara no criminosa la recusación, en consecuencia se impone a la ciudadana M.C.M.D.B., asistida por el abogado F.S., una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo). Líbrese por secretaría el recibo correspondiente a la multa impuesta, a los efectos de que la recusante la cancele ante un agente de retención de fondos nacionales en el lapso de tres días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de esta decisión, con apercibimiento de que si no se efectúa en el plazo establecido, sufrirá arresto de quince (15) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 98, 102 del Código de Procedimiento Civil, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Déjese copia certificada. Regístrese. Publíques y notifíquese, con expresa constancia que la presente decisión de acuerdo al criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, puede ser objeto de apelación en un solo efecto de no estar conforme con ella. Cúmplase.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. A.E.D.L.

LA JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Abg. A.Y.E.A.. E.D.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. T.R.

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